Decisión nº PJ0392009000129 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoDetencion Para Asegurar Comp. A La Aud. Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 12 de Junio de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000321

ASUNTO : PP11-D-2009-000321

N° _________

Solicitud: N° PP11-D-2009-000321

Juez:

Abg. Carmen xiomara Bellera F.

Secretario:

Abg. Pedro Romero.

Imputado:

IDENTIDAD OMITIDA

Víctima:

El Estado venezolano.

Defensora Publica:

Abg. P.F..

Fiscal Quinto (A) del Ministerio

Público:

Abg. J.R.S.

Delito: Distribución Ilicita de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas En Cantidades Menores.

Decisión: Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar art. 559 L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 12 de Junio de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000321

ASUNTO : PP11-D-2009-000321

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento N°41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 648, 650 literal b, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 31, de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO YEL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignando en la audiencia de presentación, el resultado de la prueba de orientación a la sustancia incautada, realizada por la experto toxicóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, N.B., en la cual se deja constancia del peso de la sustancia incautada y de que la misma se corresponde con las características de la planta conocida como MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido manifestando que que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación se infiere que el día 10 de Junio de 2009, siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes realizaban labores de patrullaje de seguridad ciudadana, específicamente por la parte posterior del Centro de Diagnostico y formación Integral Acarigua 1, cuando avistan a un ciudadano en actitud nerviosa y al darle la voz de alto arrojo de manera rápida una bolsa en el suelo, siendo capturado a pocos metros del lugar y se le realizo una revisión corporal de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada, asimismo se logro recabar la bolsa lanzada por el adolescente W.J.F.I., en cuyo interior contenía Diez (10) envoltorios en material sintético plástico de color negro, contentivo de resto vegetales de la presunta Droga denominada Marihuana, con un peso bruto aproximado de setenta y cinco (75) gramos, que al considerar el peso arrojado de esta sustancia se le imputa la comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, precalificándose el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, establecido en el articulo 31 ejusdem.

    Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria y así mismo solicitó se imponga la Detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    El adolescente señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó de forma individual, libre y espontánea comprender la imputación que se realiza en su contra, la finalidad de la audiencia y los alegatos de su defensa y de igual manera manifestó que si deseaba declarar, haciendolo de la siguiente manera: : “yo iba caminando por la calle y venia pasando la camioneta y yo llevaba la mano y la camioneta se venia frenando y se quedaron mirando de repente siguió y en la esquina cruzó al rato se regreso frenaron la camioneta me dijeron pégate contra la pared con otro chamo que yo andaba nos revisaron no le encontraron nada ni a mi ni al otro chamo, me montaron en la camioneta me llevaron para el albergue preguntaron al maestro que si nosotros éramos fugitivos de ahí del albergue y el maestro le dijo que no, uno de los guardias le dijo que fuera a revisar hacia la parte de atrás para ver si nosotros habíamos lanzado algo el señor reviso y no encontró nada, después nos dejo a mi y al otro chamo ahí, uno se quedo con nosotros y el otro se fue en la camioneta duraron un rato y al rato regreso con los envoltorios de marihuana, a mi no me llevaron a mi me dejaron en el sitio y el se fue solo con otro policía. Es todo.” El Fiscal del Ministerio Público formulo las siguientes preguntas ¿diga usted como sabe su persona que los envoltorios eran de presunta marihuana para el momento de la detención? Contesto: porque ellos dijeron. La defensa formulo las siguientes preguntas ¿la camioneta esta identificada como perteneciente a alguno organismo de seguridad y las personas que iban uniformadas? Contesto: no estaba identificad, era una silverado gris con vidrios negros, no iban uniformadas. Otra ¿puede identificar la otra persona que andaba con usted? Contesto: Yilber, el vive en la misma casa donde yo vivo. Otra ¿a usted lo llevan al albergue con esta persona que usted menciona como Yilber? Contesto: si. Otra ¿puede identificar al maestro que los atendió? Contesto: no se el nombre, era alto piel color carne. Otra ¿en el momento en que el guardia se va con un policía a revisar la parte de tras del albergue ustedes se quedaron en el interior del albergue? Contesto: si nos quedamos mi compañero y yo. Otra ¿el policía que usted menciona acompaño al guardia que luego regresan con la droga es policía del albergue? Contesto: no, yo me imagino que llego en una moto lo sospecho que debe ser del modulo. La Juez formulo la siguiente pregunta ¿Quiénes viven con usted en su casa y que parentesco les une con esas personas? Contesto: mi pareja que se llama Joheli Peña, la hermana de e.J.P., el hermano J.P., el otro hermano Yender Peña; mi mama vive en Valencia en el Barrio Bicentenario tres, calle gavilán, casa s/n en una esquina hay una bodega.

