Decisión nº 633-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 14 de Mayo de 2007

196 y 148

CAUSA No 1C-200-07 Decisión No. 633-07

Corresponde al Tribunal vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abog E.P.B. en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal contenida en la actuaciones de la Causa signada por este Tribunal bajo el No.1C-200-07; antes de decidir este Juzgado de Control Observa lo siguiente:

I

Se recibió de la Fiscalia Superior el presente expediente en relación a la -Trascripción de Novedades, en fecha 07-03-07 funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional, según Acta Policial N° CR3-D35-1RA-CIA-SIP. 254, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana encontrándose en labores de servicio en la Parroquia L.H.H. delM.M., observando dos vehículos tipo camión los cuales transportaban una carga en su parte posterior con bultos y piezas de madera, por lo que funcionarios le indicaron a los conductores que se estacionaran en la parte derecha de la vía, y una vez estacionados le requirieron la documentación que amparaba la mercancía que esta siendo objeto de traslado, no obstante los funcionarios realizaron una inspección verificando que se trataba de mercancía de presunto origen extranjeros, en tal sentido los ciudadanos manifestaron no poseer documentación al respecto, por lo que la mercancía fue trasladada hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional, donde se realizo el conteo de la misma, verificando que se trataba de mercancía constante de ciento cincuenta (150) paquetes de noventa (90) palos de madera para cepillos de barrer, el cual era trasladado en el vehículo marca DODGE, placas N° 334-VBC, año 1969, conducido por el ciudadano L.A.G., titular de la cedula de identidad N° 12.759.549 y cien (100) paquetes de noventa (90) palos de madera para cepillos de barrer, dieciséis (16) cajas de cartón contentivas de palas para recoger basura, ocho (08) cajas de cartón contentivas de cepillos de cerdas plásticas de diferentes colores y dos (02) destapa posetas, la cual era transportada en el vehículo marca FORD, modelo F-350, placas N° 806-XBM, conducido por el ciudadano L.J.A.A., titular de la cedula de identidad N° 11.458.800.-

