Decisión nº 30 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud Permiso De Salida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1

Guanare, 21 de Diciembre de 2006

196° y 147°

N° 30

CAUSA N° 1E-855-05.

Visto el oficio N° 1.561 suscrito por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad de Guanare, remitiendo adjunto pronunciamiento de Junta de Conducta del penado MONTILLA J.B., mediante el cual solicitan le sea acordada una pernocta desde el día viernes 29-12-2006 hasta el día martes 02-01-2007 para trasladarse hasta la siguiente dirección: Barrio San Antonio, Callejón 01, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, casa de sus padres Sra. P.M. y A.A. por permiso de fin de año a objeto de estar el mencionado penado con sus familiares, tomando en consideración el buen comportamiento que ha observado y por no registrar sanciones disciplinarias, este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO

De la revisión de la presente causa se observa que en fecha 02 de junio del presente año, al penado MONTILLA J.B., le fue otorgado el beneficio de prelibertad de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena pernoctando en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal con sede en esta ciudad de Guanare, tomando en cuenta para ello que el penado presenta conducta ejemplar dentro del lugar de reclusión, según el pronunciamiento de los integrantes de la Junta de Conducta del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de fecha 18-12-2006, que riela inserta al folio 113 de la pieza N° 7 de la presente causa, beneficio éste que ha venido cumpliendo con evolución satisfactoria, por lo que la solicitud en cuestión está debidamente fundada.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: “Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentarios de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y mas favorable evolución del recluso”. Tomando en cuenta que de acuerdo con el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el Sistema Penitenciario persigue la rehabilitación del interno, sistema éste que es desarrollado por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en cuyo artículo 2, igualmente se consagra que la reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, en consecuencia bajo los supuestos legales mencionados este Tribunal de Ejecución N° 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: permiso de fin de año desde el 29-12-2006 hasta el 02-01-2007, en el lugar de residencia de los ciudadanos P.M. y A.A. padres del penado MONTILLA J.B., ubicada en el Barrio San Antonio, Callejón 01, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, con la obligación de presentarse en la sede de la institución una vez concluido el período por el cual se otorga salida transitoria.

Juez de Ejecución N° 1,

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria

Abg. Karla Guerrero

Seguidamente se cumplió. Conste.

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