Decisión nº 146-2010 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 04 de Febrero de 2010

199º y 150º

SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

C03-18904-2010.-

DECISION N° 0146- 2010.-

Vista Solicitud penal N° C03-18904-2010, proveniente del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión S.B.d.Z., contentiva de solicitud de Orden de Allanamiento, presentada por el ciudadano I.V.M., en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Z.d.C.J.P.d.E.Z., con sede en S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada con extrema urgencia en el inmueble ubicado en la calle del Tanque, ubicada en la segunda entrada de La Rivera, después de T.T., frente al poste de alumbrado N° 1R18F01, casa construida de Lata, pintada de rosado y azul, propiedad del ciudadano JULI PIRELA CALVO, lugar donde reside un ciudadano de piel blanca, de contextura gruesa, con tatuaje en el brazo izquierdo, de nombre JAVIER, quien es concubino de la ciudadana ANYULI, del barrio La Rivera, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, en la cual se presume la existencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cualquier evidencia de interés Criminalístico, evidencias que quedaran disposición de la referida Fiscalía, sugiriendo que dicho allanamiento sea realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, concediendo un plazo suficiente de duración a la Autorización, la cual se realiza por este medio, en virtud de la distancia geográfica y la urgente necesidad de tal diligencia.

Ahora bien, de un análisis efectuado al escrito contentivo de solicitud de Orden de Allanamiento, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos contemplados en los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera quien aquí juzga, que lo pertinente y ajustado a derecho, es otorgar como en efecto se otorga, la Orden de Allanamiento solicitada por la representante del Ministerio Público, la cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, para la entrada y registro del referido inmueble, haciéndole del conocimiento a dichos funcionarios que le deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 212 y 227, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración m.d.S. (7) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con los artículo 211 eiudem, ACUERDA EXPEDIR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el inmueble ubicado en la calle del Tanque, ubicada en la segunda entrada de La Rivera, después de T.T., frente al poste de alumbrado N° 1R18F01, casa construida de Lata, pintada de rosado y azul, propiedad del ciudadano JULI PIRELA CALVO, lugar donde reside un ciudadano de piel blanca, de contextura gruesa, con tatuaje en el brazo izquierdo, de nombre JAVIER, quien es concubino de la ciudadana ANYULI, del barrio La Rivera, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, en la cual donde se presume la existencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cualquier evidencia de interés Criminalístico, evidencias que quedarán disposición de la referida Fiscalía, es por lo que se AUTORIZA, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San C.d.Z., con sede en la población de S.B.d.Z., mediante ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro de dicha vivienda, haciendo del conocimiento a los funcionarios actuantes que deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respectar la dignidad de los habitantes de la vivienda, conforme con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración m.d.s. (07) días, de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo oficio N° 0146-2010. Remítase la respectiva Orden de Allanamiento mediante oficio N° 0388-2010, en sobre cerrado. Remítase a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo oficio No. 0389-2010–2010, la causa o solicitud. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

G.G.G.R.

LA SECRETARIA,

W.M.H.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo N° 0146-2010, se remite la orden de allanamiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, bajo oficio N° 0388-2010, y se remite la causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, constante de nueve (09) folios útiles, bajo oficio N° 0389 - 2010, respectivamente.-

LA SECRETARIA,

W.M.H.C.

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