Decisión nº XP01-P-2008-000473 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 9 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000473

ASUNTO : XP01-P-2008-000473

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por ante este despacho se recibió en fecha 31 de marzo de 2008, de la Abogada. NURBIA ARENAS AGUILLON, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público con competencia en Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con el Artículo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano C.C., exponiendo la fiscalía en su escrito en el capítulo concerniente al análisis y petitorio, lo siguiente:

Después de haber analizado el contenido de las actas que conforman el presente expediente y agotadas como han sido las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, esta Representación Fiscal ha llegado a la conclusión de solicitar el sobreseimiento de la causa con base en las siguientes consideraciones:

Resulta probado en actas que ciertamente en fecha 11 de Octubre del 2007, consigna denuncia por escrito ante la Fiscalía Superior el ciudadano C.A.R. en contra del ciudadano C.C. quien es el Registrador Inmobiliario de Puerto Ayacucho por la presunta Comisión de los delitos de Falsedad de Documento Público, Chantaje y Corrupción.

En fecha 26 de Febrero del 2008, comparece previa citación con el fin que amplíe su denuncia el ciudadano C.A.R.J., el cual señala que denunció al Registrador C.C. en virtud que necesitaba actualizar un Certificado de Gravamen de un bien inmueble ya que el banco se lo estaba exigiendo y era indispensable para continuar con el crédito en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Atequerran, asimismo manifestó que se imagina que hay deseos de dinero cuando el Registrador vio los documentos que señalaban la cantidad de cuatro mil ochocientos millones de bolívares y finalmente señaló que no quiere seguir más con la denuncia, que solo quiere saber si el certificado de gravamen del 6 de Marzo del 2006 es falso o real expedido por el Registrador en su presencia. Luego se recibe oficio del Registrador Inmobiliario de esta Jurisdicción acusando oficio nuestro, donde señala que no recuerda exactamente la fecha de la expedición del Certificado de Gravamen ya que de ello no se deja constancia en E¡I Registro aunado que las certificaciones de Gravamen pueden vencerse de un día para otro si el propietario del inmueble lo vende o la grava, si esto no ocurre de todas maneras la Certificación caduca a los quince días ya que no tiene validez después de ese lapso ante ninguna institución financiera o crediticia que es para lo que solicita por lo tanto hay que renovarla después de ese lapso de tiempo.

Quien suscribe estima que del análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción obtenidos durante la fase investigativa, no emergen suficientes elementos de certeza que permitan al Ministerio Público establecer la ocurrencia de presuntos hechos delictivos y que guarden relación con la denuncia formulada mediante acta, ya que los elementos cursantes en autos, no se consideraron idóneos para el esclarecimiento de los hechos investigados, no contándose con testigos presénciales que pudieran corroborar lo expuesto ni de los demás elementos recabados, surge la posibilidad de determinar la perpetración de hecho punible alguno, impidiéndole a este Fiscal, arribar a una decisión distinta a la proferida en el presente caso, máxime cuando el denunciante tampoco ha aportado algún otro elemento de convicción procesal que adminiculado a los ya existentes, permitieran arrojar resultados que logren convencer a esta Vindicta Pública de la configuración de conducta típica alguna.

Todo lo anteriormente expuesto, constituye en criterio de esta representación fiscal fundamento suficiente para concluir que EL HECHO OBJETO DEL P.N.S.R., lo cual debe entenderse necesariamente tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado, como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho, tal y como ocurre en el presente caso; razón por la cual esta Representación del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho, salvo mejor criterio de ese Despacho, es solicitar el Sobreseimiento de la Causa y así solicito sea declarado expresamente por ese órgano jurisdiccional a su digno cargo.

PETITORIO

Con base en los fundamentos referidos en los párrafos que anteceden, esta Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicita sea decretado el Sobreseimiento de la Causa que conforma la presente investigación de conformidad con lo previsto en el ordinal 10 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7 ejusdem, y el Artículo 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto los hechos no pueden atribuírsele al ciudadano C.C..

LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO SE DESCRIBEN DE LA SIGUIENTE MANERA.

En fecha once (11) de octubre de 2007, se recibe por ante la fiscalía Superior del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, escrito interpuesto por el ciudadano C.A.R.J., quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V. 25.007.674, quien expuso:

" ... el personaje incriminado C.A., es execrable y simiesco que deshonra al Poder Público con su petulancia y delirio de grandeza tratando a las patadas y engaño a los incautos parroquianos que obligadamente tenemos que concurrir a la oficina del Registro Inmobiliario a cumplir con el Fisco Nacional conforme a la Ley. A finales del mes de febrero del pasado año 2006 nuestra cooperativa requirió un crédito Bancario y lógicamente teníamos que aportar diferentes Certificados de Gravamen, como poseemos un edificio aquí en Ayacucho la Tesorera de Atequerran y el suscrito presidente, nos trasladamos desde la ciudad de Barinas, hasta Puerto Ayacucho, en procura del Certificado de Gravamen, que de plano nos negó el incriminado Registrador Inmobiliario con una montonera apocalíptica, regresamos a Barinas en busca de los Estatus Sociales Actas Constitutivas y sus reformas y con un Memorial Firmado y Sellado y con mi huella pulgar le anexe copia del Acta Constitutiva y copia de la Tercera Acta de Asamblea extraordinaria, donde todo esta refundido literalmente. (. .. ) y el incriminado Registrador C.A., recibió mi memorial con todos los documentos estampo su firma y sello con sello del Registro Público ( ... ) que cualquiera sin

ser grafólogo reconoce los rasgos característicos del principio y fondo (. .• ) allí existe algo muy grande, pues un Registrador que se jacta diciéndole a todo el que llega que el tiene mas de cuarenta años de ser el Mejor Registrador del País Venezolano, yo vi contando grandes cantidades de dinero en varias bolsas con paquetes de cincuenta mil bolívares c/billete de brazo cojido Mpnsh que es propietarios de varios hoteles como la ( ..• ) Perimetral, grandes fundos de terrenos, comprado con el producto de Cocaína. Nuestras leyes venezolanas, prohíben terminantemente que Notarios o Registradores Inscriban bienes Inmuebles a extranjeros, existen circulares del Ministerio de la Defensa sobre este particular. Pregúntese que haría usted, si encontrares a X Fiscal con bolsas de dinero sobre su escritorio, la ley ordena que todo pago al Fisco Nacional se haga en un banco y el funcionario respectivo extiende un recibo oficial. El mayor coquero, jefe de asesinatos y paramilitares es (. •• ) siendo el enemigo n° 1 de nosotros en consecuencia de nuestro gobierno ( ••• ) Fiscal, la insidia y animaversacion que profesa el ciudadano C.C.A., ( ••• ) el 6 de marzo del año dos mil seis (2006) nos certifica Gravamen de nuestro Inmueble edificio correctamente (porque nos obligo a darle plata) con mi C.I.N° 25.007.674, venezolano y que dicho inmueble fue aportado al Capital a la Cooperativa Atequerran ( ••• ) y el segundo Certificado de Gravamen (como me negué a darle mas dinero) Tergiverso mi nacionalidad, pues ya no soy venezolano, sino extranjero colombiano con C.IN° E¬82.143.180 ( ••• ) Edificio (. •• ) si valía ciento cincuenta millones (. •• ) así Registro el Vagabundo y ladrón Registrador C.C..

Con el escrito antes mencionado se consignaron los siguientes recaudos:

-Oficio S/N y sin fecha, dirigido al Registrador Inmobiliario, por parte del ciudadano C.R., donde solicita si su bien inmueble se encuentra libre de Gravamen.

-Certificación de Gravamen de fecha 06/03/07.

-Certificado de Gravamen de fecha 21/09/07

-C.d.S. de fecha 30/11/0S.

-Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Cooperativa Atequerran de Venezuela.

-Circular 0230/80 de fecha 22/03/04.

-Oficio S/N de la Ferretería Barahona, Materiales Wanadi

- Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de tierras.

Una vez recibido el referido escrito por distribución, la fiscalía sexta apertura la orden de inicio, en fecha once (11) de octubre de 2007, constante al folio 57.

En virtud del inicio de la fase preparatoria se citaron para ser entrevistados los ciudadanos C.C., parte denunciada y el denunciante C.A.R..

En su oportunidad al folio, 59, de fecha, 28 de noviembre de 2007, se observa declaración del ciudadano, C.C.A., quien expuso:

''la primera vez seguramente me mostró la cédula venezolana, por eso le expido y lo coloco en el gravamen el numero de cédula venezolana, y con respecto al segundo gravamen seguramente no me presento la cédula y lo saco por el documento que esta registrado y aparece allí el numero de cédula colombiano. ( ••• ) PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, le llego a pedir dinero al señor R.A.? Contesto: no, ni al Señor Alberto ni a nadie, más bien no pago el documento del gravamen porque y que no tenia dinero para irse para Barinas, y no cancelo la certificación de Gravamen, se estaba lamentando y no lo pago, y el certificado de gravamen si estuviera a nombre de una cooperativa no se cobra, pero si esta a nombre de un particular si se cobra. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, quien registro el documento del inmueble que tiene el ciudadano A.R., conjuntamente con la ciudadana C.N.? Contesto: eso lo presento la esposa de ella señora Nariño, pero eso fue en el 98, los títulos lo puede presentar cualquier persona (. .. ) no me explico porque el viene a denunciarme, la cédula no implica nada, si el es venezolano, bien, si el es colombiano también, si se nacionalizo también.

De esta declaración no se arroja la existencia de elemento alguno de convicción que implique la existencia de ningún hecho punible.

En su oportunidad al folio, 60, de fecha 26 de febrero de 2008, se observa declaración del ciudadano, C.A.R., quien expuso:

"mi denuncia la realicé en contra del ciudadano C.C. el Registrador de Puerto Ayacucho en virtud que necesitaba actualizar mi certificado de Gravamen de un bien inmueble ubicado en la redoma R.G. con avenida perimetral y avenida la raza ya que el banco Banfoandes me lo estaba exigiendo, y era indispensable para continuar con el crédito en mi carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Atequerran". El DESPACHO PROCEDE A INTERROGARLA SOBRE LOS PARTICULARES SIGUIENTES. PRIMERA PREGUNTA. ¿Dónde nació? CONTESTO: en Planeta Rica Departamento de Córdoba Colombia. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué nacionalidad posee actualmente? CONTESTO: nacionalidad Venezolana. TERCERA PREGUNTA. ¿Actualizó el certificado de Gravamen del inmueble al cual se refiere? CONTESTO: si lo realicé, lo único que el Registrador me dañó el crédito que tenía ya que se retardó y me dio el certificado con la nacionalidad Colombiana y yo soy Venezolano, ósea el contenido Jurídico de ese certificado lo tergiversó totalmente. CUARTA PREGUNTA ¿Cuándo usted solicita la actualización del Certificado de Gravamen, que documentación presentó? CONTESTO: no presenté nada sino la fotocopia del anterior Certificado de Gravamen. QUINTA PREGUNTA. ¿En el anterior certificado de Gravamen que nacionalidad tenia usted? CONTESTO: venezolana. SEXTA PREGUNTA. ¿A que le imputa usted el hecho que el Registrador C.C. le haya cambiado la nacionalidad? CONTESTO: bueno me imagino que hay deseos de dinero cuando el vio los documentos que señalaban la cantidad de cuatro mil ochocientos millones de bolívares. SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga si en algún momento el Registrador le llegó a realizar una propuesta indebida? CONTESTO: no quiero seguir con esto Dra., porque tengo 75 años y estoy cansado de que me amenacen OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga quien lo ha amenazado? CONTESTO. dos jóvenes en una moto que no quiero ver más. NOVENA PREGUNTA. ¿Señale si el Registrador lo ha amenazado alguna vez? CONTESTO: no. DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: no quiero seguir más con esta denuncia, quiero la verdad solo quiero saber si el certificado de gravamen del 6 de marzo del 2006 es falso o real, expedido por el Registrador en mi presencia, está a nombre de la Cooperativa Atequerran y no a un particular, está en el Registro Inmobiliario de Barinas, quiero saber si el certificado de Gravamen fue expedido por el Registrador C.C..

De la declaración efectuada por el ciudadano C.A.R., no se desprende de igual manera elemento alguno que comprometa la responsabilidad del ciudadano C.C., por el contrario se definen de su declaración elementos exculpatorios, entre ellos, a preguntas del fiscal dice: bueno me imagino que hay deseos de dinero cuando el vio los documentos que señalaban la cantidad de cuatro mil ochocientos millones de bolívares. Esta expresión me imagino, no es mas que una presunción que nunca llego a materializarse por parte del denunciado, un aspecto subjetivo que no se exteriorizó y que nunca sabremos si estuvo presente en el ánimo de quien se indica ser denunciado, por el contrario debe privar su buena fe en su actuaciones públicas como registrador en virtud de la sagrada garantía del principio de presunción de inocencia nunca desvirtuada en este proceso. Por otro lado el denunciante ratifica que no existió la presencia de delito de salvaguarda alguno cuando a preguntas de la fiscal señala.

CONTESTO: no quiero seguir con esto Dra., porque tengo 75 años y estoy cansado de que me amenacen OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga quien lo ha amenazado? CONTESTO. dos jóvenes en una moto que no quiero ver más. NOVENA PREGUNTA. ¿Señale si el Registrador lo ha amenazado alguna vez? CONTESTO: no. DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: no quiero seguir más con esta denuncia, quiero la verdad solo quiero saber si el certificado de gravamen del 6 de marzo del 2006 es falso o real, expedido por el Registrador en mi presencia, está a nombre de la Cooperativa Atequerran y no a un particular, está en el Registro Inmobiliario de Barinas, quiero saber si el certificado de Gravamen fue expedido por el Registrador C.C..

De tal manera que al no existir elementos de convicción que impulse a presumir la existencia de algún hecho punible, a criterio de quien suscribe debe concluirse no existe razón alguna, que justifique la continuación del proceso de investigación efectuado por la fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia se debe declarar el sobreseimiento sobre la base del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el hecho objeto del p.n.s.r..

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

SE declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor del ciudadano, C.C.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.231.535, natural de San F.d.A., donde nació en fecha 18/03/42, de 64 años de edad, de profesión u oficio Empleado Público, de estado civil viudo y desempeñándose actualmente como Registrador Inmobiliario, y residenciado en Prolongación A.E.B..

SEGUNDO

Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.

TERCERO

Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.

El Juez

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero

La Secretaria

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