Decisión nº XP01-P-2011-005470 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteLuis Vicente Guevara
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 15 de enero de 2013

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005470

ASUNTO : XP01-P-2011-005470

TEXTO IN EXTENSO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL

Tal y como fuere señalado en audiencia de culminación de juicio oral y público de fecha 27NOV2012, procede este Tribunal Segundo de Juicio, a explanar in extenso los motivos fácticos y jurídicos que soportan el pronunciamiento judicial emitido por el cual se CONDENA al ciudadano acusado: J.W.C., de nacionalidad venezolana, natural de ciudad Puerto Ayacucho estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad V-20.019.903, 26/10/1989, de 23 años, de edad, profesión u oficio promotor en el IRD, residenciado en Brisas del Aeropuerto Dos en las invasiones, cerca de una construcción de la gobernación, en una casa de bloques, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de coautor, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos E.S.A. y C.E.M.C., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, y se ABSUELVE de la comisión de los delitos de DETENTACION ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo acogiéndose a las normas establecidas en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debe en primer lugar este Tribunal, y en efecto procede, señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 ejusdem, a saber:

El debate se cumplió en un total de doce sesiones, realizadas en fechas 24/04/2012, 10/05/2012, 31/05/2012, 12/06/2012, 16/07/2012, 01/08/2012, 29/08/2012, 13/09/2012, 02/10/2012, 18/10/2012, 06/11/2012 y 27/11/2012, en las cuales se cumplieron las formalidades respectivas y se garantizaron los principios regentes del juicio oral, como la concentración y continuidad del juicio a la luz de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, la publicidad siendo el debate realizado a puertas abiertas, la oralidad, la inmediación toda vez que quienes juzgan presenciaron ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas que determinaron el convencimiento en la mente de estos servidores de dictar sentencia condenatoria y absolutoria respectivamente.

En la audiencia de apertura de juicio oral celebrada por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señaló los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado exponiendo en forma sucinta la acusación conforme lo prescribe el artículo 327 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

…Buenos días a todos los presentes, en mi carácter de fiscal segundo del ministerio publico y actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico, Esta representación encontrándonos, para emitir mi discurso de apertura y dando cumplimiento al articulo 344 del código orgánico procesal penal, ratifica el escrito acusatorio el cual fue admitido en la etapa intermedia, ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito de acusación fiscal presentado contra del ciudadano: J.W.C. a quien la fiscalía del ministerio publico imputa por el delito robo agravado 458 del código penal en concordancia con lo estipulado en el articulo 83 del código penal como coautor, delito este cometido en contra de los ciudadanos, así como por uso de adolescente para delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para Niño Niña Y Adolescente así como por el delito de detectación de arma blanca cometido en perjurio del estado venezolano, en relación a los hechos esta representación fiscal manifiesta que el día 08/09/11 siendo aproximadamente 10:00 cuando al ciudadano C.E.M. se encontraba en su puesto de comida rápida, vendiendo H. ubicado en la avenida Perimetral cerca de la Escuela S.R. vía publica, de la ciudad de Puerto Ayacucho, se presentaron cuatro personas de sexo masculino, a bordo de dos motos, las dos personas que la tripulaban, quienes bajo amenaza de muerte de forma violenta y agresiva, lo sometieron con un arma de fuego a uno de ellos, y el otro con un arma blanca, tipo cuchillo diciéndole que era un atraco y que le entregaran todas sus pertenencias, incluyendo el dinero, los celulares y todo objeto de valor, que no los miraran, por que de lo contrario dispararían contra su integridad física. Simultáneamente sometieron a todos los presentes, entre ellos el ciudadano E.S.A.S., quien se encontraba en ese lugar comiéndose un perro caliente y a quien del mismo modo lo sometieron con las armas, despojándolo de su cartera contentiva de dinero, su celular y otros objetos de valor. En ese instante transitaba una Comisión de la Guardia Nacional, perteneciente al Grupo Extorsión y Secuestro, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje rutinario, que al observar la situación irregular, se apersonaron al lugar, para proceder a sus captura, fue cuando los malhechores, al percatarse de la presencia de los militares, emprendieron veloz huida y justo cuando se encontraban al frente del Centro de Diagnostico Integral (C. D. I) ubicado en la avenida perimetral, tropezaron una de las motos tripuladas por dos de los malhechores siendo capturados y aprehendidos en flagrancia por los efectivos castrenses,. Incautándoles un vehiculo, tipo Moto, M.B., placas AA7U33K, el cual tripulaban, así como (03) celulares y dos (02) armas blancas, tipo cuchillos, instrumentos empleados como medios de la comisión del Hecho, siendo el mismo presenciado por los ciudadanos C.J.D.A.B. y D.J.H.. De seguidas fueron identificados plenamente uno de ellos como J.W.C., titular de la cedula de identidad Nº 8.912.675 y el otro resulto ser Adolescente, es este el hecho que dio origen a la fiscalía que presenta acusación conformada por actas de entrevistas, inspecciones, acta de denuncia, actas de experticia que contiene el contenido de los objetos que le fue decomisado, y el acta de experticia , elementos de prueba que serán sometidos en estas audiencia para que sean escuchados por cada uno de nosotros, y que este juzgado, para que en todo caso tome la decisión que bien considere, es así entonces ciudadano juez solicita que se de formar apertura por considerar que hay suficientes elementos, toda vez que el mismo se demostrara que el mismo actúo en los hechos; R. la solicitud de que se de formar apertura del presente debate…

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Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la abogada A.L., Defensor Pública Tercera Penal, quien manifestó:

…Buenos días, como punto previo voy a avalar el inicio por considerar que se a violado el derecho de la presunción de inocencia, la fiscalía empieza narrando unos hechos generales y no demuestra la conducta desplegada por mi defendido acusado de un hecho y esta defensa nunca se indico cual fue la conducta desplegada por mi defendido, recordemos que estamos enjuiciando al ciudadano jhon cortez, y la fiscalía narra unos hechos y no individualizo los hechos, esta defensa si va a demostrar que mi defendido estaba al frente del Terminal con una primas con su moto identificada como moto taxi y que una persona lo tomo como servicio esta defensa demostrara la no participación de los hechos, esta defensa ratifica las pruebas promovidos por la defensa privada en su oportunidad y esta defensa se acoge a la comunidad de la prueba y una vez demostrado la inocencia de mi defendido solicitara lo correspondiente.

Acto seguido el ciudadano juez le informa al acusado de autos si desea declarar quien manifiesta; no deseo declara, mas adelante.”.

En el curso del debate, se procedió a la recepción del material probatorio dejándose constancia de la alteración del orden de recepción de pruebas en los casos en los cuales resultó conveniente a los fines del establecimiento de la verdad, comparecieron al juicio oral:

LOS TESTIGOS PRESENCIALES Y REFERENCIALES:

Ciudadanos C.E.M.C., D.J.H., S.M.Y.C., R.D. y G.R.M..

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

Ciudadano Sargento Segundo JOSE ANGEL SERRANO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

En virtud de haberse evacuado en su mayoría las pruebas ofrecidas y que estima suficiente este juzgador para tener certeza sobre los hechos y en virtud de haberse citado en reiteradas oportunidades a los funcionarios TTE. C.A.J. y S/2 ROJAS TORO JORGE, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en su condición de funcionarios actuantes, así como de los funcionarios MORFI INFANTE y D.V., expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Región Amazonas, E.S.A.S. y C.J.A.B., funcionarios actuantes, expertos y testigos testigo promovido por el Ministerio Público, sin que hayan comparecido, se procedió a prescindir del testimonio de los mismos.

De la misma forma, fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales promovidas y admitidas siendo:

”1- ACTA POLICIAL de fecha 08 de septiembre de 2011 suscrita por los funcionarios TTE CASADIEGO APARICIO JESUS, S/2 SERRANO TORRES JOSE, S72 USECHE ONTIVEROS OMAR, S/2 ROJAS TORO JORGE, adscrito al Grupo de Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de n Puerto Ayacucho, Estado Amazonas2. INSPECCION TECNICA Nº 586 inspección del sitio del suceso. 3. INSPECCION TÉCNICA N° 587 de fecha 08 de septiembre de 2011. 4. EXPERTICIA DE EVALUÓ REAL realizada por el funcionario agente V.D.. 5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL suscrita por el funcionario agente vargas D.”.

