Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 13 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000310

ASUNTO : IP11-P-2010-000310

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA

En fecha 12 de Marzo de 2010, se recibió procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, escrito mediante el cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGA de 15 días para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa que se instruye al ciudadano E.E.R.A., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.841.252, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-10-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de D.R.A. y E.R., natural de Punto Fijo y residenciado en el Sector Las Piedras, calle Sucre, casa Nro 24 con verde con ladrillos, en frente de la bodega la parada del conductor, teléfono: 0414-680-9550 y B.A.R.Q., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.447.754, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-12-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de J.R.R. y G.M.Q., natural de Punto Fijo y residenciado en Sector Las Piedras, Calle México casa Nro. 04, en frente de la Bodega de M.V., la casa de color Blanco con Naranja, teléfono: 0412-165-7533, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Expuso el solicitante que en fecha 18 de Febrero de 2010 se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al procesado de autos, no obstante aún faltan diligencias necesarias a los fines de que esa representación fiscal pueda emitir un acto conclusivo, tales como inspecciones técnicas, experticias de reconocimiento legal, entrevistas de posibles testigos y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere la normativa procesal indicada es por lo que solicita la prórroga de dicho lapso.

El Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 250 establece lo siguiente: El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

..omisiss..

Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En el presente caso, se observa que la medida de privación judicial preventiva de libertad fue decretada por este Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2010, por lo cual los 30 días se vencen el día 20 de Marzo de 2010, siendo la oportunidad procesal para presentar la presente solicitud el día 15 de Marzo del presente año, de tal manera que se establece que dicha solicitud es presentada en forma temporánea por el referido despacho fiscal.

Además, señaló la vindicta pública que aún faltan diligencias por practicar en la investigación, razón por la este Tribunal, en atención a ello y bajo la acreditación de los requisitos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda procedente dicha solicitud.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del estado Falcón, para el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano E.E.R.A., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.841.252, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-10-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de D.R.A. y E.R., natural de Punto Fijo y residenciado en el Sector Las Piedras, calle Sucre, casa Nro 24 con verde con ladrillos, en frente de la bodega la parada del conductor, teléfono: 0414-680-9550 y B.A.R.Q., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.447.754, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-12-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de J.R.R. y G.M.Q., natural de Punto Fijo y residenciado en Sector Las Piedras, Calle México casa Nro. 04, en frente de la Bodega de M.V., la casa de color Blanco con Naranja, teléfono: 0412-165-7533, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano. Notifíquese. Cúmplase.

Abg. K.E.V.M.

Juez Títular Segundo de Control

Secretaria,

Abg. R.C..

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