Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, Viernes nueve (09) de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003786

ASUNTO : IP11-P-2011-003786

Corresponde a esta Juzgadora Abog. C.B.P., tutelar el presente asunto penal, en virtud de encontrarse el Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, de Guardia con Detenido según el cronograma de Guardia emitido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, previa autorización emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.-

Visto el escrito presentado el día de Miércoles siete (07) de Diciembre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial, por el ABOGADO J.T.M., actuando con el carácter de defensor de la ciudadana Y.C.L., a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, relacionado con la concesión de permiso especiales para su defendido a los fines de ser trasladados hasta el Hospital Dr. R.C.S. a objeto de darle cuidados y atenciones familiares a su progenitora; en consecuencia y con fundamento en los artículos 177del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:

Del análisis del escrito consignado por la defensa publica, se evidencia que el misma no se encuentra acompañado de los documentos que acrediten la presunta enfermedad que padece la progenitora de la hoy imputada ciudadana R.C.L., , como en este caso seria el la Historia Clínica o diagnostico medico y menos aun, ningún documento que acredite el grado de parentesco por consanguinidad con la imputada de actas; motivo por el cual, esta Juzgadora considera ajustado a derecho declarar NEGADA la solicitud de traslado de la ciudadana J.C.L. hasta el Centro Hospitalario Dr. R.C.S., realizada por el Abog. J.T.M., en su carácter de defensora publica Nº 01. Se acuerda notificar a la parte solicitante. CUMPLASE. NOTIFIQUESE.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, EXTENSION PUNTO FIJO.-

ABOG. C.R.B.P.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELVYS SANCHEZ

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