Incorporado el material probatorio se realizan las conclusiones o informes de las partes, las cuales se registran en los siguientes términos:

El Fiscal del Ministerio Público concluyó:

…buenos días, una vez cerrado como ha sido la recepción de pruebas esta representante del Ministerio Publico realizo un análisis exhaustivo de cada uno de los medios de prueba u elementos convicción evacuados en el debate oral y publico en representación del estado Venezolano el ciudadano J.W.C. es responsable de los delitos Robo Agravado Detectación De Arma Blanca y Uso De Adolescente para delinquir toda vez quedo demostrado en este debate oral y publico este ciudadano acompañado de otro individuo plenamente identificado cuya investigación se encuentra en curso y que por materia especial no se encuentra en esta S. en compañía de otros ciudadanos se dirigieron a la Avenida perimetral frente al negocio de Don pancho donde llegaron a bordo de un vehiculo tipo moto, y sometieron al encargado de esta venta de comida raída y a otros sujetos que se encontraban en el sitio, quien rindió declaración ante este Tribunal, quien fue contundente al señalar que el en acompaña del adolescente lo sometieron y pidieron que les diera todo cuanto poseían efectivamente en este debate oral publico se le tomo declaración al otro ciudadano también victima, así mismo vale señalar que C.M., señalo que el se monto en un vehiculo tipo moto debido que aquí también escuchamos la declaración del funcionario actuante que señalo que en las inmediaciones del sitio personas le notificaron acababan de robar es por lo que se indicaba la persecución de estos sujetos, en esta persecución se logro aprehender a en la Avenida perimetral a la altura del CDI toda vez que en la persecución los mismos se callo de la moto dándole captura estos funcionarios, con la presencia de 2 testigos donde se le incauto 2 teléfonos celulares y 2 cuchillos así mismo ciudadano Juez haciendo uso a la Comunidad de la prueba asistieron 3 Ciudadanas entre ellas R.D. quien es la sobrina y que ese día ella en compañía de su amiga salieron desde tempranas horas hacia al centro a comprar comida rápida y que observaron al acusado quien iban en un vehiculo quienes lo observaron se bajaron del vehiculo y frente a las casas de los profesores vale decir que la Ciudadana señala las horas en que lo observaron de esta declaración la defensa solicito a la presencia de la Ciudadana G.M. hermana del acusado señalando que tuvo comunicación con su hermano a las 10 de la noche Ciudadano juez como dije arbitrariamente se escucho la testimonial de la amiga pero ella señalo que ese encuentro fue aproximadamente a las 9 de la noche y también señala ella que ese día conoció al acusado, a preguntas y respuestas de las partes la ciudadana señalo también que aproximadamente a las 10 de la noche ella dejo a su amiga en la casa, declaraciones que usted revisara y observara las contradicciones en cuanto al tiempo, por cuanto ambas caminaron por la avenida perimetral y que según el dicho de la Ciudadana Selva le indico que se iba a reunir con unos amigos y que iban a tomar, el tiempo que transcurrió ella señalo media hora, esta representante del Ministerio Publico señala que efectivamente podemos estar ante un tipo penal como seria el encubrimiento de parientes, y cuyas declaraciones son contradictorias al tiempo en que se encuentran con el acusado solicito que no sean consideradas esas testimóniales por lo anteriormente dicho de conformidad con el articulo 243 del código penal, y habiendo hecho un análisis de los medios de prueba puedo señalar que existe una relación de causalidad porque efectivamente la victima lo despojaron de dinero de teléfonos y este ciudadano señalo que los sujetos que lo abordaron estaban armados con cuchillos y otros sujetos estaban armados pero con armas de fuego, y efectivamente en el lugar de la aprehensión estos ciudadanos se le incauto las armas los teléfonos celulares y los cuchillos, que constata en las documentales las cuales efectivamente fueron admitidas en la audiencia preliminar y en el acto de apertura a juicio. Por todo esto expuesto solicito que el acusado sea condenado por los delitos de robo agravado detentación de arma blanca y uso de adolescente para delinquir es todo…

Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, abogada A.L., para que emita sus conclusiones, quien manifestó:

…en primer lugar podemos destacar que compareciendo 2 victimas manifestaron no reconocer a mi defendido que solo lo ven en el comando cuando les notifica de las personas detenidas en el acta policía se ven unos hechos jamás se individualiza la acción de mi defendido, por no haber una cadena de custodia no se sabe si esos teléfonos eran de los dueños, el taxista J.H., manifestó que le regresaron el celular entonces sobre que teléfonos se realizo la experticia es así que como se indica que esos eran los teléfonos, igual pasa con los cuchillos, la fiscal menciona que Selva por la esta fecha no se acuerda con exactitud la fecha, el funcionario actuante tampoco pudo individualizar que le encontró a mi defendido con que acción se le puede enmarcar esa conducta a mi defendido las victimas no lo reconocieron para desestimar la declaración de los familiares manifestaron su derecho a declarar en consecuencia jamás se pudo describir una conducta en el delito penal cuando no sabemos a ciencia cierta la conducta de mi defendido, lo poco que se pudo analizar por cuanto las visititas presénciales del hecho no señalaron a mi defendido como el autor y hay testigos que señalan que mi defendido no se encontraba allí es imposible que en tan poco tiempo planee ese hurto, así mismo hay unas documentales las actas de entrevista solicito se desestime por cuanto no fue ratificada, y por ultimo solicito la Libertad Plena de mi defendido por cuanto no quedo demostrado su participación es todo…

Finalizada la etapa de conclusiones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, consulta a la representación fiscal, si desea hacer uso del derecho a réplica quien manifestó que si y de seguidas expuso:

…En esta oportunidad en la que se me otorga este derecho quiero señalar Ciudadano Juez que efectivamente la defensa hace unas observaciones cuando señala que la victima no identifica al agresor y solicito revise la declaración donde efectivamente señala

seguimos la moto a la que alcanzaron al frente del CDI llegamos que es cuando la comisión incauta celulares plata y dijimos que si era se observo la calificación en flagrancia y que señalo en esta sala vestía de blanco el imputado de autos, esto es un acto típico antijurídico y culpable, y que por razones de tiempo encontramos en punto de aprehensión en flagrancia evidentemente quedo demostrado de esta declaración que señalo la acción del acusado toda vez que la victima llego acompañado de un adolescente cuando se bajaron a esta venta comida rápida y sometieron a las victimas, queda determinado Ciudadano juez las circunstancias de hecho modo y lugar y es por esto que ratifico mi solicitud antes expuesta…”

La abogada A.L., en su carácter de defensora pública y defensora del acusado de autos, hace uso de su derecho a contrarréplica, y señaló:

…esta defensa se sorprende por cuanto puede constatar que solamente vieron al Ciudadano al momento de la aprehensión y como puede entregar el celular el mismo día, y si llegaron en un a moto pero ni dijo que mi defendido era, la persecución como tal se perdió verifique ciudadano Juez si a mi defendido se le incauto dinero es cierto que el estado tiene la tutela judicial efectiva solicito se decrete la absolutoria, es todo…

Dando cumplimiento a lo prescrito en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se consulta al acusado si desea manifestar algo más antes del cierre del debate, y manifestó:

ese día 08 de Septiembre cuando me encontraba yo al as 10 a las altura del Caicet estaba cerca de la CVG ya eran como las 10.30 me encontré con mi sobrina que ese día ella iba a una fiesta con una amiga y ese día nos conocimos, en ese tiempo yo iba a agarrar un taxi donde me estaban esperando unos compañeros yo le dije que ya era tarde se estaba haciendo las 11 y ella me dice que yo estoy desde la tarde en centro pero si quiere llámela y me dice que me vio luego ella me pidió que la acompañara a la fiesta luego lo que hice fue acompañarla hasta la Licorería la que queda antes de llegar al Terminal, eran mas o menos las 10 entonces yo me voy a la casa, ese día andaba con un mono azul y andaba uniformando ese día ella pararon un taxi y se fueron y yo llamo a la mama para avisarle de ahí baje hasta el Terminal cuando venia el moto taxi donde venia el chamo que me hizo la carrera bueno Doctor cuando estábamos al frente del CDI nos intercepto un machito y nos tumbo y hay fue cuando nos detuvieron y yo no sabia el porque y a mi no me hacen nada, en eso el chamo muestra los papeles de la moto y decía si ese fue luego a mi me agarran y me tiran en el suelo y decían que era yo y yo no sabia nada y al otro le estaban dando golpes el Guardia me dice agarre la moto y me dijo que le diera para el basurero y me dice que siga el machito y allí nos pegaron nunca nos consiguieron nada ni cuchillos ni nada, el celular que me encontraron era de mi pertenecía al otro día nos llevaron a una clínica militar y prácticamente los golpes fueron de ellos es todo

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Se declara cerrado el debate y procedió este Tribunal a realizar el ejercicio intelectual correspondiente a los fines de la valoración de los órganos de prueba incorporados al debate y pronuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia por la cual CONDENA al ciudadano J.W.C., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de coautor, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos E.S.A. y C.E.M.C., y se ABSULEVE de la comisión de los delitos de DETENTACION ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes.

II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

…El día 08 de septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, cuando el ciudadano C.E.M.C., se encontraba laborando en su puesto de comida rápida, vendiendo hamburguesas, ubicado en la Avenida Perimetral, cerca de la Escuela S.R., vía pública de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, se presentaron cuatro personas de sexo masculino, a bordo de dos motos, dos en cada una de ellas, bajándose de una de las motos, las dos personas que la tripulaban, quienes bajo amenaza de muerte y en forma violento y agresiva, lo sometieron con un arma de fuego uno de ello, apuntándolo y el otro con un arma blanca, tipo cuchillo, diciéndoles que era un atraco y que le entregara de inmediato todas sus pertenencias, incluyendo el dinero, celulares y todos los objetos de valor, que no los miraran, porque de lo contrario dispararían contra su integridad física. Simultáneamente sometieron a todos los presentes, entre ellos el ciudadano E.S.A.S., quien se encontraba en ese lugar comiéndose un perro caliente y a quien del mismo modo lo sometieron con las armas, despojándolo de su cartera contentiva de dinero, de un celular y otros objetos de valor. En ese instante transitaba una comisión de la Guardia Nacional, perteneciente al Grupo Anti extorsión y Secuestro, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quienes se encontraba realizando labores de patrullaje rutinario por las adyacencias de la Avenida Perimetral, justo en las cercanías de la Unidad Educativa S.R., que al observar la situación irregular, se apersonaron al lugar, para proceder a su captura. Fue entonces cuando los malhechores, al percatarse de la presencia de los militares, emprendieron veloz huida, y justo cuando se encontraban al frente del Centro de Diagnóstico Integral (C.D.l) ubicado en la Avenida Perimetral, tropezaron una de las motos tripulada por dos de los malhechores, siendo capturado y aprehendidos en flagrancia por los efectivos castrenses, incautándosele un Vehículo, tipo Moto, M.B., Placas AA7U33K, el cual tripulaban, así como tres (03) celulares y dos (02) armas blancas, tipo cuchillos, instrumentos empleados como medio de comisión del hecho; siendo el mismo presenciado por los ciudadanos C.J.D.A.B. y D.J.H.R.. De seguidas fueron identificados plenamente, uno de ellos como J.W.C., titular de la cédula de identidad N° 8.912.675 y el otro…

Probados los hechos en referencia, se estima acreditado que el ciudadano J.W.C., titular de la Cédula de Identidad V-20.019.903, subsumió de manera libre y voluntaria su conducta en los supuestos típicos del delito de Robo Agravado, en perjuicio de los ciudadanos E.S.A. y C.E.M.C., sin que concurriera causa de justificación o inculpabilidad alguna.

De seguida se procede a explanar extensivamente cumpliendo con el principio de exhaustividad, los fundamentos fácticos y jurídicos propios que sustentan los asertos ut supra señalados a través de la valoración de los elementos incorporados al juicio, en aplicación de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y conocimientos científicos, que integran la sana crítica como sistema de valoración contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de probar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público y admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, los cuales se proceden a valorar por separado para luego realizar la comparación, cotejo y adminiculación necesaria entre los mismos, transcribiendo parcialmente la declaración para analizar los elementos útiles aportados en orden de establecer la culpabilidad o de excluirla, siendo los siguientes:

Se recibió en el curso del debate la declaración de la testigo quien quedó identificada como R.D., titular de la cedula Nº 25.275.949, testigo de la defensa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

…buenos días, el día 08 esa noche el estaba en el mulle con unos compañeros de clase eso fue como a las nueve de la noche, el venia caminando por la cvg, nos bajamos y le pregunte para donde iba y me dejo que iba para la casa, cuando llegamos al Terminal el me dice mami son las diez y media vente para la casa, el me acompaño selva sigue para su casa y me fui para la casa. A preguntas del la defensa: ¿podría indicarme a que altura te encuentras con mi defendido? Cerca de aquí, ¿para donde iba? para la casa, ¿en que parte vive el? colinas del aeropuerto, ¿Por qué el se fue contigo caminando? para acompañarme yo iba para un cumpleaños, ¿podría indicarme desde que hora estaban juntos? desde las 10:15, hasta las 10:30 de la noche. A preguntas del Fiscal: ¿usted conoce al ciudadano jhon cortez? Si es mi tío, ¿usted señala en su exposición que estaba acompañada, con quien? Con una amiga C.Y.S., ¿venia solo con ellas? Si, ¿por donde iban? Cerca por aquí, ¿usted señala en su exposición que vio a su tío? si en la cvg ¿Dónde esta ubicada la cvg? Por la perimetral ¿A que hora lo vio? a las 10 de la noche, ¿ que día? el 08, ¿del que mes? septiembre, ¿del año? 2010, ¿usted lo vio solo? si ¿ usted iba en un taxi? si, ¿en que momento usted habla con el? cuando me bajo del taxi, ¿donde se bajo? en la cvg, ¿su amiga también se bajo? si, ¿para donde iba? francisco Z., ¿Qué le dijo a su tio? yo le dije que iba a una fiesta, y yo le pregunte que de donde venia que venia de visitar a su niña, ¿a que hora llego a la casa? como las 10:30 al Terminal, y a la casa a las 10:40, ¿fue a francisco Z.? no por que el me mando para la casa, ¿el se quedo en el Terminal? si, ¿que la motivo a usted a bajarse del taxi? por que tenia como dos días que no lo veía y le dije que me dejara y hablamos, ¿donde vive el? en colinas del aeropuerto. A preguntas del Tribunal: ¿a que hora llegaste a tu casa? A las 10:40 ¿donde vives? en el moñito, ¿Cuál es el nombre de tu mama , G.M., ¿que te indico tu mama cuando llegas a tu casa? yo le dije nada solo me pregunto y me dijo que mi tío la había llamado si le dije el me mando para la casa…

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, los dichos del testigo se estiman útiles a los fines de dejar constancia que el día 08 de septiembre, observó al acusado de autos por las adyacencias de la avenida perimetral, a la altura de la C.V.G., que estuvo con él entre las 10:15 y 10:30 de la noche, que caminaron desde donde lo observó hasta una licorería próxima al Terminal, que estuvo además en compañía de una amiga de nombre S.M.Y.C., sin desprenderse de su declaración elementos útiles probatorios, mas allá de hacer constar que efectivamente el 08 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche observó y estuvo en compañía del acusado de autos, desde la sede de la C.V.G. hasta un establecimiento comercial que queda antes de llegar al Terminal que está ubicado en la Avenida Perimetral.

Se recibió en el curso del debate la declaración de la testigo quien quedó identificada como G.R.M., titular de la cedula Nº 12.451.183, testigo de la defensa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

…Este el me hizo una llamada a mi casa , llamo para decirme que mi hija iba a llegar, y por lo que ella me dijo que el la había mandado para la casa, no eran las once cuando llego a la casa, no se con quien andaba si con unas amigas. A preguntas de la defensa: ¿podría indicarme a que hora tuvo comunicación con su hermano? como a las 10:30 de la noche, ¿que le dijo su hija? que su tío la había mandado para la casa y que el se había quedado frente el Terminal. A preguntas del Fiscal: ¿Qué relación o parentesco si lo tiene con el ciudadano J.C.? Mi hermano, ¿indique al tribunal el día, el mes, el año, que según lo señalado por usted la llamo? un día jueves 08 de septiembre, ¿a que hora la llamo? como las 10:30 o 35, cuando la niña llego ¿por que asegura usted que esa era la hora? por que yo estaba pendiente, de mi hija ¿donde vio la hora? en el teléfono, ¿indique al tribunal que le manifestó el ciudadano que la llamo? que estuviera pendiente que la niña iba para la casa, yo no le pregunte mas nada, ¿después de esa llamada que le hizo su hermano cuando supo de el? al otro día por la tarde, por que el vive en otro lado, el esta con mi mama, ¿quien le dijo a usted de la situación? mi mama, ¿que le dijo su mama? que lo había agarrado el gaes, que lo habían llevado para el cedja, ella estaba preocupada por que el no había llegado, ¿donde trabaja? el en IRD…

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, los dichos del testigo se estiman útiles a los fines de dejar constancia que el día 08 de septiembre, recibe una llamada del acusado de autos, que éste la manifiesta que su hija iba a llegar a la casa, que la llamada ocurrió a eso de las 10:30 a 10:35 de la noche, sin desprenderse de su declaración elementos útiles probatorios, mas allá de hacer constar que efectivamente el 08 e septiembre de 2011, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche recibe llamada del ciudadano JHON WILLIANS CORTEZ.

Compareció el ciudadano C.E.M., titular de la cédula de identidad Nº V-18.506.100, víctima, quien expuso:

“…aren como las nueve y media la noche no me acuerdo muy bien, en ese momento llegaron dos motos donde estaba el señor con otro muchacho mas y se bajaron de la mosto y me apuntaron con un arma blanca y me dijo que era un atraco y me dijo que sacaran todo y el otro muchacho se saco la plata el que trabaja conmigo y de ahí pidió a los ciudadanos que estaban comiendo que dieren todo lo tuvieran sobre la mesa y que no levantaran la cabeza el señor que tenia al armamento dijo que iba, y salieron y se montaron en la moto y estaban una camioneta del GAES, persiguieron la moto y el uno que alcanzaron fue a este ciudadano que la andaba manejando, los guardias lo agarraron al frente del CDI que se metieron en contra vía, y llegamos los chamos y sacaron los celulares y plata de los taxista que estaban comiendo ahí, de ahí se lo llevaron para el GAES nos lo mostraron y dijimos que si eran, no tengo mas nada que agregar. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿recuerda el lugar y fecha? “el lugar fue en la avenida simón R. en frente al negocio D.M. en un puesto de hamburguesas que tenemos ahí, como alas nueve y media a diez, el año 2011” ¿que hacia cuando legan las motos? “estaban sentado hablando con los muchachos que trabajan conmigo” ¿recuerda quien lo acompañaba a usted? “un muchacho llamado C., y los taxistas que estaban ahí” ¿cuentas motos llegaron? “dos una tapas azules no la vimos bien” ¿Cuándo se refiere al muchacho al quien se refiere? “al señor J.W.” ¿según lo que observó ese día que conducta desplegó el señor J.W.? “él era el que cargaba la moto y el otro cargaba el arma, se bajaron los copilotos” ¿Qué le quitaron ese día? “la plata del negocio” ¿lo que se quedaron en las motos que hacia? “estaban listo para arranquera, a los otras personas le llevaron los reales y los celulares” ¿que sucedió cuando se montaron en la moto? “cuando se montan en la moto me dijeron que no mirara y en ese momento venia pasando el GAES y persiguieron la moto y agarraron a este” ¿Cómo obtiene conocimiento que a una de las motos los detienen? “yo me monte con el señor A. una de las victima, y perseguimos al vehiculo de la guardia y ellos se cayeron de la moto, los detuvieron en frente del CDI en contra vía, en una esquina de la cauchera río negros, eran dos muchachos que las guardia los tenia el menor y este” ¿observo si a estos ciudadanos le lograron colectar algunos bienes? “si los reales que tenían y los celulares que las victimas decían que eran de ellos” ¿desde el momento que se inicia el robo hasta la persecución cuanto tiempo trascurres? “como 20 minutos” ¿además de usted observo que alguien mas perseguía al la guardia? “si otro taxista, si los que estaban comiendo” ¿Qué sucedió después que detuvieren a estos ciudadanos? “la guardia nos lo mostró y los reconocimos” ¿al momento del robo tenían capucha o algo en el rostro? “no solo tenían cascos y gorras” ¿esa persona que usted refiere que estaba manejando uno de los vehículos tipo moto, se encuentra presente en esta sala? “si esta vestido de blanco con una franela marrón, y señala al acusado de autos” es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique cuantas personas participaron en el robo? “cuatro” ¿desde esa fecha hasta el día de hoy podría reconocer a los demás personas que participaron en el hecho? “si uno de ellos era amigo mío, el otro de uno sesenta, cara perfilada y pelo lizo uno de ellos, el otro era un muchacho alto oscuro, cabello semi ondulado, y el tercero si no me acuerdo andaba en la otra moto” ¿Por qué no la pudo ver a la tercera persona? “no me dejaron ver” ¿vio a las otras personas que andaban en la moto? “los reconocí solo cuando la guardia lo detuvo, el de la cara perfilada cargaba la moto y el alto moreno cargaba el arma blanca” ¿el lugar del hecho estaba alumbrado? “si” ¿Cuándo los ciudadanos son detenidos donde los llevan? “al comando del GAES en monseñor” ¿puede describir los objetos incautados? “los celulares mas otros celulares que no eran de nosotros y una cedula, a mi me robaron la plata del mi negocio como 1.800 que se llevaron los que se escaparon” es todo…”

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, siendo que la víctima a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, los dichos del testigo se estiman útiles a los fines de dejar constancia que fue víctima de un robo, en las adyacencias de la Avenida Perimetral, cerca de la escuela S.R., frente al negocio D.M., en un puesto de Hamburguesa, aproximadamente a las 09:30 a 10:00 de la noche, que no recuerda exactamente la fecha, pero que fue en el año 2011, que en ese momento llegan dos vehículos tipo moto, con su chofer y copiloto cada una, bajándose de las mismas los copilotos con un arma de fuego y un arma blanca tipo cuchillo, manifestando que era un atraco, que entregaran todo lo que tuvieran, que luego sometieron a los que se encontraban comiendo en ese lugar, que le indicaron que pusieran todo arriba de las mesas, que no levantara la cabeza, que luego salieron y se montaron en las motos y uno fue alcanzado por una camioneta del GAES que los persiguió, y fueron interceptados en las adyacencias del CDI, que llegó hasta el lugar de la detención y los muchachos se sacaron los celulares y la plata de los taxistas que estaban comiendo en el lugar de los acontecimientos, se valora este testimonio como plena prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano J.W. CORTEZ.

Compareció el ciudadano D.J.H.R., titular de la cédula de identidad Nº V-10.663.193, en su condición de testigo, quien expuso:

“…yo lo que puedo decir es que ese día me atracaron con una pistola, al señor era blanco bajito con una pistola ese día cuando yo fui para la guardia nacional, la guardia me dijo que si lo agarraron y le pregunte por mi celular y me dijo ahí estaban unos celulares, yo espere y tomaron todas las declaraciones y mi celular no apareció, yo le dije a los guardia porque este señor no es el que me atraco porque el que me atraco fue un blanco bajito con una pistola por eso yo no puedo acusar al señor, ahí esperé y yo firme y después que no me apareció el celular yo le digo al guardia que, el que me atraco a mi no esta aquí. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿ese atraco donde ocurrió? “por los lados de la escuela simón R. por la perimetral, no recuerdo la fecha ni la hora, solo que fue de noche” ¿que hacia cuando lo roban? “comiendo hamburguesas” ¿frecuenta esa venta de hamburguesas? “si siempre como” ¿estaba solo o acompañado en el sitio? “si solo en el sitio si habían personas” ¿que le robaron a usted? “un celular, no recuerdo las características del celular” ¿esa persona blanca bajita que lo roban estaba sola o acompañada? “no recuerdo cuando el llego, que rastrillo la pistola saco el celular y se fue” ¿observa si robaron otras personas mas en el sitio? “si creo que si él decía que no levantaran la cabeza” ¿esa persona como llego al sitio? “en una moto” ¿Cuántas motos logro observar en esos hechos? “una moto” ¿a parte de la persona que usted indica blanca bajita que otra había robando? “no observe, solo se fueron él salio y se fueron” ¿Cómo se entero de lo que paso después? “yo fui al GAES por que el otro muchacho taxista que me dijo que lo habían agarrado y yo me fui para el GAES, no me dijeron donde los agarraron, no me mostraron a los detenidos los tenían apartes” ¿Qué le manifiestan los funcionarios en el GAES? “ellos me dijeron que los habían agarrado y yo le dije que mi celular no aparecía por eso dije que no era él” ¿esa otra persona que le refirió a usted que habían agarrado a los que habían robado? “ese puesto de hamburguesa es de esta victima creo” ¿Cuánto tiempo duro ese robo? “eso fue rapidito yo estaba separado de las otras personas” ¿ese puesto esta en plena vía? “si, y hay otros” ¿obtuvo conocimiento de que otras cosas se habían robado esa noche? “no” ¿logro ver como era la moto? “no se las características era de noche” ¿esa persona que usted vio blanco bajito tenia la cara tapada? “no, solo cargaba un casco blanco” ¿’cuando dice que había una moto quienes andaban? “dos personas, ellos legaron ahí y se bajo ese solo muchacho” ¿observo ver la dirección hacia donde salieron? “hacia delante, no le se explicar eso es oscuro” es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique cuantas personas llegaron a robar en el lugar? “no le se decir él llego con su pistola y la cargo y me dijo que le diera el celular” ¿a que distancia se encontraba el señor dueño del local? “no lo se” ¿una vez que culmina el robo que hizo usted? “me quede un rato sentado y seguí taxiando, no me quede mucho tiempo esperando que me pasara el susto” ¿Cuál fue la conducta de las otras personas que se encontraban en el lugar? “cada quien agarro por su lado no me quede mucho tiempo ahí” ¿vio si llego algún funcionarios de la guardia al sitio? “ninguno” ¿andaba usted a pie o en vehiculo? “en mi carro” ¿usted se fue en la misma dirección que se fueron las personas que perpetraron el hecho o para otro lado? “yo agarre hacia el barrio carinaguita” ¿Cuándo se va pudo ver en la vía algún vehiculo de la guardia nacional o del CICPC? no” ¿para ir a carinaguita debe pasar por el CDI? “no, yo fui busque a mi hijo” ¿Cuántas motos llegaron al sitio de los hechos? “una solo fue lo que yo pude ver, y el lugar es poco alumbrado” Es todo…”

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, los dichos del testigo se estiman útiles a los fines de dejar constancia que fue víctima de un robo, en las adyacencias de la Avenida Perimetral, cerca de la escuela S.R., en un puesto de Hamburguesa, que no recuerda la fecha ni la hora, pero recuerda que fue de noche, que las personas que lo robaron andaban en vehículo tipo moto, que cargaban arma de fuego, que le quitaron el celular, que le indicaron que no levantara la cabeza, que llegó hasta el lugar de la detención y los muchachos se sacaron los celulares, pero que no cargaban el que le habían quitado a él, lo cual coincide plenamente con lo señalado por el ciudadano C.E.M., cuado afirmó “aren como las nueve y media la noche no me acuerdo muy bien, en ese momento llegaron dos motos donde estaba el señor con otro muchacho mas y se bajaron de la mosto y me apuntaron con un arma blanca y me dijo que era un atraco y me dijo que sacaran todo y el otro muchacho se saco la plata el que trabaja conmigo y de ahí pidió a los ciudadanos que estaban comiendo que dieren todo lo tuvieran sobre la mesa y que no levantaran la cabeza el señor que tenia al armamento dijo que iba, y salieron y se montaron en la moto.”; por lo cual se valora como prueba de la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado J.W.C., en el ilícito penal atribuido.

Compareció al debate el ciudadano J.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V-18.959.108, quien es funcionario actuante adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:

…bueno, el día 8 de septiembre salimos de comisión del gaes, como a las 9 de la noche, y cuando íbamos en la perimetral por el colegio simón R., de una venta donde vendían hamburguesas salen unos ciudadanos nos paran y nos dicen que los acaban de atracar y nos indico a las personas, comenzamos la persecución y los alcanzamos en el CDI porque se cayeron de la moto, al agarrarlos logramos detenerlos y les encontramos en la cintura dos cuchillos y unos celulares que habían sido objeto del robo, de los llevamos al comando del gaes, Es Todo… Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique al tribunal si integro la comisión? Si estaba de escolta, y para el momento del procedimiento preste servicios. ¿indique al tribunal donde logra capturar a J.C.? OBEJCION POR LA DEFENSA, YA QUE INDICA QUE CAPTURO J. CORTEZ CUANDO EL NO HA INDICADO NOMBRE ALGUNO…reformule la pregunta… ¿se encuentra en la sala la persona que usted logro aprehender? Si. Se deja constancia que reconoce al acusado. ¿indique al tribunal donde logra realizar la aprehensión? Frente al CDI cuando se caen de la moto. ¿indique al tribunal, en el momento de logar la aprehensión, logro incautarle algún objeto? Cuando se le hace el chequeo corporal se le consiguen 2 cuchillos y dos teléfonos celular. ¿indique al tribunal, si la persona aprehendida, opuso resistencia? En el momento se levantaron del piso, se esposaron y se llevaron al comando. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Quiénes participaron en el procedimiento? Tte. casaviejo, sargento 2 aseche ontiveros, sargento 2 rojas toro y mi persona. ¿en que vehiculo se desplazaban? En el machito de la guardia específicamente del comando del gaes. ¿la victima participaron en la persecución? Pues ellos nos dicen cuando llegamos a la venta de hamburguesas ellos nos dijeron que eran ellos y comenzó la persecución, y luego se caen de la moto y los aprehendemos. ¿las personas que fueron detenidas estaban en el sitio? No acababan de irse, iban saliendo las personas no los mostraron y los seguimos. ¿Cómo estaban vestidos? No recuerdo eso fue hace como 8 meses mas o menos. ¿Cuántas personas detuvieron? 2 personas las que iban en la moto. ¿le fue conseguida alguna arma de fuego? No solo armas blancas. ¿después de detenidos las personas, las victimas los señalo a ellos? Si ellos fueron al comando del gaes y los indicaron como los que habían cometido el hecho. ¿participo en el procedimiento algún testigo civil? No recuerdo muy bien. ¿puede indicar las características de lo incautado? 3 celulares de diferentes marcas y 2 cuchillos, yo en ese momento estaba de seguridad y no vi toda la requisa que se le hizo. ¿Dónde viste los celulares si no viste la requisa? Es que yo estaba detrás de ellos como seguridad ahí fue que los vi. ¿puede decir las características de los cuchillos? No recuerdo las características solo recuerdo que don 2 cuchillos. ¿recuerda las características de los celulares? OBJECIOON LA DEFENSA ESTA SIENDO REITERATIVO CON LAS PREGUNTAS Y EL YA HA DICHO QUE NO RECUERDA… ¿recuerda como eran los celulares? no. ¿las personas que resultaron detenidas eran adolescentes o mayores? Creo que un menor de edad y otro mayor. ¿as quien de los dos le incautaron los cuchillos y los celulares? Eso si no lo recuerdo, solo se que eso. ¿recuerdas si las victimas le tomaron entrevistas? No recuerdo. ¿recuerdas los nombres de la victima? No

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Se le pone de manifiesto el ACTA POLICIAL, de fecha 08-09-2011, la cual riela en los folios 3 y 4 de la pieza I del Expediente, a los fines de que identifique su firma y ratifique su contenido, a lo cual manifestó “RECONOZCO MI FIRMA y RATIFICO MI CONTENIDO…”

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a lo que percibió por sus sentidos, en virtud de haber participado en el procedimiento de detención del acusado de autos, en fecha 08 de septiembre, manifiesta además que ello ocurre como consecuencia que unos ciudadanos que se encontraban en la avenida perimetral, cerca del colegio S.R., en una venta de hamburguesas, los detienen y les dicen que los acaban de atracar y les indican a las personas, que comienzan la persecución y que las personas son alcanzamos en el CDI, lo cual concuerda por lo declarado por el ciudadano C.E.M., quien refirió “aren como las nueve y media la noche no me acuerdo muy bien, en ese momento llegaron dos motos donde estaba el señor con otro muchacho mas y se bajaron de la mosto y me apuntaron con un arma blanca y me dijo que era un atraco y me dijo que sacaran todo y el otro muchacho se saco la plata el que trabaja conmigo y de ahí pidió a los ciudadanos que estaban comiendo que dieren todo lo tuvieran sobre la mesa y que no levantaran la cabeza el señor que tenia al armamento dijo que iba, y salieron y se montaron en la moto y estaban una camioneta del GAES, persiguieron la moto y el uno que alcanzaron fue a este ciudadano que la andaba manejando, los guardias lo agarraron al frente del CDI”; siendo conteste además con la declaración aportada por el ciudadano D.J.H.R., quien argumentó “¿ese atraco donde ocurrió? “por los lados de la escuela simón R. por la perimetral, no recuerdo la fecha ni la hora, solo que fue de noche” ¿que hacia cuando lo roban? “comiendo hamburguesas”¿que le robaron a usted? “un celular, no recuerdo las características del celular” ¿esa persona blanca bajita que lo roban estaba sola o acompañada? “no recuerdo cuando el llego, que rastrillo la pistola saco el celular y se fue”¿esa persona como llego al sitio? “en una moto” ¿Cuántas motos logro observar en esos hechos? “una moto”; por lo cual se valora como prueba de la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado J.W.C., en el ilícito penal atribuido.

Compareció la testigo S.M.Y.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.437.281, quien expuso:

“…eso fue el 08-09-2011 yo lo conozco a el, por que me lo presento su sobrina, yo salí con la sobrina de el a comer hamburguesa por el centro, regresamos como a las 9:00, íbamos para la F.Z., a una fiesta que teníamos y lo vimos a el caminando por los cocos, ella dijo ahí va mi tío nos bajamos del taxis nos pusimos hablar con él, caminamos un rato y después cada uno nos fuimos agarro para su casa. A preguntas de la Defensa, respondió: yo ese día lo vi a eso de las 9:00 de la noche, por aquí por la CVG; cuando nos bajamos del taxi el estaba solo; cuando nos bajamos del taxi su sobrina me lo presento nos fuimos con el caminando el nos acompaño hasta la fiesta para donde íbamos; A pregunta de la Fiscal, respondió: J.W. nos acompaño hasta las casa que están antes de llegar al termina; si el nos acompaño hasta la licorera que esta antes de llegar a la llegue que esta por el Terminal; el le dijo a su sobrina que iba tomar con los muchachos y que le dijera a su mama que iba mas tarde; R.D. a ella es la sobrina de J.W.; tenemos como 2 años conociéndonos, éramos compañeras de trabajo; ese día yo me fui a la casa de ella tempranos y de allí nos fuimos a comer y luego íbamos para la fiesta; nos conseguimos ese día J. por la CVG, nos bajamos del taxi porque ella dijo “ahí va mi tío, y allí fue que lo conocí; creo no estoy segura que ese día el cargaba una franela blanca y J.; Toma la palabra la defensa quien solicita se deje constancia, de la ultima respuesta de la testigo. A preguntas del Tribunal, respondió: desde el momento que conocí al ciudadano hasta que nos fuimos transcurrió como media hora, que fue lo que nos tardamos caminando para llegar a la licorería donde agarramos al taxi; de allí nos fuimos en el taxis mi amiga y yo, la llevamos a ella primero y luego me regrese en el mismo taxi a mi casa; ya eran como las diez cuando mi amiga se quedo en su casa…”

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, los dichos del testigo se estiman útiles a los fines de dejar constancia que el día 08 de septiembre, observó al acusado de autos por las adyacencias de la avenida perimetral, a la altura de la C.V.G., que estuvo con él entre las 09:00 y 09:30, que caminaron desde donde lo observó hasta una licorería próxima al Terminal, que ello ocurrió en compañía de una amiga de nombre R.D., sin desprenderse de su declaración elementos útiles probatorios, mas allá de hacer constar que efectivamente el 08 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche observó y estuvo en compañía del acusado de autos, desde la sede de la C.V.G. hasta un establecimiento comercial que queda antes de llegar al Terminal que está ubicado en la Avenida Perimetral.

Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el debate oral y público, siendo incorporadas las mismas conforme a los artículos 341 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo:

• ACTA POLICIAL, de fecha 09 de septiembre del 2011, suscrita por los funcionarios TTE. C.A.J., S/2 USECHE ONTIVEROS OMAR y S/2 SERRANO TORRES JOSE, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la aprehensión del ciudadano JHON WILLIAMS CORTES, por cuanto a este ciudadano fue aprehendido en forma flagrante, luego de una persecución originada por información aportada por la víctima de un robo. (folio 03 al 04)

Respecto a esta documental, se valora adminiculada con la declaración del funcionario policial que compareció a declarar y atendiendo a la luz del principio de inmediación a lo manifestado por éste en su declaración ante este Tribunal, tal y como fue señalado ut supra.

• Inspección Técnica N° 586 y 587, de fecha 14 de septiembre de 2011, suscrita por los expertos VARGAS DAVID e INFANTE MORFI, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, practicada la sitio donde ocurrieron los hechos y el lugar donde fue aprehendido el acusado de autos.

Respecto a esta documental, es necesario desestimar su valor probatorio toda vez que los funcionarios que la suscriben, pese a las numerosas citaciones remitidas por el Tribunal no acudieron al juicio oral a ratificar su contenido, no pudiendo atribuirle quien razona, valor per se, ya que ello constituiría una infracción al principio de inmediación que rige en el juicio oral, lo cual ha sido asentado en reiterados dictámenes jurisprudenciales. (Vid.- Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005).-

• Reconocimiento técnico realizado a las armas blancas incautadas

Respecto a esta documental, es necesario desestimar su valor probatorio toda vez que el funcionario que la suscribe, pese a las numerosas citaciones remitidas por el Tribunal no acudió al juicio oral a ratificar su contenido, no pudiendo atribuirle quien cavila, valor per se, ya que ello constituiría una infracción al principio de inmediación que rige en el juicio oral, lo cual ha sido asentado en reiterados dictámenes jurisprudenciales. (Vid.- Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005).-

• Experticia de Avalúo Real, de fecha 14 de septiembre de 2011, practicado a los objetos recuperados, practicado por el funcionario D.V..

Respecto a esta documental, es necesario desestimar su valor probatorio toda vez que los funcionarios que la suscriben, pese a las numerosas citaciones remitidas por el Tribunal no acudieron al juicio oral a ratificar su contenido, no pudiendo atribuirle quien cavila, valor per se, ya que ello constituiría una infracción al principio de inmediación que rige en el juicio oral, lo cual ha sido asentado en reiterados dictámenes jurisprudenciales. (Vid.- Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005).-

De la Declaración del acusado:

El acusado de autos J.W. CORTES, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración si no es su voluntad y de los preceptos legales correspondientes, rindió ante este Tribunal una declaración; manifestó en la audiencia de fecha 27 de noviembre de 2011, manifestó:

…ese día 08 de Septiembre cuando me encontraba yo al as 10 a las altura del Caicet estaba cerca de la CVG ya eran como las 10.30 me encontré con mi sobrina que ese día ella iba a una fiesta con una amiga y ese día nos conocimos, en ese tiempo yo iba a agarrar un taxi donde me estaban esperando unos compañeros yo le dije que ya era tarde se estaba haciendo las 11 y ella me dice que yo estoy desde la tarde en centro pero si quiere llámela y me dice que me vio luego ella me pidió que la acompañara a la fiesta luego lo que hice fue acompañarla hasta la Licorería la que queda antes de llegar al Terminal, eran mas o menos las 10 entonces yo me voy a la casa, ese día andaba con un mono azul y andaba uniformando ese día ella pararon un taxi y se fueron y yo llamo a la mama para avisarle de ahí baje hasta el Terminal cuando venia el moto taxi donde venia el chamo que me hizo la carrera bueno Doctor cuando estábamos al frente del CDI nos intercepto un machito y nos tumbo y hay fue cuando nos detuvieron y yo no sabia el porque y a mi no me hacen nada, en eso el chamo muestra los papeles de la moto y decía si ese fue luego a mi me agarran y me tiran en el suelo y decían que era yo y yo no sabia nada y al otro le estaban dando golpes el Guardia me dice agarre la moto y me dijo que le diera para el basurero y me dice que siga el machito y allí nos pegaron nunca nos consiguieron nada ni cuchillos ni nada, el celular que me encontraron era de mi pertenecía al otro día nos llevaron a una clínica militar y prácticamente los golpes fueron de ellos es todo…

Procede quien aquí juzga, a realizar un ejercicio de análisis y comparación de la declaración del acusado con el acervo probatorio incorporado cumpliendo con la obligación de motivación necesaria en aras de la racionalidad del dictamen jurisdiccional procurando la tutela judicial efectiva, en tal sentido, el acusado ha manifestado al Tribunal que no sabe los motivos de su detención, que ese día 08 de septiembre a las 10:00 de la noche estaba cerca del CAICET, que se encuentra con su sobrina cuando eran aproximadamente las10:30 de la noche, que cuando ya iban hacer las 11:00 de la noche, le dice a su sobrina que era tarde, que él se va a su casa como a eso de las diez de la noche, que acompaña a su sobrina hasta un establecimiento comercial (licorería) que está antes de llegar al Terminal, que llama a la mamá de su sobrina, que toma los servicios de un moto taxi, y que son interceptados por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; en este caso vemos, que no es posible adminicular lo dicho por el acusado respecto, con los otros elementos probatorios existentes, en virtud que entre la declaración de la ciudadana R.D., S.M.Y.C. y la del acusado de autos, existen contradicciones, tal es el caso, que la ciudadana R.D., refiere “buenos días, el día 08 esa noche el estaba en el mulle con unos compañeros de clase eso fue como a las nueve de la noche, el venia caminando por la cvg, nos bajamos y le pregunte para donde iba y me dejo que iba para la casa, cuando llegamos al Terminal el me dice mami son las diez y media vente para la casa”; por su parte SELVA MOREIMAR YARUMARE CIPRIANI, alega “desde el momento que conocí al ciudadano hasta que nos fuimos transcurrió como media hora, que fue lo que nos tardamos caminando para llegar a la licorería donde agarramos al taxi; de allí nos fuimos en el taxis mi amiga y yo, la llevamos a ella primero y luego me regrese en el mismo taxi a mi casa; ya eran como las diez cuando mi amiga se quedo en su casa”, y el acusado de autos manifestó “ese día 08 de Septiembre cuando me encontraba yo al as 10 a las altura del Caicet estaba cerca de la CVG ya eran como las 10.30 me encontré con mi sobrina que ese día ella iba a una fiesta con una amiga y ese día nos conocimos, en ese tiempo yo iba a agarrar un taxi donde me estaban esperando unos compañeros yo le dije que ya era tarde se estaba haciendo las 11”, y se desestiman estas declaraciones por cuanto la presunción de inocencia del acusado ha quedado desvirtuada con plurales elementos de convicción que demuestran su culpabilidad en el delito atribuido.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la Sentencia Condenatoria

En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los mas importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia N.. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente N.. 07-0800, con ponencia del Magistrado F.C.L., en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:

(…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia Nº 4.370/2005, de 12 de diciembre)….

Es importante señalar que en el caso de marras y luego de oír la exposición realizada por las partes, y evacuados los medios probatorios, quien aquí decide queda plenamente convencido que el ciudadano JHON WILLIAMS CORTES, participó junto con otras personas, en los hechos acaecidos el día 08 de septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, en un puesto de venta de comida rápida, ubicado en la Avenida Perimetral, cerca de la Escuela Simón Rodríguez, vía pública de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cuando se presentaron cuatro personas de sexo masculino, a bordo de dos motos, dos en cada una de ellas, bajándose de una de las motos, dos personas, quienes bajo amenaza de muerte y en forma violenta y agresiva, sometieron con un arma de fuego uno de ello, apuntándolo y el otro con un arma blanca, tipo cuchillo, a las personas que se encontraban en ese lugar, diciéndoles que era un atraco y que le entregara de inmediato todas sus pertenencias, incluyendo el dinero, celulares y todos los objetos de valor, que no los miraran, porque de lo contrario dispararían contra su integridad física. Simultáneamente sometieron a todos los presentes. En ese instante transitaba una comisión de la Guardia Nacional, perteneciente al Grupo Anti extorsión y Secuestro, quienes se encontraba realizando labores de patrullaje rutinario por las adyacencias de la Avenida Perimetral, justo en las cercanías de la Unidad Educativa Simón Rodríguez, que al observar la situación irregular, se apersonaron al lugar, para proceder a su captura. Fue entonces cuando las personas que se encontraban realizando el robo, al percatarse de la presencia de los militares, emprendieron veloz huida, y justo cuando se encontraban al frente del Centro de Diagnóstico Integral (C.D.l) ubicado en la Avenida Perimetral, fue interceptada una de las motos tripulada por dos de los participantes, siendo capturado y aprehendidos en flagrancia por los efectivos castrenses, incautándosele un Vehículo, tipo Moto, M.B., Placas AA7U33K, el cual tripulaban, así como tres (03) celulares y dos (02) armas blancas, tipo cuchillos, instrumentos empleados como medio de comisión del hecho; de seguidas fueron identificados plenamente, uno de ellos como J.W.C., titular de la cédula de identidad N° 8.912.675 y otro que presuntamente era adolescente, convicción que es originada de la valoración realizada a los órganos de prueba de los cuales se deriva la efectiva aprehensión en flagrancia del ciudadano JHON WILLIANS CORTEZ, por parte de funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes fueron informados por las víctimas de un robo, que los sujetos que participaron en el mismo prendieron huida en vehículos tipo, procediendo a la persecución de los mismos, siendo interceptados en las adyacencias del CDI, siendo que uno de los funcionarios en mención compareció al juicio y señaló entre otras cosas tal y como lo refirió el J.A.S., quien manifestó “bueno, el día 8 de septiembre salimos de comisión del gaes, como a las 9 de la noche, y cuando íbamos en la perimetral por el colegio simón R., de una venta donde vendían hamburguesas salen unos ciudadanos nos paran y nos dicen que los acaban de atracar y nos indico a las personas, comenzamos la persecución y los alcanzamos en el CDI porque se cayeron de la moto, al agarrarlos logramos detenerlos y les encontramos en la cintura dos cuchillos y unos celulares que habían sido objeto del robo”.

Así las cosas, se observa, que con la declaración del funcionario C.J.A.S., y de los testigos ciudadanos C.E.M. y D.J.H.R., quedó acreditado que el ciudadano JHON WILLIAMS CORTES, participó junto con otras personas, en los hechos acaecidos el día 08 de septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, en un puesto de venta de comida rápida, ubicado en la Avenida Perimetral, cerca de la Escuela Simón Rodríguez, vía pública de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cuando se presentaron cuatro personas de sexo masculino, a bordo de dos motos, dos en cada una de ellas, bajándose de una de las motos, dos personas, quienes bajo amenaza de muerte y en forma violenta y agresiva, sometieron con un arma de fuego uno de ello, apuntándolo y el otro con un arma blanca, tipo cuchillo, a las personas que se encontraban en ese lugar, diciéndoles que era un atraco y que le entregara de inmediato todas sus pertenencias, incluyendo el dinero, celulares y todos los objetos de valor, todos los comparecientes han sido claros y contestes en ello; y, se deja constancia de la incautación de tres teléfonos celulares y dos armas blancas tipo cuchillo, efectuado a los aprehendidos, es así como el ciudadano C.E.M., quien participó como testigo presencial, al ser éste víctima, manifestó de manera clara, coherente y convincente sin ser desvirtuada su declaración, refirió “aren como las nueve y media la noche no me acuerdo muy bien, en ese momento llegaron dos motos donde estaba el señor con otro muchacho mas y se bajaron de la mosto y me apuntaron con un arma blanca y me dijo que era un atraco y me dijo que sacaran todo y el otro muchacho se saco la plata el que trabaja conmigo y de ahí pidió a los ciudadanos que estaban comiendo que dieren todo lo tuvieran sobre la mesa y que no levantaran la cabeza el señor que tenia al armamento dijo que iba, y salieron y se montaron en la moto y estaban una camioneta del GAES, persiguieron la moto y el uno que alcanzaron fue a este ciudadano que la andaba manejando, los guardias lo agarraron al frente del CDI”; siendo conteste además con la declaración aportada por el ciudadano D.J.H.R., quien argumentó “¿ese atraco donde ocurrió? “por los lados de la escuela simón R. por la perimetral, no recuerdo la fecha ni la hora, solo que fue de noche” ¿que hacia cuando lo roban? “comiendo hamburguesas”¿que le robaron a usted? “un celular, no recuerdo las características del celular” ¿esa persona blanca bajita que lo roban estaba sola o acompañada? “no recuerdo cuando el llego, que rastrillo la pistola saco el celular y se fue”¿esa persona como llego al sitio? “en una moto” ¿Cuántas motos logro observar en esos hechos? “una moto”; con ello es claro para el Tribunal que el ciudadano JHON WILLIAMS CORTES, participó en los hechos acaecidos el 08 de septiembre de 2011.

