Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES DEL SISTEMA

DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

SAN CARLOS 19 DE JUNIO 2008

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER AL SANCIONADO DE AUTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

CAUSA: 1E-198-08

JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. N.E.V.A.

FISCALA 5º TITULAR: ABG. L.G.

DEFENSOR PÚBLICO. ABG. A.S.

SANCIONADOS: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)

SECRETARIA: ABG. ROSSAMARIANGEL NAVARRO

VICTIMA: O.M.C.L.

En el día de hoy, DIECINUEVE (19) de junio de 2008, siendo las 10:20 horas de la mañana, estando presentes en la sede de este Tribunal, la Ciudadana Jueza Titular en Funciones de ejecución Abg. N.E.V.A., La Secretaria de Sala Abg. ROSSMARIANGEL NAVARRO, la Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. L.G., la Defensor Público ABG. A.S., los sancionados: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) comparecencia ésta, a los fines que tenga lugar el acto mediante el cual se les impone la forma de cumplimiento de la sanción de L.A., por el lapso de un (01) año, y REGLAS DE CONDUCTA simultáneamente, consistente en no acercarse a la victima por si o por interpuesta persona y sus familiares, por el lapso de un (01) año, dictada por el Tribunal Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinales 3 y 4 del Código Penal vigente para la época de los hechos. En este estado la ciudadana ABG. N.E.V.A., en su condición de JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION, solicita a la Ciudadana Secretaria Abg. Rossmariangel Navarro, se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Ciudadana Jueza Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, ABG. N.E.V.A., la secretaria Rossmariangel Navarro, la Fiscala Quinta del Ministerio Público ABG. L.G., la Defensor Público ABG. A.S., los sancionados (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), ya identificados, su representante L.L., titular de la cedula de identidad N. V- 15.15084, y de la victima, O.M.C.L.. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del auto de ejecución de fecha 04-06-08, procediendo a dar lectura a los sancionados de autos: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), el precepto constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 y de los derechos y deberes de los adolescentes contemplados en los artículos 630 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE DE AUTOS (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien expone “No deseo declarar”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE DE AUTOS (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien expone: “No deseo declarar”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, quien expone: “Por cuanto mis representados fueron sancionados al cumplimiento de la medida de L.A. y Regla de Conducta simultáneamente por el termino de 1 año, solicito que esa digno tribunal ordene la ejecución inmediata de las mismas con la finalidad de que cumplan los objetivos educativos y con la participación de sus familiares”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO quien expone: “El Ministerio Publico no tienen objeción alguna al auto de imposición de las medidas”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE ANTES DE CONCLUIR EL ACTO EMITIENDO LOS PRONUNCIAMIENTOS CORRESPONDIENTES SE LE EXPLICO A LOS SANCIONADOS DE FORMA DETALLADA EL ALCANCE Y SENTIDO TANTO DEL AUTO DE EJECUCION DICTADO POR ESTE JUZGADO, COMO DE LAS PETICIONES FORMULADAS POR LAS PARTES, MANIFESTANDO QUEDARON SUFICIENTEMENTE ENTERADOS DE LA MISMA. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se impone la ejecución de la medida de L.A. por el lapso de un (01) año y la medida de Regla de Conducta simultáneamente, también por el lapso de un (01) año, consistente en no acercarse a la victima por si o por interpuesta persona y sus familiares, acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinales 3 y 4 del Código Penal vigente para la época de los hechos. En este sentido, se indica que los adolescentes continuaran cumpliendo con su sanción bajo la supervisión del equipo del Servicio de l.A. sanción que comenzara a cumplirse el día 20 de junio del 2008, hasta la fecha de su culminación que es el 12-05-2009 , debiendo oficiarse lo conducente a la Coordinadora de L.A.. SEGUNDO: En relación al computo de la sanción teniendo en cuenta que este se efectuó el día 20-11-2007 a las 6:30 am, según consta del acta policial que riela al folio siete (07) de la pieza 01 de la presente causa, seguidamente fue celebrada la audiencia de presentación de imputados el día 21-11-2007 a las 3:00pm, en el cual se acordó, la medida cautelar periódica de presentación cada ocho (08) días, por lo cual estuvieron privados preventivamente de libertad durante el lapso de un (1) día, tres (3) horas y treinta (30) minutos, lapso este que será descontado del cumplimiento de la sanción. El día 13-05-2008 a las 3:00 de la tarde se celebro audiencia preliminar donde se acordó las medidas antes mencionadas. Teniendo por tanto como fecha tentativa de cumplimiento definitivo de la medida el 24-06-2009; sin dejar de lado el derecho que asiste a los sancionados a que se les revise la sanción por lo menos cada 6 meses para lo cual se fija como fecha 15 de diciembre del 2008, tal como quedo establecido en el auto de ejecución de sentencia. TERCERO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena al Servicio de L.A. remitir a este tribunal dentro del lapso de treinta días siguientes constados a partir de la fecha miércoles 25 de junio del 2008, el plan individual, todo de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Se concluye la audiencia a las 10:34 horas de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. N.E.V.A.

LA SECRETARIA

ROSMARIANGEL NAVARRO

EN LA MISMA HORA Y FECHA SE LE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL

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