Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, diecisiete (17) de septiembre de 2009

CAUSA: J01-M861- 09

ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA. (Privación de libertad)

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: M.E.M.

ESCABINO 1 F.B.

ESCABINO2 C.M.G.

ADOLESCENTES omitidaFISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA PUBLICA EDWUAR CONTRERAS

SECRETARIO: PEDRO MONSALVE

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 02-05-2009 aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde se encontraba el ciudadano S.P.A.E. en su Ciber de nombre “CIBER DIVER CITY” ubicado en el sector de Buenos Aires frente de Instituto Bolivariano de Educación Especial El Vigía, Estado Mérida cuando observó que entró un adolescente y preguntó por una persona y volvió a salir dejando entre abierta la puerta de acceso al Cyber, la cual es eléctrica, y en ese momento entraron intespectivamente tres adolescentes uno de ellos que vestía franela de color naranja, bermuda de color marrón con una gorra de color marrón con blanco y amarillo que fue identificado como F.C. preguntó por el costo de la hora en Internet respondiendo la victima y en ese momento sacó un arma de fuego tipo pistola niquelada con un peine que le sobresalía, diciéndole al ciudadano victima que se quedara quieto y callado después le pegó con la pistola por la cabeza a un cliente y empezó a buscar un Nintendo y los otros dos que andaban vestidos uno de ellos pantalón jean y franela verde de nombre D.S. (adulto) ingresó a la caja registradora golpeó a la victima en la nariz y saco de la caja dinero en efectivo y el otro adolescente vestía franela de color blanco también poseía gorra identificado como Yohendri Mendoza quien ayudo a F.C. a desconectar el play station y vigilaba desde la puerta de ciber, de ahí le pidieron a la victima que les abriera y SE FUERON EN UN TAXI , LUEGO A LAS 3:50 HORAS DE LA TARDE, SE ENCONTRABAN LOS ADOLESCENTES FRENTE AL LICEO Bolivar 2000 y mandaron a parar un taxi conducido por el ciudadano A.A.G.R., uno de los adolescentes se siente en el puesto delantero con una bolsa de color negro en sus manos y los otros dos se sentaron en la parte de atrás quien llevaban gorra y al llegar al punto de control de la Policía que esta ubicada en la redoma de la blanca, el chofer bajo los vidrios y los mandaron a bajar del carro dogde, placas FUO-12T COLOR B.B., 1.3 DONDE REVISARON A CUATRO JOVENES Y REVISARON LA BOLSA QUE LLEVABA EL COPILOTO ADOLESCENTE F.J.C., los cuales contenían unos equipos para jugar Nintendo de color negro, cuatro controles y un regulador de voltaje, así mismo debajo del copiloto se encontraba un arma de fuego cromada con empuñadura de material sintético de color negro, calibre 7,65 milímetros, modelo W.P. con cacerina sobre saliente con ocho proyectiles de igual calibre sin percutir y se le encontró varios teléfonos celulares y fueron identificados como F.C. dinero de distintas denominaciones y un celular marca Motorola y al otro adolescente se le encontró un celular al adulto se le encontró dinero y un celular y al otro adolescente que ya admitió los hechos en la etapa de control no se le halló nada siendo detenidos y conducidos a la comisaría No. 12 del Vigía, reconociendo la victima su dinero que le habían sustraído aproximadamente setecientos bolívares fuertes, un play station, cuatro controles y un regulador de voltajes.

Los hechos narrados por la fiscal los encuadra en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 de Código Penal, y pide como sanción la establecida en el artículo 620 letra “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

PRUEBAS QUE SE DESECHAN

Estima esta juzgadora que no puede ser fundada para pronunciar la decisión las deposiciones siguientes:

UNICO: Gardi R.A.B.C. respecto a las resultas de la boleta de citación dirigida el alguacil C.C. expuso: En comunicación con el número telefónico me comunique con la ciudadana I.B. hermana del solicitado indicó que el ciudadano se encuentra fuera de la ciudad por la enfermedad de un hermano, y no tiene fecha de regreso y el teléfono lo perdió. La fiscal expuso: En virtud de la información señalada por el alguacil respecto al testigo, y que no tiene como comunicarse con el mismo de conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal prescinde de dicha prueba. La defensa no se opone a la solicitud planteada. Se deja constancia que de conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este tribunal procede a delimitar los hechos que efectivamente aparecen probados en autos según los artículos 601 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02-05-2009 aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde se encontraba el ciudadano S.P.A.E. en su Ciber de nombre “CIBER DIVER CITY” ubicado en el sector de Buenos Aires frente de Instituto Bolivariano de Educación Especial El Vigía, Estado Mérida cuando observó que entró un adolescente y preguntó por una persona y volvió a salir dejando entre abierta la puerta de acceso al Cyber, la cual es eléctrica, y en ese momento entraron intespectivamente tres adolescentes uno de ellos que vestía franela de color naranja, bermuda de color marrón con una gorra de color marrón con blanco y amarillo que fue identificado como F.C. preguntó por el costo de la hora en Internet respondiendo la victima y en ese momento sacó un arma de fuego tipo pistola niquelada, diciéndole al ciudadano victima que se quedara quieto y callado después le pegó con la pistola por la cabeza a un cliente y empezó a buscar un Nintendo y los otros dos que andaban vestidos uno de ellos pantalón jean y franela verde de nombre D.S. (adulto) ingresó a la caja registradora golpeó a la victima en la nariz y saco de la caja dinero en efectivo y el otro adolescente vestía franela de color blanco también poseía gorra identificado como Yohendri Mendoza quien ayudo a F.C. a desconectar el play station y vigilaba desde la puerta de ciber, de ahí le pidieron a la victima que les abriera y SE FUERON EN UN TAXI conducido por el ciudadano A.A.G.R., uno de los adolescentes se sienta en el puesto delantero con una bolsa de color negro en sus manos y los otros tres se sentaron en la parte de atrás quien llevaban gorra y al llegar al punto de control de la Policía que esta ubicada en la redoma de la blanca, el chofer bajo los vidrios y los mandaron a bajar del carro dogde, placas FUO-12T COLOR B.B., 1.3 DONDE REVISARON A los CUATRO JOVENES Y REVISARON LA BOLSA QUE LLEVABA EL COPILOTO ADOLESCENTE F.J.C., que contenía equipo para jugar Nintendo de color negro, cuatro controles y un regulador de voltaje, así mismo, debajo del copiloto se encontraba un arma de fuego cromada con empuñadura de material sintético de color negro, calibre 7,65 milímetros, modelo W.P. con cacerina sobre saliente con ocho proyectiles de igual calibre sin percutir y se le encontró varios teléfonos celulares dinero de distintas denominaciones y cuatro celulares.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del legajo de pruebas evacuadas en juicio es posible determinar que en fecha 02-05-2009 aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde se encontraba el ciudadano S.P.A.E. en su Ciber de nombre “CIBER DIVER CITY” ubicado en el sector de Buenos Aires frente de Instituto Bolivariano de Educación Especial El Vigía, Estado Mérida cuando observó que entró un adolescente y preguntó por una persona y volvió a salir dejando entre abierta la puerta de acceso al Cyber, la cual es eléctrica, y en ese momento entraron intespectivamente tres adolescentes uno de ellos que vestía franela de color naranja, bermuda de color marrón con una gorra de color marrón con blanco y amarillo que fue identificado como F.C. preguntó por el costo de la hora en Internet respondiendo la victima y en ese momento sacó un arma de fuego tipo pistola niquelada, diciéndole al ciudadano victima que se quedara quieto y callado después le pegó con la pistola por la cabeza a un cliente y empezó a buscar un Nintendo y los otros dos que andaban vestidos uno de ellos pantalón jean y franela verde de nombre D.S. (adulto) ingresó a la caja registradora golpeó a la victima en la nariz y saco de la caja dinero en efectivo y el otro adolescente vestía franela de color blanco también poseía gorra identificado como Yohendri Mendoza quien ayudo a F.C. a desconectar el play station y vigilaba desde la puerta de ciber, de ahí le pidieron a la victima que les abriera y SE FUERON EN UN TAXI conducido por el ciudadano A.A.G.R., uno de los adolescentes se sienta en el puesto delantero con una bolsa de color negro en sus manos y los otros tres se sentaron en la parte de atrás quien llevaban gorra y al llegar al punto de control de la Policía que esta ubicada en la redoma de la blanca, el chofer bajo los vidrios y los mandaron a bajar del carro dogde, placas FUO-12T COLOR B.B., 1.3 DONDE REVISARON A los CUATRO JOVENES Y REVISARON LA BOLSA QUE LLEVABA EL COPILOTO ADOLESCENTE F.J.C., que contenía equipo para jugar Nintendo de color negro, cuatro controles y un regulador de voltaje, así mismo, debajo del copiloto se encontraba un arma de fuego cromada con empuñadura de material sintético de color negro, calibre 7,65 milímetros, modelo W.P. con cacerina sobre saliente con ocho proyectiles de igual calibre sin percutir y se le encontró varios teléfonos celulares dinero de distintas denominaciones y cuatro celulares.

Tal narrativa queda demostrada por el testimonio de A.E.S.P., (víctima) expuso: Eso ocurrió el 02-05, a las 3:30 de la tarde, llegaron unos jóvenes, entraron al cyber, y uno de ellos sacó un arma y me dijo que le diera el dinero, fue a la caja, me golpeó la nariz y me dijo que me escondiera bajo el mostrador, me quitó el dinero, se llevó unos aparatos y me dijo que le abriera la puerta y se fueron concatenado con RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO en la oportunidad del control de la prueba el reconocedor señalo “…sacó el arma y me apuntó y me dijo que me quedara callado y quieto, sacó el juego de video y lo metió en una bolsa negra, golpeó algunos clientes, El pregunto por el costo de las computadoras y del Internet, yo le respondí y sacó el arma…” siendo, el No. 02 F.J.C.G. y el RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO en la oportunidad del control de la prueba el reconocedor señalo “…El estaba parado en la puerta pendiente de que no viniera nadie quitándole los celulares a los clientes y ayudando a su compañero a desconectar el equipo de nitendo…” siendo, el No. 04 YOHENDRI DE J.M..

Los elementos de pruebas evacuados en juicio mediante la declaración de los expertos y testigos:

Expertos:

  1. - LUIS A SÁNCHEZ G, reconocimiento legal 0360 a los (folios 64 al 66) y expuso: Los objetos reconocidos a la experticia fue un arma de fuego marca Whalter, cuatro teléfonos celulares, cinco segmentos de papel denominados billetes una consola de video juegos, setenta y nueve monedas, diversos tipos de vestimenta, y se le realizó avalúo a la consola de video juegos. ¿Cuántas armas experticia? Una. Avalúo Real 6361 y expuso: Se practicó un avalúo con los objetos recuperados y se le dio un valor de 800 bolívares por el estado en que se encontraba. ¿a que le realizó el avalúo? A una consola de video play station 2, sony. Negro. Inspección 0651 al (folio 72 y vuelto) y expuso: Se trata de una vía pública correspondiente a una encrucijada, se observa acera y brocales. La jueza preguntó: ¿Cómo se llama el sitio donde realizó la inspección? Redoma la Blanca. Inspección Nº 0648 al (folio 75 y vuelto) y expuso: Trata sobre un vehículo tipo sedan, realizada en el estacionamiento externo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. La fiscal procede a preguntar: ¿recuerda las placas? No, era un transporte público, un dodge Brisa, la placa era FUO12T. ¿Cómo señala que es de una asociación civil si no vio señales en el vehículo? Porque aparece en el registro del vehículo. Inspección 0650 al (folio 81 y vuelto) y expuso: El sitio a inspeccionar se encuentra en el sector Buenos Aires frente al Colegio de Educación especial, local Diversite, provista de una puerta de vidrio con cerradura eléctrica, posee una puerta de metal negra en la parte posterior y un baño. La fiscal procede a preguntar: ¿puede dibujar el sitio? Si. ¿observó donde estaba la vitrina expendedora de vidrió? La señaló en el dibujo. ¿el local es grande? Mediana dimensión un poco mas grande que esta sala. Es un cuadrado. ¿cuan alta era las mesas? Medianas normales. ¿Qué altura tenía estante de los televisores? Como metro y medio mas o menos. ¿Qué pulgadas tenía el televisor? 20 pulgadas. ¿los monitores como eran? Pantalla plana. Mas o menos de la misma altura anterior. ¿recuerda donde estaba la caja? No. Una persona desde la vitrina tiene visibilidad? Si. Claro. ¿hay algo que impida que vea lo que entran? No. La defensa procede a preguntar: ¿hay divisiones entre las ocho mesas? No. Son mesas completas. ¿Qué altura tiene la vitrina? Aproximadamente 1,40metros. Llega como a la altura del pecho. ¿una persona sentada podría ver por encima de esa vitrina? Depende del tipo de asiento, había ahí pepitos, chicles, etc. Merecen fe pública, por ser efectuado por un funcionario público en uso de sus funciones y por tener los conocimientos científicos para ello, no surgiendo contradicciones entre ellos.

    2) SOJO PEÑA J.E. reconocimiento legal y expuso: los primeros días de mayo le hice una experticia a un Dodge Brisa, color blanco, los seriales estaban en estado original, y el vehiculo no estaba solicitado. ¿recuerda las características del vehículo? Era un taxi, placas amarilla. Palca FU012T. Merecen fe pública, por ser efectuado por un funcionario público en uso de sus funciones y por tener los conocimientos científicos para ello, no surgiendo contradicciones entre ellos.

    La deposición de los testigos:

  2. - 1) A.E.S.P., (víctima) expuso: Eso ocurrió el 02-05, a las 3:30 de la tarde, llegaron unos jóvenes, entraron al caber, y uno de ellos sacó un arma y me dijo que le diera el dinero, fue a la caja, me golpeó la nariz y me dijo que me escondiera bajo el mostrador, me quitó el dinero, se llevó unos aparatos y me dijo que le abriera la puerta y se fueron. La fiscal procede a preguntar: ¿Dónde esta el Ciber? En Buenos Aires. El Vigía. ¿Cuántos jóvenes eran? Eran varios puedo distinguir es al que me partió la nariz. ¿usted estuvo en una rueda de reconocimiento? Si, y los señale. ¿Cuántas personas entraron? Estaba full, me sorprendí fue cuando el mayor me golpeó. ¿ha vuelto a ver a las otras personas? No. ¿Qué hacían esas personas? Uno me sacó el arma y me dijo que le diera el dinero y me golpeó y me metió a la vitrina. ¿Cómo vestían esas personas? Llegue a verle la franela, era de color verde. ¿Cuántos salieron? No se porque estaba escondido. ¿Cómo es la puerta? Es eléctrica. ¿Cómo entraron? Era eléctrica. ¿Cómo es la ubicación de la caja respecto a la puerta? Siempre esta distante. Esta al final. ¿hay cosas que le entorpezcan la vista? Las computadoras. ¿Cómo es el local? Mas grande que esta sala, tenía unas 8 computadoras. Hay cuatro televisores ¿llevaban armas? Si, el mayor. ¿Qué le robaron? Un play station, mas nada. ¿Cuántas personas habían en el local? Estaba full. ¿habían otras personas con el que los atacó? No se. ¿Por qué no vio a las otras personas? Porque el que tenía el arma me dijo que le abriera. ¿Dónde esta situado el control de la puerta? en la vitrina. ¿Qué le impedía ver a las personas que salieron? La vitrina. ¿el día de los hechos habían personas paradas? Si. Sobre que estaba la caja registradora? Sobre la vitrina. ¿atendía parado o sentado? A veces estaba parado a veces sentado. ¿donde estaba ubicado al momento de entrar los jóvenes? En la caja, sentado. ¿Después que ocurren los hechos que hace? Le avise a la Sra de la casa para que le avisara a los vecinos. ¿Cuántas personas habían ahí? Cuatro o cinco. ¿se recuperó el play station? Todavía no lo tengo.¿Cómo era el aparato? Un play negro. ¿Qué hicieron las personas cuando vieron el arma? Se quedaron tranquilos. ¿hay personas que conozca que estaban ahí? No. ¿Qué horas eran? Tres, tres y media. La defensa procede a preguntar: ¿Cuántas personas frecuentan el lugar? Siempre esta full, ese día había mucha gente. ¿le vio la cara a la persona que lo apuntó con el arma? Si. ¿le mostraron en la policía las cosas? Si. ¿les muestran las personas que dicen haber detenido? Si. ¿Cuántas personas eran? 4 o 5. ¿le hicieron mención por que tenían a esas personas ahí? Me dijeron que eran los que habían agarrado. ¿Por qué los señala en el reconocimiento en rueda de individuos? Porque los policías me dijeron que eran los que habían agarrado y ahí estaba el que me golpeó. ¿Qué otra conducta tuvo el que lo golpeó? Me tenía amenazado con la pistola. ¿ha acudido al tribunas en otras oportunidades? No una sola, la del juicio del mayor. Del que me golpeó. ¿esa persona esta en la sala de audiencias? No. ¿ha recibido algún tipo de amenazas o presiones para venir a declarar? No. ¿ en ese juicio que acudió señaló a esa persona el mayor? Si, lo señale porque fue el que vi. ¿Cómo se llama? Daniel. ¿sabe el resultado del juicio? Lo condenaron.