Con ello se estima acreditado que el ciudadano JHON WILLIAMS CORTES, subsumió de manera libre y voluntaria su conducta en los supuestos típicos del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal, quedando a través del juicio previo y el debido proceso penal desvirtuada la presunción de inocencia que amparaba al referido ciudadano y acreditada la conducta voluntaria, consciente, típica, antijurídica y culpable de tipo dolosa, en atención a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se registraron los hechos y al no concurrir causa de justificación ni de inculpabilidad alguna.

La defensa de autos ha señalado en sus conclusiones, que las víctimas que comparecieron al debate manifestaron no reconocer a su defendido, que solo lo observan en el Comando, que la acción ejecutada por su defendido no está individualizada, que no se tiene certeza que los teléfonos recuperados sean de los dueños, que una de las víctimas manifestó que le regresaron el teléfono, que en virtud de ello que sobre que bienes se practicó la experticia, solicita que se desestimen las actas de entrevista, por cuanto no fueron ratificadas, al respecto se hace constar lo siguiente:

Ciertamente, en fecha 01 de agosto de 2012, rinde declaración el ciudadano C.E.M., quien refirió “¿Cuándo se refiere al muchacho al quien se refiere? “al señor J.W.” ¿según lo que observó ese día que conducta desplegó el señor J.W.? “él era el que cargaba la moto y el otro cargaba el arma, se bajaron los copilotos”; por su parte, el ciudadano D.J.H.R., manifestó “¿ese atraco donde ocurrió? “por los lados de la escuela simón R. por la perimetral, no recuerdo la fecha ni la hora, solo que fue de noche” ¿que hacia cuando lo roban? “comiendo hamburguesas ¿que le robaron a usted? “un celular, no recuerdo las características del celular” ¿esa persona blanca bajita que lo roban estaba sola o acompañada? “no recuerdo cuando el llego, que rastrillo la pistola saco el celular y se fue” ¿observa si robaron otras personas mas en el sitio? “si creo que si él decía que no levantaran la cabeza” ¿esa persona como llego al sitio? “en una moto”; lo cual trae como consecuencia, que no le asista la razón a la defensa, en virtud que el acusado de autos fue reconocido por el ciudadano C.E.M., que si bien, el ciudadano J.H.R., no puede reconocerlo como uno de los participes en el hecho acaecido el 08 de septiembre de 2011, éste refirió que dichos hechos se suscitaron en el lugar, modo y tiempo ya establecido, y que al acusado de autos, cuando es aprehendido junto con una persona que presuntamente es adolescente, le es incautado tres teléfonos celulares y dos cuchillos. Por otro lado refiere la defensa, que la acción ejecutada por su representado no está individualizada, vemos que el ciudadano C.E.M., refirió que el acusado de autos era quien conducía el vehículo tipo moto, y el que lo acompañaba cargaba un arma de fuego, por lo que se advierte que en ese sentido tampoco le asiste la razón a la defensa. Es de destacar además, que se ha alegado que no se tiene certeza que los bienes recuperados sean de los dueños (víctimas), pero se arguye también, que una de las víctimas indicó que le regresaron el teléfono, lo cual resulta contradictorio al fundamento expuesto, toda vez que si no era posible determinar de quienes eran los objetos recuperados, como es que se da la posibilidad de ser devueltos a un propietario (víctima), que tal circunstancia impidió la realización de la experticia correspondiente, tampoco tiene asidero jurídico, en virtud de constar a los autos avalúo real de fecha 14 de septiembre de 2011, practicado a los teléfonos celulares recuperados, el cual se encuentra inserto al folio 105 de la pieza N° I.-

Para acreditar la culpabilidad y responsabilidad penal debe en el curso del proceso y agotado el juicio oral establecerse de forma clara, cierta y contundente la conducta, típica, antijurídica y culpable endilgada por el Ministerio Público al acusados, es menester demostrar la conexión o relación causal necesaria entre la conducta desplegada por el acusado y la consecuencia penal dañosa y a ese fin y a través de las pruebas debe convencerse, de modo que el dictamen judicial se soporte en elementos objetivos suficientes y contestes, a través de los cuales no quede lugar a dudas respecto a la culpabilidad, de esta manera, la sentencia no será arbitraria ni caprichosa, contrario a ello responderá a sustentos fácticos y jurídicos que la hagan valer en armonía con el principio de legalidad y seguridad jurídica.

Es de advertir, que incorporadas al Juicio Oral y Público la totalidad de las pruebas promovidas por la representación del Ministerio Público y conforme a la sana crítica articulando las máximas de experiencias, las reglas de la lógica quien aquí juzga hace constar que en el caso bajo examen NO SE LOGRÓ ACREDITAR la participación del ciudadano JHON WILLIAMS CORTES, en lo que respecta a la comisión de los delitos de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ya que no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para demostrar el despliegue de la conducta típica, antijurídica y fehacientemente culpable que realizara el acusado de autos en los ilícitos antes referidos, toda vez que no fue promovido un elemento de prueba que determinara la participación de un adolescente en los hechos, sólo está lo referido por los funcionarios actuantes en el acta policial, la cual fue ratificada por el funcionario que compareció al debate, lo cual sólo determina un indicio de culpabilidad en contra del acusado de autos, así lo ha referido la Sala de Casación Penal en sentencia N° 225, de fecha 23-06-04, donde estableció que: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, siendo de advertir además, que con respecto al delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, tampoco fueron incorporados elementos probatorios que comprometieran la responsabilidad del acusado de autos en ese ilícito penal, puesto que el funcionario actuante en el procedimiento que compareció al debate respondió a preguntas realizadas por la defensa “¿as (sic) quien de los dos le incautaron los cuchillos y los celulares? Eso si no lo recuerdo, solo se que eso.”; en consecuencia, estima este Juzgador que no quedó acreditado en el juicio oral la perpetración del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado J.W.C., de nacionalidad venezolana, natural de ciudad Puerto Ayacucho estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad V-20.019.903, 26/10/1989, de 23 años, de edad, profesión u oficio promotor en el IRD, R.C. (v) O.S. (v) residenciado en Brisas del Aeropuerto Dos en las invasiones, cerca de una construcción de la gobernación, en una casa de bloques, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de coautor, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos E.S.A. y C.E.M.C., y se ABSUELVE de la comisión de los delitos de DETENTACION ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes.

VI

PENALIDAD

Procede el Tribunal con fundamento en la sentencia condenatoria recaída, a efectuar cálculo dosimétrico a los fines de establecer la pena que en definitiva corresponderá cumplir al acusado, en ese sentido se observa:

El delito por el cual resulta condenado el acusado: J.W.C., titular de la Cédula de Identidad V-20.019.903, es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos E.S.A. y C.E.M.C., así observamos que el delito oscila entre diez (10) y diecisiete (17) años de prisión, en virtud de ello se procede a obtener el término medio o pena aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, y obtenemos una pena aplicable de trece (13) años y seis (06) meses de prisión, así se advierte que existen circunstancias atenuantes que aplicar conforme a lo consagrado en el artículo 74, numeral 4, del Código Penal, como lo es el no poseer antecedentes penales el acusado, en consecuencia, se rebaja la pena al límite mínimo, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

Así las cosas, siendo la pena aplicada de prisión, forzosamente se deben imponer las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adherentes a la pena principal de prisión de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado a: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado, quien cumplirá provisionalmente la condena el día 08-09-2021, en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Y ASI SE DECIDE.

VII

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONDENA al ciudadano J.W.C., titular de la Cédula de Identidad V-20.019.903, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de coautor, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos E.S.A. y C.E.M.C..

SEGUNDO

Se imponen las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adherentes a la pena principal de prisión de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado a: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Así se decide.-

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado J.W.C., titular de la Cédula de Identidad V-20.019.903, quien cumplirá provisionalmente la condena el día 08-09-2021, en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, correspondiendo al Tribunal de Ejecución decidir lo conducente al respecto.

CUARTO

SE ABSUELVE al ciudadano J.W.C., titular de la Cédula de Identidad V-20.019.903, de la comisión de los delitos de DETENTACION ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO

Se ordena librar traslado del acusado J.W.C., titular de la Cédula de Identidad V-20.019.903, con la finalidad de imponerlo de la publicación del texto íntegro de la presente decisión, conforme lo dispone sentencia N° 261, de fecha 13 de julio del 2010, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, el día 27 de noviembre de 2012.

P., regístrese, notifíquese y deje copia en el Archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. L.G. GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.

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