Decisión nº 441-2009 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 16 de Marzo de 2009.-

198º y 150º

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN

Decisión N° 441-2009 Causa N° CO3-7819-09

Visto el contenido del escrito presentado por los abogados ISRAEL VARGAS MARCHENA, NEYDUTH R.P. y L.D.G., mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano E.U., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 423, en concordancia con el articulo 320 del Código Penal Venezolano Derogado, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 423, en concordancia con el articulo 320 del Código Penal Venezolano Derogado, el cual establece una pena de dieciocho (18) meses a cinco (05) meses de prisión, y con aplicación del término medio de dicha pena establecida en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la misma quedaría en tres (3) años y tres (3) meses de prisión, y por cuanto desde la fecha en que se cometiera el hecho (24-03-2001), hasta el día de hoy han transcurrido más de siete (7) años, sin que se haya tramitado el Ministerio Público, diligencia alguna que interrumpiera la prescripción de la acción penal, conforme lo establece el Artículo 110 del Código Penal Venezolano, siendo que el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano Derogado, prevee: “ Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …(Omisis)… 4° “Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años …(Omisis)…”. Razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano E.U., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 423, en concordancia con el articulo 320 del Código Penal Venezolano Derogado, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. G.L.A..

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 441-2009, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 666-2009-

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR