Decisión nº XP01-P-2011-001750 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteLuis Vicente Guevara
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 09 de enero de 2013

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001750

ASUNTO : XP01-P-2011-001750

TEXTO IN EXTENSO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL

Tal y como fuere señalado en audiencia de culminación de juicio oral y público de fecha 23NOV2012, procede este Tribunal Segundo de Juicio, a explanar in extenso los motivos fácticos y jurídicos que soportan el pronunciamiento judicial emitido por el cual se CONDENA al ciudadano acusado: IRAMAR NUÑEZ DE SOUSA, portador de la tarjeta de Identificación Nº 2136484200-6, emanada de la Oficina de Instituto de Identificación de la Republica Federativa del Brasil, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 07-10-1983, residenciado en la dirección actual en Cucuy en la frontera de Brasil, Venezuela y Colombia, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo acogiéndose a las normas establecidas en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debe primariamente este Tribunal y en efecto procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 ejusdem, a saber:

El debate se cumplió en un total de once sesiones, realizadas en fechas 30/05/2012, 11/06/2012, 28/06/2012, 25/07/2012, 13/08/2012, 27/08/2012, 10/09/2012, 25/09/2012, 11/10/2012, 05/11/2012 y 23/11/2012, en las cuales se cumplieron las formalidades respectivas y se garantizaron los principios regentes del juicio oral, como la concentración y continuidad del juicio a la luz de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, la publicidad siendo el debate realizado a puertas abiertas, la oralidad, la inmediación toda vez que quienes juzgan presenciaron ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas que determinaron el convencimiento en la mente de estos servidores de dictar sentencia condenatoria y absolutoria respectivamente.

En la audiencia de apertura de juicio oral celebrada por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señaló los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado exponiendo en forma sucinta la acusación conforme lo prescribe el artículo 327 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

…en el día de hoy se va a dar inicio al debate oral y publico al ciudadano IRAMAR NUÑEZ DE SOUSA, portador de la tarjeta de Identificación Nº 2136484200-6, emanada de la Oficina de Instituto de Identificación de la Republica Federativa del Brasil, natural de BURITIRANA –BRASIL, donde nació en fecha 07-10-1983, de 27 años de edad, profesión u oficio Agricultor, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Juicio que se inicia a una acusación presentada en fecha 19-03-2011, cuando siendo las 9:15: horas de la mañana, se constituyo una comisión de la guardia nacional de San Fernando de Atabapo realizando labores de Seguridad Ciudadana, en las adyacencias de la plaza bolívar de Atabapo, observan a un Ciudadano, que al percatarse de la presencia de los funcionarios, adopto una actitud nerviosa por lo cual lo funcionarios procedieron a abordarlo, solicitándole su identificación personal, manifestando el mismo que se llamaba IRAMAR NUÑES DE SOUSA, de nacionalidad Brasilera, y visto que este ciudadano mostraba gran nerviosismo lo trasladan hasta la sede del comando, y se comprobó que debajo de su pantalón, específicamente en el área genital, se observo una protuberancia, lo cual hizo presumir el ocultamiento de algún objeto adherido a su cuerpo, por lo que los funcionarios solicitaron la colaboración de 3 testigos, y lo trasladaron al comando, procediendo a solicitarle al ciudadano que exhibiera que pudieran estar ocultos debajo de su ropa, apreciando allí todos los presentes, que debajo de su pantalón a la altura de su ropa interior y sujeto con cinta plástica, 5 envoltorios confeccionados a manera de capsula con cinta autoadhesiva transparente todos contentivos de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga conocida como cocaína, también le incautaron en la cara interna de las piernas adheridos con cinta adhesiva transparente seis (06) envoltorios de similar confección a las anteriores con el mismo contenido, sumando un total de 11 envoltorios , también le extrajeron de su pantalón una cartera de cuero negro en la cual contenía, billetes de diferente denominación por lo que este ciudadano quedo detenido a la orden de la fiscalia. De las sustancias incautadas dejaron constancia en el acta de aseguramiento de sustancia y en el registro de cadena de custodia a la misma se le realizo el acta de peritación y dictamen pericial químico arrojando como resultado que se trataba de COCAINA con una pureza de 53 % y con un peso de UN KILO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS (1159,6); siendo a demás en la audiencia preliminar realizada en fecha el 31 de mayo del 2012 se admitieron las pruebas y con ese cúmulo de pruebas, se buscara desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano IRAMAR NUÑES DE SOUSA que hasta ahora lo ampara. Es todo…

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Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra al abogado L.Q., quien manifestó:

…esta defensa considera necesario hacer un recuento de lo sucedido a su señoría, en virtud de los cambios ocurridos, en función de ello, en fecha 19 de marzo del 201, fue detenido mi cliente, el ciudadano IRAMAR NUÑES DE SOUSA presuntamente le incautaron en la partes de su cuerpo, de presunta cocaína, así mismo se desprende de las acta policiales, que el señor I., estaba vestido de una camisa negra y un J., el manifiesta que el llego a esa ciudad, que eso fue una venganza que le hicieron, el desconocía los motivos por los cuales le hicieron eso, y que tiempo atrás, y de los testigos, específicamente estamos hablando del teniente S., y que dentro del delito de la defensa, y que a lo largo de la investigación logramos incautar una acta de denuncia hecha en Colombia, y que al teniente sayazo lo denunciaron el ciudadano, …. Y que todos los pasajeros que iban en esa embarcación , y que en otra embarcación iban el teniente sayago, y que ellos iban por la zona de Colombia, y los guardia nacionales, le meten mucha presión y los obligan a cruzar el limite fronterizo, luego ellos, lo amedentran, por eso es que nosotros oportunamente nosotros no presentamos esta prueba en el lapso establecido, de conformidad del articulo 379, nosotros consideramos que de a raíz de allí es que sucede todo esto, y como se observan en las fotos, es muy abultada, y como dicen que esos envoltorios estaban entre las entrepiernas, y mi defendido dice, que el estaba hay sacando un permiso, luego a el lo llevan a un cuarto oscuro, le pegan la droga, luego se lo comunican al capitán de lo antes ocurrido, y bueno básicamente de aquí es de donde empieza todo, y que en búsqueda de la verdad y con las pruebas que se ofrecen en el presente juicio. Es todo.

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En el curso del debate, se procedió a la recepción del material probatorio dejándose constancia de la alteración del orden de recepción de pruebas en los casos en los cuales resultó conveniente a los fines del establecimiento de la verdad, comparecieron al juicio oral:

LOS TESTIGOS PRESENCIALES:

Ciudadanos CARMEN FELLIZA ESTELLA, J.N.M.E. e I.D..

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

Ciudadanos CAP. J.C.C.S., TTE. A.J.S., y SM/3 R.A.U., adscritos al Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

LA EXPERTA:

C.I.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas.

En virtud de haberse evacuado en su mayoría las pruebas ofrecidas y que estima suficiente este juzgador para tener certeza sobre los hechos y en virtud de haberse citado en reiteradas oportunidades al funcionario J.C.P., adscritos al Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en su condición de funcionario actuante, así como del ciudadano NICODEMO CHIPIAJE, testigo promovido por el Ministerio Público, sin que hayan comparecido, se procedió a prescindir del testimonio de los mismos.

De la misma forma, fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales promovidas y admitidas siendo: Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-DQ-11/0351, de fecha 30 de marzo de 2011, suscrito por los expertos L.C.R.S. y MAYOR AUGUSTO MARIJUAN, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Acta de Peritación de fecha 29 de marzo de 2011, suscrito por el M.A.M.F. y CAP. J.C.C., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Acta Policial de fecha 19 de marzo de 201, suscrita por los funcionarios CAP. J.C.C., TTE. A.J.S.B., TTE. J.C.P.R. Y SM/3 R.A.U.V., adscritos al Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancia, de fecha 19 de marzo de 2011, suscrita por el CAP. J.C.C.; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de marzo de 201, suscrita por el ciudadano NICODEMO CHIPIAJE; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de marzo de 2011, suscrita por el ciudadano I.D.; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de marzo de 2011, suscrita por el ciudadano J.N.M.E.; Acta de imputación de fecha 29 de abril de 2011; Denuncia formulada por el ciudadano EDEN ROSENVERT OLIVEIRA, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 1043188, de nacionalidad Brasilera, en contra del Teniente SANGIACOMO BLANCO (como efectivo de la Fuerza Pública Venezolana); LA LEY Nº 0019, de fecha 10-01-2012, CONOCIDA COMO LEY ANTI TRÁMITE DE COLOMBIA.

Incorporado el material probatorio se realizan las conclusiones o informes de las partes, las cuales se registran en los siguientes términos:

El Fiscal del Ministerio Público concluyó:

…Buenas tardes a todos los presentes, en mi condición de fiscal para que tenga lugar la audiencia de conclusiones en virtud del juicio oral y publico en razón a la presente causa, donde figura el ciudadano Iramar de Souza por estar presunta, emite en el delito contemplado 149 encabezado en la ley de drogas, el presente caso tuvo su origen en la ciudad de asan F. de atabapo, donde funcionarios adscrito al destacamento N° 94 de la Guardia Nacional bolivariana se percatan de la presencia de dicha localidad q de un ciudadano que por sus características, no era frecuente ya que llamo la tención por los funcionarios y estos funcionarios fueron el capitán J.C. elT.A.B., y el SM de 3ra R.A.U., una vez que procede a solicitar la identificación de este ciudadano, este se pone nerviosos observando además que este tenia un ocultamiento entre sus partes intimas genitales y que llamo aun mas poderosamente la tención a estos funcionarios siendo trasladados por estos funcionarios y de un testigos mientras que otros funcionarios van a la búsqueda de otros dos mas testigos civiles, es entonces ciudadano juez que en las instalaciones en el comando se procede una revisión corporal en presencia de los tres testigos en las instalaciones del comando, solicitan que se quite su ropa, pudiendo observar los funcionarios y testigos aquí presente que el ciudadano SOUSA tenia cinco 05 envoltorios elaborados inmaterial sintético contentivo en su interior de un olor fuerte y penetrante denominado Cocaína, y se pudieron percatar que en este ciudadano tenia adherido en su cuerpo tres en una pierna y tres en la otra pierna para un total de once envoltorios, se procedió a abrir los contenidos de estos envoltorios, procediendo a leerle los derechos constitucionales tal como quedo asentado en presencia de un ciudadano de Nacionalidad Brasilera, para que fungiera como interprete en ese momento, por estos hechos el Ministerio Público acuso al ciudadano IRAMAR DE SOUSA, por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEGACIENTES U PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ,por que este tipo penal en su parte o en el encabezado por cuanto que una vez se encamino la sustancia a través del proceso legal que es a través se pudo determinar estaba hablando de un clorhidrato de cocaína, de un peso neto que sobrepasa los parámetros establecidos del primer y segundo parámetro de la norma, recordemos que estamos hablando 1.159.6mm y 6% de pureza dicho resultado fue plasmado en el peritaje correspondiente ¿ y ratificado por la Toxicología adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y crimialisticas, explicando además el análisis de que se le practica a la sustancia y el procedimiento que se debe realizar sobre el peso neto de la referida sustancia, que efectivamente según las listas establecidas impuesta por la ONU, indicando además que este tipo de sustancia no tiene ningún uso terapéutico, comparecieron ante este debate los funcionarios actuante A.J. , quien se encontraba en el lugar de los hechos y R.A., quien afirmó y a pesar del tiempo transcurrido recordemos que los hechos tuvieron en fecha marzo 2011, y aun de haber ocurrido un año, y que se encontraba en compañía del capitán G. y el teniente, que se desplazaban por el ciudad de San Fernando de Atabapo, procediendo con posterioridad al realizarle una revisión corporal en presencia de tres testigo en el referido comando. Siendo con posterioridad el mismo declaro que efectivamente ocurrió consiente en el contenido en le acta policial, siendo cortez esta declaración dada ante este tribunal por el Capital taguaripan que fungía, donde afirmo por los poco que pudo recordar que efectivamente fue IRANAR DE S., quien se le incauto en presencia de los tres testigos, los once (119) envoltorios , indicando este ciudadano que le llamo los rasgo físicos de esta persona, lo que trajo como consecuencia la revisión corporal de este ciudadano, siendo conteste igualmente la declaración del ciudadano U.V. junto con la declaración de estos funcionarios, quien confirma lo ocurrido para ese mes de marzo del 2011, ratifica el contenido del acta policial y su firma señalando de forma precisa que el ciudadano IRAMAR DE S., le fue incautada la sustancias en presencia de tres civiles, estos tres funcionarios fueron contestes al señalar que una vez que interceptan al ciudadano IRAMAR proceden a tomar como testigos a un ciudadano que se desplaza por el sitio, y proceden a buscar a dos testigos mas y es nuevo que están en presencia de estos tres testigos y lo llevan al comando una vez estando en el sitio le piden que se quite la ropa, y es cuando ven que tiene adherido a su cuerpo los envoltorios, por los controles de seguridad o funcionarios policiales del estado atabapo, pero que por las características de este ciudadano que no tenían rasgo indígena, es esa la aptitud que proceden a la revisión, y observa que tiene un bulto en sus partes intimas o genitales, observando los tres testigos la revisión corporal, señalo unos de los tres testigos del ciudadano I.D., quien fue llamado primeramente por los funcionarios para que visualizara la revisión corporal del ciudadano Iramar de Souza, es cuando salen los funcionarios para buscar a dos funcionarios mas, pero que estos para dar firmeza en su actuación, declaro este ciudadano I.D. ante este tribunal que si se encontraba en la casa y si resto la colaboración. Otro de los testigos que declaro ante este tribunal el ciudadano ESTEBAN, que laboro en una panadería, adyacente, es decir que el llamado al otro testigo fue de inmediato, declaración de estos dos testigos civiles, que participaron en el procedimiento considera este representante, tomando en cuneta en tiempo y es fatal, nos podemos imaginar la cantidad de procedimiento que pudieran obtener estos funcionarios, fueron conteste al indicar cual fue el tipo de sustancia incautada. Por tanto ciudadano juez de la sana critica y la máxima experiencia es que debe tomar en cuenta de estos funcionarios actuantes la declaración de los testigos civiles, para así obtener el convencimiento de que efectivamente el ministerio público y los órganos, sino que estamos hablando de cierta cantidad mas de un kilo de Clorhidrato de Cocaína, por ello se encuadro en el encabezado de la Ley Orgánica de DROGAS, siendo además, con la declaración de la experta la metodología en todos los laboratorio de este país, indicando ella según el dictamen pericial indicando en el proceso de que se estaba señalando de que sustancia y su peso. En tal sentido ciudadano juez, que se logro desvirtuar la presunción de inocencia que pesa conste el ciudadano DE SOUSA, tanto los funcionarios actuante como los dos testigos civiles y a si como también de la declaración I., adscrita al CICPC, debiendo recordar el tribuida, que estamos hablando e indicando en sus innumerables , ay que se encuentran muy por encima de los delitos, que afectan cada vez a los hogares, cada vez observamos como va en crecimiento por consumo por jóvenes en el liceo, todo por que este tipo de sustancia lo hacen llegar por personas como este, a través por nuestro mecanismo, y las diferente modalidades y es por ello que nuestro máximo tribunal es de forma tajante por la gravedad del delito, para nuestro derecho interno si lo declaro , en tan sentido ciudadano s que SOLICITO que la sentencia que aquí se dicte sea condenatoria y que recaiga sobre el ciudadano IRAMAR DE S., por que el Ministerio Público, considera que logro desvirtuar la presunción de inocnencioa, articulo 149 encabezado en la Ley de Drogas, Muchas gracias ciudadano juez. Es todo…

Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, abogado L.Q., para que emita sus conclusiones, quien manifestó:

…seria mas injusto que seria condenar al inocente y dejar en libertad al verdadero culpable y aclarar unos detalles, por ejemplo según las testimoniales rendidas por el ciudadano J.C.W., el ciudadano Y., si tenia conocimiento, como si tenia conocimiento, situación que nosotros …. Hoy podemos casi 2 años después ahora en la segunda oportunidad en la ciudad de San Fernando de Atabapo y lo que mi cliente afirma es que el iba de paseo y el acerco a busca una información al los militares y si el cargaba esa sustancia como se iba acercar a los militares, el cargaba una camisa negra y un J. strech como era posible que el podía cargar toda esa droga , no conforme con esto y con respecto ala hora y en el cata se señala el cata policial señala aproximadamente entre las 5 de la mañana y en la testigo puerto inirida a desembarcaren el puerto de San Fernando de Atabapo y que era como a las 10 de la mañana y los mismo funcionarios ni recordaban la hora en la que re realizo el procedimiento y en el recuero de lo que se hizo es muy vaga en donde se encontraba uno en la panadería el otro que estaba en la plaza no es posible que digan que estaban juntos cuando cada uno vio de un lugar distinto a mi cliente , previo sostuvieron una conversación denomina la churuata cual fue la conversación que sostuvieron antes cada vez que la defensa preguntaba sobre lo sucedido y mucho dijeron que estaban en la calle y el testigo propuesto por la fiscalia y explico clara qu8e lo obligaron hacer testigo de este procedimiento, por algunos nos dijeron que unos fueron obligados y otros fueron por voluntad propia pero todos llegaron al mismo punto de que mi cliente ya se encuentra en la guardia , muchas cosas pudieron suceder en ese tiempo ya que mi defendido estaba solo contra 5 guardias, a lo me fue una vengase y en las declaraciones de los otros testigo presumía lo que el no sabia era si mi cliente había firmado o no el cata o denuncia pero el presumía que tenia un procedimiento en su contar y el debía que no participaría en ninguna parte del proceso, entonces hay un interés enmarcado en este procedimientos otros cosa que resalta que ante de ingrasr a ser la revisión se ubicaron de 4 a5 testigo y solo entraron 3 con respecto a la declaraciones hechas por la lic. I., ya que ella no realizo esa que la pruebas documentales deben tenemos entendido que debieron venir a la presunta calidad de la sustancia tuvieron que ser…… que riela 107 al en consecuencia solicito la nulidad de la misma , se solicita que desestimación de los testigos….. Con respecto alas declaraciones del testigo M.E., solicito que resalte y que fueron los funcionarios que lo obligaron a ser testigo y que a el no le consta que la droga fue sembrada o no solicito en consecuencia por el interprete .. Sobre todo lo de la identificación judicial la que suscribió haciendo ver que mi cliente lo que por supuesto viciado las documentales de la nulidad absoluto. Asimismo solicito las nulidades de los folios 15, 16, 17 y 18, po0r que el mismo no asistió para ratificar el contenido y la firma en esa misma forma solicito la nulidad de los folios 110, por cuanto el mismo no acudió a ratificar el contenido y firma del mismo. Con respecto con las pruebas aportadas solicitamos que sean admitidas sustanciadas y antes de concluir queremos ratificar la línea de la defensa que ha sido muy clara, que la droga ha sido sembrada a mi cliente por parte del ciudadano funcionario Y.B., asimismo solicito que la sentencia sea absolutorio y sea declarada la inocencia de mi defendido y la libertad plena de mi defendido. Es todo

Finalizada la etapa de conclusiones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, consulta a la representación fiscal, si desea hacer uso del derecho a réplica quien manifestó que si y de seguidas expuso:

…Una vez escuchada las conclusiones, el ministerio publico, pasa a contestación las consideraciones en primer lugar con respecto a lo que señala el represéntate de la defensa privada en cuanto a las versiones diferente a los funcionarios actuantes que los hechos tuvieron en fecha marzo del 2011, que para la fecha en que declararon trascurrieron mas de un año y siete meses, existiendo solo impresiciones por ejemplo en cuanto a la hora en esos detalles, que cuando son llamados a declarar en una sala de audiencia nervioso, a todos se les olvida pero que al ser mostrada las actas estos reconocieron sus firmas y que sus firmas si fueron las que estaban allí, es por eso que digo que solo existió las impresiciones de igual forma el ministerio publico, considera que el ciudadano M.J.L., no acredita la revisión corporal basándose en que el mismo señalo de que esa droga se la sembraron o no, no es experto en cuanto a la materia. Ahora bien, considera el ministerio público que la defensa pretende ver que todo fue una venganza en la persona de IRAMAR DE SOUSA, presuntamente una denuncia existente en contra de este ciudadano teniente Z., a que presuntamente había interpuesto el ciudadano YRAMAR DE SOUSA, Ahora bien, sobre el alegado que respecta a este particular considera el ministerio publico, ante este tribunal no se esta debatiendo una denuncia, de que existió una presunta a una época distinta, solo se debatió sobre la sustancia incautada, que ha pesar del largo tiempo de mas de un año y siete mese s fueron contestes, en cuanto al desenvolvimiento de la sustancia incautada por el transcurso del tiempo que para ello la memoria es fatal, y si ocurrió un evento lo recordamos por imprecisión, no somos maquinas. Por eso considera el ministerio publico que la declaración de estos funcionarios fueron contestes. En cuanto al señalamiento de a defensa privada en cuanto a la nulidad de la Experto I.M., sean en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, aplicable para tofo proceso en que se halle en publico donde se faculte en el artículo 337 con vigencia anticipada, metodología que es utilizada desde Venezuela hasta Japón, la espectrometría, es la misma prueba practicada para determinar la sustancia, llamada convocada por este tribunal, para que depusiera el contenido en esa experticia, por lo tanto la defensa no pude pretender solicitar la nulidad, y que por lo tanto no se puede considerar la nulidad de esas declaración y mucho menos la nulidad de todas las actas policiales amparados por que falto uno por declarar, por que todo vinieron a declarara y ratificar el contenido y firma a si como el acta de peritación no puede pretender la nulidad de las actas que si no solicito las nulidades de las actas de que el incorporo. En tal sentido esa pretensión de la defensa privada debe ser declarar sin lugar. Ahora bien retomando el punto de que la incautación de la sustancia ilícita es una situación de venganza no encuadra en cuanto a la experiencia, de que un teniente aya a esperar dos años después, de once (11) envoltorios para espera r a una persona, no es la cantidad que se acostumbra a sembrar por parte de los funcionarios, estamos hablando de casi dos kilos, recordemos que se señalo que la sustancias estaban adheridas por el cuerpo de este ciudadano. Vuelvo y repito ciudadano juez, donde con anterioridad s le indico siendo que leyeran las actas, por ello considero el ministerio público que seria lógico prensar que una cierta relación, por una cantidad gran insorvitante, y mas aun de cocaína, en tal sentido ciudadano juez ratifico nuevamente la solicito y señalo que la sentencia que debe recaer al ciudadano YRAMAR DE SOUSA debe ser condenatoria, recordándole que estamos halando de un delito de lesa humanidad y que por lo tanto debe ser sancionado de forma tajante que se demuestre en el presente caso a ala persona que cometa este tipo de acto delictivo, y debiendo ser este ciudadano sancionado por el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, debiendo este tribunal aplicar la pena correspondiente. Es todo…

El abogado L.Q., en su carácter de defensor del acusado de autos, hace uso de su derecho a contrarréplica, y señaló:

…Mal puede el ministerio publico decir que el ministerio publico, no recordaba los detalles, entre ellos la norma de los hechos de modo tiempo y lugar, tanto por las documentales y testimoniales no solamente por la hora, además de eso cuando estaba en a revisión corporal que el tenia interiores, por ejemplo J.C. dice que el tenia interiores y el otro dice que el tenia un bóxer, por que la parte donde fue incautada fue presuntamente en sus piernas, yo no se como pudo hacer eso, en esa ciudad hace mucho calor, no creo que en ninguna persona se va a acerca a los funcionarios con cierta gran cantidad de Cocaína y mucho menos a hacerle una preguntas, la lógica nos indica que eso no es posible la realidad de los hechos es que el fue solo de paseo, el funcionario militar tuvo tiempo para hacer esto en contra de mi defendido, desde la siete de la mañana hasta las nueve de la mañana, pues el mismo tuvo suficiente tiempo para hacerle daño a mi defendido, la defensa insiste al no venir el experto el que tiene la capacidad ara dar fe, que es cocaína, todo es en base a presunción, la representación insiste que se le de validez a la declaración de la Experto, que según en el acta ella señalo, pero ella misma reconoce que ella misma no puede dar fe, ella se limito exclusivamente de que esa sustancia fue una sustancia ilícita o no, lo cual deja ver la calidad de la misma opinión, Asimismo hacer ver la nulidad de las actas, de los expertos quienes fueron lo que suscribieron dicho documento, por la jurisprudencia del TSJ, 1303 de fecha Junio 2005, hay una reforma para esta defensa considera de que esto sigue vigente, y así mucho, invocamos que se aplique en cuanto todo al beneficio a mi defendido. En consecuencia se solicita se desestime la declaración de la experto I.. En cuanto a las pruebas aportadas por esta defensa, durante el desarrollo del proceso, fue la denuncia que realizó el ciudadano EDEN OLIVEIRA de nacionalidad Oliveira, en contra del ciudadano SANGIACOMO en fecha 02.11.2009, por las adyacencias del C., y esta denuncia fue suscrita por el C., si fue difícil tanto por la fiscalía de comparecer los testigos ya sea por la población de San Fernando de atabapo, cuanto es mas difícil traes hasta este tribunal, no s que esta defensa no quiere que estos testimonios viniera, fue imposible por el términos de la distancia geográficas. Y claramente esta defensa fueron incorporadas de manera excepcional por cuanto estaba en la republica de Colombia, si vivimos solicito de copias, Ley anti tramites de Colombia, dice que estos documentos las copias se presumen , bajo el principio p de la buena fe, y con esto ellos obvian el certificar las miasmas, hasta que se demuestre lo contrario situación que la fiscalia no pudo debatir, por que valoramos que debe ser valorada de manera excepcional, ya sabemos quien es Y.B., en esa embarcación iba también mi defendido para que el tiempo y una testigo promovido por a defensa, que una persona una mujer con rasgos indígenas, esta testigo la ciudadana CARMEN ESTELA, es morenita y r de rasgos indígenas, podamos dar fe que esto no fue así, pero si por el corregimiento, lo cual por supuesto nos da pie para pensar durante su estadía en ese territorio. Insistimos nuevamente en que las declaraciones son totalmente contradictorias en cuanto en el modo tiempo y lugar hora, pero los detalles al ministerio publico, son meras imprecisiones pero para esta defensa no, es parte de responsabilidad de los funcionarios de las fuerzas armadas, ello son responsables por todas sus actuaciones, ellos están limitados en sus actuaciones, en ese mismo orden de ideas, mi cliente solo fue encontrado no se le encontró maletas, fue solo, entonces como podemos decir hoy que este tipo de delito se comete con mas personas, la verdad que mi cliente fue encontrado solo, y que el ciudadano SANGIACOMO es responsable de todo este proceso innecesario, el era solo contra cinco 05 efectivos, como el mismo U.V., será que los testigos fueron intimidados de esta menare, esta entre dicho y claro que ello dicen que fueron lo que vieron por que fue lo iónico que se le presento, y lo dejo expresamente claro allí y que al el lo obligaron en decir que si había dicho, debieron ubica a los testigos y luego decirle que es lo que se va a hacer, le repito ciudadano J. mucho trecho, desde las 7:00 a.m., hasta las 9:00 a.m., como es que no se acuerda donde estaban cada uno de ellos, por que la aptitud del ciudadano SANGIACOMO el primero que no podía tener conocimiento d este proceso en cuanto a mi defendido por tener un imparte, por lo anteriormente sucedido, se hubiera alejado del caso , pero no lo hizo, y yo creo que si es importante y hubiese dicho se abstiene a conocer esto, y este ciudadano Y. fue el que busco a los testigos. Por todos los análisis solicito encarecidamente la sentencia sea Absolutoria y se decrete la libertad pela y se tomen las actuaciones necesarias en contra del ciudadano SANGIACOMO y los demás funcionarios actuantes. Es todo…

Dando cumplimiento a lo prescrito en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se consulta al acusado si desea manifestar algo más antes del cierre del debate, y manifestó:

A pesar de haber pasado uno ó dos años, como victima recuerdo el año 2009, y me acuerdo muy bien la fecha, estaba en una embarcación nos dirigíamos a la Comunidad de S.F., allí sucedió algo injusto nos atropellaron de haber hecho una sequiza, mas no fue así, nos robaron, nos humillaron, al llegar a Colombia, la gente estaba protestando en cuanto a sus pertenencia, el teniente por conocerme a mi alego que no me conocía, creyendo que yo estaba diciéndole a la gente que se alborotara, informaron que por S.F. de atabapo seria mas fácil sacamos un permiso, llegando allí me encuentro con el teniente a las 07:00 de la mañana, en la plaza bolívar yo iba a sacar un permiso, el teniente me llama y me pregunta que qué yo hacia allí, y le respondí que estaba sacando un permiso para irme a mi país, me lleva al comando y me meten a un cuarto oscuro y de allí me di cuenta que estaba detenido, a los 20 minutos llega el ciudadano SANGIACOMO con otros 4 funcionarios y me dice te recuerda que paso hace años en la fronteras, y vamos a arreglar cuentas, resulta cuando ellos me querían colocar esos en mis puertas, y yo no quería eran cinco contra mi, y decían que capitán estaba en una misión aparte del comando, resulta que lo que me pusieron en las puertas era incomodo para caminar, no tiene lógica resulta que el teniente niega que el no me conocía , que no había una denuncia, yo me declaro inocente Dr., de todo de que me acusa yo no tengo conocimiento , resulta que tengo dos años detenido, tengo mi familia, aquí estoy solo por una venganza personal. Es todo

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Se declara cerrado el debate y procedió este Tribunal a realizar el ejercicio intelectual correspondiente a los fines de la valoración de los órganos de prueba incorporados al debate y pronuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia por la cual CONDENA al ciudadano IRAMAR NUÑEZ DE SOUSA, portador de la tarjeta de Identificación Nº 2136484200-6.

II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

…En fecha 19 de Marzo del año 2011, siendo las Nueve y Quince horas de la mañana (09:15 a.m.), los funcionarios CAP. J.C.C., TTE. A.J.S.B., TTE. J.C.P.R., SM/3 R.A.U.V., adscritos al Destacamento de Fronteras 94 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en ejercicio de sus funciones mientras realizaban labores de seguridad ciudadana, en las adyacencias de la Plaza Bolívar, de la población de San Fernando de Atabapo, cuando avistaron a un ciudadano, quien al notar que estaba siendo observado mostró una actitud nerviosa por lo que le dieron la voz de alto, logrando detenerlo, identificándolo como: TRAMAR NUÑEZ DE SOUSA, de nacionalidad Brasilera, titular de la Tarjeta de Identidad No.21364842002-6, natural de Buritirana, Ma Brasil, de 27 años de edad, estado civil S., a quien visto su nerviosismo se procedió a trasladar a la sede del comando y le practicaron una revisión corporal, de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de tres ciudadanos que prestaron su colaboración como testigos, siendo éstos: J.N.M.E., I.D. Y NICODEMO CHIPIAJE, en dicha revisión le localizaron, adherido a su cuerpo, a la altura de su ropa interior, Cinco (05) envoltorios confeccionados a manera de capsulas, todos contentivos de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga conocida como COCAÍNA, también le incautaron en las caras internas de las piernas, adheridos con cinta adhesiva transparente, Seis (06) envoltorios de similar confección a las anteriormente descritas, con el mismo contenido, así mismo le fue incautado billetes de diferente denominación, por lo que este ciudadano quedó detenido a la orden de esta Fiscalía, de las sustancias incautadas dejaron constancia en el Acta de Aseguramiento de Sustancia y en el Registro de Cadena de Custodia, a la misma se le realizó el Acta de Peritación y Dictamen Pericial Químico, arrojando como resultado que se trataba de UN KILO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS ( 1.159,6) DE COCAÍNA…

Probados los hechos en referencia, se estima acreditado que el ciudadano IRAMAR NUÑEZ DE SOUSA, portador de la tarjeta de Identificación Nº 2136484200-6, subsumió de manera libre y voluntaria su conducta en los supuestos típicos del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, en perjuicio de la colectividad, sin que concurriera causa de justificación o inculpabilidad alguna.

De seguida se procede a explanar extensivamente cumpliendo con el principio de exhaustividad, los fundamentos fácticos y jurídicos propios que sustentan los asertos ut supra señalados a través de la valoración de los elementos incorporados al juicio, en aplicación de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y conocimientos científicos, que integran la sana crítica como sistema de valoración contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de probar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público y admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, los cuales se proceden a valorar por separado para luego realizar la comparación, cotejo y adminiculación necesaria entre los mismos, transcribiendo parcialmente la declaración para analizar los elementos útiles aportados en orden de establecer la culpabilidad o de excluirla, siendo los siguientes:

Compareció al debate el ciudadano A.J.S.B., titular de la cédula de identidad Nº V-17.976.786, quien es funcionario actuante adscrito al Destacamento de Fronteras N° 94 del Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:

…bueno, no recuerdo bien la fecha, creo que fue en el mes de marzo, me encontraba en la plaza del municipio atabapo, estaba con el capitán que era el segundo comandante del destacamento, estábamos conversando cuando el comandante le hace un llamado al ciudadano que se encuentra hoy aquí, me imagino que fue por la actitud sospechosa, ya que se nos quedaba viendo, bueno le pregunto de donde venia y para donde venia, lo que le llamo la atención es que tenia un bulto grande en la parte pélvica, lo llevaron al comando y en presencia al otro funcionario actuante le solicitamos que se sacara la ropa para revisarlo, es cuando al sacarse el pantalón es que le vimos que tenia pegados en la parte pélvica unos envoltorios de igual forma en la parte de la pierna abajo también, no recuerdo la cantidad, de ahí se realizaron las diligencias correspondientes, bueno no recuerdo mas, Es Todo… A preguntas del fiscal, contestó: ¿usted dice que fue en marzo, podría decir de que año? 2011. ¿para esa fecha usted se encontraba asignado al destacamento N° 94? Si. ¿Cuándo observa a esta persona, puede indicar si recuerda como estaba vestido? Una guayabera por fuera de color negro y un jeans azul oscuro, creo que debajo de la guayabera una guarda camisa blanca. ¿recuerda como es físicamente la persona? M. cabello corto negro, como de mi estatura. ¿pudiera indicar al tribunal si la persona se encuentra en la sala y como viste? Si, una camisa morada de rayas blancas y un brujean azul. Se deja constancia que la persona a la cual se describe es el acusado I.N. de S.. ¿esta persona estaba sola o acompañada? Solo. ¿Cómo se desplazaba el? A pie caminando. ¿pudiera recordar, cerca de que lugar se desplazaba? Por la panadería DOÑA MERY en san F. de atabapo, diagonal al destacamento. ¿indique al tribunal si era la primera vez que lo veía? No. ¿Dónde lo había visto anteriormente? En san simón del cocuy, lo veía en las embarcaciones que transito que van a san G., Manaus, de hecho en una oportunidad se le hizo llamado de atención para que se detuvieran y ellos evadieron el punto de control. ¿Cómo se llama la unidad a la que estaba adscrito en cocuy? Unidad de defensa integral san simón del cocuy. ¿en esa oportunidad que señala, tuvo algún contacto cercano con el, como fue? Bueno la embarcación no se paro y tratamos de alcanzarlo pero no logramos. ¿esa fue la vez que lo ve o hubo otra oportunidad? No esa, es mas cuando lo llama el capitán al rato es que me doy cuenta que era el, y dijo que venia de inárida e iba para san G.. ¿puede indicar al tribunal, como pudo usted observar que tenia un bulto en la zona pélvica, si usted indico que tenia una camisa por fuera? Era tanto el volumen que aun cuando la camisa la tenia por fuera, se le veía pues. ¿puede indicar al tribunal el lugar especifico se realizo el chequeo? En la prevención del destacamento, es como un pasillo techado, al final, y bueno de ahí para dentro esta el destacamento, eso fue porque el estaba frente al destacamento y lo llevamos para allá. ¿desde ese lugar podía cualquier transeúnte de afuera, ver lo que estaban realizando? Si, si se detenían a mirar si. ¿al momento de la inspección estaba los tres testigos? Si. ¿pudiera indicar al tribunal si los testigos eran hombre o mujeres? 3 hombres. ¿Qué tiempo transcurrió desde que lo observan en la plaza hasta llevarlo? Como 2 minutos, lo que nos tardamos fue en lo que se le hizo las preguntas, fueron como 2 o 3 minutos. ¿en que momento ubican a los testigos? Cuando se ve la anomalía es que se buscan los testigos y los llevamos para hacerle la revisión. ¿usted señalo que se le encontraron unos envoltorios en la zona pélvica y en las piernas? Si los de la zona pélvicas no estaban adheridos o pegados pero lo de las piernas si. ¿Cómo eran las características de esos envoltorios? Si tenían un polvo blanco, y cuando se revisaron se sintió el olor fuerte y penetrante. ¿Cuándo lo revisaron estaban los testigos? Si. ¿Qué otro objeto de interés criminalístico se le encontró? Unos pesos dinero pero no mayor cantidad y su cedula de ciudadanía. ¿Qué nacionalidad tenia esa persona o tiene? B.. ¿Cuánto tiempo estuvo destacado en san simón del cocuy? Ahí era por relevo, dos meses y después para maroa, san F., pero en cocuy dure mas o menos como 3 meses. ¿esos hechos de san simón del cocuy donde lo había visto, recuerda la fecha? Debió ser mas o menos en octubre del 2009 mas o menos… A preguntas del Defensor, contestó: ¿Cómo estaba vestido usted en el momento en que estaba en la plaza? Uniformado. ¿recuerda como estaba vestido el señor iramar? Una camisa o franela de botones negra, un pantalón oscuro como el de hoy, unos zapatos casuales y creo que una guarda camisa blanca. ¿Cómo era el pantalón holgado o ajustado’ ajustado. ¿Cómo eran los envoltorios en relación al tamaño? De largo como de 10 CMS y de ancho no se te decir. ¿eran de alguna forma cilíndrica? Si. ¿se pararía a un jabón? No, se parecía como un preservativo pero de menor tamaño. ¿para esa fecha, el comando de atabapo, tenia un nuevo comandante asignado? No, el comandante tenia como 2 años en el cargo. ¿indique al tribunal rango del comandante del destacamento? C.J.L.C.L.. ¿indique los nombres y los rasgos de los funcionarios actuantes? Tte. P., capitán J.C. caguaripanoS. y el sargento mayor de tercera U.V.. ¿indique al tribunal para ese momento como andaban vestidos? Uniformados. ¿indique al tribunal, bajo que circunstancias usted distingue a mi defendido? Bueno estaba de comisión y avistamos una embarcación que venia de brasil y esta evadió el punto de control. ¿podía indicar las características de la embarcación? Como de 2 pisos grande de madera blanco. ¿aproximadamente visualizaron la embarcación con cuantas personas? Que yo recuerde así, eran el motorista y como 3 personas mas entre ellas una mujer, pero lo distinguí a el porque iba afuera. ¿indique las características de las personas? Las de el, y la muchacha era morena como indígena, el motorista era catire pelo amarillo encuerpado. ¿indique al tribunal cuantos metros de distancia habían aproximadamente entre la embarcación donde se encontraba el señor iramar? Como unos 15 metros. ¿usted señalo que la embarcación desobedeció la voz de alto, que procedimiento se realizaron? Nada nos devolvimos porque ellos se fueron a terreno colombiano, y ahí no pudimos hacer nada, en el medio hay una isla por ahí se fue y encallo en terreno colombiano. ¿indique si tiene conocimiento alguno de alguna denuncia en su contra por parte de los pasajeros brasileños? No. ¿indique al tribunal si la prueba de orientación fue realizada por usted? No por mi no fue creo que la hizo el capitán. ¿Qué funcionario actuante abrió un envoltorio para hacer la prueba? No recuerdo… A preguntas del Tribunal, contestó: ¿usted señalo que para la revisión contaron con 3 testigos, ellos presenciaron el procedimiento de revisión? Si. ¿Qué tiempo le tomo encontrar los testigos? Si como 1 minutos estaban alrededor del lugar. ¿los testigos los acompañaron desde la plaza a la revisión? Si. Los testigos presenciaron la orientación a la sustancia? Si, la orientación, el pesaje. ¿Qué funcionario hizo la prueba de orientación? Creo no recuerdo bien pero fue el capitán o el teniente P. no recuerdo de verdad. ¿pero usted lo presencio? Si. ¿los envoltorios eran de idénticos tamaños? Si mas o menos eran iguales. ¿Cuántos envoltorios eran y como estaban distribuidos? No recuerdo realmente no se si eran de 3 en tres, no me recuerdo de verdad de la distribución

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Se le pone de manifiesto el ACTA POLICIAL, de fecha 19-03-2011, la cual riela en los folios 3 y su vuelto y 4 de la pieza I del Expediente, a los fines de que identifique su firma y ratifique su contenido, a lo cual manifestó “ES MI FIRMA Y RATIFICO SU CONTENIDO…”

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a lo que percibió por sus sentidos, en virtud de haber participado en el procedimiento de inspección realizado al acusado de autos, en fecha 19 de marzo de 2011, el cual se ejecuta en el Destacamento de Fronteras N° 94, ubicado en la población de San Fernando de Atabapo, e indica que tal actividad es realizada en virtud que la persona inspeccionada mostró nerviosismo al observar a la comisión policial, y les llamó la atención es que tenía un bulto grande en la parte pélvica, lo llevan al comando y en presencia de otros funcionarios actuantes y de tres testigos, le solicitan que se sacara la ropa para revisarlo, y es cuando al quitarse el pantalón que le ven que tenía adheridos en la parte pélvica unos envoltorios, así como también en la parte de las piernas, los cuales contenían un polvo blanco de olor fuerte y penetrante, por lo cual se valora como prueba de la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado IRAMAR NUÑEZ DE SOUSA, en el ilícito penal atribuido.

Se recibió en el curso del debate la declaración de la testigo quien quedó identificada como CARMEN FELIZA ESTELLA, titular de la cédula de identidad Nº CC- 1.121.709.235, testigo de la defensa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

…bueno, buenas tardes a todos y dios los bendiga, actualmente vivo en el barrio Carabobo, yo fui victima de lo que paso en el barco en cocuy y chaparro, eso fue el 02 de noviembre para el día de los muertos, de 2 a 2 y media de la tarde, estábamos navegando desde brasil estábamos vendiendo víveres en general, se dio que ese día cruzo un bote con el teniente y dos guardias comandados por el teniente sangiacomo, nos mandaron a pararnos en el monte para robarnos, ellos nos faltaron el respeto nos insultaron, ellos se montaron en el barco y nos robaron los víveres, y después nos rompieron los víveres con los fusiles y las botas, ese día lo vi al señor aquí presente lo distingo como el Brache, el le decía que porque no hacia las cosas menos agresivo, en eso el comenzó a faltarle a el, ellos nos robaron los víveres se los llevaron del barco al bongo de ellos, nosotros estábamos asustados ya que nos estaban apuntando con los fusiles, ellos le quitaron al brasilero 200 reales, ellos querían negociar pero nadie lo hizo, bueno después el dueño del barco salio en la embarcación de emergencia a llamar a los militares colombianos y ellos se fueron, pero no conseguimos nada, bueno después el ejercito venezolano llego con los mismos guardias y nos llamaron y nosotros hicimos caso omiso para que no nos siguieran robando, ellos mire atravesaron de manera agresiva, Es todo… A preguntas del Defensor, contestó: ¿indique algo mas sobre los hechos suscitados? Cuando llegamos a inárida colocamos una denuncia pero solo llevo el dueño del barco ya que el es el dueño de la mercancía y la embarcación, yo no fui y el brachi tampoco porque estaba hablando, también fui testigo de lo que le paso al brachi en san F. de atabapo. ¿Dónde se coloco la denuncia? Corregimiento de san F.C.. ¿a que se refiere ese corregimiento? Es una comisaría. ¿Cuál fue el motivo por el cual no coloco la denuncia? Porque yo viajaba mucho yo era comerciante, para no tener problemas con los guardias ni con el teniente, no me convenía, el hizo muchos casos injustificadamente, mire cualquier embarcación que pase los guardias les roban a todos, también a los indígenas, hasta los golpean, es injusto que esas personas competentes hagan eso, ya que por esas zonas los alimentos son escasos, no es justo que se los roben, lo del barco fui victima. ¿las características del señor sangiacomo blanco? G. negrito, moreno oscuro cabello blanco, en ese momento tenia braques. ¿Cuánto mide mas o menos? 1.72 mas o menos a 1.76. ¿para ese día del año 2009, como estaban vestidos? Recuerdo muy bien, estaban uniformados, el teniente estaba con un mono, y supe su nombre porque sale en su camisa. ¿de los hechos de mes de marzo en fecha 19… OBJECION POR LA FISCALIA, INSTA A QUE SE REALICEN PREGUNTAS DIRECTAS SIN INDICAR FECHAS… ¿indique la fecha de los hechos acontecidos en san F.? Si, fui testigo de lo que paso eso fue el 19 de marzo mas o menos. ¿Qué paso? Estaba sentada en la entrada del comando esperando la línea desde inárida, bueno ahí venia el, luego el se bajo nos saludamos, el me pregunto donde se sacaban los permisos, y que era primera vez que viajaba por ahí, luego le dije que fuera a la guardia a preguntar, el vestía un J. ajustado al cuerpo y una camisa negra ajustada al cuerpo. ¿luego que paso? Mire venia una comisión y estaba hablando. ¿pudo observar cuando lo detuvieron? Mire yo soy cristiana y no puedo hablar de mas, el estaba todo normal, y de hecho una amiga me dijo que quien era el y yo le dije que solo lo aviste. EL TRIBUNAL INSTA A LA TESTIGO A QUE RESPONDA LA PREGUNTA HECHA LA CUAL FUE SI OBSERVO CUANDO DETUVIERON AL CIUDADANO IRAMAR… Bueno vi cuando se lo llevaron para un cuarto de la guardia y después cerraron la puerta… A preguntas del fiscal, contestó: ¿usted reside en Venezuela o en que país? Para el momento de los hechos en Colombia, pero ahora estoy viviendo en el barrio Carabobo. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en Venezuela? 4 meses. ¿sabe usted como se llama la persona apodada el brachi? No se como se llama, pero lo distingo como el brachi. ¿la persona que conoce como el brachi, esta en la sala y como esta vestido? Una camisa manga larga de rallas, y de blue jeans. Se deja constancia que la testigo idéntico al acusado I.N. de S.. ¿Cómo se llama la persona la muchacha que estaba con usted en san F. de atabapo cuando ven al señor iaramar? Es una conocida pero se llama P.. ¿Qué distancia hay entre el puerto y el comando de la guardia? Eso es al frente, como de aquí a la calle esa vez el río estaba crecido, queda cerca. ¿conoce la población de san F. de atabapo? No muy bien solo un poco el centro. ¿a que distancia esta el puerto de la plaza? Detrás del comando, uno llega del puerto y enseguida esta, una entrada grande es ahí donde esta, cuando uno llega se ve todo eso. ¿en que momento usted se acerca al comando de la guardia si usted dice que se queda en el puerto, cuanto transcurrió? Cuando estaba sentada los guardias estaba ahí, yo le dije que fuera, ese momento se ve todo, el comando no tiene un muro sino una maya (alfajor). ¿el comando queda subiendo a que lado? Izquierdo. ¿cerca de ese comando hay una panadería? Había una pequeña pero no se si aun esta. ¿a que distancia en que parte? Ahí como diagonal. ¿indique la vestimenta que tenia iramar? Un brujean ajustado, una camisa manga larga ajustada, el estaba mas encuerpado que ahora mas gordo. ¿la camisa estaba por fuera o con algún detalle? Era normal. ¿llevaba algún equipaje? No, no le vi nada de eso. ¿Cuántos funcionarios lo abordan a el? En ese momento no conté habían muchos. ¿aproximadamente? Como 3 o 4. ¿el señor brachi cuando llega al puerto, llego solo o acompañado? Lo vi que llego solo. ¿usted en algún momento cuando dice que lo llevaron a un cuarto oscuro y cerraron la puerta, se volvió acercar? No. ¿después que hizo usted? S. mi viaje de forma inmediata a inárida. ¿Qué hora era para el momento en que es abordado? Como a las 7 a 7 y media de la mañana. ¿recuerda algo particular de los funcionarios? No ninguno. ¿sabe usted que paso con el señor que conoce como el brachi? Hoy estoy aquí por la información del señor Q., yo no sabia nada mas. ¿Cuándo dice el abogado me contrato a que se refiere? Bueno me dijo que vinieran, y yo dije me contacto. ¿Cuándo los hechos de la embarcación usted dice que fue victima, recuerda a ese teniente sangiacomo? El no es muy alto ni muy bajo como el señor (alguacil? Moreno encuerpado, usaba en ese momento braques, se me su nombre porque se lo leí en su uniforme. ¿después de esos hechos volvió a ver al teniente sangiacomo? No lo volví a ver hasta el día que lo vi el 19 de marzo en san F. de atabapo, lo vi ahí no mas. ¿cerca del lugar donde el señor iramar fue interceptado, habían mas personas? No vi, porque era muy temprano…

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, los dichos del testigo se estiman útiles a los fines de dejar constancia de la presencia del acusado en la población de San Fernando de Atabapo, el día 19 de marzo de 2011, y que éste se encontraba cerca de la instalaciones del Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que fue llamado por funcionarios adscritos a dicho Destacamento, y que luego fue ingresado a dichas instalaciones, sin desprenderse de su declaración elementos útiles probatorios, mas allá de hacer constar que efectivamente el 19 de marzo de 2011, el acusado se encontraba en la población de San Fernando de Atabapo.

Comparece al juicio oral el ciudadano CAP. J.C.C.S., funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 94 del Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:

…buenas tardes a los presentes, bueno solicito en el tiempo transcurrido que me permita el acta policial relacionada con el caso, en razón al tiempo que ha transcurrido… de manera general fecha exacta, día y hora no recuerdo, un ciudadano se desplazaba por las adyacencias del destacamento N° 94 de atabapo, yo estaba de comisión, observe al ciudadano para realizarle una inspección ya que no era de la zona, se le pidió que se subiera la camisa y vimos una protuberancia en su zona genital, de ahí lo llevamos al comando junto a 4 o 5 testigos, le pedimos que se quitara la ropa, y se le observo dentro de los interiores unos envoltorios de material de látex y preservativos unos envoltorios con una sustancia de la droga cocaína, también se le encontró pegado en las piernas otros envoltorios lo cual dio un total de 11 envoltorios mas o menos, todo se realizo en presencia de los testigos, de ahí se le pregunto sobre sus datos y nacionalidad a los fines de informar sobre los hechos, Es Todo … A preguntas del fiscal, contestó: ¿indique al tribunal si recuerda el mes o año? No recuerdo, se que fue en el año 2011 a finales aproximadamente. ¿recuerda la hora? No recuerdo, se que fue de día. ¿para esa fecha que jerarquía y cargo ocupaba? El segundo comandante del destacamento N° 94. ¿en compañía de quien estaba? El Tte. sangiacomo, el sargento U.R., si había otro efectivo no recuerdo. ¿en que lugar en especifico se encontraban al momento en que avistan a la persona? A 15 metros de la entrada principal del destacamento, en el comercial mery es una panadería y abasto. ¿para esa fecha o día de los hechos, como estaba el río, con caudal alto o bajo? No recuerdo eso. ¿a que distancia quedan las instalaciones del destacamento 94 con el puerto? En línea recta como a 70 a 100 metros, si esa es la distancia. ¿a los efectos de ilustrar al tribunal, desde ahí se observan las instalaciones internas del comando? No, no es posible. ¿indique al tribunal se las instalaciones del destacamento tienen alguna cerca, como es? Es una estructura de una sola planta, tiene en una esquina la plaza, tiene una cerca de alfajor y en la parte frontal un muro de concreto de 1 metro de altura aproximado, en cuanto a la ubicación del muelle, cuando el río esta bajo a 500 metros de distancia, y cuando el río esta alto la distancia es de 70 100 metros de distancia. ¿el frente del destacamento da hacia el puerto, hacia donde? No, da Hacia la plaza bolívar del pueblo de atabapo. ¿pudiera indicar las características físicas de la persona? Se encuentra en este recinto, es la persona que se encuentra vistiendo una camisa blanca de rallas moradas, blue jeans zapatos grises es de tes morena. Se deja constancia que el testigo identifica al acusado I.N. de S.. ¿recuerda el nombre de la persona? Iramar N.. ¿Cómo el vestía para el momento en que lo observan? Llevaba un pantalón jeans y una camisa de color oscura negra o marrón, quiero dejar constancia que lo recuerdo porque están las fotos del procedimiento. ¿usted había visto en otras oportunidades a esta persona? No, de hecho es el motivo de la inspección, primera vez que lo veía y no tenia rasgos indígenas. ¿al momento en que abordan a la persona, que observo en particular para proceder a la inspección corporal? En el caso de la zona, las personas que no son conocidas se le procede a pedir la documentación al ser llamado el se coloca muy nervioso, y al decirle que se subiera la camisa el se coloco mas nervioso, y es cuando le vemos el bulto ahí se buscaron a los testigos y lo revisamos en el comando. ¿puede indicar al tribunal, en que parte observo ese bulto? En la zona genital. ¿le fue mostrada la identificación de esta persona, recuerda la nacionalidad? Si, era una tarjeta de identificación brasileña. ¿indico el motivo por el cual estaba en la localidad? Si, siempre lo hago, pero no recuerdo en este momento hay detalles que se olvidan. ¿usted señala que trasladan al destacamento, que tiempo transcurre desde que lo observan allí hasta que lo llevan al comando? De 7 a 12 segundos, partiendo de las instalaciones del comando hasta donde se detuvo no hay mas de 20 metros. ¿para realizar la inspección corporal utilizaron testigos? Si. ¿Dónde los ubicaron? Eran transeúntes de las adyacencias del destacamento y uno laboraba en la panadería de la esquina del comando. ¿en que momento los ubican? Antes de ingresar, creo que a un 4 o 5 testigo se busco cuando ya iramar estaba adentro como a los 2 o 3 segundos de haber entrado. ¿puede indicar al tribunal en que parte precisa se le encontraron los envoltorios? Adentro del interior fueron ubicados unos envoltorios, entre la región genital y la prenda de vestir, y los otros en las pantorrillas adheridos con cinta plástica debajo del pantalón. ¿usted recuerda si esta persona tenia algún equipaje? No, para el momento de los hechos no recuerdo, pero creo que no llevaba. ¿recuerda las características del contenido de esos envoltorios? Se trata de un polvo blancuzco de olor fuerte y penetrante de la sustancia denominada cocaína. ¿recuerda usted si utilizaron algún reactivo para determinar que sustancia? Hubo un momento en el que no disponíamos el reactivo scout, por eso es que solicite el acta no recuerdo si en este caso lo utilizamos, debe de arrojar un color violeta para ser positivo de cocaína. ¿ustedes colocaron a la vista los envoltorios hallados a los testigos? Si tanto los envoltorios como su contenido. ¿sabe usted si alguno de los funcionarios actuantes tuvo problemas con el señor iramar? En el momento no, pero durante el proceso fue que me entere por el teniente siangacomo me dijo que el sujeto había colocado una denuncia en su contra, los detalles no los conozco, y no los considere importantes para la investigación. ¿para el momento de los hechos quien era el comandante del destacamento? El coronel chourin luzardo. ¿Cómo era el lugar donde inspeccionaron al ciudadano Iramar Núñez? Una vez que se pasa la puerta de ingresa, que es un toldo con ramas con estilo indígena, hay como 7 metros de distancia, al entrar a esa distancia hay unas puertas de metal, se paso con los ciudadanos testigos, se cerro una de las puertas en respeto a su pudor, y allí con la privacidad se le pidió que se despojara de la ropa para ver el contenido debajo de las mismas. ¿indique al tribunal si es posible que de la puerta de afuera de la calle, se visualizaba lo que estaban realizando allí? Si se visualizaba que estábamos realizando una actividad, pero la revisión corporal solo se hizo delante de los testigos. ¿al ciudadano iramar se le consiguió algún otro objeto de interés? Si, creo que en ese caso a parte de su identificación y digo creo porque no recuerdo bien, me parece que habían unas facturas de casa de empeño o cambio con logotipos de la republica de Colombia, le repito al tribunal que no recuerdo con precisión. ¿Cuánto tiempo demoraron en hacer el procedimiento? Aproximadamente como 4 o 5 minutos… A preguntas del Defensor, contestó: ¿una vez que usted tubo conocimiento de la nacionalidad del acusado de autos, procedió a ubicar al interprete portugués, de conformidad a lo establecido en el código orgánico procesal penal? Si, a los fines de imponerlo de sus derechos. ¿recuerda el nombre del interprete? Podría decirlo si me permite ver el acta policial. ¿Cómo pudo acceder a esa persona, como lo ubico? No recuerdo. ¿indique las características del destacamento N° 94, señalarnos la ubicación geográfica, la distancia entre este la plaza, este y el punto de las embarcaciones en tiempo de invierno o verano? Esta adyacente a la plaza bolívar y la distancia es de 8 a 10 metros, desde la plaza hasta el puerto hay como 70 metros si el río esta alto, ahora cuando el río esta bajo se coloca a 500 metros del destacamento, y la estructura del destacamento, es una estructura de 1 sola planta de concreto con una cerca de alfajol y un muro de concreto de 1 metro aproximado, y colinda con la panadería y abasto. ¿el lugar donde habitualmente se ubican los pasajeros, la distancia al destacamento? No tengo la capacidad de indicar las distancias, y quiero dejar constancia que puede ser errada, a mi parecer la distancia puede ser con marea alta en línea recta de 70 metros, pero no es una línea recta ya que hay que bordear unos establecimientos, ahora con marea baja son como 500 metros pero puede ser errónea mi medida. ¿Dónde esperan las personas, ceca del destacamento? No he dicho que las personas se colocan cerca del comando, eso será si tienen premura. ¿hay algún sitio donde esperan las embarcaciones? No, realmente el puerto es una estructura flotante muy rudimentaria como el que usan en las zonas mineras, una vez que salen de la embarcación, abandonan el puerto ya que si se quedan todos esperando van a hundir la embarcación. ¿es decir que esperan a orillas del río? Las personas no están a las orillas del río, en mi caso particular yo esperaba la hora me aproximaba al puerto y abordaba, de igual forma cuando llegaba, pisaba el muelle flotante y me iba, como puerto no existen embarcaciones. ¿existe algún control por algún órgano del estado? Si por las características de la zona, atabapo parece una isla, se establece como puesto autorizado esa balsa, ahí hay funcionarios del seniat, la guardia a los fines de controlar las embarcaciones, pero con todo y eso no se logra contabilizar y revisar a las personas, pero por comisiones se resguardan las adyacencias, pero no se descarta que ingrese alguien por otras adyacencias. ¿indique al tribunal al llegar por la parte principal, hacia que lado estaría el comando, la plaza bolívar y la panadería? Partiendo del puerto con nivel alto del río me proyecto del puerto hacia la plaza bolívar, a la izquierda están unos establecimientos comerciales y de la alcaldía, ahí esta el que indique y diagonal esta el destacamento N° 94. ¿indique al tribunal quien estaba a cargo para el momento de los hechos? El coronel J.L. chourin luzardo y mi persona cuando el no estaba. ¿Qué tiempo tenia el coronel encargado de ese destacamento? Creo que aproximadamente 2 años, yo recibí el cargo y el ya estaba en el comando. ¿indique cuanto tiempo tenia usted asignado en ese lugar? La fecha exacta no, le puedo decir si me dice la fecha de los hechos. ¿le pregunto el tiempo en que estaba en el lugar? No le puedo decir porque no se la fecha de los hechos. ¿podría indicar si alguno de ellos estaba esperando un acenso? No lo se, tanto el teniente como el sargento así como yo fuimos trasferidos de esa unidad, cada quien tiene su cuenta no es de interés para mi. ¿podría describir el área donde se realizo la inspección corporal? Ciudadano juez tengo la mejor intención de dar respuesta de la defensa, pero hay informaciones que no recuerdo son muchos los procedimientos, pero el área me recuerdo que traslade a los testigos al interior del destacamento, después se pudo ingresar a alguna oficina pero no recuerdo, en el acta debió quedar todo especificado… A preguntas del Tribunal, contestó: ¿indique si los testigos presenciaron todo desde el inicio? Si ciudadano juez. ¿la revisión del ciudadano se realizo dentro del destacamento? Si, pero afuera del destacamento se le pidió que se levantara la camisa, en ese momento al ver que llevaba algo debajo de su ropa, es cuando se convocan a los testigos y se traslada hasta el comando. ¿Cuánto le tomo ubicar a los testigos? Fue algo inmediato. ¿recuerda el funcionario que realizo la prueba? Si se hizo la prueba generalmente la realizaba yo, pero en su defecto podría haberla hecho el sargento uzcategui. ¿la prueba se realizo delante de los testigos? Si esa prueba se hace delante de los testigos…

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a lo que percibió por sus sentidos, en virtud de haber participado en el procedimiento inspección realizado al acusado de autos, en fecha 19 de marzo de 2011, el cual se ejecuta en el Destacamento de Fronteras N° 94, ubicado en la población de San Fernando de Atabapo, e indica que tal actividad es realizada en virtud que era primera vez que veían a éste ciudadano y no tenía rasgos indígenas, y que al ser llamado presentó una actitud nerviosa, solicitándosele en primer lugar, levantara su camisa, y observan que el mismo presentaba una protuberancia a nivel de la zona genital, lo cual coincide plenamente con lo señalado por el funcionario A.J.S.B., cuado afirmó “estábamos conversando cuando el comandante le hace un llamado al ciudadano que se encuentra hoy aquí, me imagino que fue por la actitud sospechosa, ya que se nos quedaba viendo, bueno le pregunto de donde venia y para donde venia, lo que le llamo la atención es que tenia un bulto grande en la parte pélvica, lo llevaron al comando y en presencia al otro funcionario actuante le solicitamos que se sacara la ropa para revisarlo, es cuando al sacarse el pantalón es que le vimos que tenia pegados en la parte pélvica unos envoltorios de igual forma en la parte de la pierna abajo también.”; manifiesta además el funcionario actuante, que proceden a la ubicación de unos testigos para que presenciaran el procedimiento, al quitarse la ropa le es incautado unos envoltorios de material de látex y preservativos contentivos de una sustancia de la droga denominada cocaína, y que también se le encontró pegado en las piernas otros envoltorios dando un total de 11 envoltorios, por lo cual se valora como prueba de la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado IRAMAR NUÑEZ DE SOUSA, en el ilícito penal atribuido.

Compareció el testigo J.N.M.E., titular de la cédula de identidad Nº V-20.720.115, quien expuso:

…Para ese entonces yo trabaja en una Panadería, cuando llego un funcionario y me pide para que yo fuera hacer testigo de una requisa para este ciudadano que esta presente aquí en la sala, y cuando yo fui a este ciudadano ya lo tenían en el Comando, después me dijeron que pasara para el Comando y le dijeron que se quitaron los pantalones y se le consiguió una cosa de la cual no se, eso fue hace mucho tiempo, la verdad no se si eso se lo sembraron o nó, me obligaron a ser testigo de eso…

. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA. CONTESTO. Tu recordaras la fecha? En el 2011, los primeros meses. A que hora aproximadamente? En horas de la mañana. A que distancia esta la Panadería? Como a diez metros. Los funcionarios te dijeron para que tu debías acompañarlos? Me dijeron para ver una requisa de un ciudadano. A parte de ti otras personas colaboraron como testigos? Si dos personas más. Masculinos ó femeninos? Masculinos y no les se el nombre. Tu recuerda como fue la persona a quien le hicieron la requisa? Si uno moreno bajito, medio calvo. En que parte del Comando estaba la persona? En la entrada del Comando. Recuerda como estaba vestida esa personas para ese momento? Una camisa negra y un blue jeans. Cuando esta persona le indica que se quite el pantalón que vestía, tu señalaste que el tenia unas cosas allí, que cosas eran? Un polvo blanco las tenía en ambas piernas. Tu notaste como se sostenía eso allí? En la pantorrilla con teipe y por aun más arriba también. Esto que tu apreciaste lo pudieron ver las otras personas que fueron testigos? Si. A parte de lo que acaba de describir el presunto polvo según tus palabras, los funcionarios le encontraron otro sujeto? La verdad no recuerdo. A el le indicaron que se despojara de su camisa? Si. En la parte superior tenia algo? No. Y en sus partes intimas? Si. Que tenia en sus partes intimas? Un polvo. Del lugar de donde el estaba haciendo la inspección, podía ver alguna persona fuera del Comando de donde ustedes estaban? No. Cuantos funcionarios había en ese momento. No recuerdo. Sabe si se le consiguió a esta persona en esta requisa? Unos pesos. Tu conoces la población de San Fernando de Atabapo, del Puerto de san F. o que distancia hay del puerto a que se hizo la inspección? Como cien metros. Y del Puerto se podrá apreciar la visión del Comando? Depende hay tres entradas, del puerto principal se ve el comando. Y al frente de ese Comando, se hizo la inspección. Como a doce metros. Esta cerca del Comando? Si. Con las características que nos aportaste de la persona, podrás decir si esa persona se encuentra en esta sala, y como anda vestido? Si si lo esta, tiene una camisa de color morado, de pantalón blue J. y zapatos de color negro. El tribunal deja constancia de la presente pregunta. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA. CONTESTO? Buenas tardes, podría decir parte del proceso? En ese entonces estaba trabajando en la panadería, luego me informan y me llevan para el comando para una requisa. Según tus propias afirmaciones cuando tu llegas al Comando, ya la persona estaba detenido? Si ya estaba allá en el Comando. Usted antes había visto al ciudadano IRAMAR NUÑEZ DE SOUSA? No nunca lo había visto. Al momento que usted llega a ese lugar, el estaba vestido? Si el estaba vestido. Pudiste ver algo en particular que te llamara la atención? No. No recuerdas la cantidad de lo que contenía el envoltorio? No. Cuando tu llegas al Comando el estaba en el comando para hacer la inspección? El ya estaba en el comando. Podrían indicar si detallaste el tipo de blue Jean? No recuerdo. Cuando usted hablaba sobre las características, si esto dependía si era de invierno o en verano, cual es la tala del tiempo? En verano 350 metros. Si es en invierno? A cien metros. NO recuerdas algunas características de los funcionarios que estaban en el proceso ¿No recuerdo. Es todo…”

Se le pone de manifiesto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-03-2011, inserta al folio (15) de la pieza I, del presente expediente, a los fines que la reconozca en contenido y firma, quien expuso: “…Reconozco el contenido del acta, y mi firma”

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, los dichos del testigo se estiman útiles a los fines de dejar constancia de la ejecución de una inspección de persona, por parte de funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el testigo señala que recuerda que los hechos fueron los primeros meses del 2011, en horas de la mañana, y señala que participa como testigo instrumental al igual que otros dos ciudadanos, presenciando la requisa que se realizara al acusado, y que a éste le ordenan que se quite la vestimenta, y que le es incautado un polvo blanco a la altura de las pantorrillas y en las partes intimas, lo cual es conteste con lo manifestado con los funcionarios actuantes A.J.S.B., quien manifestó “estábamos conversando cuando el comandante le hace un llamado al ciudadano que se encuentra hoy aquí, me imagino que fue por la actitud sospechosa, ya que se nos quedaba viendo, bueno le pregunto de donde venia y para donde venia, lo que le llamo la atención es que tenia un bulto grande en la parte pélvica, lo llevaron al comando y en presencia al otro funcionario actuante le solicitamos que se sacara la ropa para revisarlo, es cuando al sacarse el pantalón es que le vimos que tenia pegados en la parte pélvica unos envoltorios de igual forma en la parte de la pierna abajo también”; y J.C.C.S., quien refirió “yo estaba de comisión, observe al ciudadano para realizarle una inspección ya que no era de la zona, se le pidió que se subiera la camisa y vimos una protuberancia en su zona genital, de ahí lo llevamos al comando junto a 4 o 5 testigos, le pedimos que se quitara la ropa, y se le observo dentro de los interiores unos envoltorios de material de látex y preservativos unos envoltorios con una sustancia de la droga cocaína, también se le encontró pegado en las piernas otros envoltorios”.

