Decisión nº XP01-P-2012-004591 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 12 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 12 de Septiembre de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004591

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra J.E.P.S., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.298.751, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado tercero de Control el día 11SEP2012, el Abg. F.P., en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, manifestó que:

…de la revisión realizada se observa que la orden de captura dictada en contra de este ciudadano fue dejada sin efecto, solicito la libertad plena del ciudadano J.E.P.S.

. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado J.E.P.S., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.298.751, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y le preguntó si deseaba declarar en esta audiencia, seguidamente manifestó:

… NO DESEO DECLARAR

Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo del Abg. E.H., quien expuso:

…En virtud que sobre el ciudadano J.E.P.S., no pesa orden de captura, solicito la libertad plena y me adhiero a la solicitud fiscal

. Es todo.

CAPITULO II

DEL DERECHO

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera, que el acta policial donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar de como sucedió la aprehensión del imputado de autos, se puede constatar que solo consta un acta del Sistema de información Policía, donde el ciudadano de marras se encuentra solicitado presuntamente haber cometido el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN FONDOS, pero sin hacer mención por cual Tribunal se encuentra requerido, ni la Orden emitida por tribunal alguno por la cual fue ingresado a dicho Sistema de información Policial con ese estatus de solicitado, en razón de lo anterior, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y se ACUERDA la Libertad sin restricciones del imputado J.E.P.S., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.298.751, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), todo de conformidad con lo establecido en articulo 244 Y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal Auxiliar Octavo del ministerio publico, y se acuerda la libertad del ciudadano J.E.P.S., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.298.751, nacido en fecha 10-03-1972, de estado civil soltero, natural de Maracaibo estado Zulia, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en la Urb. Cumbre de Maracaibo, Maracaibo estado Zulia.

SEGUNDO

Se acuerda librar boleta de libertad.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 días del mes de Septiembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. NATACHA SILVA

XP01-P-2012-004591

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