    2) PIÑA PARRA L.S., expuso: la tarde del 02 de mayo del presente año, recibimos un llamado que indicaba que en buenos aires se había realizado un robo en un ciber y habían abordado un taxi, interceptamos un taxi en el que encontramos en una bolsa un play station, en el comando le mostramos el aparto al agraviado y nos manifestó que era el mismo. La fiscal procede a preguntar: ¿tiempo de servicio? 20 años. ¿Quién recibió el llamado? La unidad. ¿Qué les señaló la centralista? Que hubo un robo en el sector de buenos aires y los sospechosos iban en un taxi. ¿Dónde esta el ciber? Cerca del club de leones. ¿Cómo era el taxi? Nos indicaron que era un taxi de la línea p.p., pero era de la línea A.A.. ¿Dónde interceptan el taxi? En el sector la redoma de la blanca. ¿ a que hora reciben la llamada? A eso de las 3:30 de la tarde. ¿es lejos del ciber a la redoma? Es cerca pero siempre hay cola. ¿chequeraon varios taxis? Si. En el que vimos cuatro personas lo mandamos a bajar. ¿le señaló la centralista cuantas personas eran? Nos indicó que eran 3. ¿Qué hcieiron cuando detuvieron el vehículo? Bajamos a los muchachos, le realizamos un cacheo, y en el carro se encontró una bolsa con el play y debajo de un asiento estaba el arma. ¿Quién iba en la parte delantera? El conductor y el muchachito que esta de franela el que esta pegado a la pared F.C.. ¿Cuantas personas iban en el vehículo? Con el conductor 5, los pasajeros eran 4. ¿Dónde estaba el arma? Debajo del asiento del copiloto. ¿Qué arma era? Una pistola niquelada. ¿a que hora realizan la detención de los ciudadanos? Como a las 3:40. ¿Qué mas consiguieron? Celulares y monedas. ¿Qué carro era? Un taxi blanco. ¿Qué hicieron después? Llevamos a los ciudadanos al comando. ¿Observó la víctima a los detenidos? No. ¿Dónde se encontraba la víctima? En el patio del comando. ¿tuvo la víctima contacto? No, la pudo ver en un traslado. yo solo le mostré el play station. La defensa procede a preguntar: ¿Dónde fue la aprehensión? En la redoma de la blanca. ? Cuantos celulares agarraron? 4 o cinco. ¿existe la posibilidad que los adolescentes hayan sido vistos por la víctima? Pudo ser cuando los bajamos de la unidad. Pero no le dije los agarre son estos. ¿habían mas personas en ese patio? Si. ¿el publico se acercó a ver? No solo personas en la institución. ¿Cómo se llama el compañero? A.C.M..

    3) MOLINA A.C., expuso: La fiscal procede a preguntar: ¿usted hizo el procedimiento donde quedaron detenidos los jóvenes? Si. Fue el 02-05 de este año a las 3:50 de la tarde. ¿Cómo inician el procedimiento? Pues supimos vía radio que habían robado un ciber y que iban en un taxi, nos fuimos a la redoma y montamos un punto de control, revisamos los taxis y encontramos un grupo de personas en un taxi, y el Sargento L.P. consiguió el play. ¿Qué hizo? Asegurar nuestra integridad física. ¿Qué arma encontraron? Un arma de fuego tipo pistola cromadita. ¿Dónde fue la detención? Eso es como a 500 metros del puente chama por la panamericana, es para ir al Estado Zulia. ¿tiempo de la redoma a Buenos Aires? 15 minutos a una hora. ¿ese día había cola? Si, ¿Cuántos funcionarios los trasladaron al comando? Nosotros en la patrulla mas los motorizados. ¿le señalaron a la víctima el play station? Si, en la oficina del oficial de día. ¿acostumbra a señalarle las víctimas quienes eran los detenidos? No. La escabino 2 pregunta: ¿ le preguntaron algo al taxista? Si, como los embarco y en donde. Esta juzgadora le da credibilidad a la deposición. Así se decide.

    DOCUMENTALES.

  3. - Acta de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO (folio 38 al 40), coincide con la deposición del testigo (reconocedor) A.E.S.P. en la oportunidad del control de la prueba el reconocedor señalo “…El estaba parado en la puerta pendiente de que no viniera nadie quitándole los celulares a los clientes y ayudando a su compañero a desconectar el equipo de nitendo…” siendo, el No. 04 YOHENDRI DE J.M.. Esta juzgadora le da valor probatorio por ser un medio de prueba autónomo, (articulo 339.2 del COPP). Sala de Casación Penal expediente No. 06-0334 de fecha 02-11-2006, Ponente Deyanira Nieves Bastidas.

  4. - Acta de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO (folios 35 al 37), coincide con la deposición del testigo (reconocedor) A.E.S.P. en la oportunidad del control de la prueba el reconocedor señalo “…sacó el arma y me apuntó y me dijo que me quedara callado y quieto, sacó el juego de video y lo metió en una bolsa negra, golpeó algunos clientes, El pregunto por el costo de las computadoras y del Internet, yo le respondí y sacó el arma…” siendo, el No. 02 omitida. Esta juzgadora le da valor probatorio por ser un medio de prueba autónomo, (articulo 339.2 del COPP). Sala de Casación Penal expediente No. 06-0334 de fecha 02-11-2006, Ponente Deyanira Nieves Bastidas.

