Decisión nº 0819-2010 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoAudiencia De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSIÓN S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 22 de Julio de 2.010

200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOLICITUD DE VEHÍCULO

DECISION N° 0819-2010

CO2-20.784-2010.

24-F16-1109-2.010.

En el día de hoy, siendo las nueve horas de la mañana, la oportunidad fijada por este Tribunal para realizar Audiencia Oral, a fin de resolver solicitud de entrega del vehículo MARCA: AVA, MODELO: JAGUAR, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, SERIAL DEL CHASIS: LZL15PA176HE68952, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, SIN PLACA, interpuesta por el ciudadano F.D.J.T.V., asistido por la abogada en ejercicio JHOANNINI PÉREZ, presidida por la abogada G.G.G.R., en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MERIA F.F.. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado G.A.B.C., en su condición de Fiscal Decimosexto (A) del Ministerio Público, el ciudadano F.D.J.T.V., acompañado de la abogada en ejercicio JHOANNINI PÉREZ, es todo”. En este estado, la Jueza de Control acuerda dar inicio al acto, y cede la palabra al solicitante, ciudadano F.D.J.T.V., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.854.514, residenciado en la Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0426-2668993, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi abogada asistente para que exponga en mi nombre”.-Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la abogada en ejercicio JHOANNINI PÉREZ, quien expuso: “Ratifico La solicitud presentada por ante este Tribunal, en el cual se requiere la entrega o devolución del vehículo que nos ocupa, así mimos esta demostrado que el motor se encuentra en estado original, aunado a esto esta demostrado la propiedad del mismo en relación a mi asistido, por tanto solicito la entrega plena de dicho vehículo o en su defecto la que bien tenga este Tribunal imponer, solicito el desglose de los originales y en su lugar se deje copia certificada de los mismos, es todo” .Acto continuo, el Tribunal cede la palabra al abogado G.B.C., en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público (A) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Esta representación fiscal ratifica el escrito de negativa de entrega de vehículo de fecha 08/06/10, en la cual informa al ciudadano solicitante F.D.J.T.V., la negativa de entrega de vehículo por cuanto el resultado de la experticia practicada al mismo resultó que el serial del Chasis identificado con los dígitos LZL15PA176HE68952, se encentra suplantado, según experticia N° 230-2010, de fecha 02-06-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito, Puesto de Vigilancia de S.B., de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la entrega de vehículo emanada de la Fiscalía General de la República, según circular N° DFGR-DVFGR-DGAJ-DCJ-5-9-2004-01, así mismo, este representante fiscal, hace del conocimiento a este Tribunal, que el referido vehículo no es imprescindible para la investigación penal, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control, hace la siguiente exposición: “Escuchado como fue por este juzgado la deposición del abogado en ejercicio ciudadana: JHOANNINI PÉREZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 93.828, quien actúa como abogado asistente del solicitante en la presente causa ciudadano F.D.J.T.V., fundamentando tal pronunciamiento en que esta demostrado que el motor se encuentra en estado original, aunado la propiedad del mismo en relación a su asistido, este Tribunal a los fines de decidir sobre lo peticionado observa: PRIMERO: El vehículo objeto de la solicitud que nos ocupa le fue retenido al ciudadano : F.D.J.T.V., titular de la cédula de identidad N° V-15.854.514, con ocasión a un accidente del tipo Colisión entre vehículos, siendo remitido el procedimiento a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico, permaneciendo el vehículo en cuestión en el estacionamiento “SANTO DOMINGO”, aperturandose la investigación correspondiente en fecha 25-05-2010. SEGUNDO: Consta al folio treinta y ocho (38), del atado documental que conforma la causa que nos ocupa, la notificación por parte del Ministerio Público al solicitante, en la misma lo notifica de la negativa de la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano: F.D.J.T.V., titular de la cédula de identidad N° V-15.854.514, fundamentando tal pronunciamiento en el resultado de la experticia practicada al mismo, la cual arrojó el serial del Chasis SUPLANTADO, de conformidad con la circular DFGR-DVFGR-DGAJ-DCJ-5-9-2004-01. TERCERO: Consta al folio quince (15), Factura en original Nº 0752, a nombre de F.D.J.T.V.d.V. MARCA: AVA, MODELO: JAGUAR, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, SERIAL DEL CHASIS: LZL15PA176HE68952, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, SIN PLACA. Demostrándose con ello la propiedad que tiene el solicitante sobre el vehiculo aquí requerido. CUARTO: Consta a los folios 26 y 27, Experticia de Reconocimiento, N° 230-2010, de fecha 02-06-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito, Puesto de Vigilancia de S.B., a un Vehículo MARCA: AVA, MODELO: JAGUAR, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, SERIAL DEL CHASIS: LZL15PA176HE68952, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, SIN PLACA, en la que se concluye: 1.- Que el serial del Chasis identificado con los dígitos LZL15PA176HE68952, se encentra suplantado. Se desprende sin considerarse quien aquí se pronuncia experta en la materia, que el serial está en su estado original y que lo que hay es solo una suplantación en cuanto al sistema de fijación. 2.- El serial que identifica el motor signado con los dígitos HJ162FMI060568952, en estado original. En este orden de ideas es importante traer a colación Sentencia N° 1544, de fecha 13 de Agosto de 2001, de la Sala Constitucional del M.T. en el cual decidió con fundamento a los siguientes términos: (…) El Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestre prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de devolución de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente… De la sentencia citada se colige, que el legislador patrio en aras de la protección del derecho de propiedad, fue rígido en el procedimiento de entrega, puesto que debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que requiere. Se evidencia a todas luces que para determinarse claramente la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo requerido, este debe estar identificado, identificación esta que deviene de los seriales del motor, carrocería y chasis. Por todos los argumentos de hecho y de derecho aquí expuestos se acuerda la entrega plena al ciudadano: F.D.J.T.V., asistido por la abogada en ejercicio JHOANNINI PÉREZ , inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 93.828, cuyas características son las siguientes: MARCA: AVA, MODELO: JAGUAR, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, SERIAL DEL CHASIS: LZL15PA176HE68952, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, SIN PLACA. Asimismo se acuerda el desglose de la causa a fin de retirar los documentos originales solicitados en audiencia por el abogado asistente. Otórguese las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Entrega en calidad plena al ciudadano: F.D.J.T.V., asistido por la abogada en ejercicio JHOANNINI PÉREZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 93.828, del vehículo solicitado cuyas características son las siguientes: MARCA: AVA, MODELO: JAGUAR, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, SERIAL DEL CHASIS: LZL15PA176HE68952, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, SIN PLACA. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ordena el desglose de la presente causa, a los efectos de entregar los documentos originales solicitados por la abogada asistente, previa a que se certifiquen las copias a fin de que reposen en la misma.

TERCERO

Remítase la presente causa a la Fiscalía 16° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Otórguense las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente bajo el N° 2471-10. Cúmplase. Regístrese y Publíquese la decisión bajo el Nº 0819-2010.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

G.G.G.R.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

G.B.C.

EL SOLICITANTE

F.D.J.T.V.,

EL DEFENSOR PRIVADO

JHOANNINI PÉREZ

LA SECRETARIA

LIIXAIDA MARIA F.F.

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