    La Defensora Pública Especializada abogada P.F. manifestó expresamente lo siguiente: Oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa rechaza la imputación del Ministerio Público por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, ya que al registro realizado por los funcionarios no se le encuentre nada de interés criminalístico, en cuanto a la incautación de la droga no se encontró en posesión de mi defendido, vale destacar la declaración del adolescente lo cual puede ser corroborado por el maestro de guardia, es importante establecer que mi defendido estaba acompañado de otra persona, considera la defensa que no existen suficientes elementos de convicción que individualicen a mi defendido como el autor del delito ya señalado, así mismo en razón de que no están llenos concurrentemente los requisitos que legal y doctrinariamente son necesarios para que se declare la detención para garantizar la presencia del adolescente a la audiencia preliminar, es por lo que solicito no se imponga la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico tomando en cuenta la cantidad de droga incautada y aunado a que el procedimiento fue llevado a cabo solamente por funcionarios policiales y en su lugar se imponga medidas cautelares menos gravosas de las previstas en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; finalmente solicitó copias simples de todo el procedimiento, del acta y de la decisión.

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

    1. - Con el Acta policial de fecha de 10-06-2009, suscrita por el funcionario ST/2DA F.B.C., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: …siendo aproximadamente 09:00 horas de la mañana, salí de comisión en vehículo militar placas GN-54101, en compañía del S/IRO. CHIRINOS F.A., con la finalidad de llevar a cabo patrullaje de seguridad ciudadana por el municipio Páez y Araure del Estado Portuguesa, siendo las 11:20 horas de la mañana cuando realizábamos un recorrido por la Urbanización la Corteza, específicamente por la parte posterior del Centro de Diagnostico y Formación Integral Acarigua II, cuando avistamos un ciudadano, quien al ver la comisión mostró actitud nerviosa, procediendo el S/1RO. CHIRINOS F.A. a darle la voz de alto cuando arrojo de manera rápida unos objetos en el suelo, intentando darse a la fuga, siendo capturado a pocos metros, siendo objeto de una revisión corporal por parte del mencionado Sargento amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, encontrándose sin novedad, posteriormente se le pidió la colaboración a dos transeúntes de la vía pública con la finalidad de que observaran el procedimiento que se estaba realizando, logrando recoger los objetos arrojados por el ciudadano, los cuales resultaron ser diez (10) envoltorios confeccionados en material sintético plástico de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto aproximado de setenta y cinco (75) gramos aproximadamente, posteriormente procedí a identificarlo según lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, INDOCUMENTADO, siendo testigos presénciales del procedimiento los ciudadanos: I.D.R.R., de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.874.355 y V.D.M.P., titular de la cédula de identidad N°15.071.327. Posteriormente se le informo el motivo de su detención y de los derechos estipulados en el artículo N° 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de uno de los delito previstos y sancionados en la Ley contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, (Ocultamiento y tenencia ilícita de Drogas), trasladando el adolescente y la presunta droga al comando de la Guardia Nacional a los fines de continuar con las averiguaciones, Posteriormente se le informo el procedimiento a la ABOG. M.G.M., Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa quien giro instrucciones para que se enviaran las actuaciones policiales en el lapso previsto y fuera recluido el adolescente detenido en el Centro de Tratamiento y Formación Integral Acarigua II. Así mismo dejo constancia en la presente acta que el adolescente no fue objeto de maltratos físicos ni verbales por parte de los efectivos actuantes …

