Decisión nº XP01-P-2012-005870 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoDecisión Fundada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 29 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005870

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra YORBEIN E.N.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.645.292, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), ello en virtud la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, solicitó a este Juzgado se sirviera fijar audiencia de imposición de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con los artículos 3540y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24OCT2013, se llevo a cabo la referida audiencia y el Tribunal procedió a imponer a las imputadas de autos sobre la posibilidad del uso de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso en las condiciones y términos del articulo 357, 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la solicitud presentada por el Ministerio Público, de conformidad con la disposición cuarta numeral primero.

En este Estado se procede a imponer a los ciudadanos imputados de autos sobre la posibilidad del uso de las Formulas Alternativas A La Prosecución Del Proceso en las condiciones y términos del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la solicitud presentada por el Ministerio Público, de conformidad con la disposición cuarta numeral primero. De inmediato, se procede a imponer al imputado ciudadano de la causa seguida a el ciudadano: YORBEIN E.N.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.645.292, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente el ciudadano de la causa seguida a el ciudadano imputado YORBEIN E.N.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.645.292, quien manifestó libremente:

…Si deseo acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal…

. Es todo.

De seguida se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de su opinión respecto a lo solicitado por los imputados, y a continuación expresa:

…dio su opinión favorable a la propuesta del imputado.

. Es todo

En este Estado el Tribunal visto y odio lo manifestado por las imputadas y cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; observando que el mismo no posee conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, no habiendo oposición del Ministerio Público, vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor de YORBEIN E.N.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.645.292, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previstos y sancionados en los artículos 420 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:

01) Realizar trabajo Comunitario, consistente en labores de Jardinería, por dos sábados de cada mes, por dos horas diarias. Se designa como Delegado de Prueba, a los Voceros Principales del C.C. de “LUCHANDO POR LA COMUNIDAD “a cargo de los ciudadanos J.O. y T.C., ubicado en Palo Gordo, San Cristóbal, estado Táchira.

02)- Como Reparación del Daño, deberá hacer la donación de dos (02) Balones, (01) uno de Fútbol y (01) uno de Voleibol al Liceo Básico Libertador, ubicado en Alto de Paramiño, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

03) Deberá Presentarse cada 30 días por el lapso de tres meses ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de San Cristóbal, estado Táchira.

4) Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem.

DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECRETA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de YORBEIN E.N.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.645.292, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previstos y sancionados en los artículos 420 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 357, 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se fija el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005870

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