Decisión nº PJ0022013000046 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 18 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-012123

ASUNTO : IP11-P-2012-012123

JUEZ: ABG. A.O.P.

FISCAL: ABG. J.C.

SECRETARIA: ABG. GLORIANA MORENO

IMPUTADO: J.A.R.S.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. CESAR MAVO

AUTO ACORDADO PRORROGA FISCAL

En el día de hoy 26 de Diciembre de 2012, siendo las 02:46 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo del ciudadano Juez, ABG. A.O. y la Secretaria de Sala, ABG. M.M., a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de Imputado con motivo al Escrito de Presentación efectuado por el Fiscal 16° del Ministerio Publico. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes presentes en la Sala de Audiencias, encontrándose presentes el Fiscal 16° del Ministerio Público a cargo del Abg. J.C., la defensa Privada. A.. CESAR MAVO, el Imputado: J.A.R.S. y la representante de la menor C.T.M.V.C., solicitando se le decrete al referido ciudadano la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por darse los supuestos establecidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños , Niñas y Adolescentes, delito que no se encuentran evidentemente prescrito, que existe igualmente el Peligro de Fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que se considera que este ciudadano es autor o participe de un hecho punible y de los hechos imputados se encuentran lleno los extremos del art. 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita la Medida Privativa de libertad Asimismo solicito se decrete el Procedimiento especial asimismo solcito se le concede la palabra a la menor para que manifieste los hechos sucedidos.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado JOSE ANTONIO RAMIREZ SILVESTRE la Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños , Niñas y Adolescentes. PRIMERO: CONCEDER LA PRORROGA LEGAL DE 15 DIAS, solicitada por el Fiscal Décimo Quinto Del Ministerio Público: Abg. J.A.C. CONTRERAS Se deja constancia que no obstante en la audiencia se expresaron las razones de hecho y de derecho que justifican la imposición de la medida acordada, la fundamentación escrita se plasmara por auto separado, quedando notificadas las partes de que la publicación de la presente decisión se hará en el lapso correspondiente. SEGUNDO: Se RATIFICA LA SOLICITUD DE LA PRORROGA LEGAL. N. a las partes del presente auto. Y REMISION A FISCALIA Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL La Secretaria

ABG. A.O.P.A.. G.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR