Decisión nº XP01-P-2013-002131 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 29 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002131

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados W.R.G.R. titular de la cedula de identidad Nº V-12.173.741, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano W.R.G.R. titular de la cedula de identidad Nº V-12.173.741, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), les fue acordado el Plazo de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 22ABR2013, por un lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Deberá fotocopiar 100 folletos de conservación del ambiente y así como participar en la Actividad de Reforestación de la cuenca de Cataniapo, hacer realizada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publio. Se designa como delegado de prueba al C.C.d.C.P., de esta localidad., por la comisión del delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58, de la Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En este sentido, el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que vencido el plazo otorgado para la duración de las de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Juez procederá a verificar dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se rata de una Suspensión Condicional del Proceso, y si de la verificación se comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en las Suspensión Condicional del Proceso, dictará sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima querellada o no.

Así las cosas, en fecha 25OCT2013, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, en la que la representación del Ministerio Público, manifestó al Tribunal lo siguiente:

…buenos días, doctor, quiero que se deje constancia que el ciudadano W.G., asistido a la actividad programada en fecha 28 de abril del 2013, actividad esta programada por el Ministerio Publico y la unidades estatal de Ambiente, en la cual se sembraron 1500 árboles, en la sede de recuperación forestal, que tiene la dirección de ambiente, ubicada en la carretera vía gavilán, a la altura del kilómetro 10, así mismo quiero dejar constancia que en lo que respecta al ciudadano REGIR J.A., titular de la cedula de identidad Nº 14.949.551 no asistió a la actividad antes descrita, demostrando así el incumplimiento de las condiciones; por lo que solicito que en este acto se le decrete el sobreseimiento de la causa en lo que respecta al ciudadano W.R.G. RIVAS…

Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de W.R.G.R. titular de la cedula de identidad Nº V-12.173.741, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMA NATURALES, , previsto y sancionado en el articulo 58, de la Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 300.3.5 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a W.R.G.R. titular de la cedula de identidad Nº V-12.173.741, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58, de la Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 300.3.5 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002131

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