Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005061

ASUNTO : NP01-P-2007-005061

Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado R.A.L., bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

R.A.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.299.661, Venezolano, natural de El Zamuro Estado Monagas, nacido en fecha 16-01-1961, de 43 años de edad, con Tercer grado de educación básica y de oficio: agricultor, Estado Civil: Soltero hijo de: C.G.L. (f) y de J.C. (v) domiciliado en guanaguana, SERCTOR LAS MAVINAS calle San Miguel casa N°15003 cerca del Estadio San Miguel, Estado Monagas. 0424-9254050 (HERMANO)

DE LOS HECHOS

En fecha 02 de Diciembre del año 2007, siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde, los funcionarios S/DO (PEM) JUAN PRESILLA, AGENTE (PEM) W.S. y AGENTE (PEM) L.V. adscritos a la Comisaría Policial del Municipio Acosta de la Dirección General de la Policía, se encontraban en labores de patrullaje, y cuando se dirigían a la población de Guanaguana, con la finalidad de supervisar los servicios de la estación policial, en el tramo carretero crucero Caripe San Antonio, observaron a un ciudadano que se desplazaba en una bicicleta, a quien procedieron a darle la voz de alto para verificar su documentación, asumiendo el mencionado ciudadano en una actitud sospechosa, por lo que se realizó la respectiva Revisión de Personas, localizándole dentro de la cartera que portaba en el bolsillo trasero derecho de su pantalón, la cantidad de once (11) envoltorios de presunta droga, siete (07) envoltorios en papel aluminio, cuatro (04) de ellos contentivo en su interior de la presunta droga denominada Marihuana, Tres (03) contentivo en su interior de la presunta droga denominada Crack, Tres (03) envoltorios en papel plástico de color negro amarrado con hilo de coser blanco contentivo en su interior de la presunta droga denominada Perico y Un (01) envoltorio en papel plástico de color negro y amarrillo contentivo en su interior de la presunta droga denominada Perico, procediendo a identificar al ciudadano como: R.A. LOPEZ….”. Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. R.S., en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte el Defensor Publica 15 Penal: ABG. S.M., solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quienes deseaban admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPAFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 15-11-2012.

En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

  1. - Se extienden las Presentaciones cada 90 días por ante la oficina del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

  2. - No consumir droga y buscar ayudar profesional.

  3. - Consignar por ante este Tribunal una constancia de residencia. Se deja constancia que se le informo al ciudadano R.A.L., que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-

El Juez

ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria,

ABG. KEYRIS FIGUEROA

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