Decisión nº PJ0322008000052 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteFernando Salcedo
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 5 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000684

ASUNTO : UP01-P-2008-000684

Visto el escrito formulado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. J.E. Rondòn, quien solicita solicita medida de protección a favor del ciudadano: J.F.R. y de su núcleo familiar, este tribunal para decidir observa:

En fecha 25 de Febrero de de 2008, recibe de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Oficio Nº YA-F8-0013-08, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde solicitan se le tramite al ciudadano: J.F.R.: Titular de la Cédula de Identidad Nª 7.592.944, Residenciado en la Morita Nueva; calle Principal, Fundo Caracaro, Casa Nª 5, de color Beige, cerca del comando policial Vecinal la Morita, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; Por cuanto el mismo tiene cualidad de víctima de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 5 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, en la investigación llevada por la mencionada Representación Fiscal bajo N° 22-F08—0206-04, por la comisión de uno de los delito contra las personas: (HOMICIDIO) , en perjuicio del Adolescente: J.A. RÌOS VARGAS; en la que figura como PROCESADO H.D.F.C., encontrándose la causa en la actualidad en la corte de Apelaciones, identificada con el asunto Nª UP01-S-2004-005802. De lo antes trascrito se observa que el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y Testigos, así como de requerir la adopción de Medidas de Protección, extensible inclusive al núcleo familiar, por lo que le pido medida de protección del ciudadano: J.F.R.: Titular de la Cédula de Identidad Nª 7.592.944 por lo que se les sugiere dicte medida de Resguardo por medio de RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente en cuanto a la protección efectiva, que el Estado protegerá a las victimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Ahora bien el reconocimiento de los derechos de las personas o personas que son victimas de un hecho punible en el ámbito del proceso penal actual constituye un hito muy importante en materia de derechos humanos en el área nacional como internacional.

El Código Orgánico Procesal Penal establece cuales son los requisitos para que una persona sea considera victima de un hecho punible, la persona ofendida por el delito; a los efectos de la capacidad procesal para ser parte es indiferente que se trate de persona natural o de una persona jurídica, Es por lo que este tribunal ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÒPN SOLICITAD a favor de la victima antes identificada y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCION y DE SU NÚCLEO FAMILIAR del ciudadano J.F.R.: Titular de la Cédula de Identidad Nª 7.592.944, Residenciado en la Morita Nueva; calle Principal, Fundo Caracaro, Casa Nª 5, de color Beige, cerca del comando policial Vecinal la Morita, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; Consistente en RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.

Ofíciese lo conducente al Fiscal Superior del Estado Yaracuy la presente decisión. Notifíquese a las víctimas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

Abg. F.S.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR