Decisión nº 215-09 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 215-09 CAUSA N° 1C-15353-09

En el día de hoy, Lunes Dos (02) de M. delD.M.N. (2009), siendo las Dos y Treinta (02:30) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL AUXILIAR DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. J.S.A.. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ E PULGAR Y LA ABOG. MAGLENYS GONZALEZ, ACTUANDO COMO SECRETARIA SUPLENTE y el imputado P.B.M., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos P.B.M., quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 31 de la Guardia Nacional de Venezuela, Cuarto Pelotón Comando Regional 3, Sección de Investigaciones Penales, Segunda Compañía, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente la 11:10 horas de la mañana del 01 de Marzo de 2009, encontrándose de Servicio en el Punto de Control Fijo, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en la Población de Carrasqueño, Municipio Mara, Estado Zulia, visualizaron un Vehículo tipo Camioneta Transporte Publico de Color Negro con Franjas Amarillas, al realizarle una Inspección y Revisión al referido Vehículo y sus ocupantes detectando que un ciudadano presento una cedula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Condición de RESIDENTE con el nombre de P.B.M., con los dígitos No E-83.077.568, fecha de nacimiento 28-04-78, fecha de Expedición 27-07-04 y fecha de vencimiento 07-2014, al verificar la cedula por la ONIDEX-Paraguachon, informando el funcionario que la misma registra con los datos antes mencionados, pudiendo los funcionarios actuantes que la firma de H.C. fue trazada como con una regla, la fotografía es Montada, y las letras de las fechas están después de los números, informándole al ciudadano que estaba cometiendo un delito, siendo detenido y puesto a la orden de la Superioridad, por lo cual se observa que existen en actas suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer su responsabilidad penal en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; circunstancia por la cual esta representación fiscal solicita se le aplique al imputado de Autos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a tenor de lo previsto en el articulo 256 ordinales 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se decrete la prosecución de la presente causa por las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito se me expidan copias simple del actas que al efecto se levante, Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: P.B.M., de nacionalidad Colombiano, Natural de Barranquilla, Titular de la de Identidad N° E- 8.796.939, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 28-04-78, de 30 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijo de G.M.M. (v) y J.L.B. (v), domiciliado en el barrio el Mamon, Av. 41 casa No 50-350, en toda la avenida, detrás de la Bomba Caribe, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-4237269 Habitación. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello Crespo, Castaño Oscuro, de Estatura 1,78 de estatura, de Contextura Doble, de labios Medianos, con bigotes escasos, de orejas mediana, de cejas Semi Pobladas, de nariz Mediana, ojos Castaño Oscuros, de piel M.O., presenta cicatriz en la ceja Derecha y en el Brazo derecho, presenta tatuaje en el Brazo derecho en forma de Cruz y en la Pierna Derecha en forma de Corazón con las iniciales PCE, para el momento de su presentación se encontraba vestido con franela Azul con rayas Blancas y Jeans Negro. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que No, tener abogado defensor, seguidamente, procede el Tribunal hacer el nombramiento de un Defensor Publico de turno, ABOG. C.T. Defensora Publica Nº 14 Adscrita a La Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente: “Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado P.B.M., Es todo. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, a lo cual el imputado manifestó su deseo de declarar, y quién expuso: “Yo me saque la cedula legalmente entrege todos los requisitos que me pidieron, me dieron un cartón blanco del censo y después de eso en una Jornada me vino la cedula, yo siempre me he identificado con la misma cedula y he votado sin problemas, yo no he falsificado ninguna cedula esta es la que me dieron los funcionarios de la Onidex, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “ De la revisión efectuada que conforman la presente causa considera la defensa que mi defendido ha sido detenido ilegítimamente contraviniendo lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en razón de que no esta acreditado la existencia del delito de Uso de Documento Falso, toda vez que mi defendido en el derecho que tiene en desvirtuar los señalamientos que se le realizan ha manifestado haber sacado su cedula de identidad de manera legal, tan es así que según el Registro Electoral aparece con su nombre y numero de cedula, habiendo ejercido el derecho del sufragio, registro que se anexa en copia simple constante de Un (01) folio útil, no obstante que los funcionarios de la Guardia Bolivariana de Venezuela no son expertos para determinar que la firma que aparece en el documento no es del entonces director del Onidex, y que fue trazada como con una regla y los demás elementos que indican en su informe Policial, ya que del mismo se deduce que estos los que hicieron fue actuar como funcionarios Aprehensores, sin mediar una experticia que corrobore su informe, razón por la cual solicito declare la Nulidad del procedimiento policial y se le restituya la Libertad a mi defendido y se me expida copia simple del la presente acta y de las actuaciones Policiales, Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del acta Policial de fecha 01 de Marzo del 2009 por los funcionarios, adscritos Destacamento de Fronteras N° 31 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos, inserta a los folios Tres (03) y Cuatro (04), Acta de Notificación de Derechos del ciudadano P.B.M., inserta al folio Cinco (05), Reseña de Personas del ciudadano P.B.M., inserta al folio Siete (07), Impresión Dactilar Mano Derecha y Mano Izquierda, inserta al folio Ocho (08), Copia de la Cedula de Identidad Retenida, inserta al folio Nueve (09). Ahora bien observa este Tribunal que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado es autor o participe en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de carácter estricto, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la prevalecía el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243, 8, 9 Ejusdem; estima este Juzgador que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal Declara Parcialmente CON LUGAR la Solicitud del Ministerio Público y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L. delI.P.B.M., ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; se insta al Ministerio Publico, realice una exhaustiva y clara investigación, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo se provee las copias solicitadas. ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado P.B.M., de nacionalidad Colombiano, Natural de Barranquilla, Titular de la de Identidad N° E- 8.796.939, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 28-04-78, de 30 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijo de G.M.M. (v) y J.L.B. (v), domiciliado en el barrio el Mamon, Av. 41 casa No 50-350, en toda la avenida, detrás de la Bomba Caribe, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-4237269 Habitación, de la establecida en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 215-09, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 787-09, al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se da por concluido el acto siendo las Tres y Treinta (03:30) de la Tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ E PULGAR

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.S.A.

EL IMPUTADO,

P.B.M.

LA DEFENSORA PUBLICA,

ABOG. C.T.

LA SECRETARIA (S)

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

Causa N° 1C-15353-09.-

SCdeP/st.-

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