Decisión nº 299-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

S.B.d.Z., 23 de Marzo de 2010.

199º y 151º

CAUSA PENAL N° C03-19616-2010

DECISIÓN N° 299-2010.

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por el abobado I.E.V.M., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual requiere se e.O.d.A. para el ciudadano M.F.S., venezolano, natural de Guárico, Estado Guárico, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.082.360, residenciado en la calle Mellano con calle Descanso, Parroquia El Sombrero, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano L.A.B.B., por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos que se les atribuyen al ciudadano supra mencionados estriban en que el día 17 de Mayo de 2009, el ciudadano M.F.S., titular de la cédula de identidad N° V-15.082.360, quien se hizo pasar por Coordinador Nacional de Petrocasa y portaba logotipo de Petrocasa y Sargento de la Guardia Nacional, enseñando revistas, CD y videos de Petrocasa le planteó un negocio al ciudadano L.A.B.B. y le dijo que le buscaran cuatro máquinas de las cuales dos yumbos, un retroexcabador y un D6 cartepillar, así como 6 camiones volteos para trabajar diarios por ocho días, para realizar los trabajos de las tierras y dejarlas listas para empezar a construir las casas antes referidas, haciéndole entrega de dos cheques del Banco Banfoandes, uno por la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,oo) y otro por setecientos cuarenta mil bolívares (Bs. 740.000,oo), por concepto de hospedaje y comida, para hacerlos efectivos en fecha 29-05-2009, los cuales no tenían fondos disponibles.

Quien aquí decide antes de decidir observa:

A los folios 01 al 04, consta ACTA DE DENUNCIA interpuesta por el ciudadano L.A.B.B., quien entre otras cosas expone: “Vengo a este Despacho a denunciar a un ciudadano de nombre M.F.S., portador de la cédula de identidad N° V-15.082.360 quien se hizo pasar por Coordinador Nacional de Petrocasa y portaba logotipo de Petrocasa y Sargento de la Guardia Nacional, y nos enseñó revistas, CD y videos de Petrocasa nos pintó un negocio y nos dijo que le buscáramos cuatro máquinas de las cuales dos yumbos, un retroexcabador y un D6 cartepillar, así como 6 camiones volteos para trabajar diarios por ocho días, para realizar los trabajos de las tierras y dejarlas listas para empezar a construir las casas antes referidas y yo en vista de esto le di hospedaje en mi Residencia ubicada en la dirección antes mencionada por siete días, entonces mi compañero Wilmer y mi persona nos movimos y buscamos los dueños de las maquinas y de los camiones quienes empezaron a trabajar y me hizo entrega de dos cheques del Banco Banfoandes, uno por la cantidad de 7.500 bolívares por concepto de hospedaje y comida para el y seis personas más que lo acompañaban, el cheques es el numero 89580005 y otro cheque del mismo Banco numero 68640006 por la cantidad de 740.000 bolívares por concepto de darle comida y hospedaje a 200 personas que presuntamente iban a realizar la construcción de 172 viviendas (…) dichos cheques fueron hechos para hacerlos efectivos en fecha 29-05-2009 y cuando fui hacerlos efectivo en la fecha indicada me informaron en el Banco de que los mismos no tenían fondos disponible (…)”

Se observa a los folios 06 al 09, ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano W.R.L.A., quien entre otras cosas expone: “Vengo a este Despacho a fin de declarar que un ciudadano de nombre M.F.S.H., portador de la cédula de identidad N° V-15.082.360, quien se hizo pasar por Coordinador Nacional de Petrocasa y portaba logotipo de Petrocasa y Sargento de la Guardia Nacional, y nos enseñó revistas, CD y videos de Petrocasa nos pintó un negocio y nos dijo que le buscáramos cuatro máquinas de las cuales dos yumbos, un retroexcabador y un D6 cartepillar, así como 6 camiones volteos para trabajar diarios por ocho días, para realizar los trabajos de las tierras y dejarlas listas para empezar a construir unas casas en los sectores 24 y el 35 (…) este señor me hizo entrega de dos cheques del Banco Banfoandes por la cantidad 50.000 bolívares cada uno por concepto del pago de las maquinas y de los camionetas volteos que trabajaron las tierras (…) y los mismos fueron hechos para hacerlos efectivos en fecha 27-05-2009 y cuando fui hacerlos efectivos en la fecha indicada me informaron en el Banco Banfoandes del Vigía Estado Mérida de que lso mismos no tenían fondos disponible (…)”.

Consta al folio 10 y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 08 de junio de 2009, en la que el funcionario MONCADA R.G.R., adscrito a la Subdelegación San C.d.Z.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, deja constancia de los registros policiales que presenta el ciudadano M.F.S., a saber: Expediente H-026.586, por el delito de ESTAFA por la Sub Delegación Villa de Cura Estado Aragua, en fecha 03-09-2005, Expediente número H-760.733, por el delito de ESTAFA, por la Subdelegación de V.E.C., en fecha 08-02-2008 y Expediente numero F-175.349, POR EL DELITO DE violación, POR LA SUB DELEGACIÓN DE San J.d.L.M.E. guarico, en fecha 05-08-1998.

Se advierte al folio 14, Orden de Inicio de Investigación N° 24-F16-1207-09, de fecha 11 de junio de 2009, emitida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

A los folios 16 al 18, consta comunicación N° USGB/0223/10, de fecha 08 de Febrero de 2010, emanada del Banco Bicentenario, mediante la cual informa que los cheques allí descritos, correspondientes a la cuenta corriente N° 00070028260000042679, cuyo titular es el ciudadano M.F.S., portador de la cédula de identidad N° V-15.082.360, no fueron presentados por taquilla en ninguna de las sucursales en el transcurso del día 29/05/2009; así mismo, anexa consulta de saldos, estados de cuenta y consulta de chequeras, observándose que el saldo disponible es de 0,00.

Corre inserta al folio 22, ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 26 de Febrero de 2010, en la que el funcionario D.A., adscrito a la Subdelegación San C.d.Z.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, deja constancia de haberse trasladado hacia la avenida Universidad Sur del Lago, calle principal, casa s/n, Municipio Colón del Estado Zulia, con el fin de ubicar al ciudadano L.A.B.B., para indagar sobre la ubicación o si había visto al ciudadano M.F.S., siendo informado que el mismo desde que había cometido la Estafa se había desaparecido de este Municipio y desconocía su ubicación.

Corre inserta al folio 24, ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 26 de Febrero de 2010, en la que el funcionario D.A., adscrito a la Subdelegación San C.d.Z.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, deja constancia, entre otras cosas sobre los datos filiatorios del ciudadano M.F.S., venezolano, natural de Guárico, Estado Guárico, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.082.360, residenciado en la calle Mellano con calle Descanso, Parroquia El Sombrero, Estado Guárico, así como de su historial policial.

Revisadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Fiscal, este Tribunal tomando en cuenta que la Privación de Libertad es una medida que solo procederá cuando las garantías del proceso no puedan ser satisfechas con una medida menos gravosa, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR CON LUGAR la solicitud fiscal, y en tal sentido emite Orden de Aprehensión en contra del ciudadano M.F.S., por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano L.A.B.B., el cual comporta la aplicación de una pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita pues es de reciente data.

Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano M.F.S., es presunto autor o partícipe del hecho investigado en el presente proceso. Afirmación esta que emana de las actas de denuncia y entrevistas, informes de actuación policial y demás actas de investigación, las cuales se describen y anteceden a esta decisión.

Así mismo, concurre una presunción por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga por cuanto el ciudadano M.F.S., hasta la presente fecha no pudo ser ubicado por el órgano de investigación penal y tal como consta en el acta policial que riela al folio veintidós (22) el mismo desde que había cometido la Estafa se había desaparecido de este Municipio, y tal como lo refiere la víctima en su denuncia, el ciudadano M.F.S., hasta la fecha no le ha dado la cara, aunado al prontuario policial que éste presenta, lo cual hace presumir que es un acto recurrente en dicho ciudadano, por tal motivo esta juzgadora considera que lo procedente en este caso es DECRETAR CON LUGAR la solicitud fiscal, y el tal sentido emite Orden de Aprehensión en contra del ciudadano M.F.S., venezolano, natural de Guárico, Estado Guárico, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.082.360, residenciado en la calle Mellano con calle Descanso, Parroquia El Sombrero, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano L.A.B.B., por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., Declara parcialmente CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abobado I.E.V.M., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN a nombre del ciudadano M.F.S., venezolano, natural de Guárico, Estado Guárico, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.082.360, residenciado en la calle Mellano con calle Descanso, Parroquia El Sombrero, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano L.A.B.B., por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.-

Líbrese Oficios al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la ciudad de Caracas, así como a los diferentes cuerpos policiales de es localidad. Remítase bajo oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL,

G.G.G.R.

LA SECRETARIA (S),

A.P.C.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 299-2010, se remite constante de treinta y nueve (39) folios útiles y se ofició bajo los N° 922, 923, 924, 925 y 926-2010.

LA SECRETARIA (S),

A.P.C.

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