Comparece al Juicio oral el ciudadano SM/3. R.A.U.V., funcionario adscrito al Destacamento N° 94 del Comando Regional N° 9 de la de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:

…no recuerdo exactamente el día pero recuerdo que fue el mes de marzo, nos encontramos en compañía del capitán caguaripano, sanyiacano blanco y P.R. y mi persona en las adyacencia de la plazo destacamento 94, cuando observamos a un ciudadano de tes morena y al vernos se mostró nervioso el capitán lo llama y le hace una preguntas y se nota que en las partes genitales quien se le pidió que se levantar la camisa y se da la vuelta y se levanta la parte detrás se traslada hasta el destacamento con la presencia de tres testigos creo, se procedió a decirle en presencia de los testigos que se levantara la camisa y se pudo constatar de unos envoltorios de 5 envoltorios y en la parte de la pierna derecha con cinta adhesiva la tenia ajustada a la pierna para ser una cantidad de 6 envoltorios, y de acuerdo a las características se pudo presumir que era cocaína, se hizo la experticia y era creo que un kilo doscientos y estaba en vueltos en condo. A preguntas del Ministerio Publico: ¿en que año ocurrieron esos hechos que usted acaba de relatar? En el 2011. ¿usted señala que se encontraba con otros efectivo en que parte? Frente a la panadería mery. ¿para esa fecha a que destacamento estaba usted estaba adscrito? En el Destacamento 94, ¿Dónde esta ubicado? En san F. de Atabapo. ¿Cómo se desplazaba esa persona que ustedes se avistaron? A pies, ¿ha que distancia de ustedes? como a 20 metros. ¿de que sexo es? Masculino, ¿usted recuerda la vestimenta de la persona? Una camisa y debajo una franela negra y un jean, ¿usted señala que el capitán le formulo unas preguntas? Si, que de donde era, por los rasgos se presume que no era de la zona, ¿sabe las repuestas de estas preguntas? Si que venia de neridad, y que era brasilero, ¿recuerda si llevaba algún tipo de equipaje? No nada, ¿esta persona se desplazaba acompañada o sola? Sola, ¿la camisa que bestia la llevaba por fuera? Si por fuera, y presumo que por la cantidad de envoltorios se le lograba ver que llevaba algo por el bulto, ¿usted llevaron de inmediato a este señor al destacamento? Como de tres a cinco minutos el tiempo, ¿de donde sacan los testigos? De la panadería que esta cerca del comando y los otros iban pasando, ¿los testigos ingresaron con la persona luego? En la churuata se le informo a los testigos que se le iba hacer un chequeo ellos accedieron y pasamos, ¿usted recuerda el nombre de la persona? Si iramar de sousa, ¿usted señala que ingresan al comando donde exactamente se realiza el chequeo? Se entra al comando, en la puerta y se cierra una de las puertas para cuidar el pudor de la persona solo testigos estaban presentes y para que las personas de afuera no miraran, ¿Qué objetos de interés criminalistico tania el ciudadano para el momento? Tenia un bóxer, debajo del mismo tenia 5 envoltorios, y cuando se quita el pantalón se logra observar que en la pierna derecha tenia 6 envoltorios por la parte lateral, sujetos con cinta adhesiva, ¿los envoltorios tenían las mismas características? Si casi todos eran del mismo tamaño, ¿a los testigos se le puso a la vista esos envoltorios? si los 11 envoltorios. ¿este ciudadano portaba otro elementos de interés criminalisticos? Su cartera, unos pesos, y bolívares que no recuerdo la cantidad ¿Qué distancia esta el destacamento hay desde donde estaban? de 200 ha 205 metros, ¿esa distancia es de forma permanente? Varia por la forma del rió, ¿si estamos en verano que distancia seria? Como 800 metros, o hasta más 1500 metros, ¿Qué distancia había para el momento de los hechos? Como 300 metros para ese entonces, ¿si una persona se encontrara en la calle podría tener acceso donde estaban haciendo la inspección? No, si había personas afuera pero no miraban la inspección, ¿durante la ejecución del procedimiento o posterior mente si algún funcionario tenia problemas con alguno? Solo escuche que el ciudadano había denunciado al teniente san yiacono blanco, en el consulado de brasil, ¿todos estaban uniformados? Si, ¿se hizo en presencia de los testigos, la inspección el peritaje? Si, ¿estos testigos eran hombres o mujeres? Hombres, ¿los testigos fueron entrevistados? Si, ¿Qué tiempo calcula usted que duro el procedimiento? Como 2 o 3 horas, no recuerdo muy bien cuanto duraron. A preguntas de la Defensa Privada: ¿podría indicar si conoce usted los motivos por el cual hay una denuncia en contra de san yiacono blanco los motivos? creo que es por que hizo caso omiso a un llamado solo se que salio el comentario de una denuncia, ¿sabia usted para el momento sobre esa denuncia? No, ¿Podía indicar la selección de los testigos? Como eran cuatros funcionarios dos hicieron la selección uno trabaja en la panadería que esta al lado del comando, y los otros estaban pasando, ¿Quién realizo la selección de los testigos? P. y blanco entre los dos, ¿usted recuerda las características del Jean el pantalón? Era similar al que tiene puesto pero un poco más ancho. A preguntas del Tribunal: ¿si mientras buscan los testigos, el ciudadano pudo ser observado por los transeúntes? Si claro, ¿el detenido fue ingresado al destacamento con los testigos? Se ingresa con los testigos para hacer la inspección

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Se le pone de manifiesto el acta policial de fecha 19-03-2011, para que ratifique su contenido y firma, la cual corre inserta en los folios 03 y 04 de la pieza Nº 1, quien manifiesta que si es su firma y ratifica su contenido.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a lo que percibió por sus sentidos, en virtud de haber participado en el procedimiento de inspección de persona realizado al acusado de autos, en fecha 19 de marzo de 2011, el cual se ejecuta en el Destacamento de Fronteras N° 94, ubicado en la población de San Fernando de Atabapo, e indica que tal actividad es realizada en virtud que éste ciudadano mostró una actitud nerviosa, por lo que fue llamado y se le notó una protuberancia en sus partes genitales, que luego se le pidió que se levantara la camisa, se traslada hasta el destacamento con la presencia de tres testigo, se procedió a decirle en presencia de los testigos que se levantara la camisa y se pudo constatar unos envoltorios y en la parte de la pierna derecha con cinta adhesiva la tenia ajustada a la pierna, y que de acuerdo a las características se pudo presumir que era cocaína, todo lo cual coincide plenamente con lo referido por los demás funcionarios actuantes que comparecieron al debate, A.J.S.B., quien manifestó “estábamos conversando cuando el comandante le hace un llamado al ciudadano que se encuentra hoy aquí, me imagino que fue por la actitud sospechosa, ya que se nos quedaba viendo, bueno le pregunto de donde venia y para donde venia, lo que le llamo la atención es que tenia un bulto grande en la parte pélvica, lo llevaron al comando y en presencia al otro funcionario actuante le solicitamos que se sacara la ropa para revisarlo, es cuando al sacarse el pantalón es que le vimos que tenia pegados en la parte pélvica unos envoltorios de igual forma en la parte de la pierna abajo también”; y J.C.C.S., quien refirió “yo estaba de comisión, observe al ciudadano para realizarle una inspección ya que no era de la zona, se le pidió que se subiera la camisa y vimos una protuberancia en su zona genital, de ahí lo llevamos al comando junto a 4 o 5 testigos, le pedimos que se quitara la ropa, y se le observo dentro de los interiores unos envoltorios de material de látex y preservativos unos envoltorios con una sustancia de la droga cocaína, también se le encontró pegado en las piernas otros envoltorios”; lo cual refuerza los elementos respecto a la culpabilidad y responsabilidad del ciudadano IRAMAR NUÑEZ DE SOUSA, como responsable de la sustancia a él incautada.

Comparece al Juicio oral la ciudadana I.M., funcionaria EXPERTO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., quien cumplidas las formalidades de rigor manifestó:

…se habla de 11 envoltorio de papel aluminio se enumero del 1 al 11 se procedió a pesar la sustancia dentro de los envoltorio dando un peso neto de 1.159,6, se tomo 0,3 gramos para el procesamiento químico, la evidencia peritada e identificada con los números de 1 al 11 contienen cocaína con un 53% de pureza. A pregunta del fiscal, respondió: eran 11 envoltorio en papel aluminio con cinta adhesiva y de olor característico; se utilizo la metodología espectrofotometría, que es la utilizada para saber la pureza de la droga; tiene de 90 a 100%. A preguntas de la defensa, respondió: básicamente estoy aquí para explicar las técnicas utilizadas en los laboratorios químicos en este caso para aclarar las dudas de la metodología utilizada en este procedimiento o experticia; no estuve en el procedimiento, pero la experticia nos dice que la metodología utilizada fue la espectrofotometría…

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y apreciando los conocimientos científicos aportados a la audiencia para la consecución de la justicia penal, la experto ratifica la experticia por ella suscrita y promovida como prueba documental en la cual se establece desde el punto de vista técnico científico la existencia de la sustancia y la cantidad de sustancia incautada así como el tipo de sustancia, pudiendo evidenciarse que la sustancia es separada para su estudio por números discriminados así: once (11) envoltorios elaborados con papel aluminio, cinta plástica autoadhesiva transparente y preservativos, contentivos de una sustancia de color grisáceo, consistencia de polvo con fragmentos compactos y olor característico; señalando en las CONCLUSIONES: “La evidencia peritada e identificada del Nº 1 al 11 contienen cocaína, con un 53% de pureza…”, también precisó que el peso neto es de mil ciento cincuenta y nueve gramos con seis miligramos, con ella se establece la existencia de la sustancia, el tipo de sustancia y la cantidad, asimismo la Experto señala que el laboratorio realiza una prueba de orientación al material recibido en presencia del funcionario que entrega la evidencia, lo cual arrojó resultado positivo y luego se toma una muestra necesaria para realizar los análisis de certeza, los cuales son recogidos en la experticia respectiva, arrojando el resultado ut supra, se evidenció así que se dio cumplimiento a las normas establecidas para el aseguramiento de sustancia para garantizar la cadena de custodia conforme a la entrega de evidencia, por el funcionario que traslada la sustancia desde la sala de evidencias al laboratorio, por quien recibe la sustancia en el laboratorio realizando una primera prueba de orientación, que arroja positivo, y una segunda prueba de certeza que igualmente arroja positivo.

Compareció el testigo I.D., portador de la cedula de identidad N° 10.923.870, quien expuso:

siendo como las 10 de la mañana en el municipio atabapo iba pasando al frente de la guardia nacional y uno de los efectivo le dijo que fuera testigo de una detención que habían realizado de un ciudadano de nacionalidad portugués quien iba vestido de franela negra y blue J. y zapatos grises quien mandaron a desvestir y le encontraron tres envoltorios de cada lado donde el mismo manifestó que era droga, fui testigo del pesaje en ese momento en el que se peso la droga y también se le leyeron sus derechos de lo motivos de por que había sido detenido no hubo maltrato y también se busco un interprete eso fue lo que vi., aparte de mi habían 2 testigos mas que estaban presenciando lo mismo que yo vi eso es todo; A preguntas del ministerio publico: usted recuerda en que fecha fue lo que acaba de relatar? 19 de marzo de este mismo año, usted recuerda a que distancia iba usted al momento en que lo llaman? En le medio de la calle, para el momento que lo llaman los funcionarios usted observo la detención? O donde estaba este ciudadano? ya estaba detenido y aun estaba con su vestimenta, puede describir el lugar donde fue? En la guardia nacional de atabapo, donde es se encontraba el acusado para ese momento? donde usted lo observo? En las instalaciones de la guardia, cualquier persona podía verlo? Si Exactamente, cuando usted lo llaman estaba ya esos 2 testigo? No, yo fui primero y luego llegaron los otros 2, de que sexo eran los testigos? masculino, recuerda los nombres? No, los funcionarios le indicaron para que era su colaboración? Si, que era para una requisa a un ciudadano, la inspección de esa persona se realizo en donde estaba? No adentro del comando, esta persona se quito su prenda de vestir delante de usted? Si, estaban ya las otros testigos observando? Si, estaban que observo cuando le quitaron la ropa, 3 envoltorios de lado y lado en las piernas y 5 envoltorios cerca de las partes intimas, podría describir las característica de eso envoltorios? estaban dentro de unos condones recuerda que contenido era? Me dijeron que era cocaína, el olor era muy fuerte, de que manera lo tenia? Amarrado bien amarrado, podría decirnos como era la característica de los envoltorios que se encontraba a la altura de los genitales? Era igual que el de las piernas, usted observo si se le encontró otro artículo de interés criminilaistico? Solo la cartera donde se encontraban sus papeles y billetes colombianos recuerda el nombre de esta persona ¿ no realmente, lo había visto anteriormente? No, ese pesaje donde se practico? Inicialmente ahí en el comando, pero ese peso no logro tomar el peso y buscaron a un comerciante que se llama lobis para que en sy comercio se realizara el pesaje, usted y los otros 2 testigos estuvieron en el pesaje? No, solo yo cuantos funcionarios estaban en ese procedimiento? Como 6, se podía observar desde la calle el procedimiento que usted estaba viendo? No ya estaba adentro, usted escucho hablar al ciudadano para saber si era portugués? Si yo lo escuche y vi su documento, era brasileño, es todo;A preguntas de la defensa: usted podía indicarle al tribunal como fue todo el procedimiento acerca del pesaje? En la guardia el peso que había no se pudo pesar, y salieron a pesarlo a un comercio, usted observo que tan cerca estaba el comando del comercio? Estaba al lado del comando usted puede puede indicar el nombre del comercio? L., a que se dedica el comercio? Venta de víveres, recuerda usted como se llamaba el señor? el dueño del comercio? el señor lobis, usted puede calcular cuanto tiempo lleva residenciado ahí esa persona? Mas o menos 10 años, el procedimiento que usted observo como fue ese procedimiento q realizaron para seleccionarlo? Iba yo en mi moto y me detuvieron y me pidieron que fuera testigo del procedimiento que se iba realizar, si algunos de los funcionarios le dio instrucciones previas antes del procedimiento de la requisa? No, Y luego de la requisa? No, Usted recuerda las instalaciones del comando? Si, usted puede describir si existe un lugar denominado la churuata? es un techo de palma un canei, que esta a la entrada del comando al frente de la edificación, a que distancia esta de donde se hizo la requisa? A unos 5 metros, como son las característica? es una edificación normal, no se realizo dentro de la churuata, recuerda la característica del blue Jean de mi cliente ? azul, Era tradicional? Si era tradicional, usted recuerda que tipo de ropa interior que traía mi cliente? Un bóxer azul, Usted podría decir como estaban distribuido los envoltorios? Estaban pegados con una cinta adhesiva en la región abdominal es todo.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, los dichos del testigo se estiman útiles a los fines de dejar constancia de la ejecución de una inspección de persona, por parte de funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el testigo señala que recuerda que los hechos fueron el 19 de marzo, en horas de la mañana, y señala que participa como testigo instrumental al igual que otros dos ciudadanos, presenciando la requisa que se realizara al acusado, y que a éste le ordenan que se quite la vestimenta, y que le es incautado unos envoltorios a la altura de las piernas y en las partes intimas, y que los mismos tenían un olor fuerte, lo cual es conteste con lo manifestado por los funcionarios actuantes A.J.S.B., quien manifestó “estábamos conversando cuando el comandante le hace un llamado al ciudadano que se encuentra hoy aquí, me imagino que fue por la actitud sospechosa, ya que se nos quedaba viendo, bueno le pregunto de donde venia y para donde venia, lo que le llamo la atención es que tenia un bulto grande en la parte pélvica, lo llevaron al comando y en presencia al otro funcionario actuante le solicitamos que se sacara la ropa para revisarlo, es cuando al sacarse el pantalón es que le vimos que tenia pegados en la parte pélvica unos envoltorios de igual forma en la parte de la pierna abajo también”; J.C.C.S., quien refirió “yo estaba de comisión, observe al ciudadano para realizarle una inspección ya que no era de la zona, se le pidió que se subiera la camisa y vimos una protuberancia en su zona genital, de ahí lo llevamos al comando junto a 4 o 5 testigos, le pedimos que se quitara la ropa, y se le observo dentro de los interiores unos envoltorios de material de látex y preservativos unos envoltorios con una sustancia de la droga cocaína, también se le encontró pegado en las piernas otros envoltorios” y R.A.U.V., quien argumentó: “observamos a un ciudadano de tes morena y al vernos se mostró nervioso el capitán lo llama y le hace una preguntas y se nota que en las partes genitales quien se le pidió que se levantar la camisa y se da la vuelta y se levanta la parte detrás se traslada hasta el destacamento con la presencia de tres testigos creo, se procedió a decirle en presencia de los testigos que se levantara la camisa y se pudo constatar de unos envoltorios de 5 envoltorios y en la parte de la pierna derecha con cinta adhesiva la tenia ajustada a la pierna para ser una cantidad de 6 envoltorios, y de acuerdo a las características se pudo presumir que era cocaína”, y coincide con la declaración dada por el ciudadano J.N.M.E..

Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el debate oral y público, siendo incorporadas las mismas conforme a los artículos 341 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo:

• DICTAMEN PERICIAL QUIMICO. Nº CG-DO-LC-DQ-11/0351, de fecha 30-03-2011, suscrito por los Expertos AUGUSTO MARIJUAN FERNANDEZ y L.S.R., adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Ciudad de Caracas, practicado a: once (11) envoltorios distribuidos de la siguiente manera: once (11) envoltorios elaborados con papel aluminio, cinta plástica autoadhesiva transparente y preservativos, contentivos de una sustancia de color grisáceo, consistencia de polvo con fragmentos compactos y olor característico, señalando en las CONCLUSIONES: “La evidencia peritada e identificada del Nº 1 al 11 contienen cocaína, con un 53% de pureza…”, también precisó que el peso neto es de mil ciento cincuenta y nueve gramos con seis miligramos”, arrojando un peso de mil ciento cincuenta nueve gramos con seis miligramos. (folio 107 al 109)

Esta prueba se incorporó por su lectura, que si bien es cierto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribe, la misma no fue contradicha por el acusado y su defensor, siendo convocado un experto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquel que la practicó, conforme a las previsiones consagradas en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se valora como plena prueba a los fines de dejar constancia de la existencia de la droga incautada, tipo y la cantidad, la corporeidad del delito se estima acreditada.

• ACTA DE PERITACION, de fecha 29 de marzo del 2011, emanado del LABORATORIO CENTRAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ubicado en la ciudad de Caracas, suscrita por el MAY. A.M.F. y CAP. J.C.C., donde se deja constancia de las resultas de la prueba de orientación practicada a la sustancia incautada: “…once (11) envoltorios elaborados con papel aluminio, cinta plástica autoadhesiva transparente y preservativos, contentivos de una sustancia de color grisáceo, consistencia de polvo con fragmentos compactos y olor característico, dando resultado positivo para COCAÍNA, con un peso de 1.159,6 gramos”. (folio 110)

Esta prueba se incorporó por su lectura ratificada en contenido y firma por quien la suscribe, no fue contradicha por el acusado y su defensor, se valora como plena prueba a los fines de dejar constancia de la existencia de la sustancia incautada y su entrega en el Laboratorio previo traslado desde la Sala de Evidencias, cumpliendo con las normas respectivas del manejo de evidencias en aras de la transparencia que debe caracterizar la actuación de los funcionarios en armonía con la legalidad y seguridad jurídica.

• ACTA POLICIAL, de fecha 19 de marzo del 2011, suscrita por los funcionarios CAP. J.C.C.S.. J.C.P.R., A.J.S. y R.U.V., adscritos al Destacamento de Fronteras N° 94 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la aprehensión del ciudadano IRAMAR NUÑEZ DE SOUSA, por cuanto a este ciudadano en una inspección de persona realizada de forma legal, le fue incautado presuntas sustancias estupefacientes y psicotrópicas. (folio 03 al 04)

Respecto a esta documental, se valora adminiculada con la declaración de los funcionarios policiales que comparecieron a declarar y atendiendo a la luz del principio de inmediación a lo manifestado por estos en sus declaraciones ante este Tribunal, tal y como fue señalado ut supra.

• ACTA DE IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE SU SUSTANCIA, de fecha 19-03-2011, suscrita por el CAP. J.C.S., adscrito al Destacamento de Fronteras N° 94 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de lo incautado al ciudadano IRAMAR NUÑEZ DE S., que era once (11) envoltorio, elaborado en material sintético, plástico transparente (cinta adhesiva) contentivo de polvo de color blancuzco de olor fuerte y penetrante, de presunta droga denominada cocaína y el peso total aproximado que resultó ser 1.247 gramos. (folio 19)

Esta prueba se incorporó por su lectura ratificada en contenido y firma por quien la suscribe, no fue contradicha por el acusado y su defensor, se valora como plena prueba a los fines de dejar constancia de la existencia de la sustancia incautada y sus características cumpliendo con las normas respectivas del manejo de evidencias en aras de la transparencia que debe caracterizar la actuación de los funcionarios en armonía con la legalidad y seguridad jurídica.

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-03-2011, debidamente suscrita por el ciudadano J.N.M.E., quien colaboró como testigo civil en el presente, en la que manifiesta haber presenciado el procedimiento efectuado por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, así como observó la sustancia que le fue incautada al Acusado. (folio 15 pieza N° I)

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-03-2011, debidamente suscrita por el ciudadano I.D., quien colaboró como testigo civil en el presente, en la que manifiesta haber presenciado el procedimiento efectuado por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, así como observó la sustancia que le fue incautada al Acusado (folio 16 pieza N° I).

Respecto a estas documentales, se valoran adminiculadas con la declaración de quienes las suscriben atendiendo a la luz del principio de inmediación a lo manifestado por estos en sus declaraciones ante este Tribunal, lo cual quedó reflejado conforme al examen individual y luego comparado de las mismas.

De la Declaración del acusado:

El acusado de autos IRAMAR NUÑEZ DE SOUSA, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración si no es su voluntad y de los preceptos legales correspondientes, rindió ante este Tribunal Mixto dos declaraciones; manifestó en la audiencia de Apertura del Juicio Oral y Público de fecha 30MAY2012, lo siguiente:

…buenas tardes, la raíz de este problema, surgió en la embarcación brasilera, ocurrió en la frontera de brasil, Colombia y Venezuela, el teniente y su tropa nos atracaron, nos maltearon nos robaron, muchas personas, por defender sus pertenencias y llegando a la comandancia de Colombia, los denuncio y que no era la primera vez que sucedida, entonces de hay, el teniente me la tenia, y yo escuchaba rumores, por que yo me la pasaba por el rió luego pasado los dos años, yo venia a irinida, por que tengo familia hay, y en irinida no había transporte duraba quince días, luego me informaron que en san F. de atabapo, salia embarcación diaria, y que el seniat autorizaba trasladarse por el río, luego en san F. de atabapo, me consiguió al teniente y me dijo que hacia hay y yo le dije que tramitando un permiso para ir a brasil, luego el me dice que lo acompañe, luego me meten en un cuarto oscuro, luego 20 minutos después, llego el teniente con cuatro funcionarios mas, luego me dijo que si recordaba todo lo que había pasado en la embarcación, luego yo le dije que eso no se olvidaba, luego el me dijo que me quitara la ropa y yo le dije que no, pero como ellos eran cincos, como hace uno, luego me quitaron todo, y ellos en una bolsa que tenían, luego, sacaron fotos, y después llego el teniente con el capitán luego me dijeron firmara unos papeles y yo les decía que yo no firmaría nada sin la presencia de un abogado, y yo me declaro inocente de todo lo que se me acusa, yo nunca había visto eso, yo desde pequeño soy trabajador, yo soy inocente de todo lo que se me acusa, es todo. A las preguntas de la fiscal responde: ¿de donde usted venia: de Irinida, Colombia. ¿A través de que medio de transporte llego a san F. de atabapo: a través del medio de transporte de la línea fluvial. ¿Era la primera vez, que usted iba a san F. de atabapo: si, la primera vez. ¿Usted dice que en la plaza bolívar, estaba el teniente S., si hay estaba vestido de civil luego llama a cuatro guardia al comando. ¿Esos otros funcionarios, estaban uniformados: si, ¿ les llego a ver el porta nombre: si me acuerdo. ¿Cuando le hacen la inspección de personas, no estuvieron personas distintas a ello: si, habían como cuatro personas. ¿Donde se origino ese atercado: en la frontera de Colombia, Venezuela y brasil. ¿En que parte: donde están las tres banderas, de brasil y Colombia. ¿Como se llama el dueño de la embarcación que realizo la denuncia: no, me acuerdo. ¿Después de que suscitó ese problema, puede señalar la fecha exacta: como en el 2009, 2010. ¿Después de ese incidente vio al teniente S.: después de dos años, cuando llegue a San Fernando de Atabapo. Es todo. A las preguntas del defensor privado responde: ¿como andaba vestido ese día: todo con una ropa pegada al cuerpo, pantalón azul, y camisa negra, yo siempre uso la ropa pegada al cuerpo. Es todo.

Asimismo en fecha 23 de noviembre de 2011, manifestó:

…A pesar de haber pasado uno ó dos años, como victima recuerdo el año 2009, y me acuerdo muy bien la fecha, estaba en una embarcación nos dirigíamos a la Comunidad de San Felipe, allí sucedió algo injusto nos atropellaron de haber hecho una sequiza, mas no fue así, nos robaron, nos humillaron, al llegar a Colombia, la gente estaba protestando en cuanto a sus pertenencia, el teniente por conocerme a mi alego que no me conocía, creyendo que yo estaba diciéndole a la gente que se alborotara, informaron que por San Fernando de atabapo seria mas fácil sacamos un permiso, llegando allí me encuentro con el teniente a las 07:00 de la mañana, en la plaza bolívar yo iba a sacar un permiso, el teniente me llama y me pregunta que qué yo hacia allí, y le respondí que estaba sacando un permiso para irme a mi país, me lleva al comando y me meten a un cuarto oscuro y de allí me di cuenta que estaba detenido, a los 20 minutos llega el ciudadano SANGIACOMO con otros 4 funcionarios y me dice te recuerda que paso hace años en la fronteras, y vamos a arreglar cuentas, resulta cuando ellos me querían colocar esos en mis puertas, y yo no quería eran cinco contra mi, y decían que capitán estaba en una misión aparte del comando, resulta que lo que me pusieron en las puertas era incomodo para caminar, no tiene lógica resulta que el teniente niega que el no me conocía , que no había una denuncia, yo me declaro inocente Dr., de todo de que me acusa yo no tengo conocimiento , resulta que tengo dos años detenido, tengo mi familia, aquí estoy solo por una venganza personal. Es todo…

Procede quien aquí juzga, a realizar un ejercicio de análisis y comparación de la declaración del acusado con el acervo probatorio incorporado cumpliendo con la obligación de motivación necesaria en aras de la racionalidad del dictamen jurisdiccional procurando la tutela judicial efectiva, en tal sentido, el acusado ha manifestado al Tribunal que es inocente de lo que se le acusa; ha señalado que ello se deriva un inconveniente que presenta con el TTE. SANGIACOMO BLANCO, en virtud de una presunta denuncia que formulara con motivo de unos hechos ocurridos en el año 2009, en este caso vemos, que no es posible adminicular lo dicho por el acusado respecto, con los otros elementos probatorios existentes y se desestima la declaración rendida por cuanto la presunción de inocencia del acusado ha quedado desvirtuada con plurales elementos de convicción que demuestran su culpabilidad en el delito atribuido, dado que existe una denuncia realizada por el ciudadano EDEN ROSENVERT OLIVEIRA, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1043188, de nacionalidad Brasilera, en contra del Teniente SANGIACOMO BLANCO, en virtud de unos hechos suscitados en el año 2009.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la Sentencia Condenatoria

En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los mas importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia N.. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente N.. 07-0800, con ponencia del Magistrado F.C.L., en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:

(…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia Nº 4.370/2005, de 12 de diciembre)….

Es importante señalar que en el caso de marras y luego de oír la exposición realizada por las partes, y evacuados los medios probatorios, quien aquí decide queda plenamente convencido que el ciudadano IRAMAR NUÑEZ DE SOUSA”, ocultaba dentro de su vestimenta, droga consistente en once (11) envoltorio, elaborado en material sintético, plástico transparente (cinta adhesiva) contentivo de polvo de color blancuzco de olor fuerte y penetrante, y el peso total aproximado que resultó ser 1.247 gramos, que una vez experticiada dio resultado POSITIVO para COCAINA, con un peso de 5 gramos, lo cual se pudo constatar con la inspección de persona practicada en fecha 19MAR2011, aproximadamente a las 09:00 de la mañana, por funcionarios adscritos al Destacamento N° 94 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo el hallazgo positivo de la sustancia ilícita avalado por la presencia de testigos instrumentales J.N.M.E. e I.D., testigos presenciales del hallazgo de la sustancia ut supra, convicción que se deriva de la valoración realizada a los órganos de prueba de los cuales se deriva la efectiva realización de la inspección de persona practicada al ciudadano IRAMAR NUÑEZ DE SOUSA, por parte de funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 94 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes avistaron en la población de San Fernando de Atabapo a una persona que mostró una actitud nerviosa, que ésta presentaba una protuberancia en la zona genital, por lo que procedieron a realizar la referida inspección en presencia de tres testigos, siendo que los funcionarios en mención comparecieron al juicio y señalaron entre otras cosas tal y como se señaló A.J.S.B., quien manifestó “estábamos conversando cuando el comandante le hace un llamado al ciudadano que se encuentra hoy aquí, me imagino que fue por la actitud sospechosa, ya que se nos quedaba viendo, bueno le pregunto de donde venia y para donde venia, lo que le llamo la atención es que tenia un bulto grande en la parte pélvica, lo llevaron al comando y en presencia al otro funcionario actuante le solicitamos que se sacara la ropa para revisarlo, es cuando al sacarse el pantalón es que le vimos que tenia pegados en la parte pélvica unos envoltorios de igual forma en la parte de la pierna abajo también”; J.C.C.S., quien refirió “yo estaba de comisión, observe al ciudadano para realizarle una inspección ya que no era de la zona, se le pidió que se subiera la camisa y vimos una protuberancia en su zona genital, de ahí lo llevamos al comando junto a 4 o 5 testigos, le pedimos que se quitara la ropa, y se le observo dentro de los interiores unos envoltorios de material de látex y preservativos unos envoltorios con una sustancia de la droga cocaína, también se le encontró pegado en las piernas otros envoltorios” y R.A.U.V., quien argumentó: “observamos a un ciudadano de tes morena y al vernos se mostró nervioso el capitán lo llama y le hace una preguntas y se nota que en las partes genitales quien se le pidió que se levantar la camisa y se da la vuelta y se levanta la parte detrás se traslada hasta el destacamento con la presencia de tres testigos creo, se procedió a decirle en presencia de los testigos que se levantara la camisa y se pudo constatar de unos envoltorios de 5 envoltorios y en la parte de la pierna derecha con cinta adhesiva la tenia ajustada a la pierna para ser una cantidad de 6 envoltorios, y de acuerdo a las características se pudo presumir que era cocaína”.

Así las cosas, se observa, que con la declaración de los funcionarios C.A.J.S.B., J.C.C.S. y R.A.U.V., y de los testigos ciudadanos J.N.M. e I.D., quedó acreditada la realización de una inspección de persona al acusado de autos, el día 19MAR2011, aproximadamente a las 09:00 de la mañana, todos los comparecientes han sido claros y contestes en ello; y, se deja constancia de la incautación de droga ocultada en sus partes íntimas y zona de las piernas, es así como el testigo J.N.M., quien participó como testigo presencial manifestó de manera clara, coherente y convincente sin ser desvirtuada su declaración que observó en el curso del procedimiento de inspección de persona, el momento en el cual el acusado se quita la vestimenta y observa que éste tenía adherido en sus partes íntimas y en las piernas un polvo blanco, en ese mismo sentido, declaró el ciudadano I.D., quien argumentó a preguntas realizadas por el Ministerio Público “…que observo cuando le quitaron la ropa, 3 envoltorios de lado y lado en las piernas y 5 envoltorios cerca de las partes intimas, podría describir las característica de eso envoltorios? estaban dentro de unos condones recuerda que contenido era? Me dijeron que era cocaína, el olor era muy fuerte”; sustancia ésta que una vez experticiada por los Expertos AUGUSTO MARIJUAN FERNANDEZ y L.S.R., adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, resultó ser once (11) envoltorios elaborados con papel aluminio, cinta plástica autoadhesiva transparente y preservativos, contentivos de una sustancia de color grisáceo, consistencia de polvo con fragmentos compactos y olor característico, dando resultado positivo para COCAÍNA, con un peso de 1.159,6 gramos, y se puede concordar perfectamente con el conocimiento de los hechos aportados por los funcionarios A.J.S.B., J.C.C.S. y R.A.U.V., quienes realizaron el procedimiento de inspección de persona, y fueron contestes en referir ante el Tribunal que pudieron ver u observar el hallazgo de la sustancia que ocultaba el acusado de autos, así lo manifestó el ciudadano TTE. A.J.S.B., quien manifestó “estábamos conversando cuando el comandante le hace un llamado al ciudadano que se encuentra hoy aquí, me imagino que fue por la actitud sospechosa, ya que se nos quedaba viendo, bueno le pregunto de donde venia y para donde venia, lo que le llamo la atención es que tenia un bulto grande en la parte pélvica, lo llevaron al comando y en presencia al otro funcionario actuante le solicitamos que se sacara la ropa para revisarlo, es cuando al sacarse el pantalón es que le vimos que tenia pegados en la parte pélvica unos envoltorios de igual forma en la parte de la pierna abajo también”; el ciudadano CAP. J.C.C.S., quien refirió “yo estaba de comisión, observe al ciudadano para realizarle una inspección ya que no era de la zona, se le pidió que se subiera la camisa y vimos una protuberancia en su zona genital, de ahí lo llevamos al comando junto a 4 o 5 testigos, le pedimos que se quitara la ropa, y se le observo dentro de los interiores unos envoltorios de material de látex y preservativos unos envoltorios con una sustancia de la droga cocaína, también se le encontró pegado en las piernas otros envoltorios” y el ciudadano SM/3 R.A.U.V., quien argumentó: “observamos a un ciudadano de tes morena y al vernos se mostró nervioso el capitán lo llama y le hace una preguntas y se nota que en las partes genitales quien se le pidió que se levantar la camisa y se da la vuelta y se levanta la parte detrás se traslada hasta el destacamento con la presencia de tres testigos creo, se procedió a decirle en presencia de los testigos que se levantara la camisa y se pudo constatar de unos envoltorios de 5 envoltorios y en la parte de la pierna derecha con cinta adhesiva la tenia ajustada a la pierna para ser una cantidad de 6 envoltorios, y de acuerdo a las características se pudo presumir que era cocaína”; con ello es claro para el Tribunal que el ciudadano IRAMAR NUÑEZ DE S., ocultaba en sus partes íntimas y adheridas a las piernas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Con ello se estima acreditado que el ciudadano IRAMAR NUÑEZ DE SOUSA, subsumió de manera libre y voluntaria su conducta en los supuestos típicos del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, quedando a través del juicio previo y el debido proceso penal desvirtuada la presunción de inocencia que amparaba al referido ciudadano y acreditada la conducta voluntaria, consciente, típica, antijurídica y culpable de tipo dolosa, en atención a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se registraron los hechos y al no concurrir causa de justificación ni de inculpabilidad alguna.

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos estima quien aquí decide, que en atención a los hechos probados, existe un encuadre típico perfecto al delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en virtud que la sustancia de la cual se hace responsable por ocultamiento al ciudadano IRAMAR NUÑEZ DE SOUSA, resultó conforme a la experticia practicada por los Expertos AUGUSTO MARIJUAN FERNANDEZ y L.S.R., adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, once (11) envoltorios elaborados con papel aluminio, cinta plástica autoadhesiva transparente y preservativos, contentivos de una sustancia de color grisáceo, consistencia de polvo con fragmentos compactos y olor característico, dando resultado positivo para COCAÍNA, con un peso de 1.159,6 gramos, por lo cual se advierte que el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece que para la cantidad incautada en el caso de marras, que supera los 1000 gramos de cocaína, el hecho típico se acopla al contenido del encabezamiento.

La defensa de autos ha señalado en sus conclusiones, que en el caso bajo estudio, no quedó demostrada la culpabilidad y responsabilidad penal de su defendido, aduciendo que se deben atender los detalles, en ese orden señala que existen contradicciones entre los dichos de los funcionarios y los testigos, puntualizando que los testigos manifestaron que el acusado cargaba un interior, y otro refirió que era un bóxer, que uno de los testigos fue obligado a presenciar la inspección, que no debe valorar la experticia practicada a la sustancia incautada, en virtud que no fue ratificada por quien la suscribe, al respecto se hace constar lo siguiente:

Ciertamente dada la cantidad de declaraciones recibidas en el curso del debate, se pudieron advertir leves imprecisiones en algunas declaraciones rendidas ante el Tribunal, las cuales una vez analizadas se observa responden a la fragilidad de la memoria humana, a las forma diversa de apreciación del mismo hecho por cada individuo y se sustentan en detalles a juicio de este Tribunal no esenciales, como la vestimenta que cargaba el acusado de autos, (cargaba interior, cargaba bóxer), entre otros, no obstante, no evidencia quien juzga la existencia de contradicciones capaces de invalidar los dichos de los comparecientes y es que la condenatoria recaída se circunscribe a que en la inspección de persona realizada al acusado de autos, le fue incautada la sustancia estupefaciente que luego de experticiada resultó ser cocaína, sobre lo cual hubo plena coincidencia de los testigos presenciales J.N.M. e I.D., y los funcionarios que actuaron en el procedimiento. Con respecto a que la experticia no fue ratificada por quienes la suscriben, es menester señalar, que el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que, “…En caso de que el experto llamado a comparecer no pudiere asistir por causa justificada, el juez o jueza podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquél inicialmente convocado”; en ese sentido tenemos, que en fecha 25SEP2012, rinde declaración la ciudadana LIC. I.M., T. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, quien orienta a las partes y al Tribunal sobre la experticia practicada a la sustancia incautada en el presente proceso penal, y en dicha oportunidad no fue objetada su declaración por parte de la defensa (folios 52 al 55). En lo referido a que uno de los testigos fue obligado a presenciar la revisión y que otros lo realizaron de manera voluntaria, este juzgador aprecia que sus declaraciones son contestes en referir que presenciaron la inspección, que observaron cuando el acusado se quita su ropa, que éste tenía adherido a sus piernas unos envoltorios, así como también en sus partes íntimas, situación ésta que no permite invalidar sus dichos, además de ello este Tribunal consideró suficiente sus declaraciones unidas a los dichos contestes de los funcionarios, y a las resultas de la Experticia realizada a la sustancia incautada, lo cual a juicio del Tribunal con constituye plena prueba de la culpabilidad del acusado IRAMAR NUÑEZ DE SOUSA, siendo que la sana crítica y sistema de libre valoración no exige números ni tasas para establecer o acreditar los hechos.-

En el orden de lo expuesto, es de referir que tal y como se señaló ut supra no fue posible adminicular lo dicho por el acusado en su declaración con lo manifestado por los testigos, todos los cuales señalan que al mismo se le practicó una 9nspección de persona, y que éste tenía de manera oculta adherido a su cuerpo (partes íntima y piernas) unos envoltorios contentivos en su interior de un polvo blanco que resultó ser cocaína.

Para acreditar la culpabilidad y responsabilidad penal debe en el curso del proceso y agotado el juicio oral establecerse de forma clara, cierta y contundente la conducta, típica, antijurídica y culpable endilgada por el Ministerio Público al acusados, es menester demostrar la conexión o relación causal necesaria entre la conducta desplegada por el acusado y la consecuencia penal dañosa y a ese fin y a través de las pruebas debe convencerse, de modo que el dictamen judicial se soporte en elementos objetivos suficientes y contestes, a través de los cuales no quede lugar a dudas respecto a la culpabilidad, de esta manera, la sentencia no será arbitraria ni caprichosa, contrario a ello responderá a sustentos fácticos y jurídicos que la hagan valer en armonía con el principio de legalidad y seguridad jurídica.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado IRAMAR NUÑEZ DE SOUSA, IRAMAR NUÑEZ DE S., portador de la tarjeta de Identificación Nº 2136484200-6, emanada de la Oficina de Instituto de Identificación de la Republica Federativa del Brasil, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de CARMOCINA NUÑEZ DE SOUSA (V) y de PETRONIO PERERA DE SOUSA (v), fecha de nacimiento 07-10-1983, residenciado en la dirección actual en Cucuy en la frontera de Brasil, Venezuela y Colombia, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

IV

PENALIDAD

Procede el Tribunal con fundamento en la sentencia condenatoria recaída, a efectuar cálculo dosimétrico a los fines de establecer la pena que en definitiva corresponderá cumplir al acusado, en ese sentido se observa:

El delito por el cual resulta condenado el acusado: IRAMAR NUÑEZ DE SOUSA, portador de la tarjeta de Identificación Nº 2136484200-6, emanada de la Oficina de Instituto de Identificación de la Republica Federativa del Brasil, es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, así observamos que el delito oscila entre quince (15) y veinticinco (25) años de prisión, en virtud de ello se procede a obtener el término medio o pena aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, y obtenemos una pena aplicable de veinte (20) años de prisión, así se advierte que existen circunstancias atenuantes que aplicar conforme a lo consagrado en el artículo 74, numeral 4, del Código Penal, como lo es el no poseer antecedentes penales el acusado, en consecuencia, se rebaja la pena al límite mínimo, quedando en definitiva la pena a cumplir en QUINCE (15) AÑIOS DE PRISIÓN.

Así las cosas, siendo la pena aplicada de prisión, forzosamente se deben imponer las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adherentes a la pena principal de prisión de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado a: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado, quien cumplirá provisionalmente la condena el día 19-03-2026, en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Y ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONDENA al ciudadano IRAMAR NUÑEZ DE SOUSA, portador de la tarjeta de Identificación Nº 2136484200-6, emanada de la Oficina de Instituto de Identificación de la Republica Federativa del Brasil, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad.

SEGUNDO

Se imponen las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adherentes a la pena principal de prisión de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado a: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Así se decide.-

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado IRAMAR NUÑEZ DE S., quien cumplirá provisionalmente la condena el día 19-03-2026, en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, correspondiendo al Tribunal de Ejecución decidir lo conducente al respecto.

La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, el día 23 de noviembre de 2012.

P., regístrese, notifíquese y deje copia en el Archivo

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. L.G. GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.

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