Decisión nº 713-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAudiencia Preliminar Acordando El Enjuiciamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Mayo de 2.007

196° Y 148°

CAUSA: 1C-201-04.

LA JUEZ: S.C.D.P..

LA SECRETARIA SUPLENTE: ABOG. MILAGROS CHIRINOS.

PARTES

DELITO: HOMICIDION CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS

FISCAL: ABG. R.R.F. (Aux) II, ABG. A.C.F. XVIII y ABG. C.G.F. I del Ministerio Publico

VICTIMA: O.B. (Occ) CESAR CAMBAS TATIS, M.P.P. y A.M.

IMPUTADO: A.D.J.M.T.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. A.U.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy; Jueves Diecisiete (28) de M. deD.M.S. (2007), siendo la doce de la mañana (12:00 PM), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por los Ciudadanos Dra. TURSI DEL VALLE SIMANCAS Fiscal XXXIX nacional con competencia plena y el DR. A.C.F. XVIII del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: A.D.J.M.T., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 para la comisión del delito y hoy 409 del Código Penal, Y LESIOES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 para el momento de la comisión y hoy 414 en concordancia con el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos CESAR CAMBAS, O.B. Y A.M. . Se constituyó la ciudadana S.C.D.P., actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, la ABOG. M.C., actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, la Abg. R.R.F.S. delM.P., Abg. A.C., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, Abg. C.G.F. I del Ministerio Publico, se encuentra presente el ciudadano: A.D.J.M.T., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, debidamente asistido por sus abogado defensor ABOG. A.U.. Ahora bien verificada como ha sido la presencia de las partes. Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZ PRIMERO DE CONTROL S.C.D.P., Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40,42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.--------------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra al ciudadanos Fiscales del Ministerio Público, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su Acusación, quien expusieron en los siguientes términos: “Ratificamos en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 07/02/2006, en contra del ciudadano A.D.J.M.T., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 para la comisión del delito y hoy 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de O.D.J.B., e igualmente por la comisión del delito de LESIOES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 422 ordinal 2 para el momento de la comisión y hoy 414 en concordancia con el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadano CESAR TATIS CAMBAS, M.P.P. Y A.M., ratificándoos las circunstancias de modo tiempo y lugar es decir las situaciones de hecho ocurridos el día 30/03/2004 en la sala disciplinaria del cuartel del ejercito de Fuerte Mara, ubicado el la jurisdicción del Municipio M. del estadoZ., e igualmente todas y cada unas de la pruebas por ser útiles legales y pertinentes y las mismas son indispensable para comprobar los hechos que nos ocupa, igualmente solicitamos al tribunal se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre el hoy acusado, una vez que la misma fue necesaria a través de orden de aprehensión solicitada, vista las incomparecencia reiteradas a las audiencias preliminares anteriores que conllevo a la continencia de la causa en consecuencia solicitamos que la presente acusación sea admitida en su totalidad en relación al hoy acusado A.D.J.M.T., y que en definitiva se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio y se ordene la remisión de la presente causa al Juzgado Noveno de Juicio a los fines de realizar a la acumulación de la causa. Es todo”.-------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS

Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, del contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: A.D.J.M.T., titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.416.022, domiciliado Municipio San Francisco, Barrio Negro Primero, Avenida 3, calle 3, casa N° 3B-07, fecha de nacimiento 12-12-84, de 22 años de edad, concubino, natural de Maracaibo, Estado Zulia quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Los días que fueron fijados por el tribunal la celebración de las audiencias preliminar yo no pude asistir por cuanto mi papa estaba enfermo tuve que viajar con el a Caracas dure un tiempo por allá haciéndole unos tratamientos cuando regrese me puse al tanto de todo y me presente ante el tribunal y fue cuando me aprehendieron y para justificar mis incomparecencia consigno a este Tribunal recipe medico e informe medico realizado a mi padre M.M., también se puede verificar mis presentaciones en el libro N° 4 llevado por este Tribunal pagina 308. Es todo”.----------------------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, ABOG A.U., en su carácter de defensor del ciudadano A.D.J.M.T. quien expuso en los siguientes términos: “Esta defensa rechaza las imputaciones realizadas por el Ministerio publico en contra de mi defendida, y consiente de que nos encontramos en una fase del proceso donde no se pueden ventilar circunstancias de fondo, las cuales nos ayudarían a establecer la verdad de los hechos, es por lo que solicito a este Tribunal eleve la presente causa a juicio Oral y publico. En esta oportunidad la defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio público, aun cuando este renunciara a ella y siempre y cuando estén a favor de mi defendido. Del mismo modo la defensa solicita la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, solicitando a este Tribunal de Control brinde al imputado la oportunidad de someterse al juicio Oral y publico en libertad, situación jurídica que mantuvo el imputado por varios años dando cumplimiento a las obligaciones impuesta por el Tribunal en su oportunidad, verificándose incumplimiento de las presentaciones ante este despacho por motivos personales cuyo recaudos justificando dicha falta serán consignados a este Tribunal para su estudio y consideración, y dejando claro la defensa que para el momento le sea acordada la revocatoria de la medida cautelar no se evidencia en actas notificación dirigida a la defensa relacionada con la referida indemnización, así mismo contaste el la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones que no han resuelto el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Publica, el cual fue admitido en fecha 22/05/07. Es todo”.---------------------------

