Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2001-000009

ASUNTO : NJ01-P-2001-000009

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto, signado con la nomenclatura interna de este Tribunal con el Nº NJ01-P-2001-000009, donde Aparece como imputado el ciudadano C.A.S. y como victima OMARIS M.P.M., por la comisión del delito de beneficio de ganado, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Protección Ganadera , se puede evidenciar que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, interpuso ante este Despacho, en fecha 13-09-2.001, Escrito de Acusación, inserto a los folios 01 al 05 de la presente causa, contra el imputado de autos, por la comisión del delito mencionado up supra, asimismo se aprecia que en fecha 24 de Marzo de 2.009, se realizo la Audiencia Preliminar, en donde tanto el imputado como la victima manifestaron que deseaban llegar a un Acuerdo Reparatorio, por la cantidad de 7.500 bolívares fuertes, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio cumplimiento del acuerdo en la audiencia preliminar , y verificado como ha sido el cumplimiento por parte del imputado dicho acuerdo donde el Representante de la Victima OMARIS M.P.M. , recibió el pago de 7.500 bolívares fuertes en presencia de las partes. Observando quien aquí suscribe que la referida deuda ha sido cancelada en su totalidad.

Del estudio de las actas procesales observa esta Decisora que los hechos se subsumen en el tipo penal previsto en el Artículo 9 de la Ley de Protección Ganadera, como lo es el Delito de beneficio de ganado , y por todo narrado up-supra, donde se evidencia claramente de las citadas actuaciones que conforman el presente Asunto, que el imputado y la victima, han expresado su voluntad en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos a llegar a un acuerdo reparatorio sobre el daño causado por el hecho punible cometido, que el imputado han cumplido con el Acuerdo Reparatorio en su totalidad , en tal sentido se Admite totalmente la acusación presentada por el fiscal Cuarto del Ministerio Público en contra del ciudadano imputado, así como las pruebas ofrecidas, y en consecuencia este Tribunal DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL seguida a el ciudadano C.A.S., conforme el artículo 40, y 48 numeral 6to, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicho acuerdo pone fin al proceso y por consiguiente extingue la acción penal. En este sentido observa la instancia que en el Capitulo IV del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal Vigente se consagran los actos conclusivos, que son aquellos actos con los cuales se puede concluir la investigación y entre los cuales se encuentra el Sobreseimiento, el cual opera toda vez que se haya extinguido la acción penal (artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente) y por cuanto esta juzgadora, siendo que, el efecto que produce el cumplimiento de los acuerdos Reparatorios, es la extinción de la acción penal una de las causas previstas en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, para que se decrete el sobreseimiento de la causa, este Tribunal considera ajustado a derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el C.A.S.. En consecuencia se deja sin efecto la Medida Judicial Privativa de Libertad y se decreta la L.P. de dicho ciudadano y sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 09 de Junio del año 2006.

En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente CAUSA seguida contra el ciudadano C.A.S.V., nacido en San F.E.B. 27 años de edad, nacido el 27-05-1981, Soltero, Profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.403.287, domiciliado en I.d.R., calle San Rafael, casa 35 San F.E.B., , Por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el Artículo 9, de la Ley de Explotación Ganadera, En perjuicio de la ciudadana OMARIS M.P.M., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con los artículos 48 ordinal 6° y el artículo 40 ejusdem, en tal sentido se deja sin efecto la Medida Judicial Privativa de Libertad recaída en contra de el citado ciudadano y se acuerda informar lo conducente al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, DECRETANDOSE LA L.P. del ciudadano C.A.S. . En lo que respecta este caso, por lo que se ordena la exclusión del Sistema de Información Integral (SIPOL). Remítase al Archivo definitivo en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la Audiencia. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. L.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS

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