Decisión nº 1246-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 13 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteCarmen Lisbeth Joa Soto
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

S.B.d.Z., 13 de noviembre de 2010

200° y 151º

Causa Penal N° C03-22.363-2010.

RESOLUCION N° 1246-2010-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, sábado trece (13) de noviembre de 2010, siendo las cinco y veinte de la tarde (05:20 p.m.), fecha y hora fijada por este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano WILBEN DALMITO ACOSTA, por parte del abogado I.V.M., Fiscal Principal Decimosexto del Ministerio Público. Presidida por la Jueza Tercera de Control, Abogada C.L.J.S., actuando como Secretaria la Abogada W.M.H.C.. Seguidamente la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, se encuentran presentes el representante del Ministerio Público, Abogado I.V.M., el imputado WILBEN D.A., previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la Abogada T.D.J.M., Defensora Pública N° 01, Penal Ordinario, es todo”. A continuación la Jueza de Control, declaró abierta la audiencia y dio inicio al acto. Seguidamente al representante del Ministerio Público, Abogado I.V.M. del Ministerio Público, hizo la siguiente exposición: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano WILBEN D.A., en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Fronteras Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día 12 de noviembre de 2010, siendo aproximadamente las tres y quince de la tarde, se encontraban en la entrada del sector “LA Cuarenta”, Parroquia El Batey Municipio Sucre del estado Zulia, donde observaron a un ciudadano quien vestía camisa blanca con rayas rojas, pantalón de jean color marrón, zapatos casuales color marrón, el cual le solicitaron su documento de identificación quedando identificado como WILBEN DAMIRO ACOSTA, de inmediato procedieron a verificar si el mismo se encontraba requerido por algún Tribunal a través del SIIPOL, evidenciándose que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Zulia, por los delitos de Robo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, según Oficio Nº 232-08, de fecha 21/01/2008, es por ello que solicito muy respetuosamente a esta Juzgadora decline la competencia ante el referido Juzgado de Ejecución, es todo”.- Acto seguido, la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho por el que fue aprehendido por la comisión policial, a lo que manifestó su voluntad de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional antes señalado, quedando identificada de la forma siguiente: WILBEN D.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 03/09/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.614.402, hijo de S.A. y D.A., residenciado en el sector El Batey, calle Las Cuarentas, casa Nº 31, a dos casas del parque infantil, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0424-7218714, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra a la Abogada T.D.J.M., Defensora Pública N° 1 Penal Ordinario, quien expuso: “Esta defensa considera la petición fiscal ajustada a derecho a fin que resuelva su situación jurídica por la ciudad de Maracaibo, es todo.”.- En este estado la Jueza de Control, Abogada C.L.J.S., pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha solicitado el Abogado I.V.M., en su condición de Fiscal Principal XVI del Ministerio Público del estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto al correspondiente Tribunal, relacionado con la causa penal seguida contra el ciudadano WILBEN D.A.. Por su parte, la Defensa Técnica encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que el día 12 de noviembre de 2010, siendo aproximadamente las tres horas y quince minutos de la tarde, funcionarios adscritos al Comando de Fronteras Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día 12 de noviembre de 2010, siendo aproximadamente las tres y quince de la tarde, se encontraban en la entrada del sector “LA Cuarenta”, Parroquia El Batey Municipio Sucre del estado Zulia, donde observaron a un ciudadano quien vestía camisa blanca con rayas rojas, pantalón de jean color marrón, zapatos casuales color marrón, el cual le solicitaron su documento de identificación quedando identificado como WILBEN DAMIRO ACOSTA, de inmediato procedieron a verificar si el mismo se encontraba requerido por algún Tribunal a través del SIIPOL, evidenciándose que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Zulia, por los delitos de Robo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, según Oficio Nº 232-08, de fecha 21/01/2008, razón por la cual practicaron su aprehensión, para luego ser colocado a la orden de la Fiscalía XVI del Ministerio Público del Estado Zulia. Pues bien, a.e.p. de marras, como las actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, acta policial de fecha 12 de noviembre de 2010, en la que se aprecia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano WILBEN D.A.; acta de notificación de derechos de imputado de la misma fecha, y acta de inspección técnica realizada en el sitio donde se produjo la aprehensión del encausado, que ciertamente el aludido ciudadano, está solicitado por ante el Juzgado antes mencionado. Ahora bien, dispone el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 61 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 77 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….). Así las cosas, advierte esta Juzgadora, que el pedimento realizado por el Fiscal del Ministerio Público está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano WILBEN D.A., está siendo requerido por el Tribunal mencionado; lo que permite inferir que el hecho por el cual es perseguido el ocurrió en Jurisdicción del Juzgado Tercero de Ejecución de Maracaibo, Estado Zulia, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma, por lo tanto, considera quien decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Maracaibo, Estado Zulia. Así se declara. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los Artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: declara con lugar la petición formulada por el abogado I.V.M., en su condición de Fiscal Principal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Maracaibo, Estado Zulia. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio al mencionado Tribunal, para su debido conocimiento. Ofíciese al ciudadano Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese Órgano policial, para que se sirva trasladar con las seguridades del caso, al ciudadano WILBEN D.A., hasta la sede del referido Juzgado. Líbrese comunicación a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión. Remítanse mediante oficio las actas que integran la causa penal. De conformidad con el artículo 175 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las cinco horas y veinte minutos de la tarde (05:20 p.m), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 1246-2010 y se oficia bajo los Nos 3834, 3835 y 3836-2010. Cúmplase.-

La Jueza de Control,

Abg. C.L.J.S.

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. I.V.M.

El imputado,

WILBEN D.A.

La Abogada Defensora,

Abg. T.d.J.M.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

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