    Con respecto, a la tesis planteada por la defensa en sus conclusiones al señalar “…tuvimos a una victima presente que nos hace mención que si ocurrieron los hechos, y que observó a la persona que le apuntó con el arma y señaló que había sido un muchacho de nombre Daniel al que le impusieron una sentencia condenatoria, el hecho es que cuando la víctima no pudo ver, el sitio es desordenado, es imposible que se acuerde la víctima de todas las caras del gran volumen de personas que entran, ; asimismo al momento que llevan a los adolescentes detenidos fueron vistos en la comandancia por la víctima, eso lo dijo la víctima, no se estableció relación entre los objetos recuperados y los que se llevaron del ciber…”

    Del cúmulo de pruebas a.y.a. separada y conjuntamente, quedó demostrado que no existe contradicción que en fecha 02-05-2009 aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde se encontraba el ciudadano S.P.A.E. en su Ciber de nombre “CIBER DIVER CITY” ubicado en el sector de Buenos Aires (lugar de los hechos) frente de Instituto Bolivariano de Educación Especial El Vigía, Estado Mérida (Inspección 0650 al (folio 81 y vuelto) cuando observó que entró un adolescente y preguntó por una persona y volvió a salir(actitud sospechosa) dejando entre abierta la puerta de acceso al Cyber, ( manifestaciones anteriores al delito) la cual es eléctrica, y en ese momento entraron intespectivamente tres adolescentes uno de ellos que vestía franela de color naranja, bermuda de color marrón con una gorra de color marrón con blanco y amarillo que fue identificado como F.C. preguntó por el costo de la hora en Internet respondiendo la victima (manifestaciones anteriores al delito) y en ese momento sacó un arma de fuego tipo pistola niquelada, reconocimiento legal 0360 a los (folios 64 al 66) diciéndole al ciudadano victima que se quedara quieto y callado después le pegó con la pistola por la cabeza a un cliente y empezó a buscar un Nintendo (Avalúo Real 6361) y los otros dos que andaban vestidos uno de ellos pantalón jean y franela verde de nombre D.S. (adulto) ingresó a la caja registradora golpeó a la victima en la nariz y saco de la caja dinero en efectivo y el otro adolescente vestía franela de color blanco también poseía gorra identificado como Yohendri Mendoza quien ayudo a F.C. a desconectar el play station y vigilaba desde la puerta de ciber, (móvil delictivo) de ahí le pidieron a la victima que les abriera según deposición de(ANDRES E.S.P.), concatenado con ( RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO siendo, el No. 02 omitiday el RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, siendo, el No. 04 omitida y SE FUERON EN UN TAXI, uno de los adolescentes se sienta en el puesto delantero con una bolsa de color negro en sus manos y los otros tres se sentaron en la parte de atrás quien llevaban gorra y al llegar al punto de control de la Policía que esta ubicada en la redoma de la blanca,( Inspección 0651 al (folio 72 y vuelto)) el chofer bajo los vidrios y los mandaron a bajar del carro dogde, placas FUO-12T COLOR B.B., 1.3 (Inspección Nº 0648 al (folio 75 y vuelto) y la deposición de SOJO PEÑA J.E. reconocimiento legal) DONDE REVISARON A los CUATRO JOVENES Y REVISARON LA BOLSA QUE LLEVABA EL COPILOTO ADOLESCENTE omitida, que contenía equipo para jugar Nintendo de color negro, cuatro controles y un regulador de voltaje, así mismo, debajo del copiloto se encontraba un arma de fuego cromada con empuñadura de material sintético de color negro, calibre 7,65 milímetros, modelo W.P. con ocho proyectiles de igual calibre 7.65 mm sin percutir y se le encontró varios teléfonos celulares dinero de distintas denominaciones y cuatro celulares (participación en el delito) según deposición de PIÑA PARRA L.S. y MOLINA A.C..

    Para determinar la conducta desplegada por los adolescentes antes mencionados como coautores en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 455, 458 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 de Código Penal, se hace necesario el análisis de los elementos que conforman el delito, siguiendo la concepción tripartita en cuanto a la ACCIÓN la existencia de un comportamiento humano, externo, voluntario, positivo, que produce un resultado; como quedó determinado Los ADOLESCENTES realizaron un hecho positivo conforme; la adolescente Yohendry Mendoza quien vigilaba la puerta de entrada y al mismo tiempo ayuda al otro adolescente a desconectar el Nintendo, cuando momento antes el adolescente omitida ingreso con un arma de fuego y golpeo a un cliente amenazando a la victima empezó a retirar los celulares de la personas, sacó el video y lo metió en una bolsa negra, mientras que la persona adulta golpeo a la victima y abrió la caja registradora y se apoderó de dinero efectivo para luego salir huyen y embarcarse en un taxi.

    Para determinar la relación de causalidad, se aplica lo que en doctrina se conoce como la conditio sine qua non, considera que el comportamiento humano es causa, si ha sido una condición del resultado; no obstante, debe realizarse una operación mental abstracta e imaginaria, donde al eliminarse el comportamiento queda también eliminado el resultado. Aplicando esta formula y eliminando la conducta desplegada por los acusados, se aprecia que produce resultado, que consistió en la violencia física, mediante amenaza a la vida, por cuanto esta causa se encuentra íntimamente ligada a su actuar como coautoras, quedando demostrado con ello el nexo CAUSAL, porque el resultado deriva como efecto causal del comportamiento.

    En cuanto el segundo elemento la TIPICIDAD, Quedó demostrado con el pliego de pruebas a.q.l.c. que se atribuye al comportamiento de los acusados es subsumible a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal (nullum crimen sine lege); el tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 455, 458 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 de Código Penal.

    Artículo 455.- haya constreñido al detentor (sis) a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se que se apodere de éste...

    Artículo 458.- se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada …..

    Artículo 83.- … cuando varias persona concurren a la ejecución de un hecho punible cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos…

    Queda entonces satisfecho el segundo elemento del delito.

    En cuanto a la ANTIJURICIDAD O INJUSTO Ha quedado demostrado la contradicción entre la acción realizada por los acusados y las exigencias del ordenamiento jurídico penal, calificada la acción antijurídica de robo agravado; por tanto, se configura dicho elemento porque la acción típica atribuida a los acusados, es contraria a derecho (antijuricidad formal) y el daño causado al bien jurídica (propiedad y paz social) protegido por la norma(antijuricidad material) y no fue demostrado que haya actuado amparado en una causa de justificación.

    .

    En cuanto a la CULPABILIDAD. En el momento en que sucedieron los hechos los adolescentes tenían la facultad síquica y físicas mínimas para poder ser motivado en sus actos por los mandatos normativos - tiene capacidad de entender la norma primaria de determinación del cual es destinatario, encontrándose en condiciones de normalidad motivacional (prohibición de robo agravado); por ende, el adolescente es imputable, por tener capacidad de culpabilidad; a pesar de que hay un proceso de maduración, permite reprocharles el daño social que ocasionen, por encontrase en condiciones de exigirse un comportamiento distinto; pero diferenciada al de los adultos en cuanto a la consecuencia jurídica del tipo penal establecidos en la parte especial. El principio de la responsabilidad del adolescente comprende el binomio severidad-justicia cuya finalidad primordial es educativa y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente; no por ello, el adolescente no responda por los hechos ilícitos cometidos en la medida de su culpabilidad. Se aprecia de las pruebas de la deposición de los expertos y testigos que los adolescentes que la conducta desplegada por los acusados, se configura en el tipo delictual descrito; al lesionar el bien jurídico de la propiedad y paz social, la cual es relevante para el derecho penal, por éstos razonamientos la sentencia debe ser CONDENATORIA y así se decide.

    En síntesis, las pruebas analizadas fueron suficientes para esta juzgadora a los fines de sustentar el convencimiento positivo, acerca de la autoría y culpabilidad en el hecho delictivo objeto del debate.

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    DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE LA SANCIÓN

    Esta juzgadora procede a imponer la medida correspondiente al delito por el cual se le condena al adolescente. Por ser el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal cuya sanción amerita medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Las medidas, tiene un carácter esencialmente educativo en la fijación y ejecución de las sanciones, cuya decisión debe respetar los derechos humanos del adolescente y promover una integridad en el aprendizaje del mismo, orientado en la búsqueda de la futura prevención en una adecuada convivencia social. Autores como C.R. han llegado a afirmar con base a la prevención especial socializadora que la pena para jóvenes ha de determinarse de tal modo que resulte posible el efecto resocializador. Para Mir Puig, la medidas de seguridad, las que se le imponen a los adolescentes, buscan es la prevención especial a través de las medidas educativas que se imponen a los adolescentes caracterizada por sus particularidades derivadas del interés superior del niño y la protección integral de este, expresadas como principio educativo y ejecutadas las sanciones en tiempo expedito.

    Con respecto aomitida

    De conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos manifestada en la Sala de audiencia por el Adolescente y valorada las pruebas que corren en autos, queda comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado, así como su participación en el hecho punible quien es la persona que se encontraba de copiloto, UTILIZANDO ARMA, GOLPEA A UNA CLIENTE se apodera del dinero, celulares Y VIDEO JUEGO concatenado con la gravedad del hecho cometido, no le permiten cumplir otras medidas que no sean la de privación de libertad. Por tanto lo dable en el presente caso, atendiendo los argumentos expuestos, la condición en que se encuentra actualmente el adolescente, su participación en el hecho, debe aplicar la medida de privación de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS; lo cual es proporcional con la naturaleza y gravedad del daño causado, cuya medida es racional e idónea con el fin que se persigue, que es la educación y socialización. Por tal razón, se considera que tiene capacidad para cumplir con las medidas impuestas, siendo proporcionales e idóneas con el delito por el cual se le condena. Esta privación de libertad no implica la perdida de los derechos fundamentales y de los que sean adecuados para su socialización por lo que estos deberán garantizarse.

    Con respecto a omitida

    De conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos manifestada en la Sala de audiencia por el Adolescente y valorada las pruebas que corren en autos, queda comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado, así como su participación en el hecho punible quien es la persona que se encontraba CUIDANDO LA PUERTA PRINCIPAL Y AYUDANDO AL ADOLESCENTE A DESCONECTAR EL VIDEO JUEGO, concatenado con la gravedad del hecho cometido, no le permiten cumplir otras medidas que no sean la de privación de libertad. Por tanto lo dable en el presente caso, atendiendo los argumentos expuestos, la condición en que se encuentra actualmente el adolescente, su participación en el hecho, debe aplicar la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS; lo cual es proporcional con la naturaleza y gravedad del daño causado, cuya medida es racional e idónea con el fin que se persigue, que es la educación y socialización. Por tal razón, se considera que tiene capacidad para cumplir con las medidas impuestas, siendo proporcionales e idóneas con el delito por el cual se le condena. Esta privación de libertad no implica la perdida de los derechos fundamentales y de los que sean adecuados para su socialización por lo que estos deberán garantizarse.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal en funciones de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

CONDENA como coautoras a los adolescentesomitida, antes identificadas por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 DEL Código Penal, en perjuicio de A.S. sancionado en el artículo 620 literal “f” y 628 paragrafo segundo letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente para F.J.C.G. a cumplir la sanción de cuatro (04) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD deberán cumplir en el CENTRO Penitenciario Región Los Andes, por ser mayor de edad y para YOHENDRI DE J.M.C. a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD deberán cumplir en el Instituto Nacional del Menor, seccional, Mérida. Líbrese Boleta de privación de libertad para ambos.

SEGUNDO

En atención al principio Constitucional de gratuidad de la Justicia no se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Se declara la cesación de las medidas cautelares dictadas por este tribunal y ordena la privación preventiva de libertad, hasta la declaración de la definitiva de la presente decisón, tomando en consideración la sentencia dictada el día de hoy, todo de conformidad con el artículo 250, 251ordinales 1 y 2 del Código Orgánico procesal penal.

CUARTO

Se ordena la remisión del arma de fuego tipo pistola y las ocho balas al DARFA señala en el numeral 1ro del reconocimiento legal (folio 64 y su vto) Se ordena la entrega a quien se identifique como propietario de los cuatro celulares señalados en el no. 02 y los cinco segmentos de papel señalados en el No. 03 y 04; un playstation2 señalado en el No. 05 y se ordena la destrucción de los prendas de vestir. Señaladas en los numerales 06 al 15 del reconocimiento legal y autenticidad y falsedad No. 0360 (folios 64 al 66 y sus vtos).

Del texto completo de la sentencia quedaron legal y formalmente notificadas las partes por ser publicada, dentro del lapso legal. Así se decide.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de audiencia del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (17-09-2009), año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

Voto salvado

Yo, C.D.C.M.G.,en mi carácter de escabinos No. 02, emite el voto salvado en la presente decisión, según las siguientes razones:

La mayoría de los jueces escabinos al resolver el presente juicio seguido contra F.J.C. Y YOHENDRI DE J.M., declaran CONDENATORIA la sentencia.

Disiento de la anterior decisión, toda vez que del análisis del cúmulo de pruebas evacuadas en juicio considero que no existen suficientes elementos de convicción

.

En virtud de lo antes expuesto, considero que los jueces escabinos han debido declarar la sentencia absolutoria, por no haber quedado demostrado con el cúmulo de pruebas la comisión del hecho punible.

Queda en estos términos expresada mi inconformidad con la sentencia. Fecha ut supra.

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