Decisión nº XP01-P-2010-001471 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoArresto Transitorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 23 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001471

ASUNTO : XP01-P-2010-001471

AUTO DE ARRESTO TRANSITORIO.-

Vista la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de Arresto en contra del ciudadano W.J. APONTE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.144.099, de conformidad con el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la mencionada Ley (VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO) donde aparece como víctima la ciudadana L.L.S.M..

Este tribunal antes de decidir previamente observa y considera

Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 09/03/2.010, se recibió por distribución, ya que se presentó denuncia ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico presentada por la ciudadana L.L.S.M., titular de la Cedula de Identidad V-15.086.846, por cuanto el ciudadano W.J. APONTE MARTINEZ presuntamente cometió en contra de la precitada victima, (VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO), hechos estos previstos como delitos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV..

Posteriormente en 04-05-2010, compareció nuevamente por ante la precitada representación fiscal, la ciudadana L.L.S.M., manifestando que el referido ciudadano no la deja tranquila, agarrándola a la fuerza violando así las medidas de protección y seguridad interpuestas en fecha 12 de abril del 2.010.por parte del ciudadano W.J. APONTE MARTINEZ, quedando este hecho con la declaración de la víctima, quien entre otras cosas manifestó que: “…Vengo a denunciar a mi ex concubino W.A., ya aproximadamente como diez días volvió a mi casa, este ciudadano se le impuso medida de protección y seguridad, como es la salida inmediata del hogar, y resulta que no ha cumplido, no me deja tranquila, me agarra a la fuerza y me besa ajuro, ya no tengo nada con el, yo conseguí un trabajo en una Librería y por culpa de el me botaron del trabajo, además quiero que me repare el CLOSET de la casa, espero que me ayuden, es todo, …”, tal y como consta al folio 10 de la presente solicitud.

Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., como es un hecho punible, cuya acción penal no está prescrita, y una presunción razonable de necesidad y la urgencia, que merece medida de arresto transitorio, por lo cual existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano W.J. APONTE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.144.099, en consecuencia, se decreta orden de ARRESTO TRANSITO por el Lapso de 24 HORAS, contra el tantas veces mencionado, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., debiendo ser presentado ante este Tribunal de Control de forma inmediata una vez aprehendido, a los fines de escuchar a las partes y resolver sobre la procedencia de las otras medidas solicitadas por la representación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO por 24 HORAS contra el ciudadano W.J. APONTE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.144.099, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., debiendo ser presentado ante este Tribunal Tercero de Control de forma INMEDIATA una vez aprehendido, a los fines de escuchar a las partes y resolver sobre la procedencia de las otras medidas solicitadas por la representación fiscal.

Regístrese, publíquese y líbrese oficio anexo boleta de Encarcelación a la Unidad de Alguacilazgo, por cuanto se tiene conocimiento que el mismo es funcionario de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.-

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

Abg. A.A. VIVAS H

LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA LA ROSA.-

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