Sentencia nº AMP-094 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 26 de Octubre de 2006

196° y 147°

Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 1996, consignada ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por el abogado A.R.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 696, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente ORINOCO MINING COMPANY, compañía anónima constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 6 de febrero de 1950, bajo el No. 166, Tomo 5-D, representación que se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Séptima del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 16 de enero de 1984, anotado bajo el No. 13, Tomo 2 de los respectivos Libros de Autenticaciones, en el juicio que cursa ante esta M.I. por la apelación incoada por la abogada S.A. de Martín, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, tal como se desprende del poder otorgado el 13 de febrero de 1996, ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, anotado bajo el No. 32, Tomo Pro. B, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la sentencia No. 113 dictada el 30 de noviembre de 1995 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso contencioso fiscal incoado por la referida contribuyente contra la Resolución No. HIR-900-700 de fecha 24 de septiembre de 1976, dictada por la Administración General del Impuesto sobre la Renta del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), mediante la cual se anularon las Planillas de Liquidación Nos. 3-640160 y 9-640160, ambas de fecha 13 de junio de 1975, expedidas a cargo de la señalada empresa por montos de Bs. 2.455.528,28 y Bs. 2.578.304,69, respectivamente, y en su lugar se emitieron las Planillas de Liquidación Nos. 10-10-10-154-000109 y 10-10-20-154-000109 del 16 de agosto de 1977 por montos de Bs. 2.453.496,08 y Bs. 2.576.170,88, respectivamente, por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de enero de 1972 y el 31 de diciembre de 1972; manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio de la remisión de la deuda tributaria, en los términos siguientes:

…De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1, 6, 7 y 8, numeral 1° de la Ley de Remisión Tributaria, así como de los Artículos 2, literal c) y 9 del Instructivo para la Interpretación y Aplicación de la Ley de Remisión Tributaria, contenido en la Resolución N° 002 de fecha 7 de Mayo de 1996, mi representada expresamente se acoge a los beneficios de dicha Ley, para la remisión parcial de los tributos, así como de la totalidad de las multas e intereses. A Tal efecto, estando dentro del primer trimestre de vigencia de la referida Ley, mi representada se acoge al pago del sesenta y dos por ciento (62%) de los tributos liquidados en las planillas objeto del presente Recurso.

.

En atención a lo expuesto en la referida solicitud formulada por la contribuyente, mediante auto de fecha 19 de noviembre de 1996, esta Sala dispuso que el proceso quedaba suspendido hasta la consignación en autos del finiquito otorgado por la Administración Tributaria, previo el cumplimiento del trámite correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, y en tal sentido ordenó la notificación al ciudadano Procurador General de la República y al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), a los efectos legales pertinentes.

Ahora bien, a partir de la suspensión del procedimiento a la cual se encuentra sometida la presente causa, en virtud de la declaratoria que en tal sentido dictara esta M.I. (19/11/96), circunstancia que condiciona su curso normal, así como de la falta de interés jurídico actual que revelan las distantes actuaciones procesales narradas, la Sala acuerda auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para solicitar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), informe a esta Alzada sobre la expedición del finiquito correspondiente, en estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos al efecto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial N° 35. 945 de fecha 24 de abril de 1996; ello a objeto de su certificación en autos y de la consecuente culminación del presente proceso. Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley citada supra, se requiere de la sociedad mercantil ORINOCO MINING COMPANY, como parte interesada, consigne ante esta Sala el original o copia certificada del referido finiquito. Finalmente, se solicita a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA presente a esta M.I. la información correspondiente al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida sociedad mercantil el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.

A los fines antes descritos, se acuerda fijar un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de las notificaciones respectivas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiséis (26) de octubre del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 094.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR