Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Julio de 2005

Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAngela María Arango
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 2. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida; veintisiete (27) de julio dos mil cinco.

195º y 146º

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

CAUSA Nº: C2- 1234-05

Previa habilitación y visto el escrito que corre inserto desde el folio catorce (f. 14) al folio dieciséis (f.16.) de las presentes actuaciones, mediante el cual la ABOGADA D.B.R.C., representante de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa a favor del ciudadano XXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXX, domiciliado en San Juan de la Lagunillas, calle Ladera, Avenida Principal, casa N° 04, Estado Mérida, quien se encontraba recluido en el Instituto Nacional del Menor para el 14-02-2002 y XXXX, venezolano, indocumentado, domiciliado en el Sector S.C., casa N° 70-32, cerca del modulo de la Policía, El Chama, M.E.M., quien se encontraba recluido en el Instituto Nacional del Menor para el 14-02-2002. Revisada la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la representación fiscal, este tribunal para decidir observa:

El presente procedimiento se inició en virtud de que el día catorce de febrero de dos mil dos (14-02-2002), a través de denuncia realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano SOTO M.Y.E., titular de la cedula de identidad N° 12.046.883, guía del Instituto Nacional del Menor, quien entre otras cosas señalo: “…vengo a denunciar ante este despacho que dos adolescentes de nombre XXXX y XXXXX, quienes son menores retenidos en el INAM y aprovechando un motín que se suscito entre ellos, nos causaron lesiones tanto a mi, en la cabeza en la parte frontal y en la boca a nivel del labio superior y al otro guía de nombre D.E. que le causaron lesiones en le cuello en la parte derecha donde lo cortaron y en el pecho donde le dieron una puñalada …”

Del análisis de las actuaciones se puede evidenciar que si bien es cierto que al inicio de la investigación se señala a los adolescentes XXXX y XXXX, como investigados en la presente causa por los delitos contra la administración de justicia y las personas, como lo son los delitos de FUGA DE DETENIDOS, previsto en los artículos 259 del Código Penal y sancionado en al artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y LEVÍSIMAS previsto en los artículos 418 y 419 del Código Penal y sancionado en al artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no menos cierto es que por cuanto de las presentes actuaciones se desprende que el hecho ocurrió el día 13-02-2002 y hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente tres (03) años y cuatro (04) meses, razón por la cual la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, tal como lo establece el encabezado del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción publica y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas”.

En atención al citado artículo este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal como consecuencia de la prescripción del hecho objeto del proceso, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección Penal de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los adolescentes XXXX venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXX, domiciliado en San Juan de la Lagunillas, calle Ladera, Avenida Principal, casa N° 04, Estado Mérida, quien se encontraba recluido en el Instituto Nacional del Menor para el 14-02-2002 y XXXX, venezolano, indocumentado, domiciliado en el Sector S.C., casa N° 70-32, cerca del modulo de la Policía, El Chama, M.E.M., quien se encontraba recluido en el Instituto Nacional del Menor para el 14-02-2002, por los delitos contra la administración de justicia y las personas, como lo son los delitos de FUGA DE DETENIDOS, previsto en los artículos 259 del Código Penal y sancionado en al artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y LEVÍSIMAS previsto en los artículos 418 y 419 del Código Penal y sancionado en al artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano SOTO M.Y.E.. En consecuencia, Notifíquese al adolescente, al representante del Ministerio Público y a la víctima, y una vez quede firme la presente decisión líbrese oficio al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. Á.M.A.O.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. L.D.C.T.C.

En fecha ______________ se libraron las correspondientes boletas de Notificación Nos. ____________________________.

SRÍA

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