Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAlberto José Valdez
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

Obra al presente Asunto desde el 07-11-2006, escrito de la Abg. A.B., quien en su carácter de Defensora Pública Primera, consigna el Oficio y sus anexos provenientes del Director y Consultor Jurídico del Internado Judicial de San F. deA., contentivos de la Oferta de Trabajo, Copia del Registro Mercantil, Copia de la Cédula de Identidad y Copia de del Registro de Información Fiscal, faltantes a los efectos del otorgamiento al penado de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Visto así, el Tribunal por mandato del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia como sigue.

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al Ciudadano O.A. LUCES RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.325.084, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal.

Luego, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practicó el computo definitivo de la pena con ocasión de la ejecución de la sentencia, observándose que aquélla debe computársele a partir del 06-10-2004, fecha de su detención.-

Se dispuso al ordinal tercero del auto en cuestión, que dicho penado opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a DOS (02) AÑOS, es decir, a partir del 06-10-2006; fecha en que el referido PRONÓSTICO FAVORABLE mantendría aún su plena vigencia.

Obra también desde el 21 de julio de 2006, provenientes del Director del Internado Judicial de San F. deA., las CONSTANCIAS DE TRABAJO, DE BUENA CONDUCTA y DE PROGRESIVIDAD del penado solicitante, emitidas por la Junta de Conducta del precitado Centro Penitenciario, LAS CUALES SURTEN SU PLENO EFECTO. Y así se declara.

Visto finalmente la incorporación al Asunto del recaudo faltante, arriba identificado, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo al penado O.A. LUCES RODRIGUEZ, aquí suficientemente identificado; todo de conformidad con los Artículos 64, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la imposición voluntaria de las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir del Municipio San F. delE.A.. 2.- No participar en riñas. 3.- No consumir bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición absoluta de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.- 5.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 6.- El penado esta autorizado para salir de Lunes a Sábado del Establecimiento Penitenciario a su sitio de trabajo “Inversiones S.R.”, ubicado en Urb. El Tamarindo, Sector 1, Vereda 51, N° 4 en San F. deA., entre las 6:30 a. m a las 06:30 p.m. 7.- Las pernoctas fuera del centro penitenciario sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 8.- Presentaciones periódicas por ante la respectiva Oficina Técnica de Apoyo Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San F. deA.- Estado Apure. 9.- Cumplir las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien está obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio Público competente de cualquier irregularidad. 10.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones le acarrea al penado la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. ASÍ SE DECIDE.-

Se exhorta al ciudadano Juez de Ejecución competente a este efecto en el Estado Apure, a la imposición voluntaria al ciudadano O.A. LUCES RODRIGUEZ, aquí suficientemente identificado, de las condiciones que acompañan a la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. A.V.

La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova

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