Decisión nº XP01-P-2006-000876 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSobreseimiento

N° Expediente : XP01-P-2006-000876 N° Sentencia : XP01-P-2006-000876 Fecha: 09/10/2012 Procedimiento:

Sobreseimiento

Partes:

FISCALIA MP VS L.A.R.

Resumen:

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a L.A.R., titular de la Cedula de Identidad N° 16.766.615, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de CALOS J.G., por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem.

Juez/Ponente:

Argenis Utrera Marín

Organo:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN SU NOMBRE Puerto Ayacucho, 09 de Octubre de 2012 200º y 151º ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000876 Visto el oficio Nº 181-11, de fecha 02FEB2011, suscrito por la Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, Dra. M.d.J.C., en el que se acordó mi designación como Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en v.d.p.d. rotación de los Jueces de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial Penal, en sustitución de la Jueza, Abg. A.V., me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. A.G., en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a L.A.R., titular de la Cedula de Identidad N° 16.766.615, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 5° del artículo 108 Código Penal. En este sentido, este Tribunal previamente observa: Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral. En fecha 25NOV2006, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano L.A.R., titular de la Cedula de Identidad N° 16.766.615, plenamente identificado en las actas procesales, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo decretado el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 28SEP2012, fue presentada por ante este tribunal la solicitud de sobreseimiento de la causa por parte del Ministerio Público. Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos. Sin embargo, se observa que el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, comporta la aplicación de una pena de tres a seis años de prisión, cuya acción penal prescribe a los CINCO (05) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho el día 23-11-2006, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal. Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra de L.A.R., titular de la Cedula de Identidad N° 16.766.615, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de CALOS J.G., por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE DISPOSITIVA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a L.A.R., titular de la Cedula de Identidad N° 16.766.615, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de CALOS J.G., por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de

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