Decisión nº 624 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 35.304

En el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES instauraron los abogados en ejercicio C.E.J.L. y M.A., inscritos en el INPREABOGADOS bajo los números 46.483 y 40.690 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como Fiscales Nacionales de Hacienda, en representación judicial del FISCO NACIONAL - SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMNISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT) en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS GUAYANA, inscrita en la Oficina de Registro de Comercio llevado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veintiuno (21) de octubre de 1974, bajo el No. 768, folios del 60 al 65, tomo 8; este Tribunal observa que desde el día catorce (14) de junio de 1999, fecha en que la parte actora mediante escrito retiró los recaudos de citación de la parte demandada, hasta la presente fecha, transcurrieron más de cuatro (4) años, sin que la parte actora realizara ningún acto de procedimiento para impulsar la citación de la demandada, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente proceso que por

COBRO DE BOLÍVARES, instauraron los abogados en ejercicio C.E.J.L. y M.A., actuando como Fiscales Nacionales de Hacienda, y por tanto, representantes judiciales del FISCO NACIONAL -SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMNISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT) en contra de la empresa mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS GUAYANA , todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo.

No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _______________ ( ) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

La Secretaria,

Dra. E.L.U.N.. Abog. M.H.C..

En la misma fecha siendo las _________________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. _____ del Libro de Sentencias. La Secretaria, Abog. M.H.C..

ELUN/MHC/dcjf

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