Decisión nº 06-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admison De Los Hechos

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 14 de Marzo de 2008

196° y 148°

SENTENCIA N° 06-08.- CAUSA: 1C-2936-07

JUEZ: SILVIA CARROZ DE PULGAR.

SECRETARI0: ABOG. ANDRES URDANETA

PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALEXIS PEROZO, FISCAL CUADRAGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO: J.L.A.Z.

DEFENSOR PRIVADO: DR. O.R. y DRA. M.I.S..

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto y sancionado en los Art. 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vidaL. deV., y HOMICIDIO INTENCIONAL TENTADO, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 del Código Penal.

VICTIMA (S): S.T.M. DE PAZ.

DE LA AUDIENCIA

El día Viernes Catorce (14) de M. deD.M. ocho (2008), se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.L.A.Z., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto y sancionado en los Art. 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vidaL. deV., y HOMICIDIO INTENCIONAL TENTADO, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 en su primer aparte ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de S.T.M. DE PAZ.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION

Los hechos que integran la Acusación Fiscal ocurrieron en fecha 09-09-07, siendo las doce y media de la tarde (12:30PM), la ciudadana S.T.M., se encontraba en su vivienda en el Barrio Milagro Sur, avenida 48Ñ calle 201, casa N° 48N-131 cuando fue sorprendida por el ciudadano J.L.A.Z., a quien conoce como “EL NIÑO” portando un arma de fuego tipo escopeta, manifestándole a viva voz que la iba a matar, procediendo de manera inmediata a efectuarle un disparo ocasionándole una lesión en el área del rostro (cara) , esta corre huyendo y se introduce en otra vivienda para salvaguardar su integridad física, procediendo el hoy imputado a perseguirla y al no poder ingresar a esta segunda vivienda, vocifera frente a las ciudadanas F.M.B. y E.M. CARMONA PACHECO, quienes son vecinas del barrio, que la iba a matar, por esta razón llamaron a los funcionarios EDEBERTO BERMUDEZ y C.M. adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, quienes patrullaban por el sector y estos procedieron a la detención del imputado de autos.-

HECHOS Y CIRCUNTANCIAS QUE SE ACREDITAN

Los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto y sancionado en los Art. 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vidaL. deV., y HOMICIDIO INTENCIONAL TENTADO, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 en su primer aparte ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de S.T.M. DE PAZ y la responsabilidad del encausado se encuentra demostrada plenamente por cuanto las siguientes pruebas, admitidas durante la audiencia preliminar son suficientes para demostrar tanto el delito como la participación del imputado, ACTA POLICIAL, de fecha 09 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios del Instituto Policial de San Francisco donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, Del Acta de Denuncia de Fecha 09-09-07, formulada ante la Policial de San Francisco por la ciudadana S.T.M., Declaración Verbal de Fecha 09-09-07, formulada ante la Policial de San Francisco por la ciudadana F.M.B. , Declaración Verbal, de Fecha 09-09-07, formulada ante la Policial de San Francisco, por la ciudadana EUDICTA M.C., Acta de entrevista de Fecha 09-09-07, formulada ante la Policial de San Francisco por la ciudadana S.T.M.; Acta de inspección técnica Nro 23.534-2007 Suscrita por el Funcionario BARRIOS HENRY PLACA 277; Resultado del Informe Medico Forense Realizado en Fecha 10-09-07 Suscrito por el Dr. V.H.Z.; TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los funcionarios BERMUDEZ EDEBERTO PLACA 360 Y OFICIAL MORILLO C.P. 485 Adscritos a la división de patrullaje; Testimonio del Funcionario BARRIOS HENRY, PLACA 277; Testimonio De la Ciudadana S.T.M. DE PAZ; Testimonio de F.M.B.; Testimonio de la Ciudadana E.M. CARMONA PACHECO; PRUEBAS DOCUMENTALES: CON EL ACTA POLICIAL, de fecha 09 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios del Instituto Policial de San Francisco donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, Acta de inspección técnica Nro. 23.534-2007 Suscrita por el Funcionario BARRIOS HENRY PLACA 277; Resultado del Informe Medico Forense Realizado en Fecha 10-09-07 Suscrito por el Dr V.H.Z.. ACTA POLICIAL, de fecha 09 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios del Instituto Policial de San Francisco donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, Acta de Denuncia de Fecha 09-09-07, formulada ante la Policial de San Francisco por la ciudadana S.T.M., Declaración Verbal de Fecha 09-09-07, formulada ante la Policial de San Francisco por la ciudadana F.M.B..- Declaración Verbal, de Fecha 09-09-07, formulada ante la Policial de San Francisco, por la ciudadana EUDICTA M.C., Acta de entrevista de Fecha 09-09-07, formulada ante la Policial de San Francisco por la ciudadana S.T.M.; Acta de inspección técnica Nro 23.534-2007 Suscrita por el Funcionario BARRIOS HENRY PLACA 277; Resultado del Informe Medico Forense Realizado en Fecha 10-09-07 Suscrito por el Dr V.H.Z., Con la Declaración Testifical de los funcionarios BERMUDEZ EDEBERTO PLACA 360 Y OFICIAL MORILLO C.P. 485 adscritos a la división de patrullaje; Testimonio del Funcionario BARRIOS HENRY, PLACA 277;.- Testimonio De la Ciudadana S.T.M. DE PAZ; Testimonio de F.M.B.; Testimonio de la Ciudadana EUDICTA MARGARITA CARMONA PACHECO, ACTA POLICIAL, de fecha 09 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios del Instituto Policial de San Francisco donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, Acta de inspección técnica Nro 23.534-2007 Suscrita por el Funcionario BARRIOS HENRY PLACA 277; Resultado del Informe Medico Forense Realizado en Fecha 10-09-07 Suscrito por el Dr V.H.Z., y por cuanto el imputado durante la Audiencia preliminar ha admitido los hechos que integran la Acusación Fiscal y la misma ha sido admitida, se da por demostrado los hechos que integran la misma así como la participación y responsabilidad -

DE LAS PENAS A IMPONER

El delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vidaL. deV., una pena de seis a dieciocho meses de prisión, para un total de 12 meses de prisión (1 año) y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vidaL. deV., tiene una pena de prisión de ocho a veinte meses, para un total de catorce meses de prisión ( 1 año y 2 meses) y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL TENTADO, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 en su primer aparte ambos del Código Penal, tiene prevista una pena entre doce y dieciocho años de prisión, siendo quince años el termino medio en aplicación del articulo 37 ejusdem, rebajando la mitad por tratarse de un delito TENTADO, queda la pena en siete años y seis meses de prisión, por cuanto el penado tiene dieciocho años de edad y no tienen antecedentes penales de conformidad a lo establecido en los numerales 1 y 4 del articulo 74 ejusdem, se llevan las penas hasta el limite mínimo, es decir: seis meses, ocho meses y siete años con seis meses de prisión, aplicando la pena correspondiente al delito mas grave en aplicación del articulo 88 con el aumento de la mitad de las otras penas, quedando la pena a aplicar en SIETE (7) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISION años de prisión, y en aplicación del articulo 376 por tratarse de una Admisión de hechos cuando existe violencia en contra de las personas el Juez puede rebajar hasta un tercio, siendo que en la presente causa considera quien aquí decide que solo se rebaja un año y siete meses por tratarse de violencia en contra de una mujer de la tercera edad, siendo su agresor un hombre joven adulto que apenas tiene dieciocho años de edad y esta diferencia de edades entre victima y agresor es parte de la violencia de genero en contra de la cual el legislador patrio ordeno la expresa ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., quedando la pena en concreto a aplicar en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, como AUTOR de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto y sancionado en los Art. 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vidaL. deV., y HOMICIDIO INTENCIONAL TENTADO, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 en su primer aparte ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de S.T.M. DE PAZ.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: CONDENA al ciudadano, hoy penado J.L.A.Z.: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-10-1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador de la mueblería JORMOCA, Cédula de Identidad N° 18.918.503, hijo de EFRÉN ANILLO NAVIA y LUZMARY ZAMBRANO SALAZAR, y con residencia en el Barrio 17 de Diciembre, calle 203-204, a una cuadra de la gallera, casa de color anaranjada con blanco, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0416-899-0629 (de un tío), como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto y sancionado en los Art. 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vidaL. deV., y HOMICIDIO INTENCIONAL TENTADO, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 en su primer aparte ambos del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana S.T.M., a sufrir la pena de SEIS AÑOS (06) DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34, de conformidad a lo establecido en el numeral 6 del articulo 330 en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; pena que provisionalmente terminara de cumplir en fecha 09 de septiembre de 2013, como lo determine el Juez en función de ejecución correspondiente.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA

En esta misma fecha se registro la Sentencia bajo el N° 06-08.-

EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA

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