Decisión nº 0389-2011 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAcordando Prórroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 26 de abril de 2011

201° y 152º

Resolución N° 0389 - 2011. C01-23.579-2011

24-F16-0729-2011

ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibida la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-2685-11, de fecha 20 de abril de 2011, suscrita por el ciudadano abogado E.M.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C01-23.579-2011, instruida contra el ciudadano YEFERSON DE J.C.C., por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y castigados en los artículos 455 y 413 respectivamente del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano WITREMUNDO TROCONIS, se le da entrada, y analizado su contenido este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Aduce, el representante del Ministerio Público que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte cuarto, estando dentro del lapso legal establecido, solicita a esta competente autoridad prorroga legal (15 días), para realizar acto conclusivo en la causa antes identificada, seguida contra el prenombrado ciudadano YEFERSON DE J.C.C., por los delitos ya descritos.

Comunica, el prenombrado delegado fiscal que hasta la presente fecha no ha recibido por parte de los cuerpos policiales todas las actuaciones requeridas para culminar con la investigación, tales como: entrevistas de unos testigos de los hechos, la experticia legal de los bienes retenidos y examen médico forense, resultados que son necesarios para dictar el acto conclusivo correspondiente en esta averiguación.

Así las cosas, el Juzgado observa:

En fecha 30 de marzo del año que discurre, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., mediante decisión Nº 291-2011, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano YEFERSON DE J.C.C., por la presunta comisión de los injustos penales de ROBO PROPIO y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y castigados en los artículos 455 y 413 respectivamente del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano WITREMUNDO TROCONIS, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 251y 252 eiusdem. Más tarde, el 07 de abril de 2011, fue enviado el expediente contentivo de las actas de investigación a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, a fin que de continuidad a la averiguación e interponga en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.

Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por el titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, habida cuenta se está en presencia de un tipo legal -en el caso del ROBO- que ha afectado el derecho de propiedad de una persona, aunado a que se ha vulnerado la integridad física, también se toma en cuenta las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales en algunos casos deben ser realizadas fuera de la jurisdicción, y que a la postre permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos, y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C01-23.579-2011, instruida contra el ciudadano YEFERSON DE J.C.C., por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y castigados en los artículos 455 y 413 respectivamente del Código Penal de Venezuela, en detrimento del ciudadano WITREMUNDO TROCONIS. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Jueza de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. M.B.V.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 389-2011, se dejó copia auténtica en archivo, y se libraron boletas de notificación mediante oficio número 1.091-2011.

La Secretaria,

Abg. M.B.V.

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