Decisión nº XP01-P-2013-002744 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 6 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteAmuraby Katiuska España Betancourt
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas

Puerto Ayacucho, 6 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002744

ASUNTO : XP01-P-2013-002744

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra J.J.V.E., titular de la cédula de identidad C.I V.- 16.819.308, de 28 años de edad, natural de puerto ayacucho estado amazonas, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización las terrazas, calle Carabobo, casa sin numero, segundo piso al lado del bingo de esta ciudad de puerto ayacucho estado amazonas. quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Fiscalía Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano J.J.V.E., titular de la cédula de identidad C.I V.- 16.819.308, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD., En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:

…“…Buenas días ciudadana juez, actuando en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los Artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 111 en su numeral 4 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 326 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el Artículo 37 numerales 15 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo a interponer formal ACUSACION en contra del ciudadano J.J.V.E., titular de la cédula de identidad C.I V.- 16.819.308, de 28 años de edad, natural de puerto ayacucho estado amazonas, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de julia espejo (v) y A.V. (v), residenciado en la urbanización las terrazas, calle Carabobo, casa sin numero, segundo piso al lado del bingo de esta ciudad de puerto ayacucho estado amazonas. quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Es el caso ciudadana juez que en fecha 09 de Mayo de 2013, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, los funcionarios Inspector R.T., y detectives R.U., L.Z. y P.C., adscritos al cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas, se encontraban en labores de investigación por el barrio 5 de julio de esta ciudad, cuando en plena vía publica observaron a un ciudadano que quien al ver la comisión trato de darse a la fuga, no obstante los funcionarios le interceptaron, quedando identificado como J.J.V.E., titular de la cédula de identidad C.I V.- 16.819.308 indicándole los funcionarios que presumían que portaba objetos de procedencia ilícita, requiriéndole su exhibición, manifestando no poseer objeto alguno , por lo que agotada tal exigencia conforme a lo previsto en articulo 191 del código penal, procedieron a inspeccionarlo corporalmente encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía la cantidad de 3 envoltorios de material sintético de colores blanco y verde, contentivos de presunta cocaína, señalando los funcionarios que no contaron con la presencia de testigos, a pesar de que procuraron la ubicación de los mismos debido a que en el lugar había interrupción del servicio eléctrico. Luego de las diligencias de investigación realizadas por esta representación fiscal, se pudo determinar que efectivamente los envoltorios incautados al ciudadano J.J.V.E., contenían cocaína base (crack), con un peso neto de 0,6 gramos…“(Se deja Constancia que el fiscal narro los hechos que señala en el escrito de acusación) acto seguido la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera suficientes elementos para fundar la acusación presentada. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes: A.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y EXPERTOS: 01- Declaración de la LICDA. I.D.L.A.M.E., Toxicología adscrita al área toxicologica forense del cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas 02- Declaración del Inspector R.T., adscrito al cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas 03- Declaración del detective R.U. , adscrito al cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas 04- Declaración del detective L.Z., adscrito al cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas 05- Declaración del detective P.C. , adscrito al cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas DOCUMENTALES: 01- ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS N° 9700-130-017-2013, de fecha 30 de Julio de 2013, suscrita por la LICDA. I.D.L.A.M.E., Toxicología adscrita al área toxicologica forense del cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas 02- EXPERTICIA QUIMICA N° AMAZ-9700-130-017-2013, suscrita por la LICDA. I.D.L.A.M.E., Toxicología adscrita al área toxicologica forense del cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas 03- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/05/13, suscrita por los funcionarios Inspector R.T., y detectives R.U., L.Z. y P.C., adscritos al cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas 04- ACTA DE IDENTIFICACION Y PESAEJE DE ALCAHALOIDE, de fecha 09/05/13, suscrita por el detective P.C. , adscrito al cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas 05- RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 09/05/13 realizada por el detective P.C. , adscrito al cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas 06- INPECCION TECNICA, de fecha 09/05/13, suscrita por los funcionarios Inspector R.T., y detectives R.U., L.Z. y P.C., adscritos al cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas. Por todo lo antes expuesto es por lo que solicito su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano: J.J.V.E. titular de la cedula de identidad C.I V.- 16.819.308, quien se encuentra incurso en la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Asimismo La admisión total de los medios de pruebas ofrecidos en el presente escrito, al igual se mantenga las Medidas Cautelares al imputado de autos, toda vez que aun persisten las razones que dieron lugar a ella.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos quien quedo identificado de la siguiente manera: J.J.V.E., titular de la cédula de identidad C.I V.- 16.819.308, quien manifestó:

NO DESEO DECLARAR” ES TODO.

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público, E.H., el cual expuso lo siguiente

…Buenos días. Solicito que no sea admitida la acusación fiscal por carecer de fundamentos y en caso de ser admitida solito una medida de coerción menos gravosa para que mi defendido pueda realizar sus labores como funcionario del batallón urdaneta. Es todo

. Es Todo.”

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano J.J.V.E., titular de la cédula de identidad C.I V.- 16.819.308, de 28 años de edad, natural de puerto ayacucho estado amazonas, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización las terrazas, calle Carabobo, casa sin numero, segundo piso al lado del bingo de esta ciudad de puerto ayacucho estado amazonas. quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento Especial por Admisión los Hechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, interrogando al acusado J.J.V.E., titular de la cédula de identidad C.I V.- 16.819.308,quien manifestó:

…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso y acepto las medidas que este tribunal me imponga. Es todo

.

Se le concede la palabra a la Fiscalía para que manifieste si esta de acuerdo con lo solicitado por el acusado, quien manifestó:

…Si estoy de acuerdo ciudadano Juez no me opongo a lo solicitado

. Es todo.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Representación Fiscal, manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de J.J.V.E., titular de la cédula de identidad C.I V.- 16.819.308, de 28 años de edad, natural de puerto ayacucho estado amazonas, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de julia espejo (v) y A.V. (v), residenciado en la urbanización las terrazas, calle Carabobo, casa sin numero, segundo piso al lado del bingo de esta ciudad de puerto ayacucho estado amazonas. quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD,, por estar llenos los extremos del artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de TRES (03) MESES. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en lo siguiente:

1) Como reparación simbólica se determina realizar la donación de 3 resmas de papel tamaño oficio para el Destacamento De Fronteras numero 91.

2) Como trabajo comunitario deberá realizar actividades de limpieza, mantenimiento, jardinería, desmalezamiento u otra actividad que amerite la comunidad dos jornadas al mes, para lo cual se pondrá a la orden del consejo comunal de conjunto residencial Maisanta . Se designa como delegado de prueba al director del Consejo comunal maisanta.

3: Presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo por el lapso de tres (03) meses

Se deja constancia que las partes presentes no se oponen a lo antes indicado por este Juzgado.

Se designa como Delegado de Prueba al C.C.d.C.H.M., quienes deberán informar al Tribunal a este Órgano Jurisdiccional el cumplimiento de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, se impuso a los acusados que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra J.J.V.E., titular de la cédula de identidad C.I V.- 16.819.308, de 28 años de edad, natural de puerto ayacucho estado amazonas, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización las terrazas, calle Carabobo, casa sin numero, segundo piso al lado del bingo de esta ciudad de puerto ayacucho estado amazonas, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 Y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.

SEGUNDO

Se fija el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de Septiembre del año Dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.

LA JUEZA (T) PRIMERO DE CONTROL,

ABG. AMURABY E.B..

LA SECRETARIA

ABG. VISALBETH ARROYO.

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