Decisión nº PJ0322008000054 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteFernando Salcedo
ProcedimientoProrroga De La Medida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 5 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001306

ASUNTO : UP01-P-2005-001306

Visto el escrito formulado por el Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ABG. JORGE ELIECER RONDÒN, quien solicita se le acuerde la prórroga de la Medida de Protección licita medida de protección a favor de la ciudadana KIONA J.T.V., titular de la cédula de identidad N° 12.611.860, y de su Núcleo Familiar, este tribunal para decidir observa:

En fecha 28 de Febrero de 2008, recibe de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a la ciudadana KIONA J.T.V., titular de la cédula de identidad N° 12.611.860, venezolana, de 33 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, natural de Maracay -. Estado Aragua, residenciada en la carretera panamericana, sector Cocorotico, a 100 metros de la entrada la trilla, donde esta ubicado el taller de reparación de amortiguadores, Municipio San F.E.Y., por cuanto la misma tiene cualidad de víctima de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 5 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, en la investigación llevada por la mencionada Representación Fiscal bajo N° 22-F1-426-05, por la comisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), encontrándose la causa en Fase de Investigación.

Riela a los folios 156 al 160 de las actas que conforman la presente Causa, la solicitud y los fundamentos en los cuales se basa la Fiscalía Superior para solicitar la prórroga, los cuales fueron a.p.e.T..

De lo antes trascrito se observa que el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y Testigos, así como de requerir la adopción de Medidas de Protección, extensible inclusive al núcleo familiar, por lo que le pido medida de protección de la ciudadana KIONA J.T.V., titular de la cédula de identidad N° 12.611.860, por lo que se les sugiere dicte medida de Resguardo por medio de RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos ala Comandancia de Policía del Estado Yaracuy, por un lapso de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente en cuanto a la protección efectiva, que el Estado protegerá a las victimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Ahora bien el reconocimiento de los derechos de las personas o personas que son victimas de un hecho punible en el ámbito del proceso penal actual constituye un hito muy importante en materia de derechos humanos en el área nacional como internacional.

El Código Orgánico Procesal Penal establece cuales son los requisitos para que una persona sea considera victima de un hecho punible, la persona ofendida por el delito; a los efectos de la capacidad procesal para ser parte es indiferente que se trate de persona natural o de una persona jurídica, en consecuencia se acuerda lo solicitado por la Fiscalía Superior a favor de la ciudadana KIONA J.T.V., titular de la cédula de identidad N° 12.611.860, y de su NÚCLEO FAMILIAR. En consecuencia, se ACUERDA la Prórroga de la Medida de protección de la ciudadana KIONA J.T.V., en su domicilio indicado up-supra, por el lapso de NOVENTA (90) días, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, hasta tanto este Tribunal estime que debe ser suspendidas, por funcionarios adscritos a la comandancia de policía del Estado Yaracuy, ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION y de su NÚCLEO FAMILIAR de la ciudadana KIONA J.T.V., titular de la cédula de identidad N° 12.611.860, quien tiene la cualidad de víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, medida de resguardo por medio de Ronda Sucesivas, por Funcionarios de la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy en la dirección de la víctima , por un lapso de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Víctima. Todo de conformidad con lo establecido en lo establecido en los artículos 120 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Comandante de la policía del Estado Yaracuy y el Fiscal Superior del Estado Yaracuy la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Cúmplase

El JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. F.S.

LA SECRETARIA

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