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, en concordancia con el artículo 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Observa este Tribunal que en su acusación, el Ministerio Público identifica al imputado, A.D.J.M.T., titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.416.022, domiciliado Municipio San Francisco, Barrio Negro Primero, Avenida 3, calle 3, casa N° 3B-07, fecha de nacimiento 12-12-84, de 22 años de edad, concubino, natural de Maracaibo, Estado Zulia; así como a su defensa técnica, con lo cual se cumple el numeral 1° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; En fecha 30/03/2004, siendo aproximadamente la 1:00 AM. De la madrugada, en una de las salas disciplinarias del Cuartel del Ejercito “Fuerte Mara”, ubicado en el Municipio M. delE.Z.; asignada al Batallan de Ingenieros CALOS SOBLETTE” 105 BIN; se encontraban recluidos los soldados del Ejercito A.E.M.; M.P.P.; O.D.J.B., A.D.J.M.T., E.R. GALUE, CESAR CAMBAR TATIS; A.M. VELAZQUEZ Y A.C.P., adscrito al mencionado batallón, quienes en hora de la noche del día 29/03/2004, específicamente entre las 11:00 y 12:00 PM cuando los mencionados conscripto se disponían a dormir, dos de ellos de nombre A.D.J.M.T. y A.C.P. se ubicaron en la parte posterior de la sala disciplinaria y comenzaron a realizar una series de ritos místicos y a vociferar oraciones religiosas, con un matiz de ocultismos; infundieron temor y miedo entre sus compañeros de sala; el primero de los mencionados tenia en su poder un yesquero o encendedor; y el segundo una caja de fósforos; transcurrido un breve lapso de tiempo, y luego de reclamos y discusiones entre los dos (02) soldados nombrados y los seis alojados en dicha sala, la cama volvió por breve tiempo y se dispusieron todos a conciliar el sueño en la parte principal o entrada de la sala; para ello siete soldados se acostaron en seis colchonetas de goma espuma forradas en tela, alojadas en el suelo, cerca de la reja de entrada; y en una cama litera con otra colchoneta, ubicado en el lado derecho del recinto, se acostó el soldado M.P., para la ocasión, todos los soldados vestían pantalón short y algunos de ellos tenían una franelilla. Sin embargo, A.D.J.M.T. Y A.C.P., insistieron con molestias verbales e interrumpieron el sueño de sus compañeros así mismo, se levantaron y se volvieron a ubicar en la aparte posterior; momento este cuando ambas partes con el yesquero y la caja de fósforo que tenían se depusieron a encender una fogata utilizando trozos de papel y para propagar las llamas inicialmente le agregaron dos colchonetas y luego entre risas y con el apoyo del soldado ALCIDS J.M.V., le lanzaron a las llamas las otras cuatro colchonetas que le habían despojados a sus compañeros lo que trajo como consecuencia que el fuego se propagara rápidamente por los dos ambientes de la sala disciplinarias ya que el material goma espuma es muy inflamable; momento cuando el soldado M.P. utilizando la colchoneta que tenia en la litera intento apagar el fuego; sin embargo el esfuerzo fue embano, por cuanto la colchoneta también se incendio; lo cual acarreo que el lugar se incendiara por completo, produciendo la radiación del fuego un efecto Hongo o paragua es decir que las llamas subieron hacia el techo y luego descendieron alcanzando la humanidad de los soldados que se encontraban en dicho lugar; inclusive quienes dieron origen al incendio. Cabe señalar que la propagación de las llamas aunado a la radiación del calor y a la altísima temperatura desesperaron a los conscriptos quienes comenzaron a gritar en demanda de auxilio. Haciéndose presente en la puerta de la sala el Sargento Técnico de Segunda H.J.R.V., y el distinguido C.E.C., QUIENES LE PRESTARON AUXILIO. Siendo Aproximadamente la 1:15 AM montaron a los ocho soldados quemados en la ambulancia y procedieron a trasladarse hacia el Hospital Militar de Maracaibo, y donde no se disponían de suficientes insumos y equipos al respecto proceden a remitirlo al Hospital Universitario siendo las 2:00AM acto seguido le aplican las primera curas al soldado A.P., en lo que respecta a los otros soldados fueron