Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoFlagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veinte (20) de diciembre de dos mil diez.

Causa: C1-3121-10

Asunto: Auto de “NO” aprehensión in fraganti.

Visto. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia para debatir la solicitud de calificación de flagrancia, solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, donde el tribunal en audiencia oral y privada mediante motivación declaro sin lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia, en virtud de no estar lleno alguno de los elementos que tipifican el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede por auto separado a fundamentar la decisión acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

OMITIDA

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al adolescente, mencionado, se les atribuye el hecho de haber sido aprehendido el día 15/12/2010, aproximadamente a las 11.30 a.m. oportunidad en que se encontraban realizando patrullaje en la inmediaciones del Parque Beethoven los funcionarios policiales y visualizaron algunas personas transitando y consumiendo licor, y uno de los funcionarios se acerca a los mismos y le solicita la documentación , quienes respondieron que ellos pertenecían al grupo de rescate el Amparo y que no lo podíamos revisar tornándose violentos y arremetiendo con golpes de puños y patadas lanzando botellas a la comisión policial y posteriormente dándose a la fuga por lo que se comenzó a la persecución logrando interceptarse a un adulto y un adolescente en el Amparo, señalan que no ubicaron testigos ya que en el sector se encontraban un grupo de personas profiriendo insultos a la comisión policial siendo infructuosa la localización de los demás ciudadanos. Al realizar la inspección al adolescente no se le encuentra ningún objeto que tenga relación con el hecho.

La Fiscal del Ministerio Pública solicita la calificación de aprehensión en flagrancia precalificando la conducta por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 218 Y 416 del Código Penal, sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No obstante, la defensa señala que se REMITA LAS ACTUACIONES POR EL PROCEDIMIENTO ordinario.

Para decidir el tribunal observa:

Cursa a los folios (09 y su vto.) acta policial, no consta en autos cual fue la actuación del adolescente para considerar que se encontraba incurso en alguno de los elementos de la flagrancia; así mismo, no coincide el dicho de los funcionarios policiales con el toxicológico in vivo ( folio 24), donde sale negativo en alcohol en sangre lo que determina que el joven en el momento en que señala el funcionario policial que se encontraba consumiendo licor; los exámenes medico forense a uno de los funcionarios no aparece ningún tipo de lesión y a otro funcionario se señala “escoriación regular localizada en la rodilla derecha” lo que no encuentra relación con la narración de los hechos por los funcionarios, de igual manera, el adolescente en su declaración manifiesta que se encontraba tomando un refresco en un negocio cuando los policías lo detienen y el manifestó poner resistencia ya que no entendía porque lo estaba deteniendo, también señalo que no conoce a la persona adulta que habían detenido. Para la configuración de los elementos que conforman la aprehensión en flagrancia debe existir la presunción de la comisión de hecho punible. Así mismo, es lógico pensar que el adolescente pone resistencia a una orden dada por los funcionarios policiales que no estaba ajustada a la ley; pues al joven lo detienen si tener presuntamente relación con el presunto delito y en un lugar distinto al sitio del suceso; además, llama la atención que no existe ningún testigo de la actuación de los funcionario ni en la plaza Bethoven ni en el Amparo.

Por tal razón, este tribunal niega la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia por no existir “los elementos que la componen” de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, con respecto a la medida cautelar solicitada por la Fiscalía la niega como consecuencia de no admitir la solicitud en Aprehensión en Flagrancia, ello con el objeto de garantizar el Principio Prolibertati, Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En consecuencia este tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el articulo 9 de la Convención América sobre Derechos Humanos, artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal decide: a) declara sin lugar la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia. b) Se niega la solicitud de medida cautelar formulada por la Fiscalía del Ministerio Público.- Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, con oficio a la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines que continúe con la investigación que considere conveniente. Se acuerda la Libertad del mencionado adolescente. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida en esta misma fecha. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior

Sria.

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