Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Julio de 2005

Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAngela María Arango
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 2. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida; veintiséis (26) de julio dos mil cinco.

195º y 146º

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

CAUSA Nº: C2-1221-05

Visto el escrito que corre inserto desde el folio noventa y ocho (f. 98) al folio ciento dos (f 102.) de las presentes actuaciones, mediante el cual la ABOGADA D.B.R.C., representante de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de el delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de XXXXXXXXXX. Revisada la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la representación fiscal, este tribunal para decidir observa:

El presente procedimiento se inició en virtud del hecho ocurrido el día 28-10-1998, en horas de la madrugada, en el Hospital Universitario de los Andes Estado Mérida, donde el adolescente XXXXXXXXXXXXX, fallece por colapso cardiaco y desequilibrio electrolítico, con cuadro de falla multifactorial por severas quemaduras del 80 % de superficie corporal, debido a que el día 24-10-1998, el referido joven se encontraba en la residencia de sus primos, encontrándose en la mencionada vivienda el adolescente XXXX, quien invito al joven XXXX a tumbar mandarinas, en un lugar ubicado en el sector el quebradon, más arriba de la Finca Aragure Ejido Estado Mérida, cuando ellos llegaron al mandarino no vieron a nadie de repente escucharon un ruido y ellos se asustaron mucho, por que vieron candela en un mandarino mediano, de una vez oyeron unos gritos y observaron que era un primo de nombre XXXXXX, le preguntaron cheito que te paso y el estaba todo quemado por el cuerpo, solo tenia puesto un short de pantalón, el gritaba mucho, y el short se estaba medio prendiendo entonces Marcos le quito el short y J.C. lo apago con una hoja de cambur, luego el adolescente XXXXX le contó a sus primos que había sacado una pólvora, pero que no le dijera nada a su mama por que le iba a pegar, después un ciudadano lo auxilio, llevándolo hacia un Centro Asistencial.

Del análisis de las actuaciones se puede evidenciar que si bien es cierto que el adolescente XXXXXXXX, fallece como se señalo anteriormente por presentar colapso cardiaco y desequilibrio electrolítico, con cuadro de falla multifactorial por severas quemaduras del 80% de superficie corporal, y según el curso de la Averiguación el hecho investigado no es imputable a persona alguna , y no constituye delito alguno, debido a que la pólvora la tenia era el joven XXXX, hoy occiso, siendo esta persona quien prendió la pólvora, quemándose el mismo y a consecuencia de las quemaduras que presento muere días después, existiendo obstáculo legal para ejercer la acción penal respectiva, la cual consiste en que el hecho no es típico, y no constituye delito por ausencia de tipicidad, por lo que en consecuencia el referido hecho queda enmarcado en lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, “ El hecho imputado no se típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.

En atención al citado artículo este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal como consecuencia de que el hecho objeto del proceso no se típico, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección Penal de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del adolescente XXXX. En consecuencia, Notifíquese a la representante del Ministerio Público y a la víctima por extensión. Regístrese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. Á.M.A.O.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. L.D.C.T.C.

En fecha ______________ se libraron las correspondientes boletas de Notificación Nos. ____________________________.

SRÍA

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