Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoEjecución De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000864

ASUNTO : XP01-P-2006-000864

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado M.A.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V.- E- 74.352.969, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 06 de Febrero de 2007 (f. 82 al 87 de la presente pieza); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en la Modalidad de Distribución, tipificado en artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las accesorias de Ley. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 16 de Noviembre del 2006 (f. 12 al 13 de la presente pieza), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (16-03-2007); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permaneció detenido en definitiva, un tiempo de cuatro (04) meses, faltándole por cumplir un remanente de pena de Dos (02) años y Cuatro (04) Meses, pena ésta que completara el 16 de Marzo de 2009.-

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 16 de Marzo de 2009.-

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 28 de Septiembre de 2009.; a razón de Seis (06) meses y Doce (12) días

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

    1. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, Ocho (08) meses en este caso a partir del 16 de Julio del 2007.-

    2. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Diez (10) meses y Veinte (20) días, en este caso a partir del 06 de Octubre de 2007.

    3. - Indulto; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 16 de Marzo de 2008.-

    4. - L.C.; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Un (01) año Nueve (09) meses y Diez (10) días, en este caso a partir del 26 de Septiembre de 2008.-

    5. - Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años, en este caso para a partir del 116 de Noviembre de 2008.-

    Por otra parte, por cuanto se desprende que el ciudadano M.A.R.P., titular de la cédula de identidad Nº E- 74.352.969 fue condenado a cumplir la pena de de dos (02) años y ocho (08) meses prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en la Modalidad de Distribución, tipificado en artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda librar comunicación a la Unidad Técnica Nro. 10, a los fines de que le sean practicados exámenes psico-sociales al ut-supra mencionado penado. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia, al C.N.E., y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, a la oficina de Registros y Notarias, en este mismo sentido librese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo

    se acuerda solicitar los antecedentes penales, los registros policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si el penado de Autos aparece en la base de datos llevada por los respectivos Despachos. Notifíquese al penado y a las partes. Certifíquese por Secretaría tres (3) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

    La Juez de Ejecución,

    M.D.J.C..

    La Secretaria

    Margelis Casanova

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria

    Margelis Casanova

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