Decisión nº UL012005000617 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteDario Suárez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe

San Felipe, 8 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000092

ASUNTO : UP01-P-2004-000092

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

JUEZ: ABG. D.S.J.

SECRETARIA: ABG. A.I.

PENADO(A): H.J.S.M., venezolano, mayor de edad, 12.279.098, residenciado en Yumare Estado Yaracuy, a cumplir la pena tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal.

FISCALIA: UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR: Abg. G.C. (Defensora Cuarta Penal)

SOLICITUD: SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.

DE LA SOLICITUD

La abogado defensor Abg. M.G. solicitó al Tribunal se otorgara al penado: H.J.S.M., venezolano, mayor de edad, 12.279.098, residenciado en Yumare Estado Yaracuy el beneficio de suspensión condicional de la pena, por considerar se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir la solicitud de la defensa debe verificar que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es así como se determina:

  1. - Que a los folios 84 al 91 del dossier se encuentran informes psicosociales realizados al penado H.J.S.M., venezolano, mayor de edad, 12.279.098, residenciado en Yumare Estado Yaracuy y en sus conclusiones arrojan resultados que favorecen al penado en cuanto que establecen: a) que el penado cuenta con apoyo familiar para lograr su reinserción social. b) Posee los requisitos mínimos para ser beneficiado con una medida de prelibertad.

  2. - De la constancia expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia que cursan al folio 79, se evidencia que el ciudadano: H.J.S.M., venezolano, mayor de edad, 12.279.098, residenciado en Yumare Estado Yaracuy ,no registra antecedentes penales. No es reincidente.

  3. - Siendo que la sentencia condena a cumplir de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, en el presente caso se cumple con los límites establecidos en los numerales 2, y 3,

  4. - Al folio 90 del expediente, c.d.T. emitida por la Asociación de Productores Agropecuarios Nuevo H.C., Municipio M.M., a nombre de J.S.M., venezolano, mayor de edad, 12.279.098, residenciado en Yumare Estado Yaracuy, quien se desempeña como mecánico Automotriz ,dándose cumplimiento al Numeral 4 del Artículo 494 de la norma adjetiva penal, así como al numeral 5 del mencionado artículo, constatándose además que no se encuentra admitida en contra de este acusación por la comisión de nuevos delitos.

  5. - De las anteriores observaciones se que en el presente caso se verifican las condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace posible se otorgue al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, se les fija un plazo de TRES (03) años de régimen de prueba, y se imponen las siguientes obligaciones:

  6. - No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal;

  7. - Mantenerse Incorporado a la actividad laboral y presentar constancia cada 3 meses al delegado de prueba;

  8. Realizar actividad comunitaria gratuita UNA (01) Vez cada 15 días, ante cualquier institución publica que designe el Delegado de pruebas.

  9. - Asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, cada vez que sea requerido. .

DECISIÓN

Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución N° 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena a J.S.M., venezolano, mayor de edad, 12.279.098, residenciado en Yumare, Carretera 10, Municipio M.M., Estado Yaracuy, en los términos y condiciones expresados. Notifíquese a las partes. Fíjese audiencia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a fin de que designe el delegado de prueba que corresponda y remítase copia de la presente decisión. OFICIESE LO CONDUCENTE. CUMPLASE.

El Juez

Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria

Abg. Anna Ibarra

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