trasladado nuevamente al Hospital Militar y posteriormente a los dos días fueron transferido en un aéreo ambulancia al hospital militar Dr. C.A., en la ciudad de Caracas donde fueron hospitalizados falleciendo posteriormente el soldado O.D.J.B., en fecha 05/04/2004 a las 12:05 PM, como consecuencia de las lesiones de quemaduras: Trascurrido varios días fueron dados de alta los soldados CESAR CAMBAR TATIS, E.R.G., y A.M.; manteniéndose hospitalizado el soldado A.M.V., quien posteriormente fue dado de alta, por lo que se evidencia que se cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación el 1) TESTIMONIAL DE LOS EXPERTOS: Medico MILAGROS PORTILLO, EDGAR RAVINOVICH, ROQUE FARIA GARCIA Y DALMIRO DIAZ CHACIN, 2) TESTIMONIAL DEL EXPERTO: L.M., medico experto, 3) TESTIMONIAL DEL EXPERTO: W.E., Jefe De División e Investigación de siniestro del Cuerpo de Bombero del Municipio Maracaibo, 4) TESTIMONIAL DEL EXPERTO: Dra. B.P.D.Z., 5) TESTIMONIAL DE LOS EXPERTOS: A.L. Y L.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas 6) TESTIMONIAL DE LOS EXPERTOS: E.T., Psiquiatra Forense y A.Z., Psicólogo, 7) TESTIMONIAL DEL EXPERTO: R.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 8) TESTIMONIAL DEL EXPERTO: L.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 9) TESTIMONIAL DE LOS EXPERTOS: EMILIO ACOSTA FLORES, Psiquiatra Forense y M.I.A., Psicólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas 10) TESTIMONIAL DEL EXPERTO: C.A., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 11) TESTIMONIAL DEL EXPERTO: Dr. GUSTAVO PARTHE MANDRY, 12) TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: Sub Comisario H.Z., Inspector C.D.P. Y Detective A.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 13) TESTIMONIAL DEL EXPERTO: N.M.F., Psiquiatra Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 14) TESTIMONIAL DEL EXPERTO: Dra. H.L.Y., Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas 15) TESTIMONIAL DEL EXPERTO: DRA. YASMIN PARRA, 16) TESTIMONIAL DEL EXPERTO: A.E.M.B., Bombero Profesional, 17) TESTIMONIAL DEL EXPERTO: Dr. DOGLUAS DAAL, Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 18) TESTIMONIAL DE LOS EXPERTOS: GRUPO DE LABORATORIO DE CALIDAD DE GAS DE INTEVEP, PDVSA, suscrita por el gerente General de Tecnología de Infraestructura y Ambiente de PDVSA INTEVEP J.L. 19) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO: M.J.P.P., portador de la Cedula de Identidad N° 19.336.273, 20) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO: E.A.R.G., portador de la Cedula de Identidad N° 16.347.461, 21) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO A.E.M., portador de la Cedula de Identidad N° 15.401.488, 22) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO C.A.C.T., portador de la Cedula de Identidad N° 16.151.969, 23) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO H.J.R.V., portador de la Cedula de Identidad N° 11.703.133, 24) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO J.F.C.P.S., portador de la Cedula de Identidad N° 14.625.113, 25) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO C.E.C.C., portador de la Cedula de Identidad N° 19.749.069, 26) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO A.A. AGUIRRE RICARDO, portador de la Cedula de Identidad N° 19.568.503, 27) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO SHERMIN A.A.S., portador de la Cedula de Identidad N° 16.457.912, 28) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO W.A.R.R., portador de la Cedula de Identidad N° 18.427.284, 29) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO G.J.F.R., portador de la Cedula de Identidad N° 11.407.545, 30) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ELSI FRANCISNE A.R., portador de la Cedula de Identidad N° 14.971.784, 31) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO J.A.Q.R., portador de la Cedula de Identidad N° 17.099.365, 32) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO J.D.E.P., portador de la Cedula de Identidad N° 18.481.518, 33) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO M.T.M., portador de la Cedula de Identidad N° 14.750.431, 34) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO J.G.C.C., portador de la Cedula de Identidad N° 16.302.911, 35) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO L.S.L., portador de la Cedula de Identidad N° 10.546.521, 36) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO RUBERT J.P.B., portador de la Cedula de Identidad N° 12.040.663, 37) TESTIMONIAL DEL CIUDADANOWILMER E.T.P., portador de la Cedula de Identidad N° 7.579.954, 38) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO RAQUEL DEL VALLE R.A., portador de la Cedula de Identidad N° 10.414.480, 39) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO YENNIS IRELLA BUSTAMANTE, portador de la Cedula de Identidad N° 11.218.805, 40) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO C.E.G.H., portador de la Cedula de Identidad N° 9.061.441, 41) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO D.O.N.C., portador de la Cedula de Identidad N° 19.927.392, 42) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO G.D.J.C.Z., portador de la Cedula de Identidad N° 17.331.908, 43) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO C.A. BRICEÑO MARQUEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 4.917.207, 44) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO W.R.S., portador de la Cedula de Identidad N° 3.759.617, 45) ACTA POLICIAL, de fecha 02/04/2004, suscrita por el funcionario A.A., 46) EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-168648, de fecha 01/02/2005, suscrita por el Dr. DOUGLAR DAAL, 47) OFICIO 681, de fecha 07/04/2004, emanado del Hospital Militar, 48) RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-1682429, de fecha 21/04/2004, suscrita por el Medico L.M., 49) RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-1682430, de fecha 21/04/2004, suscrita por el Medico L.M., 50) INSPECCION OCULAR N° 0021-04, de fecha 01/04/2004, suscrita por el Dr. A.G.G., 51) OFICIO N° 9700-059-ATSEM, de fecha 08/05/2004, suscrito por el COMISARIO NEURO NAVA GONZALEZ, 52) INFORME MEDICO, de fecha 13/04/2004, suscrito por la DRA. B.P.D.Z., realizado al soldado CESAR CAMBAR 53) INFORME MEDICO de fecha 13/04/2004, suscrito por la DRA. B.P.D.Z., realizado al soldado A.M., 54) INFORME MEDICO de fecha 13/04/2004, suscrito por la DRA. B.P.D.Z., realizado al soldado E.R.G., 55) EXPERTICIA QUIMICA Y RECONOCIEMIENTO LEGAL N° 9700-035-2050, de fecha 28/04/2005, suscrito por A.L. Y L.R., 56) COMUNICACIÓN DE FECHA 14/05/2004, emanada del Conmadante del 414 Batallón Blindado Bravo de Apure Teniente Coronel del Ejercito A.F.J.R., 57) EXPERTICIA PSIQUIATRICA Y PSICOLOGICA, de fecha 28/06/2004, suscrita por la Psiquiatra Forense E.T. y el Psicóloga A.Z., 58) EXPERTICIA PSIQUIATRICA Y PSICOLOGICA, de fecha 30/06/2004, suscrita por el Psiquiatra Forense EMILIO ACOSTA FLORES y el Psicólogo A.Z., 59) EXPERTICIA PSIQUIATRICA Y PSICOLOGICA, de fecha 01/07/2004, suscrita por el Psiquiatra Forense EMILIO ACOSTA FLORES y el Psicólogo A.Z., 60) EXPERTICIA PSIQUIATRICA Y PSICOLOGICA, de fecha 09/07/2004, suscrita por el Psiquiatra Forense EMILIO ACOSTA FLORES y el Psicólogo A.Z., 61) EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 317, de fecha 24/05/2004, suscrita por el INSPECTOR J.R., 62) ACTA DE INHUMACION, de fecha 07/06/2004 suscrita por M.S., gerente de Jardines C.R. C.A, 63) EXPERTICIA FISICO QUIMICA Y RECONOCIMEINTO LEGAL N° 9700-035-2664- ALFQ-401, de fecha 08/06/2004, suscrita por L.R. DIAZ, 64) EXPERTICIA PSIQUIATRICA Y PSICOLOGICA, de fecha 09/07/2004, suscrita por el Psiquiatra forense EMILIO ACOSTA FLORES y el Psicólogo M.I.A., 65) OFICIO N° 9700-129-2277, de fecha 18/06/2004, suscrito por el Medico Forense JOSE MONQUE BALLESTERO, 66) INFORME MEDICO N° 9700-038-272, de fecha 30/06/2004, suscrito por Sub Comisario H.Z., Inspector C.D.P. Y Detective A.B., 67) EXAMEN MEDICO PSIQUIATRICO N° 9700-129-A-1115, de fecha 13/08/2004, suscrito por el psiquiatra Forense N.M.F., 68) EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161-647, de fecha 02/02/2005 suscrito por la Dra. H.L., 69) OFICIO N° 148E/2005-DG, de fecha 15/04/2005 emanado del Hospital Universitario, 70) EXPERTICIA