Decisión nº XP01-P-2006-000039 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 6 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000039

ASUNTO : XP01-P-2006-000039

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a la penada M.R.H., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.661.690, nacida en Caicara del Orinoco, en fecha 12/05/72, estado civil Soltera, residenciada actualmente en la Comunidad del Puente de Cataniapo, vía eje carretero sur, casa color Beige antes de llegar al Mangal, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 en su 1° y 2° aparte y de la Ley Penal del Ambiente, ASOCIACION y TRAFICO DE METALES, previsto en los artículos 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 10 de esta misma ley a cumplir la condena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES de prisión, así como una multa equivalente a UN MIL DOSCIENTOS (1.200) días de salario mínimo, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, en fecha 11 de Abril de 2008 (f. 55 al 156 de la pieza 9 ). Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: la mencionada penada fue detenida preventivamente el día 13-01-2006 (f. 18 al 20, p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (06-05-2008), conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que la referida penada ha permanecido detenida en definitiva, un tiempo de Dos (02) años Tres (03) meses y Veintitrés (23) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de Cuatro (04) años, Nueve (09) meses y Siete (07) días, finalizando dicha pena el 13 de Febrero de 2013.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la mencionada penada, quedan condenadas a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. Durante el tiempo de la condena que cumplirá 13 de Febrero de 2013.

    2- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse la penada, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

    1. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1AÑO, 9 MESES, 7 DIAS Y 12 HORAS, el 20 de Octubre del 2007, a las 12 del mediodía.

    2. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir 2 AÑOS, 04 MESES y 10 DIAS, en este caso a partir del 23 de Mayo del 2008.

    3. - L.C.; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS, 8 MESES y 20 DÍAS, en este caso a partir del 03 de Octubre del 2010.

    4. - Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 5AÑOS, 3 MESES Y 22 DIAS Y 12 HORAS en este caso a partir del 05 de Mayo del 2011, a las 12 del mediodía..

    Por cuanto se evidencia que en fecha 20 de Octubre del 2007, a las 12 del mediodía, la mencionada penada opta por la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar comunicación a la Unidad Técnica Nro. 10 del Estado Amazonas, a fin de que designen un equipo multidisciplinario y practiquen a la mencionada sub iudice, de manera urgente, los exámenes psico-social. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, al C.N.E., y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar el penado. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Ordénese el traslado Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

    La Juez de Ejecución

    M.D.J.C.

    La Secretaria

    Lisis Abreu Ortiz

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria,

    Lisis Abreu Ortiz

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