Decisión nº 206-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAudiencia Preliminar

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 07 de Febrero de 2008

197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 1C-5543-08

DECISION N° 206-08

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DRA. S.C.D.P..

SECRETARIO: ABOG. A.U..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. J.P.S.G., FISCAL AUXILIAR VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO (S): E.G..

DEFENSA PRIVADA: ABOG. F.U..

DELITO (S): TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.

VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Jueves siete (07) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), siendo la una de la tarde (01:00PM), día y hora fijada por este Tribunal; por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano E.G., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana S.C.D.P., actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO A.U., actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que la ciudadana Secretaria deja constancia que se encuentran presentes: la ciudadana ABOG. J.P.S.G., FISCAL AUXILIAR VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, el ciudadano E.G. en su carácter de de imputado y su Defensa Privada ABOG. F.U.. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Primero de Control, S.C.D.P., informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.----------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Ratifico el Escrito de Acusación presentado en tiempo hábil por esta Representación Fiscal, en contra del ciudadano E.G., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Numeral 9° del artículo 9 Ejusdem que define lo que se entiende por Transporte Ilícito de Sustancias, así como los artículos 30 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el cual se indican las circunstancia de modo, tiempo y lugar, es decir las situaciones de hechos, así como las situaciones de derecho y el precepto jurídico aplicable a los mismos, ya que una vez terminada la fase de investigación se pudo determinar que existen elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación de ese acto conclusivo, igualmente ratifico las pruebas ofertadas por ser útiles, necesarias y pertinentes, por lo que solicito se aplique la pena prevista en la citada norma para ser debatidas en el Juicio oral y Publico, por ser obtenidas la mismas en forma licita y legal, en tal sentido solicito a la ciudadana Juez admita la presente acusación en su totalidad, todas las pruebas testimoniales, documentales, que fueran plasmadas en el escrito acusatorio, por cuanto se encuentran establecidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio en contra del Imputado E.G., es todo”.-----------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS

Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA

IDENTIFICACIÓN DE LAS IMPUTADAS

Seguidamente la ciudadana Juez impone a las imputadas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: E.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Páez, Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-12-53, de 55 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, cedula de identidad No. 7.614.390, hijo de CASTAÑEDA PANA (D) y A.G. (D), y con residencia en el Barrio Modelo, a siete casas del Centro Comercial Teran, Teléfono N° 0414-1662131, Municipio Paez del Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los Hechos Imputados por la Representación Fiscal y solicito La Suspensión Condicional del Proceso, y me Comprometo a cumplir con las Obligaciones que me imponga el Tribunal, por lo que ofrezco la cantidad de Cien Bolívares Fuerte (100BF) al Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (S.A.M.A.R.N.), Cuenta Corriente del Banco Venezuela N° 0102-0501-8600-0093-9809 y la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuerte (800F) a la Fundación Jardín Botánico de Maracaibo, Cuenta Corriente del Banco Occidental de Descuento N° 01160106560004074432, es todo”.--------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Acto seguido la Defensa ABOG. F.U., quien expone: “Vista la acusación Fiscal y el Delito atribuido, considera la defensa que en el presente caso nos acogemos a unas de las formas alternativas a la prosecución de proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose mi defendido a cumplir con las obligaciones establecidas en la ley y que el tribunal imponga, es todo”.--------------------------------------------

Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso: “Manifiesto mi opinión favorable en referencia al Ofrecimiento presentado por el imputado, el cual hará el pago de Cien Bolívares Fuerte (100BF) al Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (S.A.M.A.R.N.), Cuenta Corriente del Banco Venezuela N° 0102-0501-8600-0093-9809 y la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuerte (800F) a la Fundación Jardín Botánico de Maracaibo, Cuenta Corriente del Banco Occidental de Descuento N° 01160106560004074432, es todo”.------------------------------------

Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público, las imputadas, y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la acusación presentada en fecha 30-12-07, por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, y una vez analizada la referida Acusación, y oídos los argumentos de la defensa, en la Audiencia Preliminar, se evidencia que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputad E.G., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Numeral 9° del artículo 9 Ejusdem que define lo que se entiende por Transporte Ilícito de Sustancias, así como los artículos 30 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, que define como servicio público las Actividades de Transporte y expendio de los productor derivados de hidrocarburos y de utilidad pública e interés social el consumo colectivo interno de tales sustancias, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-06-07, emanado de la Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera N° 36 de la Guardia Nacional, donde los funcionarios C/1 (GN) ARAUJO VIVAS JUAN, C/2 (GN) QUERALES C.J. y DTGO (GN) CAÑIZALES CABRERA RICARDO, quienes informan que se encontraban realizando patrullaje por el Sector cuatro vías del Municipio M. delE.Z., visualizaron una camioneta Marca Ford, Modelo F-350, A{o 1976, Color Blanco, Placas 567-VBI, por lo que procedieron a solicitar al ciudadano conductor que estacionara a la derecha de la vía a fin de efectuar una inspección, le solicitaron la documentación personal quien dijo ser y llamarse G.E., portador de la cedula de identidad N° V-.7.614.390, quien poseía dos tanques metálicos adaptados debajo de la plataforma del mismo. Admisión de la acusación que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal Admite las mismas por cuanto a lugar en Derecho por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, así como licitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Teniendo la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de Hechos realizada por las imputadas de autos, así como escuchada la opinión del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente en derecho Decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado E.G., por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones que se especifican en el siguiente numeral. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Sesenta (60) días por el lapso de UN (01) AÑO. 2.- Pagar la cantidad de Cien Bolívares Fuerte (100BF) al Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (S.A.M.A.R.N.), Cuenta Corriente del Banco Venezuela N° 0102-0501-8600-0093, y Ochocientos Bolívares Fuerte (800F) a la Fundación Jardín Botánico de Maracaibo, Cuenta Corriente del Banco Occidental de Descuento N° 01160106560004074432, en un lapso de TRES (03) meses. 4.- Consignar ante este Tribunal una copia de cada bauche de pago correspondiente. Se hace la salvedad que si el imputado incumple con las condiciones impuestas o comete otro hecho punible dará lugar a la Reanudacion de este P.S.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado E.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Páez, Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-12-53, de 55 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, cedula de identidad No. 7.614.390, hijo de CASTAÑEDA PANA (D) y A.G. (D), y con residencia en el Barrio Modelo, a siete casas del Centro Comercial Teran, Teléfono N° 0414-1662131, Municipio Paez del Estado Zulia, por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones siguientes: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Sesenta (60) días por el lapso de UN (01) AÑO. 2.- Pagar la cantidad de Cien Bolívares Fuerte (100BF) al Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (S.A.M.A.R.N.), Cuenta Corriente del Banco Venezuela N° 0102-0501-8600-0093, y Ochocientos Bolívares Fuerte (800F) a la Fundación Jardín Botánico de Maracaibo, Cuenta Corriente del Banco Occidental de Descuento N° 01160106560004074432, en un lapso de TRES (03) meses. 4.- Consignar ante este Tribunal una copia de cada bauche de pago correspondiente. Se hace la salvedad que si las imputadas incumplen con las condiciones impuestas o cometen otro hecho punible dará lugar a la Reanudacion de este P.S.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente Audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminándose la misma, siendo las dos de la tarde (02:00PM). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

S.C.D.P.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.P.S.G..

EL IMPUTADO

E.G..

EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. FEDDY URBINA.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.U..

En la misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el Nº 206-08 y se oficio bajo los Nº 428-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.U..

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