Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoInprocedente La Aceptacion De La Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.

Mérida, DIECISIETE (17) de noviembre de dos mil cinco

SOLICITUD Nº E1-026-05

ASUNTO: INCOMPETENCIA FUNCIONAL.

MOTIVACION

VISTO. Fijada la fecha para la destrucción de la droga, verificada la presencia de las parte, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscalia del Ministerio Público quien solicita “remita la presente solicitud a la fiscalia 16 del Estado Mérida, con competencia en materia de droga a los fines de dar cumplimiento al oficio No.DD-05-3387 emanado del despacho del fiscal general de la Republica y suscrito por el director de drogas L.E.G.M., así mismo, para que se de cumplimiento con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Cursa a los folios (01) oficio No. 1869-05 de fecha 02-06-2005 emitido por la jueza de ejecución No. 01 donde se acuerda remitir actuaciones emanadas de la fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Mérida a los fines de abrir el procedimiento de destrucción de droga solicitado según oficio No. 2005-751 de fecha 23-05-2005 emitido por la fiscalia superior , actuaciones recibidas en este tribunal en fecha 07-06-2005 folio (07) acordando la destrucción de la misma en fecha 01-07-2005; oportunidad que no se realiza la destrucción de la droga por ausencia de la fiscalia del Ministerio Público, tal como consta en el acta que riela a los folios (12 y 13). Seguidamente en fecha 20-11-2005 se acuerda fijar fecha para la destrucción de la droga acordando para el día 10-11-2005 a las 10:00 a.m. oportunidad en que no se efectúa la destrucción por no encontrarse la droga en la sede del Cuerpo de Investigaciones del Estado Mérida, fijando fecha nuevamente para el día 17-11-2005 a las dos de la tarde.

La ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas es publicada en gaceta oficial No. 38-287 de fecha 05-10-2005, y en el titulo XII en las disposiciones derogatorias se indica que se deroga la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en gaceta oficial de la República de Venezuela No. 4.636.

En tal sentido, en el titulo VI, capitulo II, el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas reza:

El juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas…

Así mismo, el artículo 56 del Código Orgánico Procesal Penal establece “…Las distribución de las respectivas funciones entre los distintos órganos del mismo tribunal y entre los jueces y funcionarios que lo integren, se establecerá, conforme a lo dispuesto en este Código, la ley y los reglamentos internos…”

El artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala de manera clara las funciones del juez de ejecución.

Por tal razón, al entrar en vigencia la ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se señala de manera clara quien es el competente para conocer de la destrucción de la droga, cesando por ello la funciones del juez de ejecución acordada en la decisión de fecha 2464 de fecha 20-11-2001 y su aclaratoria de fecha 21-10-2002 emitida por la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 119 de la ley Orgánico contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: Declarar con lugar el pedimento de la fiscalia del Ministerio publico y en tal sentido declara la incompetencia funcional de este tribunal para la destrucción de la sustancia incautada ordenando la remisión de la presente solicitud a la fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines de dar cumplimiento al artículo 119 iusdem, solicitud seguida al adolescente identidad omitida, causa fiscal No. 14F6-020-01, iniciada por la fiscalia Sexta del Estado Mérida. Se acuerda dejar copia certificada de los folios de la presente solicitud. Las partes quedaron notificadas de la decisión en la audiencia tal como lo indica el acta. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-

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