Decisión nº XP01-P-2011-002167 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 17 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002167

ASUNTO : XP01-P-2011-002167

FUNDAMENTACION SOBRE AUDIENCIA ESPECIAL PARA CONSIDERAR

SOLICITUD DE ARRESTO TRANSITORIO

JUEZ : W.F.J.R..

FISCAL : ABG. ROBALDO CORTEZ

DEFENSOR : ABG. A.S.

VÍCTIMA : LUICET ABREU

IMPUTADO : YOBERT E.G.S.

SECRETARIA :ABG. KIRA AL A.B.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

El día de Jueves 28 de abril de 2011, siendo la 09:00 a.m., se constituyó el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, con la presencia del Juez ABG. W.F.J.R., la Secretaria ABG. KIRA AL A.B., y el alguacil J.D. a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL, en la presente causa seguida al ciudadano YOBERT E.G.S., venezolano, natural de Valle de la Pascua, estado Guarico, titulara de la cédula de identidad Nº (no consta en las actas), residenciado en la urbanización valle escondido, teléfono 0424-319.58.26 frente a la planta de tratamiento, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, en contra de quien la Fiscalía Segundo del Ministerio Publico, requirió orden de Arresto, de conformidad con el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., por considerar que el mismo presuntamente ha violentado de forma reiterada las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales “3”, “5” y “6” del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. Se dejó constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Robaldo Cortez, la Defensa Privada, Abg. A.S., quien fuera juramentada mediante solicitud de designación de defensa y el ciudadano Yobert González y la victima Luicet Abreu.

INICIO DEL PROCESO

Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 02 de febrero de 2011, suscrito por la abogada, Evelis Muñoz fiscal Segunda del ministerio público de esta circunscripción judicial, contra el ciudadano, YOBERT E.G.S..

DE LOS HECHOS

En fecha 07 de abril de 2011, se recibe del Abogado ROBALDO CORTEZ CADALES, procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una V.L. deV. y el Código Orgánico Procesal Penal, y exponiendo lo siguiente:

En fecha dos (02) de Febrero del año 2.011, esta representación fiscal recibió mediante distribución de la Fiscalía Superior denuncia interpuesta por la ciudadana LUICET C.A.E., Venezolana, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, fecha de nacimiento 23¬12-1980, titular de la cedula de identidad N° V-15.304.615, de treinta (30) años de edad, de estado civil Soltera, residenciada en la Urbanizacion valle Escondido, frente a la planta de tratamiento, en la ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, por ante el Ministerio Publico, Fiscalia Primera del Estado .Amazonas, en la cual manifestó lo siguiente: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi marido YOBER GONZALEZ, por agresiones verbales, me amenazo con matarme a mi y a mi hija de quemarnos en la casa o tirarme el carro encima, yo lo que quiero es que se vaya de la casa y que me deje tranquila, el problema viene porque yo no le quiero poner el terreno del taller a su nombre y por eso el esta con las agresiones, esa casa esta a mi nombre yo venderé la casa y le daré su parte y que me deje en paz a mi y a mi hija, empezare desde cero si es necesario pero solo solicito que deje tranquila ya que sus amenazas han sido fuertes y temo por mi vida ... "

Ahora bien, como se desprende del contenido de la denuncia antes transcrita, el ciudadano YOBERT E.G.S., desplegó una serie de acciones que analizadas en su conjunto se subsumen en los tipos penales de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en contra de su concubina la ciudadana LUICET C.A.E., la cual solicito la colaboración del Ministerio Publico a los fines de que este la dejara en paz y tranquila, y que 10 la molesta mas y que se vaya de la cása, por lo que esta Representación Fiscal libro orden de inicio le investigación en la presente causa signada bajo el N° 02-FS-S20-11 a la Comandancia General de a Policía del Estado Amazonas, así mismo esta representación fiscal envió Boleta de citación al ciudadano YOBER E.G.S., a los fines de que fuese impuesto de las Medidas de protección y Seguridad, la cual fue realizada en fecha 28-03-2011, en la cual se levantó Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una V.L. deV., Ordinales 03, 05 Y 06, previa Denuncia y Acta de Audiencia rendida por la ciudadana LUICET C.E.A. en fecha 02-02-2011, respectivamente.

Posteriormente a ello en fecha 23-03-2011, comparece nuevamente por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público la ciudadana LUICET CAROLONA ESQUEDA ABREU, manifestando lo siguiente: "Hoy en horas del medio día el sr. Yobert González se negó hacer el desalojo de mi hogar ya que yo realice una denuncia en contra del por agresión psicológica y verbalmente contra mi persona, contra mI hija de igual manera yo lo que quiero que el desaloje mi casa porque estoy cansada de todos sus ofensas, incluso reamenazo diciéndome que ahora si lo voy a conocer malamente y ese es el miedo que yo tengo que ese señor me Agreda físicamente y pido que lo saquen de inmediato de mi casa y amenazó con llevarse todas las cosas materiales de la casa, incluso me dijo que a el lo sacan es muerto de la casa, el me acosa, me a quemado ropas intimas, se lo pasa diciéndome que tengo amantes en el trabajo, en la universidad y estoy cansada de todo eso, así que por favor pido que lo saquen ya de mi vida .. "

Nuevamente, en fecha 05-04-2011, comparece de nuevo por, ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico la ciudadana LUICET C.E.A., manifestando lo siguiente: " Hoy en horas del medio día recibí una llamada telefónica de mi mama, diciéndome que mi actual pareja, presuntamente esta vendiendo la casa sin mi consentimiento y quiero que por favor me ayuden ya que el señor prácticamente me quiere dejar en la calle y a mi hija también, y ya se hizo la caución del desalojo de la casa y el no quiere salir y no la quiso firmar en ningún momento. Y yo pido que por favor lo saquen ya que a mi hija le esta afectando esta situación hasta un psicólogo me toco; llevar a mi hija por todos estos problemas que están presentando en mi casa, hasta mi persona estoy sufriendo de los nervios, concentración en mi trabajo, en la universidad por la agresión verbal de este señor .. " Ciudadano Juez, como puede observar el ciudadano YOBERT E.G. SElAS, ha desplegado una serie de acciones que analizadas en su conjunto, comportan un desequilibrio que incide en la tranquilidad emocional y psicológica de la ciudadana LUCET C.E.A., junto a su hija menor, lo cual afecta directamente su libertad de trabajo y perturba su libre desenvolvimiento como persona, actos que deben ser reprochados desde todo punto de vista por las autoridades encargadas de impartir justicia, ya que los mismos son reiterativos y menoscaban el trato adecuado para las mujeres que integran nuestra sociedad, todo ello en aras de erradicar cualquier tipo de violencia de género.

Por las razones antes expuestas, le SOLICITO respetuosamente de conformidad con los Artículos 88 al 91 de la Ley Especial supra señalada, se dicten las Medidas Cautelares establecidas en los numerales "1.", "3" , "7" Y 8." del artículo 92 eiusdem, las cuales son del tenor siguiente;

  1. - Se ordene el Arresto Transitorio del ciudadano YOBERT ERNSTO G.S., por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, en el establecimiento que el Tribunal acuerde,

  2. - Se le imponga la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, a los fines de crearle conciencia sobre las consecuencias que pueden emanar de sus acciones,

  3. - La Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinario hasta un cincuenta por ciento (500/0) .

  4. - Asimismo, se imponga cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia.

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

    Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, ABG. ROBALDO CORTEZ, quien expone: “El día 02/02/2011, siendo aproximadamente las 10:06 a.m., comparece por ante el Ministerio Público la ciudadana Luicet Abreu, quién manifestó que denunciaba a su marido por agresiones verbales, amenazas, que amenazo con matarlas y quemarlas junto con su hija, de quemarlas y tirarles el carro encima, posteriormente la ciudadana antes mencionada acudió en manera reiterada a la Fiscalia segunda que es la que lleva el caso; en fecha 30/03/2011 se le toma nuevamente audiencia de declaración quien manifiesta que su actual pareja no ha querido salir de su casa y que se le impuso un desalojo que no ha querido cumplir; ciertamente como consta del expediente, la ciudadana victima ha manifestado en reiteradas oportunidades la preocupación por las amenazas y el maltrato psicológico, en ese sentido el Ministerio Público en fecha 28/03/2011 le impuso al ciudadano Yobert Ernesto, unas medidas de protección y seguridad de las previstas en el articulo 87 numerales “3”, “5” y “6” del de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., donde el ciudadano no quiso firmar las medidas que le imponía el Ministerio Público, posteriormente luego de ser impuesto, el Ministerio Público en fecha 07/04/2011 solicita justamente al Tribunal de control de Guardia solicitud de decreto de medidas cautelares en vista que el ciudadano aquí presente no ha cumplido de manera voluntaria con las medidas que se les impuso; la misma preocupación que tiene la ciudadana, el Ministerio Público se vio en la necesidad conforme a la ley de hacerlo, por lo que solicito en primer lugar se decrete el arresto transitorio del ciudadano Yobert por un lapso de 48 horas, segundo que asista a charlas en materia de violencia de genero, tercero que se decrete la prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal y por ultimo que a este ciudadano se le decreten las medidas, la victima esta asustada, hay amenazas, acoso, hostigamiento, solicito en base a ello la ratificación de las medidas solicitadas y el cumplimiento por parte del ciudadano de las mismas. Es todo”. Se otorga seguidamente la palabra a la Victima de autos, LUICET C.A.E., 15.304.615, soltera, hija de N.D.E. y L.M.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “Yo vengo acá porque el señor presente hubo una amenaza de quemarme a mi y mi hija dentro de la casa, el tiene un taller en la casa y el siempre ha querido que yo lo ponga a su nombre, el siempre ha querido que lo ponga a su nombre, le dije que no, que podía trabajar allí tranquilo pero que no lo iba a hacer, una noche llego bravo y me amenazo que me iba a quemar con la niña, que nos iba a tirar el carro, el señor todas la noches es un problema, el me puso amantes en el trabajo, en la universidad, me revisa el teléfono, le dije que se vaya de la casa y no ha querido, el me dijo que de allí lo sacaba muerto, que el no se iba, yo solo quiero que se salga y luego venderemos la casa, yo estoy de acuerdo con venderla, ambos queremos venderla, mi hija me dice que esta cansada, que ella llora en las noches cuando su papa le forma problema, que se salga por la tranquilidad de mi hija y mía, de verdad quiero vender la casa, pero que se vaya ya quiero estar tranquila. Es todo”. A preguntas de la defensa Privada: ¿A quien pertenencia la propiedad del terreno? Antes era de un compadre, el a escondidas de mi lo puso a su nombre, el con su mama, esa casa siempre ha sido un problema, esa casa era de el y bueno yo me fui a casa de mi mama, luego para que volviera con el la condición fue poner ese terreno a nombre mío y así se hizo. ¿Desde el 28/02/2011 han estado viviendo en la misma casa? Si, vivimos juntos pero no revueltos, como el no se quiere salir de la casa, el por su lado y yo por el mío, pero eso si, le dije que me respete; pero siempre ha sido un problema, el no respeta, todo es acoso, si me llega un mensaje dice que es un amante. ¿La edad de su hija? Diez años. A preguntas del Juez: ¿Es casada o concubinato? Concubinato. ¿Desde cuando? Diez años. ¿Siempre han tenido estos problemas? Si pero no así como ahora, de amenazas y eso. ¿Por qué cree usted que se hayan dado estos problemas? Supongo que todo es por ese terreno. ¿Antes de esos conflictos como era su relación de pareja? Normal, su problema de siempre de mujeriego, pero normal, lo típico de una pareja. ¿La doctora le nombro una fecha, el 02/02/2011, conviven como pareja desde esa fecha? No. ¿Cuántos hijos tienen en común? Una niña. ¿Con el señor? Si. ¿Qué edad tiene? 10 años. ¿Cuándo ocurrió la ultima amenaza? Hace como un mes. ¿Acudió al Ministerio Público? si ahí mismo fui donde el doctor. ¿En que fecha aproximadamente? Como el 1ero de abril. ¿Qué le pido usted? El desalojo de la casa. ¿Y ahorita que quiere? Lo mismo, que se vaya. ¿La relación de pareja no tiene posibilidad de reconciliación según su introspección? No. ¿Acudió el 28/03/2011 para un acto conciliatorio? Si. ¿Quiénes Esteban? El doctor que esta aquí, yo, el señor Yobert no estaba. ¿El señor ha acudido a algún acto conciliatorio? Cuando vinimos para acá que dieron la fecha para hoy. ¿Durante ese mes que ha transcurrido, cuando puso la última denuncia, ha pasado alguna amenaza o conflicto o algo? No doctor. ¿El señor consume licor? Si. ¿La ha amenazado bajo los efectos del licor? La amenaza que el me hizo estaba buenito y sano. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano YOBERT E.G.S., venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº 14.893.192 residenciado en la urbanización Valle escondido, teléfono 0424-319.58.26, frente a la planta de tratamiento, casa de color amarillo con muros marrones, hijo de S.J.G. (v) y O.M.S. (v), de ocupación mecánico, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, antes de lo cual el ciudadano Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “primero para aclarar lo que ella dice del acoso psicológico, cuando el me atendió como fiscal, el día que ella me dijo que le habían llevado una citación, yo le explique a el que no podía firmar el documento porque me voy a contradecir a todo lo que dice ahí, por ese motivo yo no firme, yo la llevo al trabajo, a la universidad, desde ese día hasta hoy, ha cambiado en que no me lava ni me cocina; con los reclamos, como no le voy a reclamar si ella sale a las 7:30 a.m. y llega a la casa a las 09:30 de la noche, la niña se acuesta a las 08:30, yo le digo a ella que mejor es que la niña no este en la calle, al llegar a la casa solo la ve, recoge lo que va a llevar y ya, le digo que le dedique tiempo a la niña, aquí nada mas es el trabajo y el estudio. En cuanto al teléfono, una sola vez toque el teléfono, ahí se puso molesta, una sola vez se lo toque desde que lo compramos en valle de la pascua en diciembre, ella dice que abandone pero si el taller esta en la casa, como haré luego para darle a ella misma, si no tendré taller, como hago para trabajar, como ella dice la casa siempre ha sido un problema, para ella volver conmigo hace tres años yo tuve que ponerle la casa a nombre de ella, existió el documento cuando le compre el terreno al compadre de ella, me dijeron que el señor no tiene terreno para estar vendiendo, ese documento no vale, tengo que hacerlo, aun esta en trámite, me cedieron el terreno; el daño psicológico no se cual es, lo que me piden se lo doy, vivimos en el mismo cuarto, a veces duermo en el ultimo, tengo las herramientas en mi cuarto con mi ropa, es todo”. A preguntas de la defensa: ¿Fue de parte suya que surgió la idea de vender la casa? No, no estoy de acuerdo, nosotros al principio quedamos en que si y ella construiría donde su mama. ¿Cómo surgió el problema como pareja entre ustedes? Fue como a las 6 de la tarde o 7 de la noche, yo tenia intenciones de solicitar un cr5edito por banfoandes para adquirir un aparato, tengo una amiga que vive cerca de la casa, trabaja en el banco, le pedio los requisitos, ella dice que con los requisitos dan como 40 millones, pero teniendo el taller a mi nombre me dan mas, entonces le llegue a ella y desde que le pase el terreno, le dije vamos a casarnos para poner el taller a nombre de mío, me dijo de una vez que no, que eso era de ella y su hija; de allí comenzaron los problemas, fue tanta la rabia que en verdad, pero bueno lo del carro si no, lo de agredirla si, pero del carro no. A preguntas del Juez: ¿a que se dedica? Mecánico. ¿Viajaron en diciembre? Si a Valle la Pascua. ¿en una oportunidad dijo que para que ella regresara con usted debia colocar la casa a su nombre? Si. ¿Estaban separados? Como por una semana. ¿con que finalidad? Ninguna finalidad, éramos pareja. ¿Considera que hay posibilidad de reconciliación? No, desde que ella me puso la denuncia hemos hablado bastante y lo mejor es que no. ¿Usted no fue a firmar? No, sino cuando ella me dijo que fuera. ¿Quiénes estaban? El fiscal. ¿Quién mas? El y yo. ¿Usted lo leyó? El me los leyó. ¿Qué más le leyó? Los artículos y el contenido, me dijo que tenía que salirme, le dije que ese era mi sitio de trabajo. ¿Usted sigue en la residencia? Si lo que ha cambiado es que ella no me lava ni me cocina. ¿En relación a la amenaza? Es como le conté, en ese momento en que tuvimos la discusión, del resto que ella dice que psicológicamente no. ¿Usted le dijo eso? Si solo en ese momento. ¿Anteriormente lo había hecho? Nunca. ¿En ese mes, usted ha llevado a la señora a su trabajo o estudios? No porque el doctor se lo prohibió. ¿La niña? La niña conmigo perfecto, le pago todo, su mesada, todo se lo doy a ella. ¿El taller esta dentro de la casa? No, eso lo construí a punto de llaves, lo único que lo comunica es un aire acondicionado, el taller esta independiente, ahorita las herramientas están en el ultimo cuarto donde yo estoy para darle mas seguridad porque no tengo techo bueno, allí tengo un carro al que le estoy haciendo el motor, debo entregarlo pasado mañana. Posteriormente le es concedida la palabra a la Defensa Privada, ABG. A.S., quien alego: “en esta audiencia especial, quiero solicitar el sobreseimiento de la causa, primeramente por ser violatoria al debido proceso, al derecho a la defensa, como en el caso de la audiencia de conciliación el no estuve presente, no se le permito buscar ayuda o asesorabilidad jurídica, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 73, 75 y 78 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, como abogada estoy apegada a la norma, conozco al señor Yobert, y se que no es su proceder, conozco a ambas partes, me parece extraño este tipo de problemas entre ellos, me parece mas de la materia civil en cuanto a los bienes, en cuanto a la parte conyugal en un momento de rabia, de ira no midió sus palabras, por lo tanto solcito ciudadano Juez el sobreseimiento de la causa. Es todo”. A preguntas del juez a la Victima: ¿desde febrero el señor la ha agredido físicamente? No. ¿Para ale momento en que el doctor pidió las medidas cautelares como para el 7 de abril, el pidió y aquí lo ratifica el arresto transitorio contra el señor Seijas, esta de acuerdo? Yo lo que pido es que el desaloje la casa y me de el tiempo para venderla, es lo que pido. ¿Cómo es la relación ahorita del señor con la niña? Excelente, no puedo decir nada, excelente…”

    MOTIVACION

    Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita como es la presunta comisión del delito de violencia física, prevista y sancionada en los artículos, 41 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de las siguientes medidas :

  5. - Se ordene el Arresto Transitorio del ciudadano YOBERT ERNSTO G.S., por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, en el establecimiento que el Tribunal acuerde,

  6. - Se le imponga la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, a los fines de crearle conciencia sobre las consecuencias que pueden emanar de sus acciones,

  7. - La Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinario hasta un cincuenta por ciento (500/0) .

  8. - Asimismo, se imponga cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia.

    En tal sentido este juzgado estimo los siguiente:

PRIMERO

No acuerda el arresto transitorio, solicitado por el Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el articulo 92 numeral 1 de la ley especial que rige la materia, por cuanto la actitud del señor ha demostrado no haber problemas a la fecha, tal como lo manifestaron el y la victima de autos. SEGUNDO: En relación a las demás medidas las mismas son necesarias, por lo que el señor Yobert González, conforme a las previsiones del articulo 92 numerales 3, 7 y 8, deberá: 1.- Desalojar el día de hoy, la vivienda común, quedando autorizado únicamente para retirar sus pertenencias y enseres personales; y el taller mecánico el hasta el día martes. 2.- Asistir al Centro Comercial las Maravillas, oficina del Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo e Igualdad de Genero a los fines de recibir charlas sobre violencia de género, para lo cual se ordena oficiar a esa institución para que informe a este Tribunal si este cumplió con estas charlas que debe recibir a partir de mañana Viernes 29 de abril de 2011. 3.- Prohibición de Enajenar y Gravar bienes que tenga que ver con la unión conyugal y objeto domestico, salvo sus enseres personales. Por lo que se insta al Ministerio Público a consignar los documentos a objeto de oficiar a la notaria y registro.

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, YOBERT E.G.S., venezolano, natural de Valle de la Pascua, estado Guarico, titulara de la cédula de identidad Nº (no consta en las actas), residenciado en la urbanización valle escondido, teléfono 0424-319.58.26 frente a la planta de tratamiento, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión de los delitos de amenaza, amenaza patrimonial y violencia física, prevista y sancionada en los artículos, 41 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana, LUICET C.A.E., Venezolana, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, fecha de nacimiento 23¬12-1980, titular de la cedula de identidad N° V-15.304.615.

A tenor de lo indicado en el artículo 87 de la ley especial, este juzgado de control resuelve a favor de la victima medidas de protección y seguridad y en consecuencia impone al ciudadano, YOBERT E.G.S., las siguientes condiciones a cumplir:

  1. - No acuerda el arresto transitorio, solicitado por el Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el articulo 92 numeral 1 de la ley especial que rige la materia, por cuanto la actitud del señor ha demostrado no haber problemas a la fecha, tal como lo manifestaron el y la victima de autos.

  2. - En relación a las demás medidas las mismas son necesarias, por lo que el señor Yobert González, conforme a las previsiones del articulo 92 numerales 3, 7 y 8, deberá: 1.- Desalojar el día de hoy, la vivienda común, quedando autorizado únicamente para retirar sus pertenencias y enseres personales; y el taller mecánico el hasta el día martes. 2.- Asistir al Centro Comercial las Maravillas, oficina del Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo e Igualdad de Genero a los fines de recibir charlas sobre violencia de género, para lo cual se ordena oficiar a esa institución para que informe a este Tribunal si este cumplió con estas charlas que debe recibir a partir de mañana Viernes 29 de abril de 2011.

  3. - Prohibición de Enajenar y Gravar bienes que tenga que ver con la unión conyugal y objeto domestico, salvo sus enseres personales. Por lo que se insta al Ministerio Público a consignar los documentos a objeto de oficiar a la notaria y registro.

Se le advirtió al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en los particulares anteriores se le decretará medida de privación judicial preventiva de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad, mientras se tramita este proceso.

Notifíquese al Comando. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación.

EL Juez Primero de Control,

Abg. W.F.J.R.

La Secretaria

Abg. N.S.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abg. N.S.

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