Decisión nº 0952-2010 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoSobreseimiento De La Presente Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 30 de agosto de 2010

200° y 151º

DECISIÓN Nº 0952-2010 C02-638-01.

24-F16-1114-01.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa en la Investigación Fiscal signada con el N° 24-F16-1114-01, seguida contra el ciudadano G.M.P.P., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 (hoy 462) del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana M.D.C.U.D.G. y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del artículo 48 eiusdem, y el numerales 4 y 5 del artículo 108 del Código Penal, y por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se advierte a criterio de esta juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 eiusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de dos hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 (hoy 462) del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana M.D.C.U.D.G. y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 05/11/01, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numerales 4 y 5 del Código Penal Venezolano, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA, sin que el Ministerio Público haya realizado actuación alguna que interrumpiera la prescripción, conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo tanto se extingue la acción penal; razón por la cual esta juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano G.M.P.P., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 (hoy 462) del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana M.D.C.U.D.G. y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena publicar a las puertas del Tribunal boletas de notificación perteneciente a los ciudadanos G.M.P.P. y M.D.C.U.D.G., de quienes no consta en actas su dirección. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en audiencia de fecha 02 de noviembre de 2001. Regístrese. Publíquese. Diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

G.G.G.R..

LA SECRETARIA (S),

A.P.C.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0952-10. Se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 2962-2010.

LA SECRETARIA (S),

A.P.C.

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