Decisión nº 5678-06 de Tribunal Trigésimo Cuarto de Control de Caracas, de 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorTribunal Trigésimo Cuarto de Control
PonenteAlejandra Rivas
ProcedimientoSolicitud Autónoma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de julio de 2006

195° y 146°

EXPEDIENTE N° 5678-06

Vista el escrito interpuesto por la ciudadana ABG COROMOTO ROMIA, en su carácter de defensora del ciudadano TORO VALLES F.M., plenamente identificado en la presente causa y quien figura como imputado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del texto penal sustantivo, este tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento previamente observa:

Manifiesta la Dra Romia, que en fecha 10 de julio del presente año, recibió en su despacho, de manos de la ciudadana C.I.V.T., copia simple de la carta manuscrita realizada por su primogénito TORO VALLES F.M., en la cual manifiesta una serie de irregularidades suscitadas en la sede de Policía Municipal de Caracas; lugar donde actualmente se encuentra detenido el imputado de autos, indicando que fue fotografiado dentro de la sede de ese recinto policial, y cuyos hechos actualmente se encuentra investigando la Fiscalía especializada en Materia de Derechos Fundamentales N° 86, a cargo del Dr A.M., denuncia formulada por la madre del imputado en esa misma fecha y de la cual consta copia anexa a las actuaciones, así como la referida copia de la carta en mención, motivo por el cual la defensa solicita la suspensión del Acto de Reconocimiento, que se efectuara el proximo 17 de julio de 2006.

Ahora bien, establece el Código Orgánico Procesal lo siguiente:

Artículo 190. Principio. No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este código, la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la república, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado. (Resaltado del tribunal).

Artículo 197. Licitud de la prueba. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este código. No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos (Resaltado del tribunal).

Las circunstancias narradas por el imputado TORO VALLES F.M., constituyen un hecho, que obviamente debe ser investigado por el organismo respectivo, habida cuenta de que estamos en un proceso penal, que prosigue la búsqueda del esclarecimiento de los hechos, así como la aplicación de la ley a infractor y la satisfacción de la victima del hecho concreto, así como también el respeto de los derechos y garantías de las personas sometidas a proceso, tal y como lo preceptúa el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 1, 13, 23 y 118 y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 19, 26, 29,30, 22, 23 y 49.

Existiendo entonces, una investigación que actualmente lleva la Fiscalía 86 del Ministerio Público en materia de Derechos Fundamentales, y en aras de respetar el Debido Proceso y la Aplicación de la Tutela Judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es SUSPENDER TEMPORALMENTE, el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, incoado en contra del ciudadano TORO VALLES F.M., hasta tanto se pronuncie el Ministerio Público con respecto a la investigación dirigida por la Fiscalía 86 en materia de Derechos Fundamentales, por los hechos expuestos por el imputado de autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 13, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y lo consagrado en los artículos 19, 26, 29,30, 22, 23 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER TEMPORALMENTE, el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, incoado en contra del ciudadano TORO VALLES F.M., hasta tanto se pronuncie el Ministerio Público con respecto a la investigación dirigida por la Fiscalía 86 en materia de Derechos Fundamentales, por los hechos expuestos por el imputado de autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 13, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y lo consagrado en los artículos 19, 26, 29,30, 22, 23 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI DE DECLARA.-

Notifíquese a las partes, regístrese y diarícese la presente decisión.

Cúmplase.

A.R.

LA JUEZ 34° DE CONTROL DEL AMC

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LA SECRETARIA,

Abg. M.D.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. M.D.

AMR/ alejandra/.-

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