Decisión nº 0610-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 17 de Octubre de 2008

198° y 149°

Decisión Nº 0610-2008 Solicitud C03-3444-2008.

ENTREGA DE VEHICULO EN CALIDAD DE DEPOSITO

Vista y a.a.q. conforman la solicitud penal del vehículo CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, MARCA: MACK, MODELO: R607TV, AÑO: 1972, COLOR: AMARILLO, PLACA DEL VEHICULO: 038NAM, SERIAL DE CARROCERÍA: R609TV9624, SERIAL DEL MOTOR: T67S5A2236, signada bajo el Nº C03-3444-2008, efectuada por parte del ciudadano J.M.D.D.L., Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.090.040, no aporta domicilio, actuando en su carácter de Administrador Principal de la Sociedad Mercantil ARCILLAS LA VICTORIA, C.A.,según consta de Documento Constitutivo registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Mayo de 2003, bajo el N° 51, Tomo 13-A, y representado por el ciudadano C.J.S.L., Venezolano, natural de El Belén, Guigue, Estado Carabobo, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 11.685.721, domiciliado en la ciudad de valencia, sector Guigue, calle 7-128, Distrito C.A., Estado Carabobo, según consta de documento poder de fecha 10 de Octubre de 2007, bajo el N° 41, Tomo 259, otorgado por ante la Notaria Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en el cual manifiesta que en fecha 25 de enero de 2008, le fue negada la entrega del vehículo en reclamo mediante oficio N° 24-F16-07-0967, por parte de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por presentar suplantación de serial de carrocería body y serial carrocería, a pesar de no presentar solicitud y tener titulo registrado por ante Setra, alegando que por el desgaste y uso conlleva al replazo de sus seriales, por tal razón pide al Tribunal la entrega material del vehículo, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de todo lo anterior expuesto y con apego de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en fecha 30 de Junio de 2005, considero ajustado a derecho, entregar en calidad de depósito el vehículo al Representante Legal de la Sociedad Mercantil ARCILLAS LA VICTORIA, C.A., según consta de Documento Constitutivo registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Mayo de 2003, bajo el N° 51, Tomo 13-A, ciudadano J.M.R.D.D.L., titular de la cédula de identidad N° 7.090.040, mediante Decisión 0483-2008, dictada en fecha 16 -09-2008, aunado a ello, en fecha 25 de Septiembre de 2008, el ciudadano C.J.S.L., asistido por el Abogado en Ejercicio LONGARAY VELAZQUEZ, consignan mediante escrito y en fiel cumplimiento del mandato contenido por citada empresa “ARCILLAS LA VICTORIA, C. A.”, poder en original marcado con la letra “A”, mediante el cual solicitan se les haga entrega efectiva del oficio N° 1707, de la Resolución N° 0483-2008, de fecha 16 de Septiembre de 2008, así como también la entrega de los documentos de propiedad del referido vehículo. Este Tribunal, en relación a solicitud de la entrega material del vehículo en la persona del ciudadano C.J.S.L., y basándose del otorgamiento dado mediante documento de fecha 19 de Septiembre de 2008, bajo el N° 56, Tomo 119, de los libros llevados por ante la Notaria Pública Cuadragésima Quinto del Municipio Libertador del Distrito capital, en cual hace constar que el ciudadano J.M.R.D.D.L., plenamente identificado en actas, en su carácter de Administrador Principal de la sociedad Mercantil ARCILLAS LA VICTORIA C.A., actúe y solicite la entrega material del mencionado vehículo, y en vista de que si es cierto que el ciudadano C.J.S.L., presenta documento poder con las formalidades establecidas en el articulo 151 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto, que dicho documento presenta la limitante de Ley contemplada en el aretuelo 154 del referido Código, y en razón de ello este Tribunal mediante Decisión N° 0531-2008, dictada en fecha 30 de Septiembre de 2008, Niega la entrega material efectiva al ciudadano C.J.S.L., de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 151 y 154 del Código de procedimiento Civil, para la cual el ciudadano C.J.S.L., mediante escrito solicita a éste Tribunal, de conformidad con el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, examine nuevamente la solicitud de entrega del oficio 1707 y ordene en consecuencia la entrega del mismo, permitiendo para ello, que mediante el mandato conferido en ambos poderes, en nombre y representación de la empresa “ ARCILLAS LA VICTORIA”., C.A.”, acepte las obligaciones distada en la respectiva resolución. En vista de la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2008, referente a la Negativa de la entrega del vehículo al ciudadano C.J.S.L., y visto el contenido del escrito anteriormente presentado por dicho ciudadano. Este Juzgado Tercero de Control, con apego de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en fecha 30 de Junio de 2005, y en razón de todo lo antes planteado lo correspondiente y ajustado a derecho, es entregar en calidad de depósito del vehículo al ciudadano C.J.S.L.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ENTREGAR EN DEPOSITO al ciudadano C.J.S.L., Venezolano, natural de El Belén, Guigue, Estado Carabobo, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 11.685.721, domiciliado en la ciudad de valencia, sector Guigue, calle 7-128, Distrito C.A., Estado Carabobo, teléfono personal 0414-0427378, quien deberá cumplir las siguientes obligaciones: quien deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1. Guardar, Cuidar, Mantener, Custodiar y Proteger el referido vehículo, no pudiendo cambiarle su color, piezas y estructura; 2. Presentar el vehículo ante este Tribunal de Control o ante la autoridad que se le señale, cada vez que sea requerido; 3. La prohibición expresa de vender, enajenar, ceder, traspasar, negociar o gravar por cualquier modo dicho vehículo; 4. Informar de manera inmediata a este Órgano Jurisdiccional cualquier percance o accidente que le ocurra al vehículo; 5. Podrá circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. 6. En caso de que el vehículo vaya a ser conducido por un tercero debe ser autorizado por este Órgano Jurisdiccional. En consecuencia, levántese por separado el Acta de Obligaciones, expídase constancia de entrega, ofíciese al encargado del estacionamiento correspondiente, devuélvanse los documentos originales que corren insertos en actas y déjese copia de los mismos en la presente causa y por último remítase la misma en el lapso legal respectivo a la sede de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z.. ASÍ SE DECLARA.

LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,

ABG. M.P.A..

LA SECRETARIA (S),

ABOG. C.O.H.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N°: 0610-2008 en el Libro de Registro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año y se ofició bajo el N° 2238-2008.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. C.O.H.

MPA/yp.

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