Sentencia nº AMP-075 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 09 de agosto de 2006

196º y 147º

En fecha 24 de septiembre de 1996, por diligencia suscrita ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por la abogada E.R.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.805, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LONGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con fecha 6 de diciembre de 1988, bajo el No. 205, Tomo II Adic. No. 4; representación que consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Sucre del Estado Miranda el 10 de abril de 1994, anotado bajo el N° 56, Tomo 38 de los respectivos Libros de Autenticaciones, expuso lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Remisión Tributaria, en concordancia con el artículo 7 eiusdem, en nombre de mi representada CONSTRUCTORA LONGO, C.A., me acojo al régimen previsto en esa Ley, conforme a la modalidad establecida en el numeral 1º (sic) del artículo 8 de ese mismo cuerpo legal y en consecuencia solicito muy respetuosamente al Tribunal suspenda este proceso hasta tanto la administración expida el finiquito correspondiente, una vez cumplido con el requisito establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás trámites administrativos relacionados con el presente asunto…

.

La referida solicitud se realizó en el juicio que cursa ante esta M.I. por la apelación incoada por el abogado M.S.G., actuando como sustituto del ciudadano Procurador General de la República, según se evidencia de Oficio Poder N° 000143 de fecha 27 de julio de 1995; contra la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 1995, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Nos. HRIN-500-080 de fecha 16 de junio de 1994, así como las planillas de liquidación Nos. 09-10-65-000194, 09-10-65-000193, 03-10-01-70-000284 y 09-10-65-000195, por los montos respectivos de Bs. 119.356,40, Bs. 1.922.316,81, Bs. 609.554,17 y Bs. 2.098.265,67, todas de fecha 01-06-92, dictadas por el Director de Fiscalización de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

Posteriormente, por diligencia de fecha 31 de octubre de 1996, la abogada Y.R.M., actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, conforme oficio poder precedentemente identificado, en representación del Fisco Nacional, solicitó la expedición de copias certificadas de los siguientes documentos: “1) Acta mediante la cual la contribuyente CONSTRUCTORA LONGO, C.A., se acoge al beneficio establecido en la Ley de Remisión Tributaria, así como del poder con que actúa …/… 2) Planillas de Liquidación expedidas a cargo de la contribuyente …/… 3) Sentencia de fecha 27 de junio de 1995 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario …/… 4) Escrito recursorio presentado por la contribuyente ante el Tribunal antes mencionado en fecha 11 de agosto de 1994…”.

Luego, por autos de fechas 15 de octubre de 1998 y 14 de enero de 1999, se reconstituyó la Sala Especial Tributaria II, asignado como ponente al Dr. Humberto D’Ascoli Centeno.

Por auto del 14 de noviembre de 2001, se dejó constancia que el 27 de diciembre de 2000 se incorporaron a este M.T. los Magistrados Y.J.G. y Hadel Mostafá Paolini, y se ratificó al Magistrado L.I.Z.; igualmente fue asignada la ponencia a la Magistrada Y.J.G., se procedió a reconstituir la Sala, ordenándose la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2001, vista la diligencia de fecha 24 de septiembre de 1996, la Sala señaló que “el proceso [quedó] suspendido hasta tanto conste en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, previo el cumplimiento del trámite correspondiente y en atención a las pautas trazadas por esta Sala Político-Administrativa en la sentencia de fecha 03/10/96 (caso BANCO CARACAS, S.A.C.A.) …/… se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República y del ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria -SENIAT- del Ministerio de Finanzas, a los efectos legales pertinentes.”.

En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004. Luego, en fecha 02 de febrero de 2005, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Ahora bien, a partir de la suspensión del procedimiento a la cual se encuentra sometida la presente causa, circunstancia que condiciona su curso normal, así como de la falta de interés jurídico actual que revelan las distantes actuaciones procesales narradas, la Sala acuerda auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para solicitar del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), informe sobre la expedición del finiquito correspondiente, en estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos al efecto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial N° 35. 945 de fecha 24 de abril de 1996; ello a objeto de su certificación en autos y de la consecuente culminación del presente proceso, asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley citada supra, a todo evento se requiere de la contribuyente CONSTRUCTORA LONGO, C.A., como parte interesada, informe a esta Sala respecto a la obtención o no del referido finiquito. Finalmente, se solicita a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA informe a esta M.I. respecto al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida contribuyente el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo conforme los actos aquí recurridos.

A los fines antes descritos, se acuerda abrir un plazo perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación por oficio del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

EXP N° 1995-12055

En diez (10) de agosto del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-075.

La Secretaria,

S.Y.G.

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