Ahora bien, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal se observa que no existen elementos de convicción para determinar que existe delito alguno. Por ello es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que dio origen a la investigación no reviste carácter penal y carece de tipicidad alguna y así se Declara. Igualmente se observa documento notariado por ante la Notaria Pública de la Villa del Rosario, Municipio R. deP., Estado Zulia, donde la ciudadana M.G.C.M. le da en venta el vehículo MARCA: DODGE, MODELO: 300, CLASE: CAMION, AÑO: 1969, TIPO: PLATAFORMA, COLOR: VERDE, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: PM38R25282221C, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: 9M31808091325, PLACA: 334-VBC, SERIAL DE CARROCERIA: 1389069662, al ciudadano L.A.V.G. y documento notariado por ante la Notaria Pública de el Vigía, Estado Mérida, donde el ciudadano A.R.P.C. le da en venta el vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-350, CLASE: CAMION, AÑO: 1987, COLOR: ROJO, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, PLACA: 306-XBM, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3HM24810 al ciudadano JAIRO SEGUNDO G.S., asimismo se observa Factura Original de Contrato de Venta con Reserva de Dominio la cual guarda relación con el vehículo FORD, MODELO: F-350, CLASE: CAMION, AÑO: 1987, COLOR: ROJO, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, PLACA: 306-XBM, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3HM24810; se observa Experticia de Reconocimiento al vehículo MARCA: DODGE, MODELO: 300, CLASE: CAMION, AÑO: 1969, TIPO: PLATAFORMA, COLOR: VERDE, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: PM38R25282221C, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: 9M31808091325, PLACA: 334-VBC, SERIAL DE CARROCERIA: 1389069662, donde se deja constancia de presentar el Serial de Carrocería ORIGINAL, el sistema de fijación tornillos tirafón ORIGINALES y el Sistema de Impresión Troquel bajo relieve ORIGINAL, se observa Experticia al Certificado de Registro de vehículo otorgado a la ciudadana C.M.M.G., la cual guarda relación con el vehículo MARCA: DODGE, MODELO: 300, CLASE: CAMION, AÑO: 1969, TIPO: PLATAFORMA, COLOR: VERDE, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: PM38R25282221C, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: 9M31808091325, PLACA: 334-VBC, SERIAL DE CARROCERIA: 1389069662, el cual se determinó ORIGINAL; se observa Experticia de Reconocimiento al vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-350, CLASE: CAMION, AÑO: 1987, COLOR: ROJO, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, PLACA: 306-XBM, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3HM24810, TIPO: PLATAFORMA, en el cual dejan constancia se presentar el Serial de Carrocería ORIGINAL, el Sistema de Fijación de Remaches ORIGINAL, la Placa Body y sistema de fijación electro puntos ORIGINAL y el serial del chasis, sistema de impresión troquel bajo relieve ORIGINAL; por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud de los ciudadanos L.A.V.G. y JAIRO SEGUNDO G.S. y en consecuencia este Tribunal acuerda la ENTREGA PLENA del vehículo MARCA: DODGE, MODELO: 300, CLASE: CAMION, AÑO: 1969, TIPO: PLATAFORMA, COLOR: VERDE, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: PM38R25282221C, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: 9M31808091325, PLACA: 334-VBC, SERIAL DE CARROCERIA: 1389069662, al ciudadano L.A.V.G. y del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-350, CLASE: CAMION, AÑO: 1987, COLOR: ROJO, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, PLACA: 306-XBM, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3HM24810 al ciudadano JAIRO SEGUNDO G.S., de conformidad a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ACUERDA LA ENTREGA de los doscientos cincuenta (250) paquetes de palos de madera para cepillos de Barrer contentiva de noventa (90) palos cada caja, de las dieciséis (16) cajas de palas para recoger basura, contentiva de nueve (09) docenas cada caja, de las ocho (08) cajas de cepillo con cerdas plásticas de diferentes colores contentivas de cinco (05) docena cada caja y dos (02) cajas de chupones (destapador de cañería) contentiva de cinco (5) docenas cada caja para al ciudadano J.A.C.B., los cuales se encuentra retenidos en la Aduana Principal de Maracaibo, Área de Control de Almacenamiento de Bienes Adjudicados. Y ASÍ SE DECIDE.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos L.A.G. y LARRRY J.A.A., por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en conformidad con lo dispuesto en el Artículos 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. SEGUNDO: ACUERDA LA ENTREGA PLENA del vehículo MARCA: DODGE, MODELO: 300, CLASE: CAMION, AÑO: 1969, TIPO: PLATAFORMA, COLOR: VERDE, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: PM38R25282221C, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: 9M31808091325, PLACA: 334-VBC, SERIAL DE CARROCERIA: 1389069662, al ciudadano L.A.V.G., de conformidad a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ACUERDA LA ENTREGA PLENA del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-350, CLASE: CAMION, AÑO: 1987, COLOR: ROJO, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, PLACA: 306-XBM, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3HM24810 al ciudadano JAIRO SEGUNDO G.S., de conformidad a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: ACUERDA LA ENTREGA de los doscientos cincuenta 250) paquetes de palos de madera para cepillos de Barrer contentiva de noventa (90) palos cada caja, de las dieciséis (16) cajas de palas para recoger basura, contentiva de nueve (09) docenas cada caja, de las ocho (08) cajas de cepillo con cerdas plásticas de diferentes colores contentivas de cinco (05) docena cada caja y dos (02) cajas de chupones (destapador de cañería) contentiva de cinco (5) docenas cada caja para al ciudadano J.A.C.B., los cuales se encuentra retenidos en la Aduana Principal de Maracaibo, Área de Control de Almacenamiento de Bienes Adjudicados. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad Legal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. M.C.

En la misma fecha, se registró esta Decisión bajo el No. 633-06, en el libro de Registros de Resoluciones llevado por este Tribunal; se compulsó copia de archivo y se notifico.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. M.C.

Causa N° 1C-200-07.-

SCdeP/Javier

La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. M.C., Certifica que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, que se encuentran insertas en la Causa N° 1C-200-07- ASÍ LO CERTIFICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,(S)

ABG. M.C.

República Bolivariana de Venezuela

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