DE ANALISIS QUIMICO PARA LA DETERMINACION E IDENTIFICACION DE HIDROCARBUROS INFLAMABLE, de fecha 06/12/2004 practicado por el GRUPO DE LABORATORIO DE CALIDAD DE GAS, 71) EVIDENCIA DE CINCO (05) COLILLAS DE CIGARRILLOS, 72) EVIDENCIA DE DOS (02) CAJAS DE CIGARRILLOS MARCA UNIVERSAL VACIAS, 73) RESTO DE ENCEDEDOR TIPO YESQUERO, 74) UNA CAJETILLA DE FOSFORO VACIA MARCA FOGATA con lo cual cumple el numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con el ofrecimiento de los medios probatorios, estableciendo su necesidad y pertinencia, a saber: TESTIMONIALES: 1) TESTIMONIAL DE LOS EXPERTOS: Medico MILAGROS PORTILLO, EDGAR RAVINOVICH, ROQUE FARIA GARCIA Y DALMIRO DIAZ CHACIN, 2) TESTIMONIAL DEL EXPERTO: L.M., medico experto, 3) TESTIMONIAL DEL EXPERTO: W.E., Jefe De División e Investigación de siniestro del Cuerpo de Bombero del Municipio Maracaibo, 4) TESTIMONIAL DEL EXPERTO: Dra. B.P.D.Z., 5) TESTIMONIAL DE LOS EXPERTOS: A.L. Y L.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas 6) TESTIMONIAL DE LOS EXPERTOS: E.T., Psiquiatra Forense y A.Z., Psicólogo, 7) TESTIMONIAL DEL EXPERTO: R.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 8) TESTIMONIAL DEL EXPERTO: L.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 9) TESTIMONIAL DE LOS EXPERTOS: EMILIO ACOSTA FLORES, Psiquiatra Forense y M.I.A., Psicólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas 10) TESTIMONIAL DEL EXPERTO: C.A., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 11) TESTIMONIAL DEL EXPERTO: Dr. GUSTAVO PARTHE MANDRY, 12) TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: Sub Comisario H.Z., Inspector C.D.P. Y Detective A.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 13) TESTIMONIAL DEL EXPERTO: N.M.F., Psiquiatra Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 14) TESTIMONIAL DEL EXPERTO: Dra. H.L.Y., Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas 15) TESTIMONIAL DEL EXPERTO: DRA. YASMIN PARRA, 16) TESTIMONIAL DEL EXPERTO: A.E.M.B., Bombero Profesional, 17) TESTIMONIAL DEL EXPERTO: Dr. DOGLUAS DAAL, Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 18) TESTIMONIAL DE LOS EXPERTOS: GRUPO DE LABORATORIO DE CALIDAD DE GAS DE INTEVEP, PDVSA, suscrita por el gerente General de Tecnología de Infraestructura y Ambiente de PDVSA INTEVEP J.L. 19) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO: M.J.P.P., portador de la Cedula de Identidad N° 19.336.273, 20) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO: E.A.R.G., portador de la Cedula de Identidad N° 16.347.461, 21) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO A.E.M., portador de la Cedula de Identidad N° 15.401.488, 22) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO C.A.C.T., portador de la Cedula de Identidad N° 16.151.969, 23) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO H.J.R.V., portador de la Cedula de Identidad N° 11.703.133, 24) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO J.F.C.P.S., portador de la Cedula de Identidad N° 14.625.113, 25) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO C.E.C.C., portador de la Cedula de Identidad N° 19.749.069, 26) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO A.A. AGUIRRE RICARDO, portador de la Cedula de Identidad N° 19.568.503, 27) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO SHERMIN A.A.S., portador de la Cedula de Identidad N° 16.457.912, 28) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO W.A.R.R., portador de la Cedula de Identidad N° 18.427.284, 29) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO G.J.F.R., portador de la Cedula de Identidad N° 11.407.545, 30) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ELSI FRANCISNE A.R., portador de la Cedula de Identidad N° 14.971.784, 31) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO J.A.Q.R., portador de la Cedula de Identidad N° 17.099.365, 32) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO J.D.E.P., portador de la Cedula de Identidad N° 18.481.518, 33) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO M.T.M., portador de la Cedula de Identidad N° 14.750.431, 34) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO J.G.C.C., portador de la Cedula de Identidad N° 16.302.911, 35) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO L.S.L., portador de la Cedula de Identidad N° 10.546.521, 36) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO RUBERT J.P.B., portador de la Cedula de Identidad N° 12.040.663, 37) TESTIMONIAL DEL CIUDADANOWILMER E.T.P., portador de la Cedula de Identidad N° 7.579.954, 38) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO RAQUEL DEL VALLE R.A., portador de la Cedula de Identidad N° 10.414.480, 39) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO YENNIS IRELLA BUSTAMANTE, portador de la Cedula de Identidad N° 11.218.805, 40) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO C.E.G.H., portador de la Cedula de Identidad N° 9.061.441, 41) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO D.O.N.C., portador de la Cedula de Identidad N° 19.927.392, 42) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO G.D.J.C.Z., portador de la Cedula de Identidad N° 17.331.908, 43) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO C.A. BRICEÑO MARQUEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 4.917.207, 44) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO W.R.S., portador de la Cedula de Identidad N° 3.759.617; DOCUMENTALES: 01) ACTA POLICIAL, de fecha 02/04/2004, suscrita por el funcionario A.A., 02) EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-168648, de fecha 01/02/2005, suscrita por el Dr. DOUGLAR DAAL, 03) OFICIO 681, de fecha 07/04/2004, emanado del Hospital Militar, 04) RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-1682429, de fecha 21/04/2004, suscrita por el Medico L.M., 05) RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-1682430, de fecha 21/04/2004, suscrita por el Medico L.M., 06) INSPECCION OCULAR N° 0021-04, de fecha 01/04/2004, suscrita por el Dr. A.G.G., 07) OFICIO N° 9700-059-ATSEM, de fecha 08/05/2004, suscrito por el COMISARIO NEURO NAVA GONZALEZ, 08) INFORME MEDICO, de fecha 13/04/2004, suscrito por la DRA. B.P.D.Z., realizado al soldado CESAR CAMBAR 09) INFORME MEDICO de fecha 13/04/2004, suscrito por la DRA. B.P.D.Z., realizado al soldado A.M., 10) INFORME MEDICO de fecha 13/04/2004, suscrito por la DRA. B.P.D.Z., realizado al soldado E.R.G., 11) EXPERTICIA QUIMICA Y RECONOCIEMIENTO LEGAL N° 9700-035-2050, de fecha 28/04/2005, suscrito por A.L. Y L.R., 12) COMUNICACIÓN DE FECHA 14/05/2004, emanada del Conmadante del 414 Batallón Blindado Bravo de Apure Teniente Coronel del Ejercito A.F.J.R., 13) EXPERTICIA PSIQUIATRICA Y PSICOLOGICA, de fecha 28/06/2004, suscrita por la Psiquiatra Forense E.T. y el Psicóloga A.Z., 14) EXPERTICIA PSIQUIATRICA Y PSICOLOGICA, de fecha 30/06/2004, suscrita por el Psiquiatra Forense EMILIO ACOSTA FLORES y el Psicólogo A.Z., 15) EXPERTICIA PSIQUIATRICA Y PSICOLOGICA, de fecha 01/07/2004, suscrita por el Psiquiatra Forense EMILIO ACOSTA FLORES y el Psicólogo A.Z., 16) EXPERTICIA PSIQUIATRICA Y PSICOLOGICA, de fecha 09/07/2004, suscrita por el Psiquiatra Forense EMILIO ACOSTA FLORES y el Psicólogo A.Z., 17) EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 317, de fecha 24/05/2004, suscrita por el INSPECTOR J.R., 18) ACTA DE INHUMACION, de fecha 07/06/2004 suscrita por M.S., gerente de Jardines C.R. C.A, 19) EXPERTICIA FISICO QUIMICA Y RECONOCIMEINTO LEGAL N° 9700-035-2664- ALFQ-401, de fecha 08/06/2004, suscrita por L.R. DIAZ, 20) EXPERTICIA PSIQUIATRICA Y PSICOLOGICA, de fecha 09/07/2004, suscrita por el Psiquiatra forense EMILIO ACOSTA FLORES y el Psicólogo M.I.A., 21) OFICIO N° 9700-129-2277, de fecha 18/06/2004, suscrito por el Medico Forense JOSE MONQUE BALLESTERO, 22) INFORME MEDICO N° 9700-038-272, de fecha 30/06/2004, suscrito por Sub Comisario H.Z., Inspector C.D.P. Y Detective A.B., 23) EXAMEN MEDICO PSIQUIATRICO N° 9700-129-A-1115, de fecha 13/08/2004, suscrito por el psiquiatra Forense N.M.F., 24) EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161-647, de fecha 02/02/2005 suscrito por la Dra. H.L., 25) OFICIO N° 148E/2005-DG, de fecha 15/04/2005 emanado del Hospital Universitario, 26) EXPERTICIA DE ANALISIS QUIMICO PARA LA DETERMINACION E IDENTIFICACION DE HIDROCARBUROS INFLAMABLE, de fecha 06/12/2004 practicado por el GRUPO DE LABORATORIO DE CALIDAD DE GAS, EVIDENCIAS: 01) EVIDENCIA DE CINCO (05) COLILLAS DE CIGARRILLOS, 02) EVIDENCIA DE DOS (02) CAJAS DE CIGARRILLOS MARCA UNIVERSAL VACIAS, 03) RESTO DE ENCEDEDOR TIPO YESQUERO, 04) UNA CAJETILLA DE FOSFORO VACIA MARCA FOGATA ; con lo cual cumple el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; finalmente se observa que el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento del hoy imputado, cumpliendo así con el numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal oídas todas las partes decide lo siguiente: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del acusado A.D.J.M.T., titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.416.022, domiciliado Municipio San Francisco, Barrio Negro Primero, Avenida 3, calle 3, casa N° 3B-07, fecha de nacimiento 12-12-84, de 22 años de edad, concubino, natural de Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 para la comisión del delito y hoy 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de O.D.J.B., de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la representación fiscal en su escrito y ratificados, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación a la solicitud de la Dra. A.U. de Sustituir la PRIVACION DE LIBERTAD acordada en el acto de presentación de imputado al hoy acusado la misma se declara SIN LUGAR, pues actualmente existe una Apelación ante la sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito que aun no se ha resuelto sobre tal asunto relacionado a la Orden de Aprehensión que sobre el mismo libro este despacho ante el incumplimiento de sus presentaciones y fue una de las razones de dividir la continencia de la presente causa, en consecuencia RATIFICA LA PRIVACION DE LIBERTAD ordenada en la fecha de su presentación al acusado de autos, por estar la misma ajustada a derecho; CUARTA: Seguidamente por cuanto se ha admitido totalmente la acusación fiscal la ciudadana Juez impone nuevamente al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 hoy 414 en concordancia con el numeral 2 del articulo 420 todos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano CESAR CAMBAS, O.B. Y A.M. ; y en presencia de su Defensa el hoy acusado A.D.J.M.T. expreso: “NO ADMITO LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico, porque no es cierto lo expuesto por el ciudadano Fiscal en su Acusación, es todo”.QUINTA: En tal sentido, habiendo sido admitida totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico se ORDENA el AUTO DE APERTURA A JUICIO con el Enjuiciamiento Oral y Público del Acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 para la comisión del delito y hoy 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de O.D.J.B. y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 hoy 414 en concordancia con el numeral 2 del articulo 420 todos del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos CESAR CAMBAS, O.B. Y A.M., ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que cursa ante ese Tribunal causa que guarda relación con los hechos aquí ventilados, en consecuencia se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05), acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal NOVENO DE JUICIO en el cual se encuentra la causa original correspondiente a esta misma Acusación Penal a los fines legales consiguiente. SEXTA: Concluyó el acto, siendo la una (1:00 PM) de la tarde. Se registró la Decisión bajo el Nº 713-07, en el libro respectivo y se compulsó copia de archivo. Terminó, se leyó y conformes firman,

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

S.C.D.P.

EL FISCAL XVIII DEL MINISTRIO PÚBLICO

ABG. A.C.

LA FISCAL II DEL MISNISTERIO PUBLICO

ABG. R.R.

EL FISCAL I DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. C.G.

EL ACUSADO,

A.D.J.M.T.

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. A.U.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MILAGROS CHIRINOS

SCdP/mila

Causa N° 1C-201-04

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