Decisión nº 1109-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de JUNIO de 2010

200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 1.109-10.- Causa N° 2C-15.673-09

En el día de hoy, Jueves diecisiete (17) de Junio del año dos mil Diez 2010, siendo las Diez horas de la mañana (10:00AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la ciudadana YELIZ DEL C.F., titular de la cedula de identidad Nª 13.234.076 en la causa seguida en su contra por la comisión del delitote TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 23/09/2009. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. E.E.O., Jueza Segunda de Control y el ABOG. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público Abg. J.S., el defensor Publico Nª 29ª. ABG. J.C.G., y la Imputada YELIZ DEL C.F.. Seguidamente el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que la ciudadana YELIZ DEL C.F., ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal como lo son las presentaciones por el alguacilazgo, así mismo consta inserto en el folio 32, oficio Nº 2760-10, de fecha 19/05/10, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicando la finalización de manera favorable en sus presentaciones, Igualmente en los folios 35 y 36, consta escrito del Defensor Publico Nª 29, Abg. J.C.G., consignando copia del Deposito Bancario (BANFO ANDES), sucursal Maracaibo de fecha 26/05/10, en la cuenta Corriente Nª 0007-0060-61-0000001326, por la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (500Bs.F.) a cuenta del I.C.L.A.M., así mismo corre inserto en el folio 37 Constancia de la Unidad Técnica indicando la fecha de culminación de sus presentaciones finalizo en fecha 10-05-10, y en virtud de que en este Acto la imputada consigna en original planillas de Depósitos Bancarios de los Bancos (BANFO ANDES), sucursal Maracaibo de fecha 26/05/10, en la cuenta Corriente Nª 0007-0060-61-0000001326, por la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (500Bs.F.) a cuenta del I.C.L.A.M. y la otra del BANCO DE VENEZUELA, planilla Nª 77925437, en la Cuenta Corriente 0102-0501-860000939809, por la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (100Bs.F.), de fecha 17/06/10 a nombre del S.A.M.A.R. Por lo que esta Representación Fiscal solicita en vista que se pudo constatar que la ciudadana YELIZ DEL C.F., ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 23/09/2009, es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Publico Nª 29 ABG. J.C.G., quien expuso: “En virtud de que mi defendida en este Acto consigno en original planillas de Depósitos Bancarios de los Bancos (BANFO ANDES), sucursal Maracaibo de fecha 26/05/10, en la cuenta Corriente Nª 0007-0060-61-0000001326, por la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (500Bs.F.) a cuenta del I.C.L.A.M. y la otra del BANCO DE VENEZUELA, planilla Nª 77925437, en la Cuenta Corriente 0102-0501-860000939809, por la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (100Bs.F.), de fecha 17/06/10 a nombre del S.A.M.A.R. así mismo ha cumplido cabalmente con las otras obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, como lo son las obligaciones de presentación por el lapso de Siete (07) meses y quince (15) días, de la siguiente manera cada Meses, por ante el Tribunal y La Unidad Técnica; así mismo ha mantenido su residencia fija y se desempeña en un trabajo lícito, cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas, solicitando por lo escueto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 y articulo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo copias simples del acto del día de hoy para los fines de la defensa, es todo .-y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), con la finalidad de que mi defendida sea excluida de pantalla. Igualmente solicito copia certificada de las actas que conforman la presente causa. Es todo” Escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta al la ciudadana YELIZ DEL C.F., en la Audiencia Preliminar de fecha 23-09-2009. En consecuencia, habiendo la imputada, cumplido y finalizado el periodo de prueba impuesto por este Tribunal, este Tribunal escuchando la opinión favorable del Ministerio Publico, considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con establecido en el segundo aparte del articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Aunado al hecho de que se evidencia del sistema de presentaciones que la ciudadana cumplió con las presentaciones impuestas. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguidas en contra la ciudadana YELIZ DEL C.F., todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del Ejusdem. Y así se decide se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, se acuerda expedir todas las copias solicitadas Asimismo se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa referente a que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL). Ya que no consta en actas Orden de Aprehensión Librada a la ciudadana YELIZ DEL C.F.. Concluye el presente acto siendo las diez y veinticinco horas de la mañana (10:25 AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

DRA. E.E.O.

EL FISCAL (A) 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.S.

EL DEFENSOR PUBLICO Nª 29

ABOG. J.C.G.

LA IMPUTADA

YELIZ DEL C.F.

LA SECRETARIA

ABOG. LOHAN RODRIGUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 1109 -10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

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