Decisión nº 1457-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAudiencia De Presentación Y Privación De Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 29 de Agosto de 2008

198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C-13827-08 DECISIÓN N° 1457-08

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. S.C.

SECRETARIO(S): ABOG. A.U.

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR DUODECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. LEANY INCIARTE ALMARZA.

IMPUTADOS: E.A.F., E.J.V. Y O.M.B.

DEFENSA PRIVADA: DR. J.A.F.

DELITO: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con los articulos 16 ordinales 3,5,6 y 13 ejusdem, en el OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinales 2 y 7 del Código Penal y el delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción.-

VICTIMAS: ESTADO VENEZOLANO Y MILANYELA GONZALEZ

En el día de hoy, viernes (29) de Agosto de 2008, siendo cuatro (04:00) horas de la tarde, fecha y hora en la cual se fijó el Acto de presentación de imputados y encontrándose presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 1, la JUEZ, DRA. S.C., junto con el ciudadano Secretario Suplente, constituido en su sede, Abogado A.U., por lo que se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la Ciudadana FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: Presento por ante este Juzgado de Control a los imputados E.A.F. titular de la Cédula de 18.662304, E.J.V.V. 7.774.787 y O.M.B., 14.736.266, quienes se encuentran presuntamente incursos en los delitos de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 ordinales 3, 5, 6 y 13 ejusdem, en el delito de Ocultamiento de Armas de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el delito de Defraudación previsto y sancionado en el artículo 463 ordinales 2 y 7 del Código Penal y el delito de Corrupción Propia previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción.-

Es el caso ciudadano Juez que cursa por ante este despacho fiscal investigación signada con el N° 24-F12-C0079-08 por los siguientes hechos: Cursa por ante este despacho denuncia formulada por ante la Fiscalía Cuadragésima Quinta, la cual nos correspondió conocer por distribución de la Fiscalía Superior, por la ciudadana MILANYELA T.G.L., venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.017.704, quien formuló denuncia en contra de cuatro funcionarios presuntamente adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes presuntamente la extorsionaron a fin de que les hiciera entrega de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000); por cuanto la misma manifestó no poseer la cantidad exigida, la llevaron donde un sujeto a quien apodan Caracas y la hicieron empeñar su vehículo Marca Honda, entregándole éste a los funcionarios Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000.oo) y el vehículo se quedo retenido, manifiesta la denunciante que hasta la fecha se ha comunicado con el señor Caracas al teléfono N° 0416-263.17.03, denuncia que se acompaña al presente oficio constante de tres folios útiles.

En fecha 06AGO08, este despacho dio Orden para continuar con la investigación, en fecha 27AGO08, se presentó por ante este despacho la denunciante ciudadana MILANYELA T.G.L. a fin de ampliar la denuncia formulada en la fecha antes mencionada donde manifestó: “Comparezco por ante este despacho ya que existe denuncia que formule en contra de unos funcionarios que me quitaron mi carro y luego me lo hicieron empeñar y tomaron el dinero del empeño, donde una persona que apodan Caracas, esto sucedió el día 06 de junio de este año, después de esto el me llamo en varias oportunidades, la última vez que me llamo hace aproximadamente quince días para decirme que, que había pasado que el me estaba esperando con el dinero, yo le dije que me diera una esperadita, que tenía la niña enferma, el me dijo que el carro cuando tenía dos meses, el lo vendía o lo echaba pa lante con otro empeño, porque no lo podía tener mucho tiempo ahí debido a la cantidad de carros que generalmente tiene y que los funcionarios lo habían llamado para preguntarle que había pasado con la otra cantidad del dinero que faltaba para entregarle a ellos: El día de hoy me fui a buscar la dirección para traerla hasta aquí y dársela a usted, para ver que hace con mi carro, me fui donde se quedo mi carro empeñado donde el señor Caracas para anotar la dirección, yo me baje pregunte por el a su señora, me dijo que en el momento no estaba, pero que ya lo llamaba que el estaba cerca, no tardo mucho el llego rápido, me saludo y le dije que quería ver el carro, como estaba ya que lo quería sacar en el transcurso de esta semana, el me dijo su carro esta allí no tiene ningún problema, me señalo la casa del lado, y yo lo pude ver, me saco una cuenta en un papel que yo tenía y el mismo escribió y me dijo que iban tres semanas, dos semanas de cuatro y una de tres y que eso hacía siete Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 7.750.000), en el momento me dijo que el me estaba llamando pero que mi teléfono sonaba ocupado, entonces el me escribió su número telefónico en el mismo papelito que me anoto la cuenta para que lo llamara le fuera a llevar el dinero, el número es el 0416-263.17.03 y ese es el mismo número que me dio cuando se quedo con mi carro, yo además de la dirección tome unas fotos para agregarlas a la denuncia y sepan que estoy diciendo la verdad. Es todo. SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: Diga usted, cuando ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: El día de hoy 27, aproximadamente en horas del mediodía. OTRA: Diga usted, como es la casa a donde se traslado a ver su carro? CONTESTO: Es una casa rosada, no tiene porche, no tiene cerca esta en u terreno grande, donde esta el carro, porque donde vive el señor Caracas es una casa blanca con azul y tiene cerca de color azul. OTRA: Diga usted las características fisonómicas del señor que llaman Caracas? CONTESTO: El es un señor alto, blanco, delgado, de cómo unos cincuenta y pico de años, tiene el cabello no muy oscuro bajito y no muy abundante. OTRA: Diga usted, las características fisonómicas de la señora que dijo que la recibió que era su esposa? CONTESTO: De piel no muy morena ni muy blanca, de estatura mediana como yo, cabello pintado de amarillo, es delgada. OTRA: Diga usted, donde estaba esta señora en la casa rosada o en la casa azul y blanca? CONTESTO: En la casa azul y blanca. OTRA: Diga usted, si llego a entrar a la casa rosada? CONTESTO: No. OTRA: Diga usted, si vio a alguna persona en la casa rosada? CONTESTO: Si en la parte de atrás habían dos señores y un muchacho que venia llegando en una bicicleta y el hijo del señor que me llevo a ver el carro. OTRA: Diga usted, si observo otros carros aparte del suyo en el lugar indicado? CONTESTO: Si vi en la casa del señor Caracas y en la casa del lado rosada había dos carros y uno más. OTRA: Diga usted, si el día que fue con los funcionarios, hasta la casa del señor Caracas, los funcionaros se mostraron con éste con confianza? CONTESTO: Si, como si se conocieran de antes, porque al momento de llegar se trataban con mucha confianza. OTRA: Diga usted, como son las características del carro que dice ser de su propiedad y que fue empeñado donde el señor apodado Caracas? CONTESTO: Es un Honda Civic, de color plateado gris, modelo 98, placa N° IAD-59Z, este carro me lo vendió la Compañía de Transporte Velásquez, que queda en Punto Fijo Estado Falcón, ellos me dieron una autorización a mi nombre, donde Transporte Velásquez me autoriza a conducir el carro, ya que los papeles los estaba haciendo el abogado, el señor Caracas se quedo con una copia de la autorización antes dicha y una copia del Certificado de Origen del carro y el carnet de circulación original, que cuando me quitaron la carpeta con los documentos para el empeño del carro el señor Caracas, dijo que le hacía falta por lo menos el carnet de circulación y ese estaba en la guantera del carro con los papeles. OTRA: Diga usted la dirección donde se trasladó y habló con el señor Caracas? CONTESTO: Al frente de su casa, en Carretera vía Mara, sector Cañada Fresca, diagonal al ambulatorio, cerca de la Agencia de Lotería La Principal, ninguna de las casas que antes describí tiene número. OTRA: Quiere agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: Si, quiero consignar en este acto el papelito donde esta la letra de este señor Caracas y las fotos que tomamos el día de hoy con el Teléfono celular N° 0424-653.7179 y las revelamos en Farmotodo C.A., sector Indio Mara y quiero consignar la factura en este acto.

En virtud de lo antes expuesto se solicito al Juzgado Primero de Control Orden de Allanamiento y Orden de Aprehensión sobre un sujeto a quien apodan Caracas y quien fue la persona que entrego a los presuntos funcionarios policiales la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000) y quien al momento de practicarse el Allanamiento resultó ser y llamarse E.J.V.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.774.787, en compañía de los otros dos imputados quienes presuntamente se dedican a la misma actividad.-

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se dieron para llevarse a efecto la detención de los imputados antes mencionados son las evidenciadas en el procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, y son las siguientes:

El día 27 de agosto de 2008, siendo las 11:50 horas de la noche, los funcionarios Inspector: J.M., Placa: 0192, Sub-Inspector: L.A., Placa: 0128 y los Oficiales: J.Z., Placa: 0839, W.B., Placa: 0699 y J.L., Placa: 0617. Funcionarios adscritos al Grupo Táctico Especial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, con Sede en la Rotaria, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo previsto en los Artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: “Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, previo conocimiento de la Superioridad de este Cuerpo Policial, se recibió llamada telefónica de la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, DOCTORA LEANY INCIARTE ALMARZA, quien giro instrucciones en el sentido de practicar allanamiento en la vivienda signada con el número 69 del Sector Casa Blanca, de color Blanco con Verde, en el Municipio J.E.L., y Aprehensión contra el ciudadano apodado EL CARACAS, en razón de que según investigación llevada por el Despacho a su cargo, en la mencionada residencia se dedicaban al Ocultamiento de Vehiculo involucrados en Delitos Previstos en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por tal motivo, la prenombrada Fiscal informó que se realizaría el ALLANAMIENTO POR EXTREMA NECESIDAD Y URGENCIA. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN SU ULTIMO APARTE QUIEN SE COMUNICO CON EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A CARGO DE LA DOCTORA S.C.P., e informó que había realizado dicha solicitud al Juzgado de Guardia, quien acordó el mencionado allanamiento y expedida Orden de Aprehensión vía telefónica, no sin antes indicar que el mismo se debía practicar con todas las formalidades de ley y en presencia de dos testigos que no tuvieran vinculación con la policía, haciendo especial referencia del respeto de la garantías procesales, inherentes a todos los ciudadanos, es todo. Seguidamente procedimos a identificar a los testigos: A.A.T.B., de 41 años de edad y Z.J.L.H., de 35 años de edad, quienes en compañía de los mismos procedimos a ingresar a la vivienda antes mencionada, constituida de la siguiente forma: Cerca de Estambre de color azul, ubicada en el Sector Casa Blanca, Municipio J.E.L. delE.Z., logrando observar en su interior, específicamente, en la primera habitación del lado izquierdo, encima de la peinadora de madera de color marrón, una cantidad de dinero en efectivo de diferentes denominaciones y de circulación legal en el país y varios cheques de distintas entidades financieras, igualmente procedimos a verificar el interior de las gavetas de dicha peinadora, logrando observar mas dinero en efectivo, luego procedimos a verificar la segunda habitación del lado izquierdo, donde hallamos en el interior de un closet varias prendas de oro, mas dinero en efectivo y tres cajas de municiones (balas), y en la parte superior del closet un arma de fuego del tipo revólver, una escopeta de las llamadas maicaeras y mas prendas de oro, luego procedimos a inspeccionar el área de la Sala y el de la cocina, no observando ningún objeto de índole criminalistico, seguidamente procedimos a verificar la parte trasera (Patio) de la referida vivienda, observando varios vehículos y tres (03) motos de diferentes marcas y modelos, igualmente observamos que en el interior de un lavadero que a su vez tenia una protección de material de hierro, habían dos (02) motos de diferentes marcas y modelos, percatándonos que en el interior de dicho lavadero había una puerta que conecta con un deposito o habitación de herramienta, el cual al momento de verificarla nos percatamos que en el interior de unos cauchos que estaban unos encima de los otros, tipo columna, habían dos escopetas, un estuche de pistola el cual tenia en su interior un cargador de pistola sin balas y un arma de fuego de fabricación casera (Niple). A los pocos minutos se presento un ciudadano quien presentaba las siguientes características fisonómicas: contextura: delgado, tez: blanco, de aproximadamente 1,79 metros de estatura, quien vestía pantalón de color marrón y una camisa de color amarillo de cuadros, quien dijo ser el propietario de la vivienda, y se identifico como: E.J.V.V., titular de la cedula de identidad numero V.-7.774.787, 49 años de edad, fecha de nacimiento: 07/12/1958, estado civil: soltero, residenciado en la vivienda antes mencionada, igualmente manifestó ser APODADO EL CARACAS, por lo antes expuesto, y por encontraron en la comisión de uno de los Delitos contemplados en el Código Penal Venezolano, y en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 44, ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procedimos a la retención de las armas de fuego, dinero en efectivo, objetos, vehículos y de las motos, igualmente a la aprehensión de dicho ciudadano, según ORDEN DE DETENCIÓN JUDICIAL, EMANADA DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A CARGO DE LA DOCTORA S.C.P., no sin antes informarle el motivo que la origino, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales, de acuerdo a lo estipulado con el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas y por cuanto se observo la existencia de un patio continuo en el cual se observaron gran cantidad de vehículos con acceso común para otra vivienda, motivo por el cual y amparándonos en la excepción contenida en el ordinal 1 del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de impedir la perpretación de un delito y por guardar relación con el allanamiento acordado, procedimos a practicar ALLANAMIENTO de la otra vivienda, la cual es de color Rosado, donde en la parte trasera de la misma, observamos dos vehículos, uno Marca: Honda, Modelo: Civic, Color: Plateado, Placas: IAD-59Z y el otro un clase: Camión Marca: Ford, modelo: Custom 350 de color Beige con plataforma, de la misma forma observamos a dos ciudadanos quienes presentaban las siguientes características fisonómicas: uno tez: moreno, contextura: gruesa, de aproximadamente 1,78 metros de estatura, quien vestía pantalón jean de color azul y franela de color azul, y el otro de tez morena de contextura gruesa, mide aproximadamente 1,76 Metros de estatura, vestido con un jean de color negro y una franelilla de color amarillo, por lo que basándonos en los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 44, ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, realizamos la aprehensión de los mismos, no sin antes informarle el motivo que la origino, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales, de acuerdo a lo estipulado con el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: O.M.B., titular de cedula de identidad numero V.-14.736.266, fecha de nacimiento: 25/02/1973, estado civil: soltero, 35 años de edad, y E.A.M.F.; titular de la cedula de identidad numero V.-18.662.304, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 20/09/1986, estado civil: soltero, ambos residenciado en el residenciados en el Sector Casa Blanca, casa sin numero, Municipio J.E.L., posteriormente y comunicarnos vía telefónica con el Fiscal Doctora LEANY INCIARTE ALMARZA, FISCAL DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como lo establece el Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual le notificamos del procedimiento, asimismo procedimos a trasladar todo el procedimiento hasta nuestros Centro Comunitario de Prevención, Zona Oeste, Sector la Rotaria, donde al llegar los ciudadanos aprehendidos fueron traslados hasta el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas Reten El Marite; asimismo las armas de fuego quedaron descrita de la siguiente forma: Un (01) arma de fuego calibre 38 de color plateada, tipo: revolver, marca: S.W., serial numero 356977, con empuñadura de madera; Un (01) arma de fuego calibre 12, tipo: escopeta, con culata de madera, sin seriales visibles. Un (01) arma de fuego calibre 16, tipo: escopeta, con culata de madera de color: vinotinto, sin seriales visibles; Un (01) arma de fuego calibre 28, tipo: escopeta, con empuñadura de madera, sin seriales visibles; Un (01) arma de fuego, de fabricación casera (Niple) de material metálico, con empuñadura de goma de color negro; Los objetos incautados quedaron descrito de la siguiente forma: Una (01) caja de municiones color: blanca de material sintético, contentivo en su interior de veinte (20) cartuchos calibre 38, Marca: Cavim, en su estado original; Una (01) caja de municiones color: blanca de material sintético, contentivo en su interior, contentivo de diez (10) cartuchos calibre 38, marca: cavim, en su estado original; Una caja de municiones de color: blanca de material sintético, contentivo en su interior de once (11) cartuchos, de las cuales cuatro (04) calibre 38, Marca: MFS; cinco (05) calibre 38, marca: Cavim; una (01) calibre 357, Marca: MAG, una (01) calibre 28 de escopeta sin marca visible, todas en su estado original; Un (01) estuche para escopeta de material de cuero de color: marrón, Marca: Deblasi; Un (01) estuche para pistola de material sintético de color: gris, Marca: Browning, contentivo en su interior de un cargador para pistola de la misma marca de material metálico de color plateado; Un (01) funda para revolver de material de cuero de color: marrón; Seis (06) cadenas de material metálico de color amarillo, con su respectivo dije; Una (01) cadena de material metálico de color amarillo sin dije; Una (01) pulsera de material metálico de color amarillo; Una (01) pulsera de material metálico de color amarillo con las iniciales E.J.V; Una (01) pulsera de material metálico de color amarillo con dos corazones en la placa; Una (01) pulsera de material metálico de color amarillo con varios dijes; Un (01) reloj de material metálico de color amarillo, Marca: ARCHI; Un (01) reloj de material metálico de color amarillo, Marca: MICHELE; Un (01) reloj de material metálico de color amarillo, Marca: CITEZEN; Una (01) pulsera de material metálico de color gris y amarillo; Una (01) pulsera de material metálico de color gris y amarillo con las iniciales A.J.V; Una (01) pulsera de material metálico de color gris y amarillo con el nombre AREGENIS; Veintiuno (21) anillos de material metálico de color amarillo; Tres (03) pares de zarcillos de material metálico de color amarillo; Un (01) piercing con cinco dijes pequeños; Un (01) dije tipo colmillo de color blanco, con base metálica de color amarillo; Cuatro (04) tarjetas ÚNICA (Tres de 15 Bs. F. y Una 120 Bs. F.); Una tarjeta de debito signado con el numero 5895240104288069857, perteneciente al Banco Provincial, identificada con el nombre de E.V.; Noventa y seis (96) fichas blancas, donde se reflejan diferentes nombres de personas, montos en bolívares y números de teléfonos celulares; Cuatrocientos doce (412) billetes de circulación legal en el país, de la denominación de cien bolívares fuertes; Quinientos cuarenta y seis (546) billetes de circulación legal en el país, de la denominación de cincuenta bolívares fuertes; Seiscientos (600) billetes de circulación legal en el país, de la denominación de veinte bolívares fuertes; Quinientos noventa y seis (96) billetes de circulación legal en el país, de la denominación de diez bolívares fuertes; Trescientos trece (313) billetes de circulación legal en el país, de la denominación de cinco bolívares fuertes; Ciento cuarenta y siete (147) billetes de circulación legal en el país, de la denominación de dos mil bolívares; Cincuenta (50) billetes de circulación legal en el país, de la denominación de mil bolívares; Cuarenta y dos (42) billetes de circulación legal en el país, de la denominación de quinientos bolívares; Noventa y tres (93) billetes de la denominación de cien bolívares; Veintiocho (28) billetes de la denominación de cincuenta bolívares; Nueve (09) billetes de la denominación de veinte bolívares; Dos (02) billetes de la denominación de diez bolívares; Cinco (05) cheques de la Entidad Bancaria Banfoandes, los cuales presentan las siguientes características: Primero: cheque número 29470029 del código cuenta cliente 00070159990070013636, Segundo: cheque 00500101 del código cuenta cliente 00070175190000000335, Tercero: cheque número 35120092, del código cuenta cliente 00070175190000000335, Cuarto: cheque numero 13640072, del código cuenta cliente 00070175170000000868, Quinto: cheque número 90180106, del código cuenta cliente 00070175110000001418; Dos (02) cheques de la Entidad Bancaria Mercantil los cuales presentan las siguientes características: Primero: cheque número 83983916, del código cuenta cliente 01050147431147079765, Segundo: cheque número 21983918, del código cuenta cliente 01050147431147079765; Diez (10) cheques de la Entidad Bancaria BOD los presentan las siguientes características: Primero: cheque número 06000190, del código cuenta cliente 01160125100004585470, Segundo: cheque número 09000599, del código cuenta cliente 01160145660005857619, Tercero: cheque número 53095702, del código cuenta cliente 01160145632145002233, Cuarto: cheque número 05000607, del código cuenta cliente 01160145660005857619, Quinto: cheque número 23000598, del código cuenta cliente 01160145660005857619, Sexto: cheque número 20000161, del código cuenta cliente 01160125100004585470, Séptimo: cheque número 46000197, del código cuenta cliente 01160125100004585470, Octavo: cheque número 71000759, del código cuenta cliente 01160128620004771583, Noveno: cheque número 66000168, del código cuenta cliente 01160145670004158628 y Décimo: cheque número 13000182, del código cuenta cliente 01160144820006500463; Un (01) cheque de la Entidad Bancaria Banesco signado con el número 28835203, del código cuanta cliente 01340526345263024135; Un (01) cheque de la Entidad Bancaria Banco Provincial signado con el número 50019645, del código cuenta cliente 01080313610100001847; Un (01) sobre con las siglas del SETRA, signado con el numero 12209, contentivo de: Un juego de cinco llaves; Tres carnet de circulación signados con los números: 6050011, 6050011 y 5746704; Una constancia de revisión signada con el numero 463150, Una Factura de Auto Partes signada con el numero 0205; Dos certificados de registro de vehículos signados con los números 25245224 y 25783532; Una copia fotostática de un registro de vehículo signado con el numero 24656304 y Un documento de compra venta signado con el numero 20314; Un (01) Certificado de Circulación signado con el numero 961210; Un (01) documento compra venta signado con el numero 24356; Un (01) Registro de Vehiculo signado con el numero 3329830; Tres (03) registro automotor permanente signados con los números 305, 221 y 659; Un (01) sobre con las siglas del SETRA, signado con el numero 017929; Un (01) acta de revisión de vehículos signada con el numero 026924; Un (01) registro de vehiculo signada con el numero 24097042; Un (01) titulo de propiedad signado con el numero AJ26D132658-2-1-I; Una bolsa de color blanco contentivo de una (01) factura de moto signada con el numero 1314 y de una llave; Tres (03) libretas de ahorro de la Entidad Bancaria Banco Provincial, signadas con los números 2706253, 3806170 y 4347874; Un (01) sobre manila contentivo de un llavero en forma de flor y de Una copia fotostática de un certificado de registro de vehiculo signado con el numero 26078586; Un (01) carnet de circulación signado con el número V.-10.454.239; Un (01) Registro de Vehiculo signado con el numero 2106922; Una (01) bolsa de color blanco de material de papel contentiva de varias llaves; Un (01) certificado de circulación signado con el numero 981124; Tres (03) copia fotostática del certifica de registro de vehiculo signado con el numero 2036927; Una Capeta de color amarillo contentiva de Tres (03) cartas de autorización a nombre de la empresa Transporte Velásquez; Una (01) Factura de R.M. signada con el numero 10489; Un (01) titulo de propiedad signado con el numero 5G69VFV340217-01-01 y Un (01) documento compra venta signado con el numero 488677; Cinco (05) carnet de circulación perteneciente al vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Placas: IAM-388; Una (01) copia fotostática de la cedula de identidad signada con el número V-4.533.956, perteneciente a la ciudadana: R.M.V.V.; Un (01) carnet de circulación signado con el número 5746704; Tres (03) portes de armas signados con los números A-117504, A-425989 y A-048208; Dos (02) copias fotostáticas de portes de armas signados con el número A-00195382 y 155860; Dos (02) Copias fotostáticas de registro de vehículos automotores signado con los números 3045747 y 3329830; Un (01) juego de cinco llaves; Un (01) documento compra venta signado con el numero 23122; Una (01) copia fotostática del titulo de propiedad signado con el numero 1W69AOV31286-1-2; Dos (02) documentos de entrega de vehiculo emanado por la Fiscalia signado con los números 24-F5-05-0402 y 24-F5-05-0401; Tres (03) documentos compra venta signados con los números A-1768878, 075453 y 53181; Un (01) juego de tres llaves con su respectivo control de color negro; Una (01) llave con su respectivo control de color negro; los cuales fueron entregados a la sala de evidencia de nuestro Despacho. En relación a los vehículos retenidos quedaron descrito de la siguiente forma: Primero (1º): Placas: VBE-95H, Marca: CHEVROLET, Modelo: MONTE CARLOS, Tipo: COUPE, Clase: AUTOMÓVIL, Color: Azul, Serial de carrocería: 1Z37ACV301371; Segundo (2º): Placas: XIA-811, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Tipo: COUPE, Clase: AUTOMÓVIL, Color: VERDE, Serial de carrocería: 5C115HV205056, Tercero (3º): Placas: VBI-57A, Marca: CHEVROLET, Modelo: NOVA, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMÓVIL, Color: BLANCO, Serial de carrocería: 1Z69DHV2001172; Cuanto (4º): Placas: 282-ADG, Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Tipo: PICK UP, Clase: CAMIONETA, Color: ROJO, Serial de carrocería: CCL148A175324; Quinto (5º): Placas: HAS-879, Marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMÓVIL, Color: VINO TINTO, Serial de carrocería: 1N69HAV105229, Sexto (6º): Placas: NO POSEE, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMÓVIL, Color: AZUL, Serial de carrocería: 1T19MHV110752, Séptimo (7º): Placas: VBI-16E, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMÓVIL, Color: ROJO, Serial de carrocería: C29LGV102672; Octavo (8º): Placas: CJ 174C, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMÓVIL, Color: DORADO; Serial de carrocería: NO VISIBLE; Noveno (9º): Placas: AHG-272, Marca: JEEP, Modelo: WAGONEER, Tipo: SPORT WAGON, Clase: CAMIONETA, Color: DORADO Y MARRÓN, Serial de carrocería: J461508, Décimo (10º): Placas: IBJ-371, Marca: FORD, Modelo: GRANADA, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMÓVIL, Color: VINO TINTO, Serial de carrocerías: AJ26DL32658, Undécimo (11º): Placas: VBM-893, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMÓVIL, Color: AZUL, Serial de carrocería: 1T19MJV306186, Duodécimo (12º): Placas: VCV-572, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMÓVIL, Color: AZUL, Serial de carrocería: 1D354DV108357; Décimo Tercero (13º): Placas: ADG-54X, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMÓVIL, Color: ROJO, Serial de carrocería: D1W69ACV305742; Décimo Cuarto (14º): Placas: VAC-364, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMÓVIL, Color: DORADO, Serial de carrocería: 1W69ACV392861; Décimo Quinto (15º): Placas: CI 822C, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMÓVIL, Color: PLATEADO, Serial de carrocería: ITI9AAV312388; Décimo Sexto (16º): Placas: IAD-59Z, Marca: HONDA, Modelo: CIVIC, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMÓVIL, Color: PLATEADO, Serial de carrocería: NO VISIBLE; Décimo Séptimo (17º): Placas: 787-VBV, Marca: FORD, Modelo: CUSTOM 350, Tipo: PLATAFORMA, Clase: CAMIÓN, Color: BEIGE, Serial de carrocería: AJF37V57365; Décimo Octavo (18º): Placas: 647-800, Marca: FORD, Modelo: MAVERICK, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMÓVIL, Color: ROJO, Serial de carrocería: AJ92TP40412; Décimo Noveno (19º): Placas: NO POSEE, Marca: YAMAHA, Modelo: JOG, Tipo: PASEO, Clase: MOTO, Color: VINO TINTO, Serial de carrocería: LBPTAFP0510060252; Vigésimo (20º): Placas: MBY-523, Marca: YAMAHA, Modelo: RX-100, Tipo: PASEO, Clase: MOTO, Color: ROJO, Serial de carrocería: ME1FE13E2; Vigésimo Primero (21º): Placas: MBE-151, Marca: YAMAHA, Modelo: RX-100, Tipo: PASEO, Clase: MOTO, Color: AZUL, Serial de carrocería: MF1FE13E7; Vigésimo Segundo (22º): Placas: MCG-965, Marca: AVA, Modelo: 150, Tipo: PASEO, Clase: MOTO, Color: GRIS Y AMARILLO, Serial de carrocería: LFFWKT3C871000459; Vigésimo Tercero (23º): Placas: NO POSEE, Marca: JAGUAR, Modelo: 200, Tipo: PASEO, Clase: MOTO, Color: BLANCO, Serial de carrocería: LWAPCM15707020752; inmediatamente procedimos a verificar las placas identificadoras de los vehículos y los seriales de carrocería a través del Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.), arrojando como resultado que el vehículo identificado como Vigésimo (20º) y Vigésimo Segundo (22º), presentaron solicitud según Expedientes H-424734, de fecha 09/04/2007, Sub. Delegación Valencia y Expediente H-388676, de fecha: 22/11/2008, Sub. Delegación Maracaibo”. Quedando el procedimiento a la Orden de la Superioridad.

Los hechos antes narrados constituyen la comisión de los delitos de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 ordinales 3, 5, 6 y 13 ejusdem, en el delito de Ocultamiento de Armas de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el delito de Defraudación previsto y sancionado en el artículo 463 ordinales 2 y 7 del Código Penal y y el delito de Corrupción Propia previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción; delitos éstos que merecen pena privativa de libertad, no se encuentran prescritos, existen elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o participes de los mismos, y existe el peligro de obstaculización en la investigación ya que tratándose de delincuencia organizada y sin tener a los otros participes detenidos se corre el riesgo de que quede ilusoria la pretensión del estado de perseguir los hechos delictuales y sobre todo aquellos que afecten el patrimonio público, en virtud de lo cual y estando llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal, solicito se decrete Medida Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes identificado. Asimismo solicito copia de la presente acta es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados E.A.F., E.J.V. Y O.M.B., a quienes se les preguntó si tenían Abogado que los representara en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron: Si tenemos defensor privado, es el ABOG, J.A.F., inscrito en el Inpreabogado 19.553, titular de la cédula de identidad No. 4.749.362, con domicilio Procesal en la Urbanización la Victoria calle 67 casa No. 59-102 Maracaibo Estado Zulia, teléfono No. 0414-625.2876, por lo que el Tribunal procede hacer previo juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal: EL TRIBUNAL pregunta al abogado: acepta el cargo para el cual ha sido designado: Contento: Acepto; ante la aceptación del cargo el Tribunal pregunta:¿Jura Usted cumplir con los deberes inherente recaídos a su cargo? quien se encuentra presente en este Tribunal, manifestando lo siguiente: Juro cumplir con los deberes inherentes al cargo de abogado defensor de los imputados E.A.F., E.J.V. Y O.M.B. “Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados E.A.F., E.J.V. Y O.M.B., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente, el primero de los imputados: E.A.F., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20/09/1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer de Tráfico, Cédula de Identidad N° V-18.662.304, hijo de L.F. y E.M., residenciado en el kilometro 21, via la concepción El Curarire calle 02, casa sin Numero cerca de la graja Mira Lejos color de la casa Amarillo, Estado Zulia, teléfono 0416-760.4804, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.79 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos verdes, de contextura doble, peso 95 Kg. de piel morena clara, de labios medianos, nariz perfilada y ancha, presenta una cicatriz pequeña en el abdomen, no presenta tatuaje, quien siendo las cinco (05:00) Horas de la tarde, expone: Primero no se porque estoy preso porque estaba de visitando a una hija del señor E.V., después interceptaron ahí y nos detuvieron una señora llego a empeñar a un carro que estaba apurada porque tenia un familiar enfermo la señora se llama MILAINE GONZALEZ, entonces después ella salio con que la estaban llamando para quitarle un dinero yo no tengo nada que ver en eso porque yo solo estaba de visita, termino a las 05:05 minutos de la tarde, es todo.- el segundo de los imputados: E.J.V.V.: de nacionalidad Venezolano, natural de la concepción, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-12-1958, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad N° V-7.774.787, hijo de M.V. (V) y R.M.V. (D), residenciado en el Vía a Mara sector casa B.N.. de la casa 69 cerca del restaurante el Rufian la concepción Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.75 de estatura aproximadamente, cabello negro corto, ojos marrones claros, de contextura delgada, peso 85Kg. de piel blanca, de labios pequeños nariz perfilada; quien siendo las cinco y seis (05:06) minutos de la tarde, expone: “ Estaba en mi casa el día 06 del mes 06 de este año, llego la señora MILANYELA GONZALEZ, que le empeñara un vehículo me hablo y me dijo que tenia un pariente enfermo, que necesitaba la plata, entonces por lo menos que yo le dije que le iba a cobrar un interés mensual hicimos el negocio yo le empeñe su vehículo, yo le entregue su plata ella me llama para proponerme para que me pagara por retazo, yo le dije que ese no era el negocio le dije que me diera mi plata completa, entonces ella me dijo que no tenia como dármela completa, me propuso darme un carro viejo q no valía nada, como yo no le quise aceptar eso ella me dijo hasta con una mala palabra te voy a echar una verguita, yo no le atendí a eso, ahora me encuentro con que dice que yo la estoy extorsionando con la policía ella cuando fue hacerme ese empeño fue sola y entonces ahora me dice que los policías son amigos míos y que la estaban extorsionado, yo no conozco a ningún policía de que la estén extorsionado, yo anteriormente le había prestado cantidades pequeñas de boca pero como ya era una suma mas fuerte que era de 05 millones y me ofreció dejarme el carrito, en mi casa hubo un allanamiento donde hallan un revolver que es de mi cuñado de nombre C.F., unas escopetas caseras que tenemos para el cuidado de la granja, había unas municiones que son de mi revolver con porte que se me los llevaron los policías y no aparece en ningún lado, me lo robaron los policías, los vehículos que estaban en mi casa yo los tenia empeñado son de personas conocidas donde los policías se me llevaron una cantidad de dinero que no me las dejaron contar que yo tengo para un negocio de ganado hago lo mismo tengo cheques ahí posdatados que yo se los doy a las personas y se las fió un negocio de gas negoceo con M.A., que cada camión de gas me vale 12.000.000,00 millones de Bolívares y empeño en vehículo, ahí dos motos que me dicen que están solicitada en el expediente una es de mi propiedad la de MARCA YAMAHA, yo la saque de una Agencia Nueva LA YAMAHA DEL ZULIA ubicada en B.V., la otra es una moto MARCA ABA, que se la empeñe a una muchacha pero como no era de mi confianza se hizo responsable el señor M.A., quien reside en las Amalias en vía la concepción de la parroquia J.E.L., también se llevaron las prendas los policías de mi esposa de mis hijos y mías, yo tengo 10 diez testigos que ella llego sola el día 06-06-08 porque ella no llego acompañada de nadie, asimismo, consigno una lista de nombres que son los testigos. y el tercero de los imputados: termino su exposición a las 5:25 de la tarde.- y el O.M.B.: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-02-1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer de Trafico, Cédula de Identidad N° V-14.736.266, hijo de Yoleida J.B. (V) y Adaulfo E.M. (V), Sector via a Mara sector casa Blanca casa s/n cerca del resturante el Rufian, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello negro con canas, ojos marrones oscuro, de contextura obeso, peso 125Kg. de piel morena clara, boca mediana con bigotes; nariz grande y perfilada, quien siendo las 5:26 Horas de la tarde, expone: “yo soy vecino del señor EUGENIO, cuando llego la comisión nos llevaron detenidos yo se que es un señor que trabaja bien que nunca ha tenido problema Es todo.” Terminó su declaración a las 5:28 minutos de la tarde.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

En Relación a mi defendido E.A.F. y O.M., solicito respetuosamente ordene su libertad plena por cuanto le han sido infringió la garantía a la libertad personal ya que la orden de aprehensión dictada por el tribunal no era en contra de estos imputados y ellos no estaban cometiendo ningún delito flagrante ya que la casa allanada no son de su propiedad, todos los objetos incautados guardián estricta relación con mi defendido E.J.V.. En relación a mi defendido E.J.V. respetuosamente solicito declare sin lugar la solicitud fiscal en relación a que le sea decretada MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto la asociación para delinquir imputada a mi defendido no tiene sustento legal ni existen los suficientes elementos de convicción para estimar que mi defendido se haya asociado con algún funcionario publico u otra persona para cometer delito debería tomar el consideración ciudadana Juez que la denunciante o presunta victima no identifica a los policías que presuntamente la estaban extorsionando, y han transcurrido mas de cuatro meses que interpuso la denuncia y el ministerio publico no ha podido identificarlos es decir comparando y analizando esa situación jurídico que nunca va hacer aclara y vista la exposición de mi defendido en este acto a todas luces debemos comprender que existe una simulación de hecho punible y que los hechos denunciado en contra de mi defendido no existe carácter penal se ha llevado una relación mercantil de préstamo de dinero que es materia mercantil al campo penal. Igualmente luce extremadamente exagerada todas imputaciones que a dicho el ministerio publico a mi defendido en este acto procesal, ya que ha olvidado la vindicta publica que pudiéramos estar en presencia en un concurso ideal de delito en el supuesto negado que los mismo existiera o que mi defendido los hubiese cometido y que esta infringiendo en forma descarada en lo previsto en el articulo 98 del COPP que señala que toda persona que con un solo hecho infrinja varias posiciones legales será sancionado con la disposición legal que contenga mayor pena es decir el delito mas grave, no era en de igual manera quiero dejar constancia que en relación al delito de ocultamiento de arma mi defendido tiene porte licito de arma expedido por el Ministerio de Interior y Justicia y que fue desaparecido por los funcionarios policiales actuantes y las escopetas que fueron incautada no generan responsabilidad penal porque son de fabricación casera, no presentan seriales visible y su fabricación no es industrial, finalmente solicito respetuosamente le conceda a mi defendido una medida CAUTELAR SUSTITUTIVA tomando en consideración que mi defendido es reconocido comerciante del Municipio J.E.L., Todos los objetos incautados ha explicado detalladamente su procedencia, es decir las prenda y el dinero es de su propiedad, nadie lo denuncia como robado todos los vehículos tienen sus dueños a quienes se los empeñaron y las dos motos que según las experticias resultan solicitadas específicamente la YAMAHA placa MBI-523, la compro mi defendido en la propia Agencia YAMAHA a todo evento si esta solicitada responde la compañía y la moto gris y amarilla en el caso de ser cierto que este solicitada responde la persona que la solicito es decir el señor M.A., también causa suficiencia a la defensa que no existan denuncia sobre esas dos motos, a todo evento simplemente a mi defendido se le tendría que averiguar por la denuncia de la ciudadana MILANYELA GONZALEZ lo cual vamos a demostrar con documento y con testigos al Ministerio Publico que su denuncia es falsa y ha cometido el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, ya que es publico y notorio que mi defendido empeña carros y motos, y por ultimo apoyo sobre mi solicitud una medida sustitutiva en que mi defendido tiene plenas raíces en la comunidad con domicilio fijo y conocido, con medios lícitos de vida, con cuentas bancarias, con su propia firma mercantil y su propio negocio, además, no tiene antecedentes penales es primera vez que cae preso y si es un hombre de aproximadamente de 50 años de edad y nunca ha estado detenido es porque es buena conducta . Es todo”.-------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 27-08-08, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, Actas de Notificación de derechos de fecha 27-08-08, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, Acta de Entrevista de fecha 27-08-08, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo Actas de Entregas de la sala de Evidencias de fecha 27-08-08, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, Actas de Revisión de vehículos Automotores, de fecha 27-08-08, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, Acta de revisión de Moto de fecha 27-08-08, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, Acta de Filiación de victimas y testigos: de fecha 27-08-08, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo Acta de Denuncia Verbal, de fecha 27-08-08, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, entre otras.---------------

Considera este Tribunal que tomando en cuenta, que siendo aproximadamente las 06:00 horas de la noche del día 27-08-08 fue aprehendido los hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.--------------

Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con los artículos 16 ordinales 3,5,6 y 13 ejusdem, en el OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinales 2 y 7 del Código Penal y el delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado venezolano y la ciudadana MILANYELA GONZALEZ, los cuales no se encuentran evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción que devienen Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 27-08-08, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, Actas de Notificación de derechos de fecha 27-08-08, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, Acta de Entrevista de fecha 27-08-08, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo Actas de Entregas de la sala de Evidencias de fecha 27-08-08, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, Actas de Revisión de vehículos Automotores, de fecha 27-08-08, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, Acta de revisión de Moto de fecha 27-08-08, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, Acta de Filiación de victimas y testigos: de fecha 27-08-08, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo Acta de Denuncia Verbal, de fecha 27-08-08, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, entre otras. Ahora bien, este tribunal ordeno el allanamiento de la residencia del hoy imputado y su aprehensión, para el caso de encontrarse el vehículo de la presunta victima en su poder, tal como fue constatado, pues ese es el indicio principal de la Fiscalia Duodécima del Ministerio Publico para realizar la investigación del hecho de la EXTORSIÓN de la cual estaba siendo victima dicha ciudadana por parte del ciudadano apodado “CARACAS”, hecho este relacionado a funcionarios presuntamente pertenecientes a la Policía Regional del Estado Zulia, con quienes estaría asociado el imputado para obtener provecho de la presunta victima y denunciante, asimismo durante el allanamiento se encontraron ocultas armas de fuego y dos vehículos (motos) que se encuentran solicitadas según las investigaciones H-424734 y H-388676, estos hechos los cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incursos en la comisión de los delitos ya citados; y con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la exposición de la ciudadana fiscal, el imputado y la denuncia de la víctima quien indica claramente la acción ejecutada por el hoy imputado E.J.V. al recibirla en su casa y aceptar el empeño y entregar en su presencia el dinero a los presuntos funcionarios, en atención a lo cual existiendo suficientes indicios para ordenar la apertura de la investigación en contra del mismo, manteniéndolo PRIVADO DE LIBERTAD, en virtud de la magnitud del daño causado donde estamos en presencia de un delito que involucra la credibilidad en las instituciones policiales de la región, tomando en cuenta la pena que pudiera llegar a imponerse hacen presumir el peligro de fuga, y por cuanto el derecho procesal penal, en cuanto se le concibe con un conjunto de normas destinadas a regular el procedimiento para la determinación y realización de la pretensión penal estatal, requiere, para asegurar su finalidad, las medidas cautelares, supeditadas al respectivo proceso de conocimiento o de ejecución de su finalidad, primando aquellas medidas que afectan a las personas, ello porque la tendencia natural del presunto culpable para eludir el castigo que pudiera llegar a corresponderle por el hecho punible de que es presumiblemente autor o partícipe lo cual les lleva de una parte a ocultar su propia persona, y de otra a hacer desaparecer el cuerpo del delito, todo lo cual obliga al Juez a actos procesales de coerción, los cuales por tratarse de medidas que afectan derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y Tratados Internacionales, están sujetos a determinados requisitos para su procedencia, de manera muy especial la detención pues afecta la libertad personal, siendo por ello la más extrema de las medidas cautelares, por ello, en tanto que restringe un derecho constitucionalmente garantizado, debe encontrar respaldo, tanto Constitucional como Legal, razones estas por las cuales en la presente causa que se inicia no procede Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad alguna de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este TRIBUNAL DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano E.J.V. y en relación a los imputados E.A.F. y O.M.B., realmente, en contra de ambos no se emitió orden alguna, pues la denunciante manifiesta haber sido extorsionada por el ciudadano apodado CARACAS, siendo que ambos ciudadanos admiten haber llegado a dicha vivienda a consecuencia del procedimiento de Allanamiento, uno porque es vecino y el otro porque es hijo del hoy imputado, situaciones estas totalmente aceptables y creíbles dadas las circunstancias del asunto por lo cual considera quien aquí decide que no es procedente en derecho ordenar aperturar investigación en contra de los mismos, en razón de lo cual se ordena su L.P. y en consecuencia en relación a dichos ciudadanos se declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-----------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano E.J.V. de nacionalidad Venezolano, natural de la concepción, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-12-1958, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad N° V-7.774.787, hijo de M.V. (V) y R.M.V. (D), residenciado en el Vía a Mara sector casa B.N.. de la casa 69 cerca del restaurante el Rufian la concepción Estado Zulia por la comisión de los delitos ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con los articulos 16 ordinales 3,5,6 y 13 ejusdem, en el OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinales 2 y 7 del Código Penal y el delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado venezolano y la ciudadana MILANYELA G.S.: se decreta L.P. a favor de los E.A.F., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20/09/1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer de Tráfico, Cédula de Identidad N° V-18.662.304, hijo de L.F. y E.M., residenciado en el kilometro 21, via la concepción El Curarire calle 02, casa sin Numero cerca de la graja Mira Lejos color de la casa Amarillo, Estado Zulia, teléfono 0416-760.4804, y O.M.B.: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-02-1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer de Trafico, Cédula de Identidad N° V-14.736.266, hijo de Yoleida J.B. (V) y Adaulfo E.M. (V), Sector via a Mara sector casa Blanca casa s/n cerca del resturante el Rufian, TERCERO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. CUARTO Se acuerda librar oficio No. 2775-08, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. QUINTO Queda registrada la Decisión bajo el N° 1457-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis y cincuenta minutos de la tarde (6:50) Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

S.C. DE PULGAR

FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABOG. LEANY INCIARTE ALMARZA

LOS IMPUTADOS

EDWIN FUENMAYOR E.V. O.M.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. DR. J.A.F.

EL SECRETARIO

ABOG. A.U.

CAUSA N° 1C-13827-08

SCdeP/Julio!

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