Decisión nº 227-09 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 05 de Marzo de 2009

198° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 1C-13829-08

JUEZ: S.C.D.P..

SECRETARIA (S): ABOGADO MAGLENYS GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. A.J.R. JIMENZ, FISCAL AUXILIAR CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO (S): A.J.M.P.

DEFENSA PÚBLICO N° 29: ABOG. JIMAI MONTIEL

DELITO (S): TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Jueves Cinco (05) de M. deD.M.N. (2009), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (90:30 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal; por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA CUADRAGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano A.J.M.P., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en l os artículos 9 ordinal 9° , y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, Nro. 36.450, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana S.C.D.P., actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABOGADA: MAGLENYS GONZALEZ, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que la ciudadana Secretaria deja constancia que se encuentran presentes: el ciudadano ABOG. A.J.R., FISCAL AUXILIAR 40 DEL MINISTERIO PÚBLICO, el imputado A.J.M.P. así mismo se encuentra su Defensor Público N° 29 ABOG. JIMAI MONTIEL. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Primero de Control, S.C.D.P., informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.----------------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Ratifico el Escrito de Acusación presentado en tiempo hábil por esta Representación Fiscal, en contra del ciudadano A.J.M.P., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en l os artículos 9 ordinal 9° , y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, Nro. 36.450, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en el cual se indican las circunstancia de modo, tiempo y lugar, es decir las situaciones de hechos, así como las situaciones de derecho y el precepto jurídico aplicable a los mismos, ya que una vez terminada la fase de investigación se pudo determinar que existen elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación de ese acto conclusivo, igualmente ratifico las pruebas ofertadas por ser útiles, necesarias y pertinentes, por lo que solicito se aplique la pena prevista en la citada norma para ser debatidas en el Juicio oral y Publico, por ser obtenidas la mismas en forma licita y legal, en tal sentido solicito a la ciudadana Juez admita la presente acusación en su totalidad, todas las pruebas discriminadas en ocho testimoniales, y diez documentales, que fueran plasmadas en el escrito acusatorio, por cuanto se encuentran establecidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio en contra del Imputado A.J.M.P., es todo”.-------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS

Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA

IDENTIFICACIÓN DE LAS IMPUTADAS

Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: A.J.M.P., de nacionalidad Venezuela, Paraguaipoa, Municipio Páez, Titular de la cedula de identidad N° 16.838.245, fecha de nacimiento: 15-11-1978, de 29 años de edad, de estado civil: Concubino, de profesión u oficio: Chofer hijo de N.M. y Xonicia Palmar, kilómetro 27, vía el Mojan, Sector Alto Arenoso, casa s/n°, a 500 mts, entrando por el abasto El Rancho El Mico, Municipio Mara, Parroquia Ricaurte, Estado Zulia, teléfono N° 0416-0269249, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los Hechos Imputados por la Representación Fiscal y ofrezco como indemnización simbólica por carecer de medios económicos someterme a trabajo comunitario y a una charla de educación Ambiental en el lapso que indique el Tribunal, es todo”.--------------------

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Acto seguido la Defensa Pública N° 29 ABOG. JIMAI MONTIEL, quien expone: “Visto el escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Con Competencia en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, mi defendido me ha manifestado la voluntad de admitir los hechos que les imputa el Ministerio Público en su escrito acusatorio, en tal sentido solicito se les acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acepte el ofrecimiento realizado por mi defendido a los fines de resarcir los daños causados a la colectividad y sea decretado la Suspensión de la Causa y una vez cumplido los mismo se decrete el Sobreseimiento, y solicito igualmente copia de la presente acta, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------

Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso: “Manifiesto mi opinión favorable en referencia al Ofrecimiento presentado por el imputado, no obstante solicito a este Tribunal que el trabajo comunitario sea realizado en la Oficina del Ministerio del Ambiente con Sede en el Mojan una vez a la semana por el lapso de cuatro (4) meses, de igual manera la charla de Educación Ambiental deberá se impartida por la Oficina de Educación Ambiental de la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente del Estado Zulia, para lo cual requiero se oficie a dicho Organismo para que supervise el trabajo comunitario he imparta la charla en cuestión, es todo”.-----------------------------------------

Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público, las imputadas, y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la acusación presentada en fecha 17-12-2008, por las Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público, y una vez analizada la referida Acusación, y oídos los argumentos de la defensa, en la Audiencia Preliminar, se evidencia que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado A.J.M.P., Titular de la cedula de identidad N° 16.838.245, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en l os artículos 9 ordinal 9° , y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, Nro. 36.450, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-09-2008, el Ministerio Público ordenó el inicio de Investigación, a las actuaciones de las cuales tuvo conocimiento, mediante Acta Policial N° CR3-DF31-1RA.CIA-2DO.PLTON-SIP: 286, de fecha 01-09-2008, suscrita por los funcionarios S/M1 (GN) RUAS URDA JOSE y S/M3 (GN) BUCUY RAMON, a ese Destacamento, donde informan del procedimiento realizado, siendo las 0’3:30 horas de la mañana, cuando encontrándose en el Punto de Control fijo, peaje Guajira Venezolana, con Sede en Puerto Guerrero, Municipio Páez del Estado Zulia, observaron un vehículo que se desplazaba en sentido el Mojan Sinamaica con las siguientes características: Marca Ford, Modelo F-600, color blanco, clase camión, tipo Estaca, Placa 939-VCJ, año 1979, Serial de Carrocería AJF60V41674, el cual era conducido por el ciudadano A.J.M.P., seguidamente procedieron a efectuarle una revisión a la unidad automotora, observando que en el mismo transportaba la cantidad de quince (15) envases plásticos (pimpinas) con capacidad aproximada de sesenta (60) litros de combustibles cada una y cuatro (04) envases plásticos (pimpinas) con capacidad aproximada de veinte (20) litros de combustibles, para un total general de novecientos ochenta (980) litros de gasolina, motivo por el cual procedieron a trasladar al vehículo para la sede del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 31 del Comando Regional N° 31, Comando Regional N° 3 para las averiguaciones correspondiente en materia de Hidrocarburos, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal Admite las mismas por cuanto a lugar en Derecho por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, así como licitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Teniendo la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de Hechos realizada por el imputado de autos, así como escuchada la opinión del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente en derecho Decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado A.J.M.P., por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones que se especifican en el siguiente numeral. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Sesenta días (60) días por el lapso de Un (01) Año, 2.- Realizar trabajo comunitario en la Oficina del Ministerio del Ambiente con Sede en el Mojan una vez a la semana por el lapso de cuatro (4) meses, 3. Recibir una charla de Educación Ambiental la cual deberá se impartida por la Oficina de Educación Ambiental de la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente del Estado Z. delM. delP.P. para el Ambiente. Se hace la salvedad que si el imputado incumple con las condiciones impuestas o cometen otro hecho punible dará lugar a la Reanudacion de este P.S.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado: A.J.M.P., de nacionalidad Venezuela, Paraguaipoa, Municipio Páez, Titular de la cedula de identidad N° 16.838.245, fecha de nacimiento: 15-11-1978, de 29 años de edad, de estado civil: Concubino, de profesión u oficio: Chofer hijo de N.M. y Xonicia Palmar, kilómetro 27, vía el Mojan, Sector Alto Arenoso, casa s/n°, a 500 mts, entrando por el abasto El Rancho El Mico, Municipio Mara, Parroquia Ricaurte, Estado Zulia, teléfono N° 0416-0269249, por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones siguientes: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Sesenta días (60) días por el lapso de Un (01) Año, 2.- Realizar trabajo comunitario en la Oficina del Ministerio del Ambiente con Sede en el Mojan una vez a la semana por el lapso de cuatro (4) meses, 3. Recibir una charla de Educación Ambiental la cual deberá se impartida por la Oficina de Educación Ambiental de la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente del Estado Z. delM. delP.P. para el Ambiente. Se hace la salvedad que si el imputado incumple con las condiciones impuestas o cometen otro hecho punible dará lugar a la Reanudacion de este P.S.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente Audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminándose la misma, siendo las Diez y Treinta (10:30 am). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

S.C.D.P.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. A.R.

EL IMPUTADO

A.J.M.P.

EL DEFENSOR PÚBLICO N° 29

ABOG. JIMAI MONTIEL

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

En la misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el Nº 227-09 y se oficio bajo los Nº 843-09 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, y se Oficio bajo los N° 844-09 y 845-09 al Ministerio del Ambiente.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

Causa N° 1C-13829-09

SCdeP/jr.

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