    2. -Con el Acta de Entrevista Testifical de fecha 10-06-2.009, levantada al ciudadano V.D.M.P., quien expuso lo siguiente: Yo iba pasando por una calle que se encuentra detrás del reten de menores que se encuentra ubicado en la urbanización la corteza, en esos momentos me llamo un efectivo de la Guardia Nacional que se encontraba realizando un procedimiento y me pidieron que les apoyara como testigo, observando un ciudadano que tenían inmovilizado porque supuestamente le habían conseguido algo, en esos momentos empezaron a buscar a la orilla de la carretera y encontraron varios envoltorios de bolsa plástica de color negro que supuestamente los había arrojado la persona que estaba allí, el Guardia los abrió y tenían en su interior monte de color verde y marrón, supuestamente el Guardia eso era presuntamente marihuana, minutos después nos trasladaron para el comando de la Guardia para rendir declaraciones ...“.

    3. -Con el Acta de Entrevista Testifical de fecha 10-06-2.009, levantada al ciudadano I.D.R.R., quien expuso lo siguiente: “Yo iba pasando por una calle que se encuentra detrás del reten de menores que se encuentra ubicado en la urbanización la corteza, me encontraba realizando mis labores de trabajo, ya que soy comerciante, cambio útiles por prendas, en esos momentos me llego un vehiculo particular con unos efectivo de la Guardia Nacional, quienes se identificaron como Militares de Inteligencia, llamaron para decirme que se encontraban realizando un procedimiento y me pidieron que les apoyara como testigo, los acompañe al sitio y pude ver un ciudadano que tenían detenido porque supuestamente le habían conseguido unos envoltorios que había arrojado a la calle, en esos momentos empezaron a buscar a la orilla de la carretera y encontraron varios envoltorios de bolsa plástica de color negro que supuestamente los había arrojado la persona que estaba allí, Uno de los Guardias los abrió y tenían en su interior monte de color verde y marrón, supuestamente eso era marihuana, minutos después nos trasladaron para el comando de la Guardia para rendir declaraciones .

    4. -Con el Acta de Imputación levantada al adolescente W.J.F.I., con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

    5. -Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por el funcionario S/1RO. A.C.F., donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: “1.- DIEZ (10) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO PLÁSTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE Y MARRÓN DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO BRUTO APROXIMADO DE SETENTA Y CINCO (75) GRAMOS .“.

    6. -Con la Prueba de Orientación de fecha 12 de Junio de 2009, suscrita por la Experto Toxicólogo N.B., practicada a: DIEZ (10) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO PLÁSTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDUZCO, CON UN PESO NETO DE : CINCUENTA Y OCHO (58) GRAMOS CON CIENTO SETENTA (170) MILIGRAMOS, arrojando como resultado que dichas sustancias por sus características se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapeutico.

  3. ADECUACIÓN JURÍDICA y PETITORIO FISCAL.

    Dentro del alcance de la investigación, el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el articulo 553 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en concordancia con el artículo 281 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL aplicable supletoriamente por disposición del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE, considera que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación se infiere que el día 10 de Junio de 2009, siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes realizaban labores de patrullaje de seguridad ciudadana, específicamente por la parte posterior del Centro de Diagnostico y formación Integral Acarigua 1, cuando avistan a un ciudadano en actitud nerviosa y al darle la voz de alto arrojo de manera rápida una bolsa en el suelo, siendo capturado a pocos metros del lugar y se le realizo una revisión corporal de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada, asimismo se logro recabar la bolsa lanzada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuyo interior contenía Diez (10) envoltorios en material sintético plástico de color negro, contentivo de resto vegetales de la presunta Droga denominada Marihuana, con un peso bruto aproximado de setenta y cinco (75) gramos, que al considerar el peso arrojado de esta sustancia se le imputa la comisión de delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, precalificándose el delito de DISTRIBUCION IILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, establecido en el articulo 31 ejusdem.

    Mas sin embrago, el Ministerio Publico considera la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, y así solicita de este Tribunal se declare, aun cuando considera que la aprehensión del adolescente se produjo bajo uno de los supuestos de procedencia establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal, es decir, flagrante.

    En resguardo del Derecho a la Salud y a la Protección contra Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el articulo a 41 y 51 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y de conformidad con el articulo 555 ejusdem, solicita la Autorización para la realización de Experticia Toxicologíca al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a fin de determinar o descartarse su condición de consumidor; así como la autorización para la practica de Experticia Botánica a la sustancia incautada.

    Ante la gravedad del delito imputado y la magnitud de la Pena a imponer, como seria LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en aplicación del Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el Ministerio Público solicita, dentro del lapso de presentación previsto en el artículo 559 del citado Instrumento Legal, le sea impuesta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Fundamentándose en la existencia de suficientes elementos de convicción que hacen estimar que es autor del hecho punible atribuido, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso de que estos evadan el proceso. Garantizando de esta manera el fin ultimo del proceso como es el establecimiento de la Responsabilidad Penal por el hecho punible que se le atribuye, así como la aplicación y control de las sanciones reeducativas a que hubiere lugar, tal y como lo dispone el Artículo 526 ejusdem.

  4. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

    1. -Que del acta de investigación policial se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento N°41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Acarigua, Estado Portuguesa específicamente el día Diez (10) de Junio de 2009, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana, cuando los referidos funcionarios realizaban labores de patrullaje por la Urbanización La Corteza, específicamente por la parte posterior del Centro de Formación Integral Acarigua I y observan a un ciudadano que al ver a la comisión asume una actitud nerviosa lo que llama la atención de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y proceden a darle la voz de alto observando los funcionarios que éste arroja rápidamente al suelo unos objetos e intenta darse a la fuga; pero el mismo es capturado a pocos metros por los funcionarios, los cuales le realizan una revisión de persona, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto y le solicitan a dos personas que transitaban por la vía pública que presenciaran el procedimiento policial que se encontraban realizando y recogen los objetos que vieron arrojar al ciudadano y al revisarlos resultaron ser Diez (10) envoltorios confeccionados en material sintético plástico de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, por lo que proceden conforme a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal a identificar al ciudadano, quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA,

    2. - Que de acuerdo a lo reflejado en el acta, antes indicada los funcionarios que realizan el procedimiento policial proceden conforme a las previsiones legales, es decir, que hubo legalidad en la actuación de los funcionarios al practicar la aprehensión y al realizar el procedimiento y que el mismo se llevó a cabo en presencia de dos personas que manifiestan haber estado presentes en procedimiento policial realizado.

    3. - Que de acuerdo a lo reflejado en las actas de investigación la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ocurre bajo uno de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en flagrancia, por cuanto el mencionado adolescente es aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento N°41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Acarigua, Estado Portuguesa, en el momento en que trata de emprender la huida al ver a los funcionarios policiales y arroja al suelo rapidamente unos objetos, que al ser recogidos por los funcionarios policiales, resultaron ser Diez (10) envoltorios confeccionados en material sintético plástico de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, es decir, que el adolescente es aprehendido e identificado en plena comisión del hecho ilícito.

    4. - Que en la exposición rendida ante el órgano investigador por los ciudadanos V.D.M.P. e I.D.R.R., titulares de las cédulas de Identidad N°15.071.327 Y 19.874.355, respectivamente, estos manifiestan que pasaban por la calle que se encuentra detrás del centro de reclusión de adolescentes, ubicado en la Urbanización la Corteza y funcionarios que se identificaron como efectivos de la Guardia Nacional les manifestaron que presenciaran un procedimiento policial que estaban realizando y estas dos personas pudieron ver que tenían a un adolescente detenido en el sitio y observaron cuando los funcionarios comenzaron a buscar en la orilla de la calle unos envoltorios que éste había arrojado y encontraron varios envoltorios elaborados de plástico de color negro, uno de los funcionarios los abrió y tenían en su interior un monte de color verde y marrón, observando este Tribunal que lo que dichos ciudadanos manifiestan en relación al procedimiento policial realizado y a la aprehensión del adolescente ocurre en las circunstancias de tiempo, modo y lugar tal como fue plasmado en el acta por los funcionarios policiales.

    5. - Que de acuerdo a lo reflejado en la prueba de orientación realizada a la sustancia incautada, se trata de la planta conocida como Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico y que presentó un peso neto de : cincuenta y ocho (58) Gramos con ciento setenta (170) miligramos, arrojando como resultado que dichas sustancias por sus características se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, constituyendo dicha sustancia una sustancia ilícita, cuyo uso se encuentra expresamente prohibido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    6. - Que del acta de investigación policial se desprende que el adolescente al ver la presencia de la comisión policial demuestra su nerviosismo.

    Cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades Menores, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, puesto que el mismo es visto por los funcionarios policiales cuando rápidamente lanza al suelo unos objetos y al ser recogidos por los funcionarios en presencia de dos personas que transitaban por el lugar, que fungieron como testigos, observan que se trata de Diez (10) envoltorios confeccionados en material sintético plástico de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales y al ser analizada y sometida a prueba de orientación dio como resultado que se constató por sus características que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, con un peso neto de cincuenta y ocho (58) Gramos con ciento setenta (170) miligramos, todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente se produjo bajo uno de los supuestos de flagrancia establecidos en la citada norma legal.

    Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hace presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito y encontrándose este hecho dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, por cuanto la cantidad de sustancia excede los limites establecidos en la Ley y la misma se encontraba dentro de envoltorios confeccionados para su distribución y en razón de lo aquí precisado, es por lo que este Tribunal determina que se encuentran fehacientemente cumplidos los supuestos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que determinan la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, es por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.

  5. DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

    A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que se determina la Comisión de un hecho Punible considerado como de Lessa Humanidad, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a ello el adolescente no precisa una dirección de habitación exacta, de sus padres, representantes o responsables así como también refiere no residir con los mismos, sino en la casa de otras personas, de la cual tampoco precisa exactamente su dirección y en la boleta de notificación librada a los representantes legales del adolescente, se puede leer al reverso de la misma una diligencia suscrita por la coordinación de alguacilazgo en la cual se deja constancia que no se ubicó la casa de habitación del adolescente, por lo que realizaron un recorrido por el sector y los vecinos manifestaron no conocer a Los referidos representantes legales, todo ello constituye presupuesto válido para imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales.

    Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el reingreso del mencionado adolescente a la Casa de Formación Integral Acarigua I, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal.

  6. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

    Conforme a lo mencionado up supra, ante la investigación que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se desprende de lo expresado por la Representación Fiscal y de las actas que conforman la solicitud que el adolescente plenamente identificado en autos, fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia, por cuanto fue visto por efectivos Militares, que realizaban labores de patrullaje, cuando lanza al suelo unos objetos y emprende la huida, pero es capturado y al ser revisado los objetos en presencia de dos personas que transitaban por el lugar, se percatan de que se trata de Diez (10) envoltorios que contenían restos vegetales de presunta Droga que al ser sometida por la experto toxicóloga a la prueba de orientación resultan positivos a la planta conocida como Marihuana, en cantidades que exceden la establecida en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara legítima la detención de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente antes mencionado, se produjo en flagrancia, bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.

Segundo

Se considera pertinente y necesario la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Tercero

Se precalifican los hechos como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Cuarto

Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual se ordena su reingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I, a través de la Comisaría Gral J.A.P.d.A., Estado Portuguesa. Así se decreta.

Se autoriza al Ministerio Público para la Práctica de Experticia Botánica a la sustancia incautada, conforme a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda la práctica de examen toxicológico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en los artículos 41, 51 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Doce (12) días del mes de Junio del año dos mil nueve.

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

Abg. P.R.

Secretario.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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