Decisión nº XP01-P-2012-005964 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 20 Noviembre de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005964

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra L.J.C.F., titular de la cedula de identidad N° V- 13.015.350, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 20NOV2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que:

…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal encontrándose de Guardia, recibió comunicación del Comando Regional Nº 09 del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, mediante el cual dejan constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión del ciudadano L.J.C.F., titular de la cedula de identidad N° V- 13.015.350, venezolano, natural Ciudad Bolívar, nació en fecha 21/04/1976, de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio Fiscal de Transporte , hijo de L.C. (F) y de C.F. (V), y residenciado en el Barrio Cajigal, casa 21 color rosada, calle sin salida, de esta ciudad, a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el Articulo previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.A.P.G., por los hechos ocurridos el día 17/11/2012, aproximadamente a las 11:30 de la noche, una comisión de funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de dar cumplimiento al dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), cuando aproximadamente a las 12:50 de a noche encontrándose de patrullaje por la Avenida Orinoco, en dirección al malecón del muelle de este Municipio, observaron a un ciudadano de contextura delgada, alto, piel trigueña, el mismo vestía con una camisa de color gris y un pantalón jean, cuando le hace señas a la comisión para que se detuvieran al detenerse la comisión a la altura del Colegio Madre Mazzarello, el ciudadano se acerca a la comisión y se identifica como D.A.P.G., titular de la Cedula de Identidad V-19.054.926, y le manifiesta a la comisión que tenia a un individuo el cual se encontraba robando su vehiculo, procediendo a subir al ciudadano al vehículo militar en el que andaba la comisión y los mismos se dirigieron a la calle atabapo, diagonal a ruarsa, observando a un grupo aglomerado de personas de aproximadamente 10Personas, los cuales se encontraban alrededor de un vehículo marca ford, modelo fiesta, de color gris, al llegar nos manifiesta que el ciudadano antes mencionado, que el ciudadano que se encontraba dentro del vehículo era el que lo estaba robando, por tal motivo procedieron a solicitarle que se bajara del vehiculo con el fin de realizar un chequeo de ruina y solicitarle su cedula de identidad, el cual manifestó ser y llamarse L.J.C.F., indocumentado, en vista de la características de los hechos y la precalificación que la enmarca esta representación Fiscal en el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el Articulo previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, como medida de coerción solicito se le otorgue medida cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código Organito Procesal Penal, consistente en presentación cada 08 días por ante la Unidad de este Circuito Judicial Penal, así como se siga con el procedimiento ordinario y se decrete la flagrancia, previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal

. Es todo”.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera L.J.C.F., titular de la cedula de identidad N° V- 13.015.350, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

…NO DESEA DECLARAR

. Es todo.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal. ABG. A.L., quien manifestó:

…vista la exposición fiscal y las actuaciones que rielan en el presente asunto, garantizándole el derecho a la defensa y vista que faltan diligencia que realizar me adhiero a la solicitud fiscal…

. Es todo.

CAPITULO II

DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano L.J.C.F., titular de la cedula de identidad N° V- 13.015.350, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía, comando Puerto Ayacucho de la Guardia Nacional Bolivariana , lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 01 y Vto, el acta de denuncia, cursante al folio 02, las actas de entrevistas a los testigos cursante a los folios 03 y 04, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el Articulo previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.A.P.G. y decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor del ciudadano L.J.C.F., titular de la cedula de identidad N° V- 13.015.350, consistente en la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 08 días a partir de la presente fecha, ello de conformidad con el artículo 256.3del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano L.J.C.F., titular de la cedula de identidad N° V- 13.015.350, por la presunta omisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el Articulo previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.A.P.G., por cuanto se dan los supuestos de los artículos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.

TERCERO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada Medida Cautelar Sustitutivas De Libertad al imputado L.J.C.F., titular de la cedula de identidad N° V- 13.015.350, por la presunta omisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el Articulo previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.A.P.G.., consistente en la presentación cada OCHO (08) días, de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Líbrese boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 20 días del mes de Noviembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA

XP01